Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 543283
Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad y llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes
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Antecedentes
1. El día 8 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 58 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de mayo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para la elaboración e implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.
2. En fecha 12 de julio de 2025 se publica el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 89/2025), el cual dispone la extinción de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía y la creación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91/2025), establece que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral está adscrita a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral han evaluado las solicitudes, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, y se puede decir que los solicitantes que figuran en el anexo 1:
- Han presentado la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.
- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
5. En fecha 21 de julio de 2025 la Comisión Evaluadora, examinadas la solicitudes, ha emitido informe de evaluación.
6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 100 % al coste considerado como elegible (IVA excluido), según lo que prevé el apartado séptimo de la convocatoria de la subvención, y con un importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1, 2 y 3, de 7.000 euros, IVA excluido, y un importe máximo subvencionable por beneficiario, en el programa 4, de 60.000 euros, IVA excluido.
7. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, en las partidas presupuestarias 19601 322B01 4* 00 23090 y 19601 322B01 4* 00 24090 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
8. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidos a la norma de las ayudas de minimis, por lo cual a estos beneficiarios se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
7. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 89 EXT, de 24 de julio).
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
13. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
14. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
15. El Decreto 7/2025, de 28 de febrero, por el cual se modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 27, de 1 de marzo de 2025, que modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril por el cual se regula el régimen de control interno que tienen que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).
16. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
17. En fecha 21 de julio de 2025 la Comisión Evaluadora, examinadas la solicitudes, ha emitido informe de evaluación en que se concluye:
a. La aprobación de la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.
b. La inadmisión de la solicitud de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por incumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del punto sexto de la convocatoria.
c. La aceptación del desistimiento de la solicitud de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aprobar la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.
2. Inadmitir las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por incumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del punto sexto de la convocatoria.
3. Aceptar los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3.
4. Autorizar y disponer un gasto global de 284.710,63 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
- 19601 322B01 4* 00 23090
- 19601 322B01 4* 00 24090
5. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención y la propuesta se elevará a definitiva.
6. Informar a los beneficiarios de lo siguiente:
a. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado decimosexto de la Resolución de la convocatoria.
b. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que ser ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025 (ambos incluidos).
c. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 10 de noviembre de 2025.
d. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2025)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral María de la Luz Moreno Romero
ANEXO 1 Beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
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Orden |
NÚM. EXP. |
CONCE |
Nombre |
Programa |
Importe solicitado |
Importe concedido |
Observaciones |
|
1 |
IPAI 001 |
16290 |
CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares) |
P4 |
74.205,91 € |
74.205,91 € |
Importe máximo inicial subvencionable de 60.000,00 €, incrementado en proporción al presupuesto presentado por la entitat con el remanente, de acuerdo con lo que establece el apartado 1.1.2 del dispositivo septimo de la convocatoria. |
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2 |
IPAI 003 |
16295 |
CAN ESCARRER, S.L. |
P2 |
5.327,20 € |
5.327,20 € |
|
|
3 |
IPAI 004 |
16309 |
AF TRANS INTERNACIONAL, S.L. |
P1 |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
|
|
4 |
IPAI 005 |
16530 |
UGT ILLES BALEARS |
P4 |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
|
|
5 |
IPAI 006 |
16548 |
NOVA TELEVISIÓ, S.A. |
P2 |
9.945,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido |
|
6 |
IPAI 007 |
16558 |
DH INVESTMENTS, S.A. |
P2 |
8.220,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido |
|
7 |
IPAI 008 |
16559 |
MATIES AMER, S.L.U. |
P2 |
3.875,00 € |
3.875,00 € |
|
|
8 |
IPAI 009 |
16568 |
CAPO TRIAY, S.L. |
P2 |
1.750,00 € |
1.750,00 € |
|
|
9 |
IPAI 010 |
16589 |
SERVICIOS AGROTUR GIMNESIA, S.L. |
P2 |
3.587,50 € |
3.587,50 € |
|
|
10 |
IPAI 011 |
16576 |
ASOCIACIÓN REHABILITACIÓN ACCIDENTADOS CEREBRALES |
P1 |
6.947,10 € |
6.947,10 € |
|
|
11 |
IPAI 012 |
16602 |
PIMEM |
P1 |
7.000,00 € |
7.000,00 € |
|
|
12 |
IPAI 013 |
16644 |
FUNDACIÓ ÉS GARROVER |
P2 i P3 |
8.580,00 € |
8.580,00 € |
|
|
13 |
IPAI 014 |
16816 |
CCOO |
P4 |
60.237,92 € |
60.237,92 € |
|
|
14 |
IPAI 015 |
16818 |
HORA NOVA, S.A. |
P2 |
6.800,00 € |
6.800,00 € |
|
|
15 |
IPAI 016 |
17979 |
CAULES ARGUIMBAU |
P2 |
7.500,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido |
|
16 |
IPAI 019 |
16819 |
FUNDACIÓN ASPROM |
P1 |
1.900,00 € |
1.900.00 € |
|
|
17 |
IPAI 020 |
16821 |
BIONORICA EXTRACTS, S.L. |
P2 y P3 |
21.588,02 € |
14.000,00 € |
Los programas 2 i 3 son compatibles con el límite máximo establecido para cada programa. En este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000 euros, IVA excluido. |
|
18 |
IPAI 021 |
17056 |
INTELLIGENTIA PRO JUSTITIA |
P1 |
14.971,94 € |
7.000,00 € |
No se especificca en la memoria del proyecto, ninguna propuesta de medida de conciliación, para poder acogerse al programa 3 de esta convocatoria. El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 1 es de 7.000 euros, IVA excluido. |
284.710,63 €
ANEXO 2 Expedientes de los cuales se propone la inadmisión de la solicitud de la ayuda
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Orden |
Núm. exp. |
Nombre |
Programa |
Observaciones |
|
1 |
IPAI 002 |
EL PALADAR JAMONERÍA & DELICATESSEN SL |
P2 |
Incumplimiento del requisito establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria. |
ANEXO 3 Expedientes de los cuales se propone la aceptación del desistimiento de la solicitud de la ayuda
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Orden |
Núm. exp. |
Nombre |
Programa |
Observaciones |
|
1 |
IPAI 017 |
ESPAIS DE FORMACIÓ, INNOVACIÓ I CONSULTORIA |
P1 y P3 |
|
|
2 |
IPAI 018 |
HOSTES PALMA 2014 |
P1 y P3 |
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