Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 546325
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 21 de julio de 2025, relativo a la declaración de excepcionalidad por la puesta en funcionamiento de forma adicional del nuevo servicio residencial para la atención de personas con discapacidad intelectual de Trepucó III, en el recinto de Trepucó, donde se prestan los actuales servicios para la atención de personas con discapacidad en Trepucó del Consejo Insular de Menorca (exp. 6200-2025-000004)
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1. Antecedentes
1.1. Convenio financiación construcción servicio residencial Trepucó III.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en fecha 20 de diciembre de 2021, aprobó el convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, a través del cual se ha terminado financiando parcialmente por un importe total de 884.692,00 € del del coste total de 1.411.413,33€, por la reforma y ampliación del servicio residencial para personas con discapacidad intelectual con trastornos conductuales graves en Trepucó, con la ampliación de 9 plazas. Dicho convenio se firmó el 21 de de diciembre de 2021 (Exp. núm. 03133-2022-000019).
1.2. Obras de reforma y ampliación de la residencia de Trepucó III.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en fecha 12 de septiembre de 2022, aprobó la adjudicación del contrato de las obras de reforma y ampliación de la residencia de Trepucó III, con cargo a los fondos europeos procedentes del MRR, a la empresa Antonio Gomila Sa, por un importe de 1.224.520 €, IVA incluido (Exc. C4301-2022-000011).
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en fecha 28 de octubre de 2024, aprobó la certificación final de las obras de reforma y ampliación de la Residencia de Trepucó III, por importe de 122.075,16 € IVA incluido, que correspondían al valor total de la liquidación de la obra por un importe de 15.2. C4317-2022-000067).
1.3. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
En fecha 10 de febrero de 2025 (RE núm. 2650/2025), se presentó al Ayuntamiento de Maó la correspondiente comunicación de inicio y ejercicio de actividad permanente, junto con la documentación técnica complementaria pertinente y la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio a las Islas Baleares (Exp. núm. C4317-2022-000067).
1.4. Autorización y acreditación de la residencia de Trepucó III.
La documentación más relevante pendiente de incluir en el expediente para la resolución de la autorización/acreditación del servicio social especializado mencionado, es la siguiente:
Informe explicativo del servicio, que se resumirá brevemente en el siguiente apartado 1.5.
Proyecto de plantilla, que se incluirá también en la explicación del punto anterior (informe explicativo del servicio).
Reglamento de régimen interno. El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 21 de octubre de 2024, aprobó inicialmente el proyecto de reglamento interno de organización y funcionamiento del servicio residencial y del servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad intelectual de Trepucó (Exp. núm. 03121-2022-000002). Se prevé que se pueda aprobar definitivamente en el Pleno del Consejo Insular de Menorca de 21 de julio de 2025.
Estudio económico y financiero del servicio, que se incorporará más adelante.
1.5. Gestión del Servicio Residencial de Trepucó III y el impacto en la gestión del resto de servicios para personas con discapacidad intelectual existentes en Trepucó.
El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 27 de enero de 2025, aprobó de forma definitiva el Reglamento por el que se define la Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029 (CSSM) (BOIB núm. 28 de 4/03/2025). Expte. nº. 03121-2019-000005.
En el anexo del Reglamento de la CSSM, en su apartado 2.2. (Personas con discapacidad) regula los servicios específicos y especializados dirigidos a este sector de población, entre ellos, los siguientes:
2.2.1. Servicio de estancias diurnas.
2.2.2. Servicio residencial.
2.2.3. Servicio de estancias temporales (respiro).
Antes de la puesta en funcionamiento del servicio residencial de Trepucó III, los servicios prestados para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó son los siguientes:
En los últimos años, las dos residencias actuales para personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta de Trepucó han proporcionado un servicio esencial a la comunidad, atendiendo a una población diversa con necesidades muy variadas. Estas instalaciones, diseñadas para dar respuesta a un volumen concreto de usuarios con niveles de soporte extenso y/o generalizado, han alcanzado su capacidad máxima operativa.
Actualmente, las residencias tienen todas las plazas cubiertas y el centro de día dispone de 4 plazas ocupadas de 10 autorizadas.
Sin embargo, la evolución de la demanda ha puesto de manifiesto nuevos retos: un incremento significativo en el número de solicitudes de plazas residenciales y un cambio en el perfil de los usuarios. Muchos presentan ahora necesidades más complejas, incluyendo en muchos casos trastornos conductuales graves, comorbilidades médicas y requerimientos de atención especializada. Estos hechos han traído como consecuencia, que se hayan superado ampliamente los recursos disponibles en las residencias existentes.
En los últimos años, se ha observado un constante aumento en la demanda de plazas residenciales para personas con discapacidad intelectual, con muchos casos asociados y complementarios de trastornos graves de conducta. Esta tendencia es achacable a factores como el envejecimiento de las familias cuidadoras, la mayor detección de casos y la prolongación de la esperanza de vida de las personas con discapacidad.
Por el servicio residencial existe una lista de espera de 7 personas, de estas, 2 están en un centro en Mallorca esperando poder regresar a Menorca. También existe previsión de otras dos demandas que se producirían desde el Servicio de infancia y familia del Consejo Insular de Menorca, ya que han comunicado que son menores tutelados de quienes harán la solicitud una vez lleguen a la mayoría de edad.
Para el servicio de centro de día han estado ocupadas las 10 plazas hasta octubre de 2022, fecha en la que se trasladaron 5 personas al Centro de día Carlos Mir de la Fundación para personas con discapacidad de Menorca. Desde 2022 hasta la actualidad accedieron dos personas, por lo que pasaron a ser 7 usuarios. En enero de 2025, hubo éxitus de una usuaria y otros dos usuarios en marzo y mayo de 2025, pasaron a ser residentes de Trepucó. En consecuencia, a fecha de hoy son 4 personas que ocupan el centro.
Ante este contexto, desde el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad del CIM para adaptarnos a la nueva situación, a las diversas necesidades cambiantes y las nuevas formas de detección y valoración de éstas, con la puesta en funcionamiento del Servicio residencial en Trepucó III, se ha optado por una nueva distribución de plazas en función de los diferentes perfiles de discapacidad, pero también en función del tipo de apoyo de conducta asociados o complementarios a la discapacidad.
La nueva distribución de perfiles y servicios que pretenden prestar para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó son los siguientes:
|
Servicios |
Nivel Discap. |
Nivel Soporte |
Plazas |
P. temporales |
|
Residencial T1 |
Leve/moderado |
Limitado/Extenso |
11 |
1 (Respiro) |
|
Residencial T2 |
Grave/profundo |
Generalizado |
10 |
1 (Respiro) |
|
Residencial T3 |
Moderado/grave |
Extenso/Generalizado |
9 |
- |
|
Centro de dia T2 |
Grave/profundo |
Generalitzado |
10 |
- |
Esta nueva distribución se plantea ante la necesidad de que los usuarios actuales requieren cuidados más especializados. En particular:
Estos cambios exigen intervenciones más intensivas y personalizadas, que a menudo no pueden garantizarse con los recursos actuales.
La apertura de Trepucó III permitirá:
La principal diferencia entre Trepucó I y Trepucó III, es poder diferenciar perfiles de personas que hasta la actualidad estaban juntos. Se trata de personas que tienen una capacidad cognitiva menos afectada o que sus trastornos de conducta tienen una consideración menos grave por su frecuencia y/o intensidad. Por tanto, Trepucó I quedaría para este perfil, mientras que Trepucó III sería para los perfiles más afectados a nivel cognitivo y/o con problemas de conducta más severos.
En cuanto a la configuración de la plantilla necesaria para atender a todos los servicios de atención a las personas con discapacidad intelectual del Consejo Insular de Menorca en Trepucó, siempre ha sido fundamental e indispensable para ofrecer un servicio público de atención centrado en la persona de calidad, poder contar con un equipo mínimo para realizar contenciones físicas seguras en un contexto residencial.
Las guías del Ministerio de Sanidad y de diversas comunidades autónomas establecen que una contención física adecuada y segura requiere la participación de al menos 5 personas: una para cada extremidad y otra para sostener la cabeza.
En situaciones donde esto no sea posible, desde Riesgos Laborales se recomienda un mínimo de 4 personas para garantizar la seguridad de los involucrados y minimizar riesgos, como lesiones físicas o asfixia posicional. De hecho, realizar una contención física con menos personal aumenta significativamente los riesgos:
Un equipo insuficiente compromete tanto la seguridad física como el bienestar emocional del residente y del personal, pudiendo llevar a situaciones de negligencia involuntaria y reclamaciones legales.
En contextos residenciales como el de Trepucó, estas intervenciones son necesarias con frecuencia a causa del perfil de los usuarios, que incluyen problemas de conducta grave y alta dependencia. Esto exige una intervención constante, tanto en términos preventivos como reactivos.
Estas medidas son esenciales para preservar la seguridad, derechos y bienestar de los residentes y del personal, además de garantizar una atención ajustada a las normativas vigentes y a los principios éticos y legales.
Ante la evolución de los perfiles de usuarios, los cambios realizados hasta el momento para adaptarse a la nueva situación y las dificultades para atender las nuevas demandas y necesidades de servicio por su importante incremento de exigencia, el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2023, aprobó la declaración de excepcionalidad para cubrir necesidades urgentes e inaplazables para la dotación de personal cuidador en las residencias y en el centro de día para personas con discapacidad intelectual en Trepucó del CIM, hasta la cobertura máxima de las 30 plazas de auxiliares cuidadores/as previstas en el presupuesto general 2023 del Consejo Insular de Menorca, para cumplir así el artículo 20 quinto de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2023, para poder contratar personal funcionario interino de acuerdo con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,así como el resto de normativa aplicable, hasta su consolidación prevista con la aprobación definitiva del nuevo Reglamento de ratios de los servicios de residencia y del servicio de estancias diurnas de la Red pública de atención a las personas con discapacidad de la isla de Menorca y el nuevo Reglamento de régimen interno del servicio de residencia y del servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad intelectual. (BOIB núm. 147 de 28/10/2023). Expte. nº. 6200-2023-000003.
Con la situación expuesta anteriormente y teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento del nuevo Servicio Residencial de Trepucó III, en la plantilla del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca 2025, se contempló una nueva dotación de personal para atender todos los servicios de atención a personas con discapacidad intelectual en Trepucó del CIM, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Núm. |
Puestos |
Relación |
Grupo |
Cubiertas |
Vacantes |
|
1 |
Dirección Residencias |
Funcionario |
A1/A2 |
1 |
0 |
|
1 |
Psicólogo/a |
Funcionario |
A1 |
0 |
1 |
|
1 |
Fisioterapeuta |
Funcionario |
A2 |
1 |
0 |
|
1 |
Enfermero residencial |
Funcionario |
A2 |
0 |
1 |
|
1 |
Trabajador Social |
Funcionario |
A2 |
1 |
0 |
|
5 |
Educador social |
Funcionario |
A2 |
4 |
1 |
|
5 |
Integrador Social |
Funcionario |
B |
0 |
5 |
|
37 |
Auxiliar cuidador |
Funcionario |
C1 |
30 |
7 |
|
1 |
Auxiliar internado |
Funcionario |
AP |
0 |
1 |
|
5 |
Velador/Celador |
Funcionario |
AP |
2 |
3 |
|
1 |
Auxiliar administrativo |
Funcionario |
C2 |
1 |
0 |
|
1 |
Oficial Intendencia |
Funcionario |
C2 |
1 |
0 |
|
60 |
Totals |
60 |
|
41 |
19 |
De todas estas plazas de la plantilla destinadas a las residencias y centro de día de Trepucó, las siguientes plazas resultan necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo Servicio Residencial de Trepucó III: 7 plazas más de auxiliar cuidador, 5 plazas de monitor/integrador social y 3 de velador/celador. Por tanto, 15 plazas pendientes de cubrir para atender adicionalmente al nuevo Servicio Residencial de Trepucó III.
Asimismo, se considera necesario establecer otras plazas mínimas de carácter necesario para un adecuado funcionamiento del conjunto de residencias y centro de día de Trepucó, de forma que el conjunto de plazas (cubiertas y/o vacantes) para el conjunto de las tres residencias y centro de día) que se consideran imprescindibles para estos servicios (centros residenciales de Trepucó I, Trepucó II y Trepucó III y centro de día de Trepucó II) seria la siguiente:
|
Ratio mínima |
Plaza/puesto |
Relación |
Grupo/Subgrupo |
|
1 |
Dirección residencias |
Funcionario |
A1/A2 |
|
1 |
Psicólogo |
Funcionario |
A1 |
|
1 |
Fisioterapeuta |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Infermero residencial |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Trabajador social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Educador social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Integrador social |
Funcionario |
B |
|
37 |
Auxiliar cuidador |
Funcionario |
C1 |
|
1 |
Auxiliar de internado |
Funcionario |
AP |
|
5 |
Velador/Celador |
Funcionario |
AP |
|
1 |
Auxiliar administrativo |
Funcionario |
C2 |
|
1 |
Oficial intendencia |
Funcionario |
C2 |
Esta necesidad de cobertura mínima de plazas se justifica por las necesidades expuestas anteriormente y la distribución horaria necesaria para atenderlas, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:
|
Núm. plazas |
Categoria professional |
Grupo |
Estructura |
Turnos |
Horario |
|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
Dirección |
A2 |
Direcció |
Mañanas de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
1 |
Psicólogo/a |
A1 |
Servicio tècnico |
Mañanas de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
1 |
Infermero/a |
A2 |
Servicio tècnico |
Mañanas de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
1 |
Trabajador/a social |
A2 |
Servicio técnico |
Mañanas de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
1 |
Fisioterapeuta |
A2 |
Servicio técnico |
Mañanas de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
5 |
Educadores sociales |
A2 |
Servicio técnico |
Mañanas y tardes de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
37 |
Auxiliar Cuidador |
C1 |
Equipo de atención |
Mañanas, tardes, noches de lunes a diumenge |
8.00 - 15 h. 15 - 22 h. 22 - 8 h. |
|
5 |
Integradores sociales |
B |
Equipo de atención |
Mañanas y tardes de lunes a domingo |
8.00 - 15 h. 15 - 22 h. |
|
1 |
Auxiliar internado |
AP |
Equipo de atención |
Mañanas y tardes de lunes a domingo |
8.00 - 15 h. 15 - 22 h. |
|
1 |
Auxiliar administrativo |
C1 |
Servicio administrativo |
Mañanas de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
1 |
Oficial de intendencia |
C2 |
Servicio administrativo |
Mañanas de lunes a viernes |
07.30 - 14.30 h. |
|
5 |
Veladores |
AP |
Equip d'atenció |
Mañanas, tardes, noches de lunes a diumenge |
8.00 - 15 h. 15 - 22 h. 22 - 8 h. |
La configuración por centros es la siguiente:
Trepucó I:
Trepucó II:
Trepucó III:
Los centros residenciales de Trepucó, tal y como se recoge en su reglamento de régimen interno, son un servicio residencial para personas con discapacidad intelectual con necesidades de apoyo limitado, extenso o generalizado. Constituye el domicilio de la persona con discapacidad, ofrece alojamiento y atención integral las 24 horas del día durante los 365 días del año, cubriendo todas las necesidades básicas de los usuarios. Es un servicio especializado para personas con discapacidad intelectual, que pueden experimentar también trastornos de conducta.
Entre los requisitos para acceder al centro, deben ser personas con discapacidad intelectual, que presenten una situación de gran dependencia y/o problemas de conducta. Además, se añade que para el servicio residencial será requisito indispensable que no haya ningún recurso más adecuado para atender a las necesidades de la persona y que la atención requerida por el usuario/a no se pueda llevar a cabo en el domicilio.
Por tanto, es un centro enfocado a atender las situaciones más complejas dentro de la discapacidad intelectual, cuando ya ningún otro recurso a nivel insular es capaz de atender estas necesidades, ya sea por una situación muy elevada de dependencia o por problemas de conducta tan graves que no pueden permanecer en otros dispositivos, porque necesitan un apoyo reforzado.
Los centros de Trepucó se encuentran divididos y separados con medidas de seguridad para garantizar la seguridad de los residentes, es decir, disponen de un cercado independiente que hace que sean 3 centros totalmente diferenciados. Esto supone que el personal de atención directa que trabaja en cada uno de los centros sólo puede tener presencia física en uno de ellos.
El Consejo Insular de Menorca no ha aprobado hasta el momento un reglamento propio de ratios de personal, por lo que, tomando como referencia el decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, y suprainsular para estos sectores de población, en el caso residencial para personas con discapacidad intelectual se establecen las siguientes por cada 100 personas residentes:
Personal cuidador: 44
Servicios generales y hostelería: 9,5
Servicios técnicos: 9,5
Total: 63
Las autorizaciones para nuestros centros residenciales sólo nos permiten disponer de 12, 11 y 9 plazas, cifras muy alejadas de las 100 plazas que prevé el decreto de ratios del Govern Balear como referentes.
Este mismo decreto no tiene en consideración que deben existir unas ratios mínimas para garantizar una atención adecuada y de calidad en una residencia con un número de plazas muy inferior, como por ejemplo, la de mayor capacidad de Trepucó que son 12 plazas. Si se extrapolan las ratios debería contar con 5,28 cuidadores y 1,14 de servicios técnicos, lo que resulta totalmente insuficiente para poder atender las necesidades de una persona en una residencia pequeña.
En referencia a los cuidadores, un ratio de 5,28 personas permite disponer de un único cuidador por turno, por lo que si una persona tiene una emergencia o debe acompañar a alguien al baño o hacer alguna higiene, el resto de usuarios deberían quedar totalmente solos y desatendidos.
Si se contempla que estas personas deben disponer a nivel técnico para su bienestar de enfermero, educador social, psicólogo, fisioterapeuta y trabajador social, les corresponde 0,23 de cada uno de estos profesionales, lo que corresponde a poco menos de 1,88 horas al día de cada uno para atender a 12 personas. La atención que podrían ofrecer sería de 4,5 minutos al día por usuario.
Por todo ello, debe considerarse que no se pueden extrapolar las ratios del Govern Balear para residencias tan pequeñas o que, como mínimo, deberían establecerse unas ratios mínimas que permitan que un dispositivo pueda ofrecer un servicio adecuado a las personas que residen en él sin comprometer su bienestar y seguridad.
Estos ratios no permiten ofrecer una atención integral, personalizada ni continuada, como establece la normativa vigente.
Para asegurar la seguridad y calidad del servicio, es imprescindible establecer ratios de personal-usuario adecuados. Esto implica disponer de personal suficiente para atender emergencias, gestionar conductas desafiantes y proporcionar acompañamiento personalizado. Es decir:
No contar con el personal establecido en el punto 3, supondrá:
A. Inviabilidad técnica y asistencial:
B. Mayor complejidad de los usuarios:
C. Economía de escalera desfavorable:
D. Salud laboral del personal:
E. Garantía de derechos:
F. Calidad de vida de los residentes:
Asimismo, todos los usuarios que no presentan una gran dependencia física presentan problemas de conducta graves, que ponen en riesgo tanto su integridad física como la de los demás usuarios y trabajadores del centro. En muchas ocasiones es necesario realizar contenciones físicas para garantizar su integridad física propia y ajena.
Visto el informe justificativo sobre la necesidad inmediata de definir la dotación de personal mínima necesaria para atender todos los servicios sociales especializados que se prestarán en Trepucó con la puesta en funcionamiento del nuevo Servicio Residencial para personas con discapacidad intelectual de Trepucó III firmado en fecha 8/07/2025, que concluye:
Primero.- Se prevé que en el Pleno del Consejo Insular de Menorca del próximo día 21 de julio de 2025, se apruebe definitivamente el reglamento el Reglamento interno de organización y funcionamiento del servicio residencial y del servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad intelectual de Trepucó (Exp. núm. 03121-2022-0000)
Segundo.- El Consejo debe aprobar un reglamento de ratios específico para la atención a personas con discapacidad propio por la isla de Menorca, en sustitución del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con personas con discapacidad carácter suprainsular para estos sectores de población, donde se incluyan los servicios de otros prestamistas públicos y/o privados para la atención a personas con discapacidad que puedan afectar a terceros, requiere de un análisis muy detallado y riguroso.
Por otra parte, el citado informe justificativo informa favorablemente sobre la necesidad de que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, declare de forma excepcional, urgente e inaplazable la puesta en funcionamiento de forma adicional del Servicio residencial para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó III en el recinto de Trepucó donde se prestan los actuales servicios para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó del Consejo Insular de Menorca, ya que:
Primero.- La declaración de excepcionalidad por la puesta en funcionamiento de forma adicional del Servicio residencial para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó III en el recinto de Trepucó y la consiguiente reestructuración organizativa donde se prestarán los actuales servicios para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó, siguientes:
|
Servicios |
Nivel Discap. |
Nivel Soporte |
Plazas |
P. temporales |
|
Residencial T1 |
Leve/moderado |
Limitado/Extenso |
11 |
1 (Respiro) |
|
Residencial T2 |
Grave/profundo |
Generalizado |
10 |
1 (Respiro) |
|
Residencial T3 |
Moderado/grave |
Extenso/Generalizado |
9 |
- |
|
Centro dia T2 |
Grave/profundo |
Generalizado |
10 |
- |
Con el fin de garantizar la atención de todos los servicios para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó del Consejo Insular de Menorca, hasta que no se apruebe un nuevo Reglamento de ratios específicos de servicios sociales de la Red pública de atención a las personas con discapacidad de la isla de Menorca, la fijación de las ratios mínimas específicas serán las siguientes:
|
Ratio mínima |
Plaza/puesto |
Relación |
Grupo/Subgrupo |
|
1 |
Dirección residencias |
Funcionario |
A1/A2 |
|
1 |
Psicólogo |
Funcionario |
A1 |
|
1 |
Fsioterapeuta |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Infermero residencial |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Trabajador social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Educador social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Integrador social |
Funcionario |
B |
|
37 |
Auxiliar cuidador |
Funcionario |
C1 |
|
1 |
Auxiliar de internado |
Funcionario |
AP |
|
5 |
Velador/Celador |
Funcionario |
AP |
|
1 |
Auxiliar administrativo |
Funcionario |
C2 |
|
1 |
Oficial intendencia |
Funcionario |
C2 |
Segundo.- Instar, para poder atender a los servicios mencionados de acuerdo con el punto anterior, a que se cubra de forma urgente e inaplazable las plazas vacantes de la plantilla prevista en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca 2025, siguientes.
|
Núm. de plazas |
Plaza/puesto |
Relación |
Grup/Subgrup |
|
1 |
Psicólogo |
Funcionario |
A1 |
|
1 |
Infermero residencial |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Educador Social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Integrador social |
Funcionario |
B |
|
7 |
Auxiliar cuidador |
Funcionario |
C1 |
|
1 |
Auxiliar de internado |
Funcionario |
AP |
|
3 |
Velador/Celador |
Funcionario |
AP |
Tercero.- Notificar los anteriores acuerdos a la Jefa de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Menorca ya la Jefa del Servicio de Gestión de Personas del Consejo Insular de Menorca, indicando que dichos acuerdos dejan sin efecto el anterior acuerdo plenario de 16 de octubre de 2023.
Cuarto.- Publicar la adopción de los anteriores acuerdos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 21 de julio de 2025 adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- La declaración de excepcionalidad por la puesta en funcionamiento de forma adicional del Servicio residencial para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó III en el recinto de Trepucó y la consiguiente reestructuración organizativa donde se prestarán los actuales servicios para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó, siguientes:
|
Servicios |
Nivel Discap. |
Nivel Soporte |
Plazas |
P.temporales |
|
Residencial T1 |
Leve/moderado |
Limitado/Extenso |
11 |
1 (Respiro) |
|
Residencial T2 |
Grave/profundo |
Generalizado |
10 |
1 (Respiro) |
|
Residencial T3 |
Moderado/grave |
Extenso/Generalizado |
9 |
- |
|
Centro dia T2 |
Grave/profundo |
Generalizado |
10 |
- |
Con el fin de garantizar la atención de todos los servicios para la atención de personas con discapacidad intelectual en Trepucó del Consejo Insular de Menorca, hasta que no se apruebe un nuevo Reglamento de ratios específicos de servicios sociales de la Red pública de atención a las personas con discapacidad de la isla de Menorca, la fijación de las ratios mínimas específicas serán las siguientes:
|
Ratio mínima |
Plaza/lugar |
Relación |
Grupo/Subgrupo |
|---|---|---|---|
|
1 |
Dirección residèncias |
Funcionario |
A1/A2 |
|
1 |
Psicólogo |
Funcionario |
A1 |
|
1 |
Fsioterapeuta |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Infermero residencial |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Trabajador social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Educador social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Integrador social |
Funcionario |
B |
|
37 |
Auxiliar cuidador |
Funcionario |
C1 |
|
1 |
Auxiliar de internado |
Funcionario |
AP |
|
5 |
Velador/Celador |
Funcionario |
AP |
|
1 |
Auxiliar administrativo |
Funcionario |
C2 |
|
1 |
Oficial intendencia |
Funcionario |
C2 |
Segundo.- Instar, para poder atender a los servicios mencionados de acuerdo con el punto anterior, a que se cubra de forma urgente e inaplazable las plazas vacantes de la plantilla prevista en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca 2025, siguientes.
|
Número de plazas |
Plaza/puesto |
Relación |
Grupo/Subgrupo |
|
1 |
Psicólogo |
Funcionario |
A1 |
|
1 |
Infermero residencial |
Funcionario |
A2 |
|
1 |
Educador Social |
Funcionario |
A2 |
|
5 |
Integrador social |
Funcionario |
B |
|
7 |
Auxiliar cuidador |
Funcionario |
C1 |
|
1 |
Auxiliar de internado |
Funcionario |
AP |
|
3 |
Velador/Celador |
Funcionario |
AP |
Tercero.- Notificar los anteriores acuerdos a la Jefa de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Menorca ya la Jefa del Servicio de Gestión de Personas del Consejo Insular de Menorca, indicando que dichos acuerdos dejan sin efecto el anterior acuerdo plenario de 16 de octubre de 2023.
Cuarto.- Publicar la adopción de los anteriores acuerdos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Maó, 30 de julio de 2025
Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)