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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 544289
Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en el año 2024, en el municipio de Calvià

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2025, ha aprobado las Bases reguladoras y la Convocatoria para la concesión de subvenciones para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en 2024, en el municipio de Calvià, y se procede a publicar al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo aprobado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones

“ACUERDOS

PRIMERO.- JUSTIFICAR la excepcionalidad de la convocatoria en régimen de concurrencia, miedo cuanto se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la aplicación del régimen general, resultando así procedente cono carácter excepcional la tramitación de las subvencionas concernidas MIEDO EL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTO MIEDO RIGUROSO ORDEN DE ENTRADA.

SEGUNDO.- APROBAR LAS BASES Y CONVOCATORIA de concesión de subvencionas para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en el año 2024, en el municipio de Calvià.

TERCERO.- REGISTRAR la convocatoria, cono carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, acompañada del texto aprobado.

CUARTO.- PUBLICAR las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvencionas en el BOIB.

QUINTO.- AUTORIZAR lo gasto MIEDO IMPORTO DE 32.000 € (treinta y dos mil euros) para la anualidad 2025 correspondiente a la partida presupuestaria 305 24160 4800003 SUBV.EMPRENDIMIENTO MUNICIPIO CALVIA”

 

(Firmado electrónicamente el 9 de junio de 2025)

 El teniente de alcalde delegado de Mantenimiento, Servicios Urbanos, Cultura, Mundo Rural y Bienestar Animal, según Decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2023 Manuel Mas Sánchez

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS QUE HAYAN GENERADO ALTA INICIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS EN EL AÑO 2024, EN EL MUNICIPIO  DE CALVIÁ

Artículo 1. Objeto de la subvención

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para potenciar y promover las empresas de reciente creación en Calvià, así como la actividad económica del municipio. Dichas subvenciones están destinadas a apoyar los inicios de la actividad económica de aquellas personas físicas que hayan generado una alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2. Régimen jurídico

Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante L19/2013).
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas (en adelante, RD 130/2019).
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (en adelante L11/2016).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (en adelante L3/2023).
  • Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de trabajo y formación.
  • Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia (en adelante L8/2016).
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante L29/1998)
  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1.- El importe total destinado a la convocatoria será de treinta y dos mil euros (32.000 €) para la anualidad 2025 correspondiente a la partida presupuestaria:

  • 305 24160 4800003 SUBV.EMPRENEDORIA MUNICIPI CALVIA

Año

Importe

2025

32.000 €

2.- Se concederá una cuantía fija de mil euros (1.000 €) a las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.

Artículo 4. Publicación. Publicidad y transparencia

1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras (en adelante BB.RR.) y la convocatoria se procederá al registro, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de la convocatoria. Se deberá adjuntar al formulario de registro el documento de aprobación de las BB.RR. y la convocatoria; así como el extracto de la convocatoria.

2.- Tras ello se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ajuntament de Calvià las BB.RR. y la convocatoria.

3.- Se procurará publicar la aprobación de las BB.RR. y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria (con el código de identificación que haya asignado la BDNS).

La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.

4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la L19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1.- Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención todas las personas físicas: 

  1. Que estén empadronadas en Calvià antes del 1 de enero de 2024.
  2. Que tengan centro de trabajo en el municipio o, en su defecto, desempeñen una actividad itinerante.
  3. Que hayan causado alta inicial en el RETA (o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Que cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.2 de estas bases.

2.- Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1.  Estar empadronado en el municipio de Calvià antes del 1 de enero de 2024.
  2.  Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con domicilio fiscal en el municipio de Calvià.
  3.  Que haya causado alta inicial en el RETA (o en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  4.  Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y no ser deudoras por reintegro ante la Administración.
  5.  Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.

3.- Exclusiones

  1. Quedan excluidas aquellas personas que han estado de alta como autónomo durante los doce meses anteriores a la fecha del alta por la cual se solicita la subvención, en el mismo grupo del impuesto de actividades empresariales (IAE) para el cual se solicita la subvención.
  2. Quedan excluidas de la subvención que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de trabajador autónomo o trabajadora autónoma de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas, de las sociedades laborales o de las sociedades civiles no profesionales o sin objeto mercantil y los autónomos colaboradores.
  3.  No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del TRLS; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la L11/2016, o el artículo 37 de la L8/2016.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1.- Las solicitudes se podrán presentar durante un mes natural, a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.

