Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 547611
Aprobación definitiva de la modificación del Plan de medidas para conciliar la vida familiar y profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, incluido en el Anexo 2 del Plan de Igualdad de la Corporación
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En fecha 09.06.2025 el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí aprobó inicialmente la modificación del Plan de medidas para conciliar la vida familiar y profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, incluido dentro del Anexo 2 del Plan de Igualdad de la Corporación, y visto que durante el trámite de exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, la aprobación inicial de la modificación se ha convertido en definitiva en los términos siguientes:
“1. Modificación del artículo 3.1.a del apartado de Medidas relativas a permisos y licencias del Plan de conciliación de la vida familiar y laboral del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, incluido en el anexo 2 del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la forma siguiente:
3. MEDIDAS RELATIVAS A PERMISOS Y LICENCIAS.
3.1. Permisos horarios por lactancia, hospitalización de hijos/as, atención de hijos/as con discapacidad, exámenes prenatales y preparación del parto.
Se pueden conceder permisos horarios en los siguientes supuestos:
a. Por lactancia de un/a hijo/a menor de quince meses se tendrá derecho a una hora de ausencia durante la jornada de trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso de lactancia no invalida la posibilidad de disfrutar de la flexibilidad horaria. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente el/la empleado/a público/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple. En el caso de la acumulación del acumulación del permiso le corresponden 43 días naturales. Esta opción debe disfrutarse en un único período que se inicia necesariamente después del permiso de maternidad e implica la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizado.
Se podrá disfrutar íntegramente el permiso de lactancia que se haya acumulado en jornadas completas (lactancia acumulada) a pesar de que el/la trabajador/a no esté en servicio activo por estar disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos en el período que transcurre entre la finalización del permiso de maternidad y el cumplimiento de los 15 meses por parte del menor.
b. Por nacimiento de hijos/as prematuros/as, hospitalización de un hijo o hija menor de edad, se tendrá derecho a un permiso de dos horas de ausencia diaria en el puesto de trabajo, mientras dure la hospitalización, y debe percibir las retribuciones íntegras, que podrá sustituirse, a elección de la persona solicitante, por una reducción al inicio y al final de la jornada laboral, con la misma finalidad. Asimismo, podrán reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas más, con la disminución proporcional de las retribuciones íntegras.
c. Por asistencia a reuniones de coordinación ordinaria con fines psicopedagógicos en el centro de educación especial o de atención precoz, en el que reciba tratamiento el hijo o hija con discapacidad, o bien para acompañarlo/a si necesita recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones.
d. Por asistencia a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas en el centro de educación donde está escolarizado el hijo o hija, y en el que recibe atención psicopedagógica; o bien para acompañarlo/la si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones.
e. Por la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, para someterse a tratamientos de fertilidad o reproducción asistida, por el tiempo indispensable para su realización, sin reducción de las retribuciones. El permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, que corresponden a las empleadas públicas embarazadas, también podrán gozarse por el padre o progenitor.
f. Por acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria, y por el tiempo imprescindible y debidamente acreditado, en los casos de hijos o hijas, padres o madres, menores en acogimiento o personas de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, enfermedad crónica o discapacidad.
g. Permiso por internamiento continuado en centro hospitalario de hijos o hijas de la persona interesada menores de edad. Cuando ambos progenitores sean personal del Ayuntamiento, sólo podrá disfrutarlo uno de los dos. Su duración será de un máximo de 15 días naturales.
h. Por cuidado de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave se tendrá derecho a una reducción diaria de hasta el 50% de la jornada, durante un período máximo de un mes y mientras se mantengan las causas que dieron lugar a su concesión. Se podrá acumular el permiso mediante jornadas completas hasta un máximo de 11 días laborables. Si más de una persona es titular de este derecho por el mismo hecho causante, la reducción podrá prorratearse entre los titulares y, en cualquier caso, respetando el plazo máximo de un mes o los 11 días laborables completos, con carácter retribuido.
i. Por guarda legal. Se aplica en caso de que el funcionario o la funcionaria tengan guarda directa de uno o una menor de 12 años, de una persona mayor que requiere una dedicación especial o de una persona con discapacidad, acreditada por el órgano competente en un porcentaje igual o superior al 33% y que no ejerce ninguna actividad retribuida. El permiso consistirá en una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de las retribuciones íntegras, de un mínimo de treinta minutos y hasta un máximo de la mitad de la jornada diaria.
Tiene el mismo derecho el funcionario o funcionaria que debe encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de uno o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.
j. Por motivo de violencia de género sobre la mujer funcionaria. Todas las faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y con las condiciones que se determinen con objeto de garantizar la asistencia integral y hacer efectivo el derecho a la protección de la víctima cuando lo exija.
Asimismo, para hacer efectiva su protección o derecho de asistencia social integral las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional de las retribuciones o a la reordenación del tiempo de trabajo, acogiéndose a alguno de los horarios previstos en este Acuerdo u otro más específico previsto en la RPT. Los permisos regulados en este punto únicamente podrán disfrutarse por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen, salvo el permiso regulado en la letra e) apartado primero, en cuyo caso podrán disfrutarlo ambos simultáneamente.
El empleado/a público/a que solicite alguno de los permisos regulados en este punto deberá acreditar documentalmente que el otro progenitor, en su caso, trabaja y no disfruta del permiso solicitado por el mismo motivo.
En caso de que la persona trabajadora tenga asignado turno nocturno, en la noche inmediata anterior al día de los permisos horarios de los puntos c), d), e) y f), tendrá derecho a disfrutar esta noche de permiso”.
Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2025)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat