Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 548085
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, por el cual se aprueban las tarifas de precios para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para personas mayores asistida de Calvià, Marratxí i Capdepera. Exp 1/2025
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Hechos
1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA i SAR MALLORCA-Capdepera SA (posteriormente fusionados en SAR MALLORCA, SA, conforme al escrito presentado ante esta entidad en fecha 22 de marzo de 2010) formalizaron los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí i Capdepera respectivamente.
2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2006 se autorizó la constitución de la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, de ahora en adelante Fundación) y se aprobaron los Estatutos, el artículo 7 c de los cuales establece que para conseguir sus finalidades la Fundación puede llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con discapacidad y dependencia en general
3. En fecha 19 de enero de 2007 (BOIB núm. 13, de 25 de enero) el secretario general de la Conselleria de Presidencia y Deportes dictó resolución por la cual se publica el Acuerdo que actualiza el anexo del encargo de gestión a la Fundación, de fecha 28 de julio (BOIB núm. 108), en el cual se incluye las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera, entre otros centros.
4. En fecha 23 de marzo de 2007 se suscribió la Adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se tenían que percibir para la prestación de los servicios, así como regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios la cual dispone:
“Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuenta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.
De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.
Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).
Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.
Las tarifas actuales son las siguientes:
5. Se publicaron las tablas salariales para el año 2023 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal estas se empiezan a aplicar a partir de junio de 2024, y estas tarifas se aplican con los índices del mes de mayo de 2025. La variación aplicable a este período es el de 5%.
6. El IPC CAIB para el periodo comprendido entre mayo de 2024 y mayo de 2025, el cual ha sido del 2,4%.
Por tanto, se tiene que aplicar la variación IPC de la CAIB de los últimos 12 meses en un 40% y el incremento del personal en un 60%. El resultado es que las tarifas se tienen que incrementar en un 3,96%.
Por eso, se propone que las tarifas a percibir sean las siguientes:
Se ha emitido informe jurídico sobre las tarifas, y del economista del Consorcio por el cual este expediente no comporta gasto por el Consorcio.
Fundamentos de Derecho
1. Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
2. Contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizados entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y SAR MALLORCA-Calvià, SAR MALLORCA-Marratxí i SAR MALLORCA-Capdepera, respectivamente, de fecha 14 de marzo de 2005 y posteriores adendas.
Visto los anterior la Junta Rectora del Consorcio en fecha 29 de julio de 2025 adoptó el siguiente
Acuerdo
<<Aprobar las siguientes tarifas de precios para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para gente mayor asistida de Calvià, Marratxí y Capdepera:
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
El gerente Alejandro Mora Martín