Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 547186
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 31 de julio de 2025 por la cual se rectifican los errores observados en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de julio de 2025 por la que se convoca, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 88, de 10 de julio de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de julio de 2025 por la que se convoca, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.
2. Se ha detectado el siguiente error en la Resolución:
2.1. En el anexo 1 se ha detectado un error en el punto 20 apartado 1 subapartado 3.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error detectado en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de julio de 2025 por la que se convoca, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.
1.1. En el anexo 1, rectificar el error detectado en el punto 20 apartado 1 subapartado 3.
Donde dice:
Tercera fase, las plazas de muy difícil cobertura, de difícil cobertura y las plazas correspondientes a aquellas especialidades calificadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como especialidades de difícil cobertura, de acuerdo con el Anexo 7 de esta resolución, que no han sido adjudicadas en las fases anteriores o que no han sido reservadas para aspirantes con discapacidad.
Debe decir:
Tercera fase, las plazas de muy difícil cobertura y las plazas correspondientes a aquellas especialidades calificadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como especialidades de difícil cobertura, de acuerdo con el Anexo 7 de esta resolución, que no han sido adjudicadas en las fases anteriores o que no han sido reservadas para aspirantes con discapacidad.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda