Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 548067
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, por el cual se aprueban las tarifas para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para personas mayores asistidas en Montuïri y Sant Joan. Exp RP 3/2025
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Hechos
1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en Montuïri y Sant Joan con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.
2. De conformidad con la adenda los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para las personas mayores asistidas en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares s) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se tendrán que revisar en el mes de junio, aun así se establece la fórmula para la revisión de precios.
3. En fecha 7 d agosto de 2009 se acordó, ante el notario de València, el Sr. Jose Alicarte Domingo, número 2.686 del su protocolo, escritura pública de transmisión de concesiones administrativas de obra pública con subrogación hipotecaria de los centros de Inca, Montuïri, Sant Joan y Pollença, entre el representante de la entidad Atención Social y Estancias Residenciales, SA (como transmitente) y el representa legal de la entidad Geriátrico Manacor, SA. En fecha 25 de octubre de 2019 se comunicó al Consorcio, que en fecha 5 de septiembre de 2019 se había cambiado el nombre a la empresa concesionaria Geriátrico Manacor SA, pasando a tener la denominación de Manacor Seniors SA. El accionariado de la empresa Manacor Seniors SA lo ostenta la empresa Korian Residencias Spain 2018, SL desde el pasado 19 de julio de 2019.
4. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió convenio de colaboración entre la Conselleria de Servicios Sociales, , Promoción e Inmigración y el Instituto Mallorquín de Servicios Sociales para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan en los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.
Las tarifas actuales son las siguientes:
6. Se publicaron las tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo Marco de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal y estas se empiezan a aplicar a partir de junio de 2025, y estas tarifas se aplican con los índices del mes de mayo, así que se tiene que calcular las tarifas teniendo en cuenta las tablas salariales que implica que el aumento a tener en cuenta para calcular el incremento de las tarifas es del 5,00%. Para calcular las tarifas se tiene en cuenta en un 60% el incremento del coste del personal, en el caso que sea superior a la variación del IPC CAIB, y un 40% el incremento del IPC CAIB para el mismo periodo.
7. Se ha hecho el cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC CAIB para el periodo comprendido entre mayo de 2024 y mayo de 2025, el cual ha sido del 2,4% y con el incremento del coste del personal. Así la variación de las tarifas tiene que ser del 3,96%.
8. Por eso, se propone que las tarifas a percibir sean las siguientes:
Se ha emitido informe por la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares y por parte de la economista del Consorcio se ha emitido certificado de que este expediente no comporta ningún gasto para el Consorcio.
Fundamentos de Derecho
1. Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prorrogas, por la normativa anterior.
2. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general
3. Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de residencias para personas mayores asistidas de Montuiri y Sant Joan formalizados entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y Atención Social y Estancias Residenciales, SA, de fecha 21 de marzo de 2005 y posteriores adendas que rigen la gestión de la residencia.
En vista de lo anterior en fecha 29 de julio de 2025 la Junta Rectora adoptó el siguiente
Acuerdo
“1. Aprobar las tarifas de las residencias para personas mayores asistidas de Sant Joan y Montuïri con efectos de 1 de junio de 2025 a 31 de mayo de 2026, les cuales varían en un 3,96% y se fijan los importes siguientes:
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
El gerente Alejandro Mora Martín