Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 547793
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humans. Servicio de Planificación y Provisión. Convocatoria pública para la provisión temporal en comisión de servicios por el sistema de concurso del puesto de jefe/a de negociado de Medio Ambiente
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La Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 17528 de 31 de julio, ha resuelto lo siguiente:
Convocar por el sistema de CONCURSO en comisión de servicios, cuyo puesto de trabajo se relaciona a continuación, cuya cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación:
Puesto de trabajo.
1.- JEFE/A DE NEGOCIADO DE MEDIO AMBIENTE , del Departamento de Ecología, Agricultura, y Bienestar Animal, del Área de Medio Natural, Entornos Saludables, Mercados e Innovación .
CÓDIGO : F22030072
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1
SE/SUB/CLASE :
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES :
FUNCIONES: Son funciones genéricas de los jefes/as de negociado:
Además de las funciones genéricas de jefe/a de negociado:
Duración. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:
La limitación temporal prevista en el apartado b) no será de aplicación a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que comporte la reserva del puesto de trabajo.
Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
Publicidad. Esta convocatoria se publicará en el BOIB, la web, la intranet municipal y en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria telemáticamente mediante el trámite que puede encontrar en la plataforma Sedipualba , catálogo de trámites relacionado con personal empleado, convocatorias comisión de servicios de carácter voluntario , https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
FASE DE CONCURSO.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma:
Antigüedad
Por cada año o fracción superior a 6 meses de antigüedad reconocida como personal funcionario o laboral en la Administración Pública, 0,50 puntos.
La puntuación máxima será de 8 puntos.
Cursos de formación.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Se valoran en todos los casos los siguientes:
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.
Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
La hora de aprovechamiento o impartición se valora con 0,02 puntos
La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos
La puntuación máxima será de 5 puntos.
Titulaciones académicas.
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial,
ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
Estudios universitarios.
Estudios no universitarios:
La puntuación máxima será de 6 puntos.
Conocimiento de la lengua catalana.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que corresponda mediante: certificado:
La puntuación de este apartado será la siguiente:
La puntuación máxima es de 2 puntos
Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.
En este apartado se valorará la prestación de servicios mediante comisión de servicios forzosa o comisión de servicios en atribución temporal de funciones.
Al personal funcionario al que se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,6 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 21,6 puntos
Criterio de desempate
De acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las islas baleares, En caso de empate en la puntuación final de los méritos alegados en un concurso abierto y permanente otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, si éste persiste, se otorgará la plaza al funcionario que tenga más antigüedad en la Administración de la CAIB, y, si todavía persiste, a quien acredite más antigüedad en otras administraciones.”
Los méritos de consideración necesaria, de acuerdo con la citada normativa serían la experiencia, la formación, el nivel de catalán y las comisiones de servicios forzosas o en atribución temporal de funciones.
Y la antigüedad se entenderá respecto al Ayuntamiento de Palma.
Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 de julio integra el expediente
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
La jefa de departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos en atribución temporal de funciones p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)