Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 543621
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 24 de julio de 2025, de aprobación de la renovación de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA)
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Antecedentes
1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) dictó en fecha de 20 de marzo de 2024 la Resolución núm. 5602, por la que convocó la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm. 41, de 26 de marzo de 2024).
2. Por Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 14957, de 15 de julio de 2024 se adjudicaron 24 plazas del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados a la entidad FUNDACIÓN SAMU (CIF G41914243), por un periodo de una anualidad, que comprendía de día 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025 (BOIB núm. 100, de 30 de julio de 2024).
3. En fecha 22 de julio de 2024 se formalizó el acuerdo de acción concertada con la entidad adjudicataria y a la estipulación tercera relativa a la duración de la concertación, se establece:
« La vigencia de este concierto será de una anualidad, con la fecha de inicio el 1 de agosto de 2024 y se podrá ampliar y renovar por el mismo plazo».
4. El 26 de junio de 2025, la jefa del Servicio de Acogidas Residenciales, con el visto bueno de la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, ha emitido informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia de dicha concertación social (Código CSV: K9AACZPWQRWTEHTEP4W9), así como informe propuesta, en el que expone la necesidad de renovar la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, y solicita al Servicio Jurídico-Administrativo la tramitación del expediente para la renovación de la misma (Código CSV: K9AACZPWLHNXWHYRACUP).
5. Por resolución del presidente del IMAS, de fecha 27 de junio de 2025, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (Código CSV: K9AACZR3JW2VPCNMVYYQ).
6. La jefa del Servicio de Acogidas Residenciales, con el visto bueno de la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, ha emitido en fecha 15 de julio de 2025, informe relativo a los precios aplicables a la renovación de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA), (Código CSV: K9AAC22N2YNUF3WKL9YP), dado que para el periodo de 2026, no se había fijado y con el fin de que le sea aplicable el precio para dicha anualidad establecido en la Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 3726, de 20 de febrero de 2024, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por el IMAS, para la concertación social "ordinaria" del mismo servicio.
7. El gasto previsto para este expediente es de 2.156.211,60€ y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido en fecha 11 de julio de 2025, informe favorable de autorización al gasto plurianual.
8. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 26 de junio de 2025, se informa favorablemente sobre todos los servicios de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados de la entidad concertada, los cuales constan autorizados y vigentes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses (Código CSV: K9AACZPHQV3CFXK7UXZR).
9. La entidad concertada del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, FUNDACIÓN SAMU ha manifestado mediante declaración responsable, de fecha 22 de mayo de 2025, su conformidad con la renovación de dicha concertación por un periodo de una anualidad y que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.
10. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, con la entidad concertada FUNDACIÓN SAMU.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).
9. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).
11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).
12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en la presente ley .
14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018.
15. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. núm. 5602 de 20 de marzo de 2024, de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm. 41, de 26 de marzo de 2024).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 14957, de 15 de julio de 2024, de adjudicación de 24 plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm. 100, de 30 de julio de 2024).
18. El Acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y la entidad FUNDACIÓN SAMU, con fecha 22 de julio de 2024, para el del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (Código CSV: K9AAAUCFKAEPEQX4WFRX).
En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
19. En concreto, el artículo 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales en el ámbito territorial de las Islas Baleares, donde se regula el procedimiento de renovación de conciertos formalizados.
20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. RENOVAR la concertación social, por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, con la entidad concertada FUNDACIÓN SAMU, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Segundo. FIJAR el precio de la concertación social, por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, para la anualidad de 2026 en el importe de 249,14€/día.
Tercero. AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad concertada FUNDACIÓN SAMU un gasto por importe total máximo de 2.156.211,60€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:
| ENTIDAD |
CIF |
Núm. PLAZAS
|
IMPORTES |
||
| IMPORTE 2025 01/08/2025-30/11/2025 (241,99€/día) |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 (241,99€/día) 01/01/2026-31/07/2026 (249,14€/día) |
TOTAL ENTIDAD |
|||
| F. SAMU |
G41914243 |
24 |
708.546,72€ |
1.447.664,88€ |
2.156.211,60€ |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2026 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de dicho ejercicio.
Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada.
Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Diari Oficial de la Unió Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Sexto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)