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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 546550
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía sobre la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la evaluación de impacto ambiental de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca

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Texto

Hechos

1. El 17 de abril de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Enel Green Power España, SL, con NIF B61234613, en la que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de un parque fotovoltaico.

2. El 21 de abril de 2023 se dictó la Resolución de admisión a trámite de la solicitud.

3. El 19 de junio de 2023 el promotor solicitó la tramitación por la vía del reconocimiento de la utilidad pública en vez de la declaración de proyecto industrial estratégico. Por ello, presentó un nuevo proyecto con ligeras modificaciones con respecto al proyecto original y al estudio de impacto ambiental.

4. Entre el 13 y el 20 de octubre de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

5. El 19 de octubre de 2023 se publicó el anuncio en los diarios Ultima Hora y Diario de Mallorca.

6. El 24 de octubre de 2023 la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe favorable porque considera que el proyecto no está afectado por ningún riesgo de los considerados a la planificación especial de protección civil.

7. El 27 de octubre de 2023 Red Eléctrica (REE) presentó un informe por el que comunica que el proyecto no afecta a sus instalaciones.

8. El 28 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 147 el anuncio del inicio del trámite de información pública.

9. El 13 de noviembre de 2023 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe, que concluye:

Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

10.  El 17 de noviembre de 2023 el Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe, que concluye:

1. Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática, dado que en el análisis multicriterio de alternativas solo la Alternativa 1 –finalmente escogida- es la que dispone de un concierto con los titulares y que las superficies a comparar son excesivamente grandes (170Ha) respecto a la superficie de proyecto (8,1 Ha), se propone al órgano sustantivo de instar al promotor, en la fase de modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental, de volver a evaluar el emplazamiento y modificar el proyecto para prevenir los impactos derivados de la implantación de un parque solar.

2. Se propone volver a realizar el análisis multicriterio de alternativas con las siguientes condiciones:

  • Las 3 alternativas cumplan la viabilidad técnica.
  • La superficie a comparar sea igual a la del proyecto (8,1 Ha).
  • Se incluyan en el análisis de alternativas, en caso de que sea viable técnicamente, terrenos pertenecientes a áreas de desarrollo urbano de uso industrial y las áreas de suelo rústico de transición (AT), de acuerdo con la Disposición transitoria doceava de la modificación 3.ª del PTIM. En caso de que no sea viable, se justifique adecuadamente.
  •  
    Se incluyan terrenos del suelo rústico actualmente degradados y con un bajo potencial de cumplir funciones ecológicas y sin posible afectación a especies.

3. En el contexto de la tramitación de proyectos de energías renovables en suelo rústico, y una vez ya se ha iniciado la tramitación del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, iniciar la tramitación del Plan Director Sectorial Energético para que se ajuste a lo determinado en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética para la revisión del PDSE y pueda crear un marco competencial claro para e l impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables.

4. Instar al Consejo de Mallorca, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/2019, a continuar con los trabajos de revisión del Plan Territorial de Mallorca, para que se adapte plenamente a la Ley 10/2019 y declare las zonas de desarrollo prioritario y pueda crear un marco competencial claro para el impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables.

11.  El 22 de noviembre de 2023 se presentó una alegación porque el trazado de la línea de evacuación transcurre por un camino particular.

12.  El 7 de diciembre de 2023 el mismo titular del punto anterior presentó unas alegaciones relativas a la compensación agraria propuesta por el promotor.

13.  El 21 de diciembre de 2023 el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca notificó un informe, que concluye:

1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre la parte del parque fotovoltaico, camino de acceso y la totalidad de la línea de evacuación eléctrica situadas más allá de esta distancia.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros a las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial.

Por lo tanto, se informa favorablemente la instalación del centro de transformación, centro de maniobra y medición y placas fotovoltaicas del mencionado parque para ser más allá de la zona de protección de la carretera Ma-2020 establecida en 18 metros desde la mencionada arista situada a un (1) metro del final del aglomerado y conforme al proyecto presentado.

3. Los viales generados dentro de la zona de protección tendrán que adaptarse al terreno natural y estar ejecutados con pavimentos drenantes.

4. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, como el polígono 8 parcela 240 dispone de un acceso, no es autorizable la apertura de otro y sí su acondicionamiento.

5. De acuerdo con el artículo 33.3.a de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, excepto en el supuesto de que, con estas, se pueda ver comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se hacen a una distancia menor de tres (3) metros de la arista de la explanación y esta pueda verse afectada, y el interesado tendrá que presentar una memoria descriptiva de las actividades que prevea y de las medidas a tomar para preservar la seguridad del usuario de la carretera. Se prohíben los riegos que, con vientos inferiores a 30 km/h puedan afectar la calzada. Por lo tanto, se informa favorablemente la pantalla vegetal perimetral proyectada a la parcela de los parques fotovoltaicos "Casera" y "Bresca" por ser más allá de esta distancia.

6. Previamente al inicio de las obras tendrán que recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

14.  El 16 de enero de 2024 los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca emitieron un informe favorable, que concluye:

Por todo lo expuesto en este informe, se informa favorablemente el Proyecto de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones siguientes:

 

​​​​​​​1) Hay que detallar los acabados del edificio de control y mantenimiento, teniendo en cuenta que se tendrá que dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM para mejorar la integración paisajística de la nueva instalación.

2) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las edificaciones auxiliares del parque, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación en el entorno rústico.

3) Hay que reducir la altura del nuevo cierre perimetral a 2,20m, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM.

4) Hay que aumentar la anchura de la barrera vegetal en el límite sur del parque, como mínimo 10m, teniendo en cuenta la ubicación de un cauce de comunicación próximo, para poder alternar varias hileras de elementos arbóreos y arbustivos y mejorar así la eficacia de la barrera y la integración paisajística del parque.

5) Hay que aumentar la barrera vegetal en el límite oeste del parque con el camino de acceso, como mínimo hasta 5m, para poder alternar varias hileras de elementos arbóreos y arbustivos y mejorar así la eficacia de la barrera y la integración paisajística del parque.

Así mismo se hacen las observaciones siguientes:

6) Sería conveniente modificar la forma de implantación de los paneles propuesta en el límite sur de parcela, de forma que se aumente la distancia entre la carretera Ma-2020 y los paneles, como mínimo a 50m, para reducir la visibilidad desde la carretera (principal punto de posible concentración de observadores) desde el inicio de la implantación del parque, así como para preservar el paisaje agrícola existente. Además, en esta franja de parcela libre de paneles, sería conveniente mantener los algarrobos existentes y completar la plantación agrícola arbórea.

En este caso la barrera vegetal en el límite con los paneles sería suficiente que tuviera una anchura de 5 m.

7) Sería conveniente trasplantar los elementos arbóreos con más dimensión que se tengan que eliminar para construir el parque, al ámbito restante de parcela entre el camino de acceso y los paneles, para completar la plantación agrícola existente, reducir la visibilidad y el impacto paisajístico del parque.

8) Sería conveniente utilizar paneles de dimensiones más pequeñas para reducir su altura, como máximo hasta 3m, para reducir la visibilidad del parque y mejorar así la integración paisajística del conjunto.

15.  El 22 de marzo de 2024 el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un primer informe favorable, que concluye:

[…]

8. Las medidas de compensación y complementariedad presentadas son las siguientes:

Compensación o complementariedad

Medidas propuestas

Cultivo/Ganado

Superficie

Localización

Compensación

Proyecto innovador

Algarrobo en regadío

9,5 ha

Santa Maria del Camí

Polígono 8

Parcela 260

Recinto 1

Compensación

Agricultura

Cultivos herbáceos para pasto y especies melíferas

4,3 ha

Santa Maria del Camí

Polígono 8

Parcela 240

Recinto 24

(entre las placas del PFV)

9. De acuerdo con el informe sobre el proyecto para la instalación de los parques solares fotovoltaicos, la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico la dividen en 4 zonas. La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:

a. zona 1 con clasificación de nivel III y una superficie de 2,03 ha

b. zona 2 con clasificación de nivel V y una superficie de 9,57 ha

Por lo cual, de acuerdo con la Instrucción 1/2023 la superficie a compensar es de 11,60 ha.

10. La propuesta de compensación propuesta en el informe es la plantación de 9,5 ha de algarrobos en régimen de regadío y al mismo tiempo contabilizando los pasillos entre placas con el cultivo de cereal y plantas melíferas para mantener la alimentación de 15 hembras reproductoras de ovino con sus correspondientes crías, machos y ejemplares de reposición.

16.  El 22 de abril de 2024 el promotor presentó una adenda al estudio de impacto ambiental como respuesta a los informes recibidos en la fase de información pública.

17.  El 23 de abril de 2024 el promotor aportó una nueva propuesta al trazado de la línea de evacuación en respuesta a las alegaciones presentadas el 22 de noviembre de 2023.

18.  El 17 de mayo de 2024 el Servicio de Cambio Climático emitió un nuevo informe favorable en respuesta a la adenda presentada por el promotor el 22 de abril de 2024, que concluye:

Después de haber revisado la nueva documentación, se consideran suficientes lasjustificaciones incluidas en la adenda a la EIA en respuesta a las conclusiones del informe171/23-CA.

19.  El 22 de mayo de 2024 la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un escrito de deficiencias a raíz de las alegaciones a la compensación agraria.

20.  El 17 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB n.º 136 la declaración de impacto ambiental favorable.

21.  El 19 de febrero de 2025 el promotor presentó una modificación de la memoria agronómica a raíz del requerimiento del Servicio de Agricultura de 22 de mayo de 2024 y de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

22.  El 24 de abril de 2025 el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un segundo informe desfavorable sobre las nuevas medidas propuestas por el promotor.

23.  El 8 de julio de 2025 el promotor presentó una nueva modificación del informe agronómico a raíz del informe desfavorable de 24 de abril de 2024.

24.  El 18 de julio de 2025 el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento del informe firmado el 7 de julio de 2025 por Antoni Sans Cañellas, que establece la siguiente compensación:

Compensación o complementariedad

Medidas propuestas

Cultivo/Ganado

Superficie (ha)

Localización

Mun.

Pol.

Parc.

Rec.

Compensación

Agricultura

Algarrobo en secano (9x8 m)

10,25

Inca

8

17

1

0,48

San Juan

1

236

1

0,26

San Juan

1

237

1

0,53

San Juan

1

241

1

2,04

San Juan

1

448

2

0,36

San Juan

1

448

6

0,08

San Juan

1

448

8

25.  Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

 

​​​​​​​6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

10.  El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

11.  El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

12.  La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13.  El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

14.  El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15.  La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Resolución

1.  Otorgar la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca y las líneas de evacuación, promovida por Enel Green Power España, SL, con NIF B61234613, con las siguientes características:

— expediente: RE011/23

— denominación: PFV Casera

— situación: polígono 8, parcela 240 de Santa Maria del Camí

— datos técnicos:

— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

— Superficie ocupada: 46.958,24 m2.

— 9.810 paneles de 580 Wp cada uno. Potencia de pico de 5,689 MWp.

— 25 inversores de 215 kVA. Potencia instalada de 5,375 MWn.

— Capacidad de acceso: 4,456 MW.

— 3 centros de transformación 0,42/15,4 kV de 2.000 kVA.

— 1 centro de protección y medición (CMM).

— Línea de evacuación soterrada de media tensión de 15 kV de 1.400 m de longitud y sección Al 3x(1x240) mm2, desde el CPM hasta el tramo ubicado en la línea de media tensión Torrella de la subestación Bunyola, en las coordenadas UTM (47737.1, 4391319.11, 31) .                    

— expediente: RE012/23

—   denominación: PFV Bresca

— situación: polígono 8, parcela 240 de Santa Maria del Camí

— datos técnicos:

— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

— Superficie ocupada: 31.468,81 m2.

— 6.570 paneles de 580 Wp cada uno. Potencia de pico de 3,810 MWp.

— 16 inversores de 215 kVA. Potencia instalada de 3,440 MWn.

— Capacidad de acceso: 3,000 MW.

— 2 centros de transformación 0,42/15,4 kV de 2.000 kVA.

— 1 centro de protección y medición (CMM).

— Línea de evacuación soterrada de media tensión de 15 kV de 1.600 m de longitud y sección Al 3x(1x240) mm2, desde el CPM hasta el tramo ubicado en la línea de media tensión Alaró de la subestación Bunyola, en las coordenadas UTM (47748.43, 4391426.51, 31)

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2.  Reconocer la utilidad pública del proyecto a efectos de la declaración de interés general, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 10/2019 y el artículo 2 de la Ley 13/2012.

3.  Indicar que, de conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020 desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, al cual debe adjuntarse la siguiente documentación:

— autorización del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca

— autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Así mismo, el proyecto ejecutivo tiene que especificar el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental publicada el 17 de octubre de 2024 en el BOIB n.º 136 y de los informes de las diferentes administraciones y entidades consultadas.

— Cumplimiento de las medidas de compensación agronómicas según el informe de 18 de julio de 2025 del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se  producirá su caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4.  Determinar que este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.

5.  Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualquier otros motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

6.  Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica, 30 de julio de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)