2.- Sólo se admitirá una solicitud por cada trabajador autónomo. En el supuesto de que el trabajador autónomo o por cuenta propia forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, tendrá que hacer la solicitud a título personal.

En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha a efectos del orden de prelación de los expedientes, será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.

3.- El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en la página web de l'Ajuntament, en la sección del Institut de Formació i Ocupació de Calvià (en adelante IFOC), i dentro del apartado de Emprendimiento:

https://www.calvia.com/es/areas-municipales/ifoc/emprendimiento

4.- Las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP:

  • Se puede acceder a la Sede Electrónica municipal a través del siguiente enlace: Seu electrónica Ajuntament de Calvià (https://seuelectronica.calvia.com/)
  • Se puede acceder al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través del siguiente enlace: https://reg.redsara.es/
  • En el siguiente enlace se puede obtener información sobre las oficinas municipales de asistencia en materia de registros: Registro - Ajuntament de Calvià.( https://www.calvia.com/es/areas-municipales/atencion-al-ciudadano/registro?set_language=es ) 

Para presentar documentos por vía telemática es necesario disponer de un certificado digital o del sistema Cl@ve.

5.- Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en estas bases reguladoras de esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la LPACAP, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

6.- La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

 

Artículo 7. Documentación

1.- La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar al Ajuntament de Calvià para que pueda verificar los datos y afirmaciones declarados por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la subvención.

2.- En todo caso, las personas solicitantes deben presentar, junto con su solicitud, los documentos siguientes:

  1. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Informe de vida laboral.
  3. El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede.
  4. En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil profesional, sociedad civil con objeto mercantil, o comunidades de bienes, deberá adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.

3.- Sólo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto primero de este apartado, debe aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior, los documentos siguientes actualizados a fecha de presentación de la solicitud:

  1. Certificado de empadronamiento en el municipio de Calvià.
  2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  3. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
  5. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ajuntament de Calvià.
  6. Fotocopia del DNI/NIE.

4.- En el modelo de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria, se incluirán las siguientes las declaraciones responsables:

  1. Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del TRLS, ni tampoco haber sido sancionado de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la L8/2016, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.
  2. Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.
  3. Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en la solicitud.
  4. Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la L11/2016.
  5. Declaración responsable de que la persona solicitante cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad del Ajuntament de Calvià para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención, siempre que estos lo hayan autorizado y, en caso contrario, mediante un requerimiento. Esta comprobación podrá hacerse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectar el incumplimiento de alguna condición, será procedente la denegación de la subvención.
  6. Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  7. Declaración responsable de que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.
  8. Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención.

5.- Excepcionalmente, si el Ajuntament de Calvià no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal y como prevé el artículo 28.3 de la LPACAP.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1.- Para la concesión de la subvención que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro, mediante el trámite establecido a tal efecto, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

2.- Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo o hasta agotar el crédito disponible.

3.- En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el artículo sexto, punto 5, de estas bases, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

4.- El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, y a cargo de los presupuestos del ejercicio 2025.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución

1.- El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el Institut de Formació i Ocupació de Calvià, a través de la sección de Emprenedoria i Dinamització Empresarial, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de la subvención.

2.- El órgano competente para el otorgamiento de la subvención será la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià (JGL), sin perjuicio del que determina el siguiente apartado.

3.- El procedimiento de concesión se resolverá de forma parcial tramitando su concesión y consecuente orden de pago inmediato sin esperar la resolución de la totalidad de la convocatoria, mediante la oportuna aprobación de la Junta de Gobierno Local (JGL).

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

1.- Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del TRLS.

2.- La persona beneficiaria debe desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de doce meses, desde el alta inicial producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

3.- La persona beneficiaria debe informar al Ajuntament de Calvià de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención. ​​​​​​​4.- El incumplimiento de estas obligaciones comporta la denegación o el inicio del procedimiento de reintegro total de la subvención.

Artículo 11. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación

No se considera necesario exigir garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias.

Artículo 12. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases reguladoras.

Artículo 13. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Recursos

Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la L29/1998.