Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 548556
Constitución bolsa técnico-a sociosanitario
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Por hacer constar que por Resolución de Alcaldía núm. 2025-1177, de 1 de agosto de 2025, se constituye la bolsa de trabajo de personal laboral técnico-a sociosanitario, para cubrir futuras necesidades de personal en el Ayuntamiento de sa Pobla, conforme sigue:
« Vista la propuesta del Tribunal calificador del proceso selectivo, mediante sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral técnico-a sociosanitarios (BOIB núm. 79 de 21 de junio de 2025)
Visto los resultados definitivos de los aspirantes que han formado parte del proceso, conforme orden de puntuación y dado lo que disponen las bases reguladoras del procedimiento selectivo, y conforme el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mediante la presente,
RESUELVO
PRIMERO.- Constituir la bolsa de personal laboral técnico-a sociosanitarios con los siguientes aspirantes por orden de puntuación:
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NIF |
Nombre |
Nota |
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XX1102XXX |
María José Crespí Bertos |
24 puntos |
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XX1356XXX |
Laura Serra Mascaró |
16.5 puntos |
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla [http://sapobla.eadministracio.cat]».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, ante la Alcaldía de esta Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optase por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente a se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd . cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 1 de agosto de 2025)
El alcalde Biel Ferragut Mir