Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 548766
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2025 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 para modificar el módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar a los centros concertados de educación especial
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El artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears, correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
El artículo 30.12 de la Ley de presupuestos Generales mencionada anteriormente, establece que se autoriza el Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, despliegue el que prevé este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.
También autoriza el Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 20 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.
El Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el cual se regula el transporte escolar en los centros educativos públicos y en los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, determina en el artículo 2 el alumnado con derecho al servicio de transporte escolar. Así, reconoce el derecho al servicio de transporte escolar a todo el alumnado que cursa el segundo ciclo de educación infantil o la educación básica en centros docentes públicos (educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y educación especial) o que cursen la modalidad de educación especial básica y de transición a la vida adulta en centros concertados de educación especial.
Por lo tanto, el servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial es un servicio esencial para fomentar la mejora de la calidad y la igualdad de oportunidades aconteciendo una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el éxito académico y personal, y la motivación hacia el aprendizaje.
Históricamente, la gestión del servicio de transporte escolar a los centros concertados de educación especial la llevaba a cabo el titular del centro educativo. Las fundaciones titulares de los centros, en su gran mayoría, contaban con una flota de vehículos adaptados propia y personal de acompañamiento en el servicio que, con prioridad al mismo, ejecutaban otras tareas en el centro.
A partir del año 2021, la consejería de Educación y Universidades asumió la gestión del servicio de transporte escolar de los centros concertados de educación especial mediante el procedimiento de contratación tramitado de conformidad con la normativa de contratación y de transporte escolar aplicable en cada momento.
En fecha 15 de marzo de 2024, la Consejería de Educación y Universidades inició el procedimiento de licitación para la contratación del servicio de transporte escolar para los cursos escolares 2024-25, 2025-26 y 2026-27 (CONTR 2024/3303), en la cual quedaron desiertos una serie de lotes, entre los cuales se encontraban lotes que prestan servicio a centros concertados de educación especial, que actualmente tienen derecho a este transporte.
Posteriormente, la Consejería de Educación y Universidades tramitó nuevos procedimientos de contratación para el servicio de transporte escolar para determinados centros docentes públicos de las Illes Balears, para cubrir esta serie de lotes desiertos en el anterior procedimiento, pero no incluyó en estos procedimientos, el servicio de transporte a los centros concertados de educación especial que no vieron cubiertos sus servicios. En este caso y para que los centros de educación especial ofrecieran un mejor servicio se consideró introducir el servicio de transporte escolar de los centros de educación especial dentro del concierto educativo.
La introducción de un módulo de transporte escolar para los centros concertados de educación especial implica un sistema ágil que asegura la prestación de éste en las mejores condiciones posibles ya que lo llevará a cabo personal que conoce las características y singularidades de cada uno de los usuarios del servicio, así como sus familias, favoreciendo tanto la prestación del servicio como la cualidad del mismo.
Por todo esto, se introdujo el punto 9. Otros del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 24 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 un módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar a los centros privados concertados de educación especial que consta de un módulo del servicio de transporte escolar de 14 € por plaza y día más medio módulo de auxiliar técnico educativo por vehículo.
De las reuniones mantenidas con todos los centros privados concertados de educación especial se ha comprobado que la mayoría de los centros no disponen de flota propia de vehículos adaptados, por el cual deberían subcontratar el servicio a empresas de transporte externas o bien alquilar vehículos que implicaría por parte del centro, la contratación del personal conductor necesario para llevar a cabo el servicio.
Respecto a la contratación del personal para acompañar a los alumnos durante los trayectos, se requieren perfiles con formación suficiente para atender las necesidades de los alumnos que hacen uso de este servicio, dado que requieren atención continua, conocimiento de sus rutinas, habilidades comunicativas adaptadas y, a menudo, intervención ante situaciones de crisis o alteraciones de la conducta. Este hecho supone añadir más horas por vehículo de los acompañantes por las substituciones o bajas por absentismo que se puedan producir durante el curso ya que esta figura no puede ser ocupada por cualquier profesional sin experiencia.
A demás debe contemplarse la financiación de horas para desarrollar las funciones de diseñar las rutas, mantener la comunicación fluida con las familias, atender las incidencias del día a día, coordinarse con las empresas subcontratadas de transporte y con los profesionales de acompañamiento y la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento como teléfono, electricidad, reprografía, …
Finalmente, el módulo de transporte escolar para los centros concertados de educación especial no puede ser el mismo en la isla de Mallorca que en la isla de Ibiza dado que determinados factores en Ibiza, como el complemento retributivo de insularidad, mayores que en Mallorca.
Por todo lo expuesto anteriormente, el módulo del servicio de transporte escolar y el módulo de auxiliar técnico educativo debe unificarse en un único módulo que permita a los centros una mayor flexibilidad de organización ya que son los propios centros los que conocen mejor como organizar sus recursos. A demás, debe diferenciarse entre un módulo de transporte escolar para los centros concertados de educación especial de Mallorca y un módulo de transporte escolar para los centros concertados de educación especial de Ibiza.
En el caso de los centros concertados de educación especial que subcontraten el servicio a empresas de transporte externas o alquilen vehículos de septiembre a junio, se descontará del módulo la parte proporcional correspondiente a la subcontratación o alquiler correspondiente a los meses de julio y agosto.
Los gastos del módulo del servicio de transporte escolar deben justificarse ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, de acuerdo con el procedimiento y con la información que a tal efecto se requiera que apruebe, mediante una resolución, las personas titulares de las direcciones competentes en materia de gestión y control de transporte escolar y en materia de conciertos educativos
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que actualmente es la Consejería de Educación y Universidades mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, que tiene atribuciones, entre otras, en materia de gestión y control de transporte escolar y que la gestión de los centros privados concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 1 de agosto de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar del punto 9. Otros del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 24 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, el módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial tal como se establece a continuación:
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |