Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 548223
Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal. Bases de la convocatoria de los Premios Ciudad de Palma 2025
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La Junta de Gobierno de Palma, el día 30 de julio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las Bases que se adjuntan a este acuerdo con número de SEFYCU 4067061 y con Código Seguro de Verificación: FACA FN2W TDVW 4VCM EDL9, que han regular la convocatoria pública de subvenciones de la Línea 5 del Plan estratégico de subvenciones vigente, de apoyo a la creatividad y la producción literarias, las artes visuales, el cómic, la música, las artes escénicas, el audiovisual, la investigación, el periodismo y la gastronomía (marginal 2025/100019).
2. Autorizar el gasto de 132.000 euros correspondiente a esta convocatoria, Marginal 2025/100019, de la siguiente manera:
3. Publicar el extracto de estas Bases en el BOIB, desde el día siguiente de su publicación se podrán presentar las solicitudes y el plazo finalizará según lo establecido en cada modalidad de premio.
4. Publicar la convocatoria de referencia en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5. Publicar las Bases en la página web del Ayuntamiento de Palma.
6. Comunicar este acuerdo al Departamento Financiero.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
El director técnico de Cultura y Turismo Rafael Umbert Salas
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS CIUDAD DE PALMA 2025
PREMIO CIUDAD DE PALMA DE NOVELA
Los premios Ciutat de Palma de Novela que tienen como finalidad apoyar la creación literaria y reconocer la labor de los/las escritores/as.
1. Premio
El Premio tiene dos modalidades:
Los premios y su dotación son indivisibles.
Una vez concedido el premio para facilitar su edición y distribución, la persona ganadora podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el autor/a. En la edición de la obra deberá constar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma de (novela) 2025.
En ningún caso la dotación económica del Premio se entenderá en concepto de adelanto de derechos de autor.
2. Participación
El Premio está abierto a cualquier persona mayor de edad que quiera participar.
3. Obras
Las obras que concursen deben ser originales, inéditas y de temática libre. Deben tener una extensión de entre 150 y 300 páginas con formato DIN A4, a doble espacio (en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12) y con márgenes de 2 cm.
En el documento de la obra que se presente al concurso no puede haber ninguna referencia o información de la que se pueda extraer su autoría, en caso contrario, la obra será descartada.
La presentación de una obra implica que el autor/a no tiene comprometidos los derechos de edición y que no ha sido galardonada con anterioridad.
4. Documentación, envío y características de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de que se publiquen las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 h (horario español peninsular).
Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 5 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales (nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono...). La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará el anonimato y la transparencia del proceso de deliberación.
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, deben aportarse los datos requeridos en la plataforma de inscripción a los premios incluida una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurados
Los jurados estarán formados por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la literatura y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros de los jurados se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad literaria de las obras, como el rigor del texto, la solidez de la construcción, su carácter innovador, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza o de otros criterios que determine.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega de los premios.
Tras el veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos o impresiones que hayan podido hacer.
6. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 52.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2026.
Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en los Premios Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e: negcultura@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.
POESÍA 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca los premios Ciutat de Palma de Poesía, que tienen como finalidad apoyar la creación literaria y reconocer la labor de los/las escritores/as.
1. Premio
El Premio tiene dos modalidades:
Los premios y su dotación son indivisibles.
Una vez concedido el premio, para facilitar su edición y distribución, la persona ganadora podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el autor/a. En la edición de la obra deberá constar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma de (poesía) 2025.
En ningún caso la dotación económica del Premio se entenderá en concepto de adelanto de derechos de autor.
2. Participación
El Premio está abierto a cualquier persona mayor de edad que quiera participar.
3. Obras
Las obras que concursen deben ser originales, inéditas y de temática libre. Deben tener un mínimo de 300 versos y un máximo de 800.
En el documento de la obra que se presente al concurso no puede haber ninguna referencia o información de la que se pueda extraer su autoría, en caso contrario, la obra será descartada.
La presentación de una obra implica que el autor/a no tiene comprometidos los derechos de edición y que no ha sido galardonada con anterioridad.
4. Documentación, envío y características de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de que se publiquen las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 h (horario español peninsular).
Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 5 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales (nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono...). La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará el anonimato y la transparencia del proceso de deliberación.
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurados
Los jurados estarán formados por un máximo de cinco personas cada uno, de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la literatura y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad literaria de las obras, como el rigor del texto, la solidez de la construcción, su carácter innovador, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza o de otros criterios que determine.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega de los premios.
Tras el veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos o impresiones que hayan podido hacer.
6. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 24.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2026.
Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e: negcultura@palma.cat)
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.
PREMIO CIUDAD DE PALMA ANTONI GELABERT D'ARTS VISUALS 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma d'Arts Visuals, con la finalidad de apoyar la creación artística contemporánea, contribuir al dinamismo del sector de las artes visuales y reconocer la labor desarrollada por los/as creadores/as.
1. Premio
El Premio tiene una dotación de 12.000 € para la obra premiada, y es único e indivisible.
El artista premiado/a cederá al Ayuntamiento de Palma el derecho de comunicación pública y cesión de exhibición en relación con esta convocatoria.
Durante los tres meses siguientes a la concesión del Premio, el Ayuntamiento de Palma valorará con el artista premiado/a la posibilidad de desarrollar un proyecto artístico durante el año siguiente. En todo caso, los términos y condiciones se acordarán en un contrato.
2. Participación
Pueden optar al Premio artistas mayores de edad de cualquier nacionalidad y residencia.
3. Obras
Cada participante podrá presentar hasta un máximo de 3 obras.
Las obras y proyectos que concursen no deben haber sido nunca premiadas. Se admiten todas las técnicas y procedimientos. Los proyectos deben ser significativos dentro del arte contemporáneo actual y deben estar disponibles en el momento de la exposición de las obras finalistas.
4. Plazo, documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de su publicación en las Bases y finalizará el 7 de octubre de 2025, a las 23.59 horas (horario español peninsular).
Las obras deben enviarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales, que deben colgarse en uno de los formatos siguientes:
Para cada obra se deberá cumplimentar el apartado "Descripción" con la siguiente información:
También se debe enviar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista y un dossier con los últimos trabajos en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB.
La Ley de Propiedad Intelectual define como obras objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Al haber presentado la obra al Premio no se podrá retirar para hacer correcciones o ampliarla.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Obras finalistas y exposición
El jurado seleccionará un máximo de 10 obras finalistas, que formarán parte de una exposición que se organizará antes de la entrega del Premio. Esta muestra formará parte del programa expositivo de 2025 del Casal Solleric.
Cada artista finalista recibirá el importe de 300 euros, impuestos incluidos, en concepto de honorarios artísticos de participación en la exposición.
Entre los finalistas sólo se seleccionará una obra por autor/a.
El Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos morales del artista y a preservar y conservar adecuadamente la obra premiada, así como las de los/las finalistas que formarán parte de la exposición. El artista se compromete a entregar en perfectas condiciones la obra para la exposición.
El Ayuntamiento de Palma se encargará de organizar esta exposición y cumplirá el código de buenas prácticas en las artes visuales. Los/as artistas seleccionados/as como finalistas proporcionarán la obra haciéndose cargo de los gastos del transporte de venida hacia el Casal Solleric. La obra será devuelta al finalizar la exposición. El Ayuntamiento de Palma se hará cargo sólo de los gastos de devolver la obra al artista a territorio nacional.
Para las obras procedentes de fuera de la Unión Europea, para el transporte de venida, la artista deberá cumplir con la tramitación aduanera correspondiente, permisos de importación y liquidación de impuestos, todo en coordinación con el Ayuntamiento de Palma para facilitar su devolución. El Ayuntamiento de Palma sólo cubrirá el gasto de devolución de estas obras dentro del territorio nacional.
Los/as artistas ceden al Ayuntamiento de Palma el derecho de reproducción de la obra seleccionada para la documentación de la exposición, el catálogo y el material de difusión y promoción de la misma.
6. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las artes visuales y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad de las creaciones artísticas presentadas y tendrá en cuenta la trayectoria formativa y profesional de los artistas o colectivos artísticos.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
7. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.
8. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
9. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 12.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2026.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
10. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
11. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
12. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en los Premios Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
13. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Espacios de Arte (tel. 971722092, a/e: solleric@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO CIUDAD DE PALMA DE CÓMIC 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Còmic con la finalidad de apoyar al sector del cómic y reconocer la labor de los/las creadores/as.
1. Premio
El Premio tiene una dotación de 10.000 € y es único e indivisible.
2. Participación
Pueden optar al Premio artistas mayores de edad de cualquier nacionalidad y residencia.
Las obras podrán ser realizadas por un/a solo/sola autor/a o por varios/as autores/as que se repartan sus tareas entre guionistas, dibujantes, entintadores y coloristas, que serán considerados/as coautores/as.
3. Obras
Las obras pueden ser en castellano o catalán. El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Se pueden presentar en blanco y negro o en color.
Se puede presentar un proyecto finalizado o en proceso. Los proyectos deben tener un mínimo de 16 páginas si están en proceso o un mínimo de 44 páginas si es un proyecto finalizado, sin que haya un máximo establecido.
Las obras deben ser originales e inéditas, no deben haber sido premiadas en ningún otro concurso ni estar pendientes de veredicto en la fecha en que finalice el plazo de presentación. El autor/a o coautores/as participantes en el Premio no podrán presentar su proyecto a otros concursos hasta que no se conozca su veredicto.
4. Documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de su publicación en las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 horas (horario español peninsular).
Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales. En el caso de los proyectos en proceso, se debe incluir en el apartado "descripción" una sinopsis detallada de la historia completa.
También se debe adjuntar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista o los/as artistas y un dossier con los últimos trabajos en formato PDF.
En el caso de los proyectos en proceso, la persona o las personas galardonadas serán acreedoras de la cantidad de 10.000 €, del 50% del importe después de que se comunique el veredicto y del 50% restante después de que entreguen el proyecto acabado, antes del 24 de septiembre de 2026. Si no presentan el proyecto finalizado dentro del plazo indicado deberán devolver la cantidad recibida.
Durante los meses siguientes desde que se conceda el Premio el Ayuntamiento de Palma acordará con los premiados la publicación de la obra. Asimismo, para facilitar su edición y distribución, la persona ganadora podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el autor/a. En la edición de la obra se deberá mencionar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma y el año.
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del cómic y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad de las creaciones artísticas presentadas y tendrá en cuenta la trayectoria formativa y profesional del autor/a o autores/as.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
Tras el veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos o impresiones que hayan podido hacer.
6. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2026.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Espacios de Arte (tel. 971722092, a/e: solleric@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34
PREMIO CIUDAD DE PALMA BONET DE SANT PERE DE MÚSICA 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Música para galardonar grabaciones musicales realizadas por artistas establecidos en las Islas Baleares.
1. Premio
El Premio está dotado con 6.000 € y es único e indivisible.
2. Participación
Las obras que concursen deben ser grabaciones musicales originales de cualquier género musical, de artistas establecidos en las Islas Baleares. Se premiará al autor/a o autores/as del mejor álbum musical de larga duración publicado entre el 1 de octubre de 2024 y el 23 de septiembre de 2025.
Las obras deben ser álbumes musicales de larga duración; es decir, de más de 7 pistas y/o un mínimo de 30 minutos de duración.
El autor/a o autores/as se comprometen a hacer constar de manera expresa que el álbum ha sido "ganador del Premio Ciutat de Palma Bonet de Sant Pere 2025" a todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.
El autor/a o autores/as se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.
A la persona o al grupo galardonado se le facilitará la actuación en un espacio municipal.
En ningún caso se entenderá que la dotación del Premio es a cuenta del cache o actuación a realizar.
3. Documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de su publicación en las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 horas (horario español peninsular).
Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando con los datos personales el formulario correspondiente, en uno de los formatos siguientes:
También se debe adjuntar la siguiente documentación:
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
4. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la música y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad artística de las propuestas presentadas. Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
5. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.
6. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
7. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 6.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2026.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
8. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
9. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
10. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
11. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Música y Artes Escénicas (tel. 971720135, a/e musicaiescena@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.
PREMIO CIUDAD DE PALMA MARGALUZ DE ARTES ESCÉNICAS 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Artes Escénicas para producciones profesionales de teatro de texto, teatro musical, teatro de objetos, danza y/o circo, con la finalidad de estimular la producción escénica de calidad y reconocer la labor de los/as creadores/as.
1. Premio
El Premio está dotado con 6.000 € y es único e indivisible.
2. Participación
Puede optar al Premio cualquier obra de artes escénicas producida o coproducida por productoras y/o compañías de las Baleares, estrenada y/o representada entre el 1 de octubre de 2024 y el 23 de septiembre de 2025.
Los/Las autores/as participantes pueden presentar la obra a otros concursos. En todos los casos deben informar de la obtención de distinciones previas (accésit, menciones de honor, etc.) para la obra presentada en este certamen.
En cualquier caso, la producción se compromete a hacer constar de manera expresa que el espectáculo ha sido "ganador del Premio Ciutat de Palma Margaluz de Artes Escénicas 2025" a todos los soportes y/o publicaciones donde se mencione posteriormente.
Los/as autores/as de las obras presentadas se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.
Se facilitará la interpretación del espectáculo en un espacio municipal.
En ningún caso se entenderá que la dotación del Premio es a cuenta del cache o actuación a realizar.
3. Documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de su publicación en las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 horas (horario español peninsular).
Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales o de la compañía y en uno de los formatos siguientes:
En caso de que no se pueda acceder o visionar correctamente será descartado o rechazado por la plataforma.
También se debe adjuntar la siguiente documentación:
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
4. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las artes escénicas y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad artística de las propuestas presentadas. Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
5. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si las personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.
6. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
7. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 6.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2026.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
8. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
9. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
10. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
11. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Música y Artes Escénicas (tel. 971720135, a/e musicaiescena@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.
PREMIO CIUDAD DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciudad de Palma de Audiovisuales con la finalidad de estimular la producción de contenidos audiovisuales de calidad y reconocer la labor de los/as creadores/as.
1. Premio
Este Premio se divide en dos modalidades:
Los premios y sus dotaciones son indivisibles.
2. Participación
Las obras que concursen deben ser producciones audiovisuales de autores/as y/o productoras establecidos en las Islas Baleares. Se puede presentar un proyecto realizado por un/a solo/a autor/a o por varios/as autores/as integrantes que se repartan sus tareas, que serán considerados/as coautores/as (dirección y/o guión).
3. Obras audiovisuales
Puede optar al Premio cualquier obra audiovisual Documental, no ficción en cualquiera de sus géneros o subgéneros, o Cortometraje, ficción en cualquiera de sus géneros o subgéneros (que se adapte al metraje).
En caso de haber diálogos y que estos no sean en catalán o castellano, deberán incluirse subtítulos en alguno de estos dos idiomas.
No se admitirán:
Los/Las autores/as participantes pueden presentar la obra a otros concursos. En todos los casos deben informar de la obtención de distinciones previas (accésit, menciones de honor, etc.) para la obra presentada en este certamen.
Las producciones presentadas deben haber sido producidas entre el 1 de octubre de 2024 y el 23 de septiembre de 2025.
En cualquier caso, el autor/a o autores/as se comprometen a hacer constar de manera expresa que la obra ha sido "ganadora del Premio Ciutat de Palma Maria Forteza d'Audiovisuals 2025" a todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.
Los/Las autores/as se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.
El autor/a o autores/as de la obra ganadora cederán al Ayuntamiento de Palma el derecho de exhibirla en Palma sin fines comerciales y el de usar su tráiler promocional o un fragmento de un minuto, como recurso audiovisual, a actos culturales promovidos por el Ayuntamiento de Palma y a cualquier plataforma con la finalidad de difundir el Premio y/o la obra ganadora. Asimismo, el Ayuntamiento de Palma podrá utilizar fotogramas de la obra ganadora para promocionar la obra y/o el Premio Ciutat de Palma.
4. Documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de su publicación en las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 horas (horario español peninsular).
Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales o de la productora y en uno de los formatos siguientes:
En caso de que no se pueda acceder o visionar correctamente será descartado o rechazado por la plataforma.
También se debe adjuntar la siguiente documentación:
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de los audiovisuales y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad y el interés de las propuestas presentadas. Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
6. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2026.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Música y Artes Escénicas (tel. 971720135, a/e musicaiescena@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.
PREMIO CIUDAD DE PALMA MONTSERRAT CASAS DE INVESTIGACIÓN 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Investigación con la finalidad de contribuir a la investigación en los ámbitos de las humanidades, el patrimonio y las ciencias sociales, cuya temática debe estar vinculada a la ciudad de Palma.
1. Premio
El Premio tiene una dotación de 6.000 € y es único e indivisible.
Al haber sido adjudicado el autor/a o autores/as del proyecto serán acreedores/as de la cantidad de 3.000 € y del resto cuando haya finalizado su investigación y el trabajo, antes del 30 de septiembre de 2027. Si la persona o personas premiadas no finalizan el trabajo o no lo pueden entregar en el plazo establecido tendrán que devolver la cantidad recibida.
El estudio final debe entregarse en soporte digital y acompañado con un ejemplar impreso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de editar, en papel o en formato digital, el trabajo premiado. No obstante, el autor/a también tendrá el derecho de publicarlo por su cuenta. En este caso, en la edición de la obra se deberá mencionar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma y el año.
2. Participación
El proyecto de investigación debe ser inédito y presentado por personas físicas – no entidades o empresas-. Lo puede presentar un solo/sola autor/a o varios/as autores/as que serán considerados coautores/as.
3. Documentación, envío y características del proyecto
El proyecto de investigación deberá constar de los siguientes capítulos:
a. Currículo académico de la/s persona/es autor/es del proyecto
b. Memoria sobre el tema propuesto
c. Metodología que seguirá el trabajo
d. Medios y fondos documentales para llevarlo a cabo
e. Índice provisional
f. Calendario de realización
En la portada del proyecto se deberán indicar el título y el ámbito de investigación.
También se podrá presentar cualquier otro documento que acredite los méritos personales y/o la trascendencia del trabajo que opta al Premio.
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de su publicación en las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 horas (horario español peninsular).
Los proyectos deben enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
4. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las humanidades, las ciencias sociales y la investigación, y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a. Para la selección de las personas profesionales que formarán parte se tendrá en cuenta la diversidad de perfiles profesionales. Su composición se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de los dossieres.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la metodología, la singularidad, el carácter inédito e innovador del proyecto.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
5. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.
6. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
7. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 6.000 €, de los que 3.000 € serán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2026 y 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 del Presupuesto de gastos de 2027.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
8. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Este Premio se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
9. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
10. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
11. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e: negcultura@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.
PREMIO CIUDAD DE PALMA MONTSERRAT DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Periodismo con la finalidad de estimular el periodismo de investigación y promover, incentivar y reconocer el trabajo de las personas profesionales del periodismo que trabajan para sacar a la luz informaciones de relevancia de la isla de Mallorca.
1. Premio
El Premio está dotado con 3.000 € y es único e indivisible.
2. Participación
Puede optar al Premio cualquier profesional del periodismo mayor de edad y de cualquier nacionalidad.
3. Obras
Los trabajos que concursen deben ser en catalán y deberán tener como eje la isla de Mallorca y, con especial relevancia la ciudad de Palma en cuanto a la temática o el marco de incidencia. Pueden haber sido realizados por un/a solo/a autor/a o por varios/as autores/as, los/as cuales serán considerados/as coautores/as.
En cualquier caso, cada autor/a podrá presentar un máximo de tres trabajos.
Se pueden presentar artículos, series de artículos, reportajes y/o trabajos de fotoperiodismo, publicados en prensa impresa o digital, publicaciones periódicas, radio o televisión y blogs u otros canales digitales entre el 1 de octubre de 2024 y el 23 de septiembre de 2025.
Las personas participantes asumen la autoría de sus obras y se comprometen a no presentar materiales audiovisuales, fonográficos y de imagen sobre los que no tengan derechos de uso debidamente acreditados. En todo caso, se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.
Los trabajos participantes se pueden presentar a otros concursos. En todos los casos los/as autores/as deben informar de la obtención de distinciones previas (accésit, menciones de honor, etc.) para los presentados a este certamen.
En cualquier caso, el autor/a o autores/as se comprometen a hacer constar de manera expresa que el trabajo ha sido "ganador del Premio Ciutat de Palma Miquel dels Sants Oliver de Periodismo 2025" a todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.
4. Documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de que se publiquen las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 h (horario español peninsular).
Las obras deben presentarse a través de la plataforma www.mundoarti.com, cumplimentando con los datos personales el formulario correspondiente, y deben cumplir los siguientes requisitos:
También se debe adjuntar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del autor/a o autores/as; así como indicar la titularidad de la obra que presentan.
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del periodismo y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad, y valorará la calidad periodística y narrativa de los trabajos, el enfoque original y el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final. Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
6. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2026.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e negcultura@palma.cat).
Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.
PREMIO CIUDAD DE PALMA CATY JUAN DE CORRAL DE GASTRONOMÍA 2025
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Gastronomia con la finalidad de valorar y reconocer la importancia de la gastronomía de las Islas Baleares como un hecho social y cultural del patrimonio.
Podrán ser proyectos gastronómicos y culinarios, de investigación u otras iniciativas culturales y sociales que aporten nuevas visiones sobre la gastronomía local.
1. Premio
El Premio tiene una dotación de 3.000 € y es único e indivisible.
2. Participación
Se creará una comisión de personas expertas vinculadas al mundo de la gastronomía para que propongan un máximo de 5 candidaturas a este Premio.
Se invitará a las candidaturas a participar en la convocatoria del Premio.
Las candidaturas propuestas y que hayan aceptado participar en el Premio, serán valoradas por un jurado profesional del ámbito gastronómico diferente a la comisión que ha realizado la propuesta inicial.
3. Documentación, envío y características de las propuestas
Las candidaturas que acepten participar deben enviar, antes del 1 de noviembre de 2025, la siguiente documentación:
La documentación debe enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a la dirección electrónica del Negociado de Cultura: negcultura@palma.cat
4. Jurado
Una vez admitidas las candidaturas serán valoradas por un jurado que estará formado por tres personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la gastronomía y por una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte. El jurado actuará con libertad y discrecionalidad.
En el caso de propuestas gastronómicas, el jurado valorará la utilización de producto local, de km 0 y de denominación de origen, la recuperación de productos autóctonos y recetas locales, las publicaciones realizadas y la participación en eventos de promoción de la gastronomía.
Por otro lado, si se trata de proyectos de investigación u otros tipos de proyectos, el jurado valorará especialmente las nuevas aportaciones y perspectivas sobre estos trabajos en el patrimonio gastronómico local, o la vinculación con otras disciplinas (sociales, medioambientales, de salud...) con la gastronomía local.
En todos los casos se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona o los equipos que la integran.
El jurado deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o si consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una candidatura determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
5. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.
6. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
7. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 del Presupuesto de gastos de 2026.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
8. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
9. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
10. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
11. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e: negcultura@palma.cat).