Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 543568
Resolución de la Presidencia del IMAS, de 22 de noviembre de 2024, para la renovación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico
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Antecedentes
1, Mediante Resolución de 17 de octubre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 143, de 21 de octubre de 2023).
2. Con fecha de 24 de noviembre de 2023, la Presidencia del IMAS dictó Resolución de adjudicación de la concertación social del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, por un año, a la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ , con NIF núm G07682446, por un total de 5 plazas y 4 complementos del servicio (BOIB núm.165 de 5 de diciembre de 2023).
3. En la misma fecha se formalizó el Acuerdo de acción concertada con la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ, donde en la cláusula tercera se prevé "La vigencia de este concierto será de un año, con fecha de inicio día 27 de noviembre de 2023 y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando la entidad concertada, en este periodo , haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018.".
4. El 22 de octubre de 2024 la Dirección Insular de Personas con Discapacidad emitió Informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia del servicio K9AA A322 C4NQ FYFZ ZAJD , y dado que este servicio es necesario seguir prestándolo mediante la acción concertada , el 23 de octubre de 2024 ha emitido informe de necesidad, solicitando la tramitación de la renovación de la concertación por una anualidad mes (K9AA A39E Q7DU ATN9 MEAJ )
5. El 25 de octubre de 2024 la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para la renovación de dicha concertación.
6. El gasto previsto para este expediente es de 185.839,75 € , con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, y dado su carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto en fecha de 12 de noviembre de 2024.
7. La entidad ASOCIACIÓN SILOÉ manifestó el 22 de octubre de 2024, su conformidad con la renovación de dicho concierto por un periodo de una anualidad, y que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.
8. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 22 de octubre de 2024 informó que la autorización para este servicio por parte de ASOCIACIÓN SILOÉ continúa vigente, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social.
Consideraciones jurídicas
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).
8. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).
9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).
10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
12. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).
14. Resolución de la Presidencia del IMAS, 17 de octubre de 2023 de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 143, de 21 de octubre de 2023).
15. Resolución de la Presidencia del IMAS, de 24 de noviembre de 2023, por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico (BOIB nº 165 de 5 de diciembre de 2023).
En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
16. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».
17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
18. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
RESUELVO
Primero. RENOVAR el Acuerdo de acción concertada del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, firmado con la ASOCIACIÓN SILOÉ (G07682446), para el periodo comprendido entre 27 de noviembre de 2024 y el 26 de noviembre de 2025; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 100.000 euros.185.839,75€ (IVA exento) , con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:
| ENTIDAD |
C.I.F. |
PLAZAS 85,15€ |
COMPLEMENTOS 20,85€ |
AÑO 2024 27/ 11/2024-30/11/2024 |
AÑO 2025 1/12/2024- 26/11/2025 |
TOTAL |
| A. SILOÈ |
G07682446 |
5 |
4 |
2.036,60 € |
183.803,15 € |
185.839,75€ |
Respecto a las plazas de los servicios y soportes complementarios, consta en el expediente administrativo, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas (K9AA A34N P9ZP ZA72 UJAQ ).
La ejecución del gasto correspondiente a la anualidad de 2025 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.
Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada
Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)