Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 548097
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de aprobación de las tarifas de precios de la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia Can Carbonell, de Marratxí, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026. Exp RP 2/2025
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Hechos
En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR Mallorca Marratxí, SA (posteriormente fusionada en SAR Mallorca, SA) formalizaron el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia de Marratxí.
2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2006 se autorizó la constitución de la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, de ahora en adelante Fundación) y se aprobaron los Estatutos, el artículo 7 c de los cuales establece que para conseguir sus finalidades la Fundación puede llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con discapacidad y dependencia en general.
2. En fecha 19 de enero de 2007 (BOIB núm. 13, de 25 de enero) el secretario general de la Conselleria de Presidencia y Deportes dictó una resolución por la cual se publica el Acuerdo que actualiza el anexo del encargo de gestión a la Fundación, de fecha 28 de julio (BOIB núm. 108 de agosto), en el cual se incluye la residencia de Marratxí.
3. En fecha 2 de abril de 2007 se subscribió la Adenda II en los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Marratxí, Capdepera y Calvià, por la cual se incrementa en un total de treinta plazas las plazas residenciales de la residencia de Marratxí para ser destinadas a personas con trastornos conductuales. Así mismo, según lo expuesto en la cláusula tercera de la mencionada adenda, el incremento de estas plazas se hará efectivo a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2007. Por lo tanto, corresponde efectuar las revisiones de precios en el mes de junio
4. En fecha 12 de abril de 2007 se suscribió la Adenda III a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Marratxí, Capdepera y Calvià, per la cual se determina la tarifa a percibir por SAR Mallorca-Marratxí SA en relación con las treinta plazas residenciales para personas con trastornos conductuales de la residencia Can Carbonell de Marratxí.
5. De acuerdo con la cláusula segunda de la Adenda III de referencia, se establece que la tarifa a percibir por SAR Mallorca-Marratxí para las plazas de la Unidad de Trastorno Conductuales será de 111,50 euros por plaza y día (IVA incluido).
De acuerdo con las adendas II y III de referencia, concretamente a las cláusulas quinta y segunda respectivamente, en todo aquello que no se regule expresamente será de aplicación la adenda de 23 de marzo de 2007, por lo tanto, es de aplicación el sistema de revisión de precios.
6. De acuerdo con la mencionada adenda, la cláusula tercera establece que la revisión de precios se tiene que hacer de acuerdo con la variación experimentada por el IPC de las Islas Baleares de los doce últimos meses, según el certificado de la INE. Así mismo se establece que cuando la variación de los precios de los costes de personal sea superior al incremento del IPC se tiene que tener en cuenta, además esta variación para revisar los precios.
7. La tarifa actual es para la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia de Can Carbonell, de Marratxí, es de 180,85 € por plaza y día (con el IVA incluido).
8. Se ha efectuado el cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC (CAIB) para el período comprendido entre mayo de 2024 y mayo de 2025 el cual ha sido del 2,4%.
La variación de las tablas salariales –un 5%- es superior al IPC, siendo el resultado de un 3,96%, por tanto, se tiene que realizar el cálculo teniendo en cuenta 40% del IPC y un 60% en las tablas salariales.
Se ha emitido informe jurídico por la Unidad jurídica del Consorcio relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas. La economista del Consorcio ha emitido certificado por el cual se declara que este expediente no comporta gasto para el Consorcio.
Fundamentos de derecho
1. Disposición Transitoria primera de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior
2. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.
3. Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para personas asistidas de Marratxí formalizado entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR Mallorca-Marratxí, SA de fecha 14 de marzo de 2005.
4. Acuerdo entre la Conselleria de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí de fecha 28 de julio de 2006, publicado en el BOIB núm. 108, de 01/08/2006, en virtud del cual la Fundación asume por un plazo de diez años, las competencias de gestión de diversas residencias y centros de día relacionados en el anexo del acuerdo.
5. Acuerdo entre la Conselleria de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el BOIB núm. 13 de 25/01/2007, por el cual se actualiza el anexo de la encomienda de referencia, incorporando la Residencia de Marratxí.
6. Adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizada entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA i SAR MALLORCA-Capdepera SA de fecha 23 de marzo de 2007.
7. Adenda II a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizada entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA de fecha 2 de abril de 2007.
8. Adenda III a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizada entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA de fecha 12 de abril de 2007.
Visto lo anterior en fecha 29 de julio de 2025 la Junta Rectora del Consorcio adoptó el siguiente
Acuerdo
“1. Aprobar la revisión de las tarifas de la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia de Can Carbonell de Marratxí con efectos del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026, las cuales se modifican en un 3,96% y se fija en un importe de 188,01 euros por plaza y día (IVA incluido).
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Isla Baleares. “
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición dante la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
El gerente Alejandro Mora Martín