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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 548106
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, por el cual se aprueban las tarifas de precios para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí. Exp RP 4/2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Santanyí con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.

2. De conformidad con la adenda los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca i Pollença entre la Fundación Balear de Atención y apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se tendrán que revisar en el mes de junio, aun así, se establece la fórmula para la revisión de precios, que es IPC CAIB, siempre que sea superior a las tablas salariales.

3. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió un convenio de colaboración entre la Conselleria de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la gestión de varios centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el  IMAS  se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativas a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan en los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.   .

4. Las tarifas actuales son las siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 79,98 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (Grado II): 88,60 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 93,90 euros/día (IVA incluido).

6. La variación aplicable de les tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo Marco de Servicios de Atención a les persones Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal en este período es el de 5,00%.

7. Por parte del Consorcio se ha hecho el cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC CAIB para el periodo comprendido entre mayo de 2024 y mayo de 2025, el cual ha sido del 2,4%. Por tanto, la variación de las tarifas tiene que ser según el IPC CAIB más la variación del coste del personal previsto en el convenio, lo que hace un total de 3,96%.

Por eso, se propone que las tarifas a percibir sean las siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 83,14 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 92,10 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 97,61 euros/día (IVA incluido).

Por su parte el economista del Consorcio ha emitido certificado que el presente expediente no comporta gasto para el Consorcio.

Consideraciones jurídicas

1. Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

2. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.

3. El contenido y la tramitación son conformes a la normativa sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.

4. Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de residencias para personas mayores asistidas de Santanyí formalizado entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y Atención Social y Estancias Residenciales, SA, de fecha 21 de marzo de 2005 y posteriores adendas que en rigen la gestión de la residencia, así como la cesión del contrato a la empresa Serviger Mallorca XXI SL.

Visto lo anterior la Junta Rectora en fecha 29 de julio de 2025 adoptó el siguiente

Acuerdo

“1. Aprobar la revisión de las tarifas de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí con efectos de 1 de junio de 2025 a 31 de mayo de 2026, las cuales varían en un 3,96% y se fijan los importes siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 83,14 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 92,10 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 97,61 euros/día (IVA incluido).

2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el artículo  123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)

El gerente Alejandro Mora Martín