Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 543931
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se constituye la bolsa preferente de personal estatutario temporal de la categoría telefonista del Servicio de Salud de las Islas Baleares, derivado del proceso de estabilización en la modalidad de concurso oposición
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Antecedentes
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 1 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases generales y el baremo de méritos que debían regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso oposición derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022). Esta Resolución se modificó en varias ocasiones.
2. El artículo 26 de la Resolución citada establece la posibilidad de crear listas preferentes de personal interino con las personas que hayan participado en el proceso de concurso oposición optando a una categoría determinada y no hayan obtenido plaza. El órgano convocante, una vez comprobados sus méritos, podrá declarar qué personas integrarán estas listas preferentes a partir de la obtención de una puntuación mínima.
3. Por su parte, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80 de 21 de junio de 2022)—en adelante, Acuerdo regulador de bolsa única—, se regula la convocatoria de las bolsas de trabajo distinguiendo entre los procesos ordinarios de creación de bolsas de trabajo y los procesos de creación de bolsas preferentes.
4. En concreto, en lo relativo a las bolsas de trabajo preferentes, en el mencionado Acuerdo regulador de bolsa única, se dispone que con carácter general, una vez finalizados los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo convocados por el Servicio de Salud con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo regulador de bolsa única publicado el 21 de junio de 2022, se constituirán bolsas de trabajo preferente estableciendo unos requisitos mínimos que regirán su conformación y aplicación.
5. A su vez, el 28 de febrero de 2025 se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 19 de febrero de 2025 relativo a la creación de bolsas preferentes derivadas de los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOIB núm. 27 de 1 de marzo de 2025) —en adelante, Acuerdo regulador de bolsas preferentes—, tiene por objeto la creación de bolsas preferentes para determinadas categorías profesionales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Esta norma resulta del acuerdo adoptado con los representantes sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. Estas bolsas preferentes están vinculadas a los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 y se conformarán con aquellos aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido una plaza como personal estatutario fijo.
6. El Acuerdo regulador de bolsas preferentes es aplicable, en términos generales, a aquellas categorías profesionales para las cuales no se haya convocado una bolsa única por medio del procedimiento ordinario antes de su entrada en vigor. A su vez, se indica que, cuando se hayan llevado a cabo tanto concurso extraordinario como concurso-oposición, las bolsas preferentes se constituirán únicamente a partir del concurso-oposición y las listas del concurso extraordinario solo se utilizarán en aquellas categorías donde no se haya llevado a cabo un concurso-oposición de estabilización de personal.
7. Por otra parte, quedan excluidas del Acuerdo regulador de bolsas preferentes las categorías con bolsas de trabajo ordinarias y aquellas sujetas a procedimientos especiales de selección regulados en el Acuerdo de bolsa única. Las categorías específicas para las que se creará una bolsa preferente son las que figuran en el anexo de dicho acuerdo.
8. De conformidad con el apartado tercero del Acuerdo regulador de bolsas preferentes, estas estarán integradas por quienes hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza; es decir, por aquellos que no hayan tomado posesión de esta por cualquier causa, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
9. En relación con los requisitos de participación, y conforme a lo que se establece en el apartado cuarto del Acuerdo regulador de bolsas preferentes, la Administración verificará, en la medida de lo posible, de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Únicamente se requerirá a los interesados la aportación de documentación acreditativa cuando los requisitos no puedan verificarse por medios telemáticos, circunstancia que deberá quedar expresamente reflejada en la resolución correspondiente.
10. Tal como dispone la normativa reguladora, la integración en la bolsa se efectuará de oficio, conforme a los criterios establecidos, salvo que el aspirante se oponga expresamente. El orden de prelación será determinado en función del resultado obtenido en el proceso selectivo correspondiente.
11. En virtud a lo que se dispone en el apartado séptimo del Acuerdo regulador de bolsas preferentes, los motivos de exclusión para formar parte de la bolsa de trabajo preferente son los siguientes:
- Que el candidato haya manifestado expresamente su voluntad de no formar parte de la bolsa.
- Que no cumpla los requisitos exigidos o no haya presentado la documentación correspondiente en el plazo establecido.
- Que concurra en alguna de las causas de exclusión que determina la normativa vigente y, en particular, el Acuerdo regulador de la bolsa Única.
No constituirá causa de exclusión el hecho de haber renunciado a la plaza obtenida en un proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo.
12. En fecha de 31 de mayo de 2024 se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso oposición derivado de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para cubrir plazas vacantes en la categoría telefonista del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En los anexos 1 y 2 de esta Resolución aparecen las listas de personas con el total de la puntuación del concurso oposición de méritos y las listas de personas que han superado el concurso oposición. Dichas listas deben tomarse en consideración para confeccionar esta bolsa preferente.
13. Finalmente, se publicó la Resolución por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de esta categoría.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 19 de febrero de 2025 relativo a la creación de bolsas preferentes derivadas de los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
5. El artículo 26 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 1 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso oposición derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
6. En lo que respecta al requisito relativo al conocimiento de catalán, resulta de aplicación lo que se establece en la disposición final quinta de la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral, en relación a la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, por lo que a la presente convocatoria le es exigible el nivel B1 de conocimientos de catalán.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Constituir la bolsa preferente de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría telefonista, resultante del proceso de selección seguido en la modalidad de concurso oposición derivado de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Establecer que los requisitos para poder integrarse en la bolsa preferente —que son revisados de oficio por el Servicio de Salud de las Islas Baleares— son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de veintiún años o superen dicha edad y sean dependientes
b) Tener el título de educación secundaria obligatoria o equivalente. En los casos de titulaciones extranjeras, es necesario que el aspirante acredite la homologación o reconocimiento del título a cargo del ministerio competente.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
d) Tener dieciséis años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
e) Tener el nivel B1 de catalán.
El punto 9 del Acuerdo regulador de bolsa única establece los requisitos para poder ser seleccionado como personal estatutario temporal del Servicio de Salud. Así, el apartado 9.1.e) exige lo siguiente:
“Acreditar el nivel de catalán establecido por la legislación vigente que regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud. Para los procesos selectivos convocados con posterioridad a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el aspirante que no pueda acreditar este requisito en la fecha de corte quedará en la situación de «no disponible» hasta la fecha en que acredite que cumple el requisito.”
Es decir, el Acuerdo exige acreditar un nivel determinado de conocimientos de catalán pero prevé la posibilidad de admitir de manera condicionada a los aspirantes que no puedan acreditar estos conocimientos, con lo que estos aspirantes quedarían temporalmente en situación de no disponibles, hasta que acrediten el cumplimiento del requisito.
f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
g) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
h) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.
i) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en el Sistema Nacional de Salud.
La integración de aspirantes no podrá hacerse efectiva si no se acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público que corresponda en cada caso. No obstante, respecto a los conocimientos de catalán, será de aplicación lo que establece el punto 9 e) del Acuerdo regulador de bolsa única.
Los requisitos cuyo cumplimiento no hayan podido ser verificados deberán ser aportados y acreditado por los interesados en el plazo indicado en el punto 5.
3. Aprobar la lista provisional de aspirantes que han participado y superado el proceso selectivo de estabilización por medio de concurso oposición, cuyo cumplimiento de los requisitos ha podido ser verificado por completo y por lo tanto, son susceptibles de ser integrados en la bolsa preferente de la categoría mencionada.
Dichos aspirantes figuran en el anexo 1 de esta resolución. La lista provisional queda conformada según el orden de prelación correspondiente que se detalla en el mencionado anexo 1.
4. Aprobar la lista provisional de aspirantes que han participado y superado el proceso selectivo de estabilización por medio de concurso oposición, cuyo cumplimiento de los requisitos no han podido ser verificados por completo y, por lo tanto, no son susceptibles de ser integrados en la bolsa preferente de la categoría mencionada (salvo acreditación posterior de conformidad con lo que se establecen en los puntos siguientes).
Dichos aspirantes figuran en el anexo 2 de esta resolución, con indicación de los motivos concretos de su exclusión e indicación de los requisitos concretos cuyo cumplimiento deben acreditar en el plazo indicado en el punto 5 de esta resolución.
5. Establecer que los interesados disponen de un plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para poder efectuar las gestiones siguientes:
- Comunicar a la Unidad de Bolsa Única la oposición a la integración en dicha bolsa, por medio de un escrito de oposición presentado en cualquier oficina de asistencia en materia de registro, en las oficinas auxiliares del Servicio de Salud, o por cualquiera de las vías que se indican en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Seleccionar sus preferencias en relación con el ámbito territorial, el sector sanitario y, en su caso, la unidad específica donde quieran prestar servicio, así como la modalidad del nombramiento temporal. Informándolas en la web del candidato siguiendo esta ruta: «Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Bolsa Única > Inscripción y/o actualización de datos en las bolsas de trabajo».
En caso de no pronunciarse, se les asignarán de oficio las preferencias con la máxima disponibilidad posible.
- Presentar y acreditar los requisitos de participación que les sean requeridos y consten como no acreditados en el anexo 2.
- Presentar las alegaciones que consideren oportunas para corregir los errores advertidos o efectuar las correcciones u observaciones que deseen hacer valer.
6. Disponer que la documentación requerida y las alegaciones u observaciones de los interesados pueden presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías que se establece en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud.
7. Determinar que, de no subsanar correctamente los defectos o de no acreditar los requisitos pendientes de verificar que se indican en el anexo II en el plazo establecido, no podrán ser integrados en la bolsa preferente de la categoría.
8. Informar que, una vez vencido el plazo establecido en el punto 5 anterior para efectuar las gestiones indicadas, tras analizar las alegaciones y manifestaciones formuladas por los interesados y comprobar los requisitos de participación pendientes de acreditación, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por medio de la cual se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas y se aprobará la lista definitiva de candidatos integrados en la bolsa de trabajo preferente de la categoría telefonista, así como la lista de aspirantes no integrados. Dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
9. Determinar que el funcionamiento de esta bolsa de trabajo preferente se rige por lo que dispone el Acuerdo regulador de bolsa única en todo aquello que sea susceptible de aplicación, dada la naturaleza de esta bolsa preferente, especialmente lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Acuerdo.
10. Establecer que la vigencia de esta bolsa será, como máximo, de dos años —salvo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el capítulo IV del Acuerdo regulador de la bolsa única— y se computará a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
11. Determinar que, en el caso de convivencia de esta bolsa preferente y una ordinaria de la misma categoría, será de aplicación preferente la primera, mientras mantenga su vigencia de conformidad con el plazo mencionado (y sus posibles prórrogas). En el supuesto de agotarse esta bolsa preferente, será de aplicación la bolsa ordinaria que pudiera corresponder o, en su caso, la selección se regirá por lo que se establece en el Acuerdo regulador de la bolsa única.
12. Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 8.2 y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2025)
El director general Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)