Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 544289
Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en el año 2024, en el municipio de Calvià
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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2025, ha aprobado las Bases reguladoras y la Convocatoria para la concesión de subvenciones para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en 2024, en el municipio de Calvià, y se procede a publicar al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo aprobado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones
“ACUERDOS
PRIMERO.- JUSTIFICAR la excepcionalidad de la convocatoria en régimen de concurrencia, miedo cuanto se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la aplicación del régimen general, resultando así procedente cono carácter excepcional la tramitación de las subvencionas concernidas MIEDO EL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTO MIEDO RIGUROSO ORDEN DE ENTRADA.
SEGUNDO.- APROBAR LAS BASES Y CONVOCATORIA de concesión de subvencionas para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en el año 2024, en el municipio de Calvià.
TERCERO.- REGISTRAR la convocatoria, cono carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, acompañada del texto aprobado.
CUARTO.- PUBLICAR las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvencionas en el BOIB.
QUINTO.- AUTORIZAR lo gasto MIEDO IMPORTO DE 32.000 € (treinta y dos mil euros) para la anualidad 2025 correspondiente a la partida presupuestaria 305 24160 4800003 SUBV.EMPRENDIMIENTO MUNICIPIO CALVIA”
(Firmado electrónicamente el 9 de junio de 2025)
El teniente de alcalde delegado de Mantenimiento, Servicios Urbanos, Cultura, Mundo Rural y Bienestar Animal, según Decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2023 Manuel Mas Sánchez
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS QUE HAYAN GENERADO ALTA INICIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS EN EL AÑO 2024, EN EL MUNICIPIO DE CALVIÁ
Artículo 1. Objeto de la subvención
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para potenciar y promover las empresas de reciente creación en Calvià, así como la actividad económica del municipio. Dichas subvenciones están destinadas a apoyar los inicios de la actividad económica de aquellas personas físicas que hayan generado una alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2. Régimen jurídico
Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:
Artículo 3. Crédito presupuestario
1.- El importe total destinado a la convocatoria será de treinta y dos mil euros (32.000 €) para la anualidad 2025 correspondiente a la partida presupuestaria:
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Año |
Importe |
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2025 |
32.000 € |
2.- Se concederá una cuantía fija de mil euros (1.000 €) a las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.
Artículo 4. Publicación. Publicidad y transparencia
1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras (en adelante BB.RR.) y la convocatoria se procederá al registro, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de la convocatoria. Se deberá adjuntar al formulario de registro el documento de aprobación de las BB.RR. y la convocatoria; así como el extracto de la convocatoria.
2.- Tras ello se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ajuntament de Calvià las BB.RR. y la convocatoria.
3.- Se procurará publicar la aprobación de las BB.RR. y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria (con el código de identificación que haya asignado la BDNS).
La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.
4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la L19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos
1.- Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de esta subvención todas las personas físicas:
2.- Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
3.- Exclusiones
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1.- Las solicitudes se podrán presentar durante un mes natural, a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.
2.- Sólo se admitirá una solicitud por cada trabajador autónomo. En el supuesto de que el trabajador autónomo o por cuenta propia forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, tendrá que hacer la solicitud a título personal.
En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha a efectos del orden de prelación de los expedientes, será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.
3.- El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en la página web de l'Ajuntament, en la sección del Institut de Formació i Ocupació de Calvià (en adelante IFOC), i dentro del apartado de Emprendimiento:
https://www.calvia.com/es/areas-municipales/ifoc/emprendimiento
4.- Las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP:
Para presentar documentos por vía telemática es necesario disponer de un certificado digital o del sistema Cl@ve.
5.- Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en estas bases reguladoras de esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la LPACAP, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
6.- La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.
Artículo 7. Documentación
1.- La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar al Ajuntament de Calvià para que pueda verificar los datos y afirmaciones declarados por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la subvención.
2.- En todo caso, las personas solicitantes deben presentar, junto con su solicitud, los documentos siguientes:
3.- Sólo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto primero de este apartado, debe aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior, los documentos siguientes actualizados a fecha de presentación de la solicitud:
4.- En el modelo de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria, se incluirán las siguientes las declaraciones responsables:
5.- Excepcionalmente, si el Ajuntament de Calvià no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal y como prevé el artículo 28.3 de la LPACAP.
Artículo 8. Procedimiento de concesión
1.- Para la concesión de la subvención que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro, mediante el trámite establecido a tal efecto, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
2.- Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo o hasta agotar el crédito disponible.
3.- En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el artículo sexto, punto 5, de estas bases, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
4.- El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, y a cargo de los presupuestos del ejercicio 2025.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución
1.- El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el Institut de Formació i Ocupació de Calvià, a través de la sección de Emprenedoria i Dinamització Empresarial, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de la subvención.
2.- El órgano competente para el otorgamiento de la subvención será la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià (JGL), sin perjuicio del que determina el siguiente apartado.
3.- El procedimiento de concesión se resolverá de forma parcial tramitando su concesión y consecuente orden de pago inmediato sin esperar la resolución de la totalidad de la convocatoria, mediante la oportuna aprobación de la Junta de Gobierno Local (JGL).
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias
1.- Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del TRLS.
2.- La persona beneficiaria debe desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de doce meses, desde el alta inicial producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
3.- La persona beneficiaria debe informar al Ajuntament de Calvià de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención. 4.- El incumplimiento de estas obligaciones comporta la denegación o el inicio del procedimiento de reintegro total de la subvención.
Artículo 11. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación
No se considera necesario exigir garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias.
Artículo 12. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución
La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases reguladoras.
Artículo 13. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 14. Recursos
Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la L29/1998.