Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 548142
Resolución del conseller d’Educació i Universitats, que modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de turno del ciclo formativo de Grado Superior LOE de Ebanistería Artística de tarde a mañana en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza a partir del curso 2025-2026 (BOIB núm. 99, 26 de julio)
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Hechos
1. En fecha 15 de julio de 2025 se firmó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de turno del ciclo formativo de Grado Superior LOE de Ebanistería Artística de tarde a mañana en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza a partir del curso 2025-2026.
2. Dado que, una vez publicada y revisada, se ha detectado un error en el contenido de dicha Resolución, se ha considerado necesario proceder a su modificación con el objetivo de corregir la información afectada y garantizar su exactitud y coherencia normativa.
Fundamentos de derecho
1. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la rectificación de errores.
5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la correspondiente autorización administrativa (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 86, de 9 de abril).
8. Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo).
9. Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, y se aprueba el correspondiente currículo básico (BOE núm. 97, de 23 de abril).
10. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto dos de la Resolución anterior, eliminando las enseñanzas de Confección y Moda como enseñanzas dentro de los Ciclos formativos de grado medio de Artes plásticas y diseño, quedando redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño:
Debe decir:
Ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño:
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany