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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 543171
Resolución del consejero de Educación y Universidades para la modificación de la Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcadas en los planes complementarios del Pla de Recuperación Transformación y Resiliencia, para reajustar la distribución del presupuesto por anualidades, así como las fechas de pago

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Texto

Hechos

1. En fecha 13 de abril de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 49, la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. De acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica corresponden a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la cual acontece el órgano instructor de la presente convocatoria. Del mismo modo, el consejero de Educación y Universidades acontece el órgano concedente.

3. El día 17 de septiembre de 2024 desde la consejería de Educación y Universidades se emitió la Resolución del consejero de Educación y Universidades para la modificación de la Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación, por la cual se aprueba la convocatoria por ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para reajustar la distribución del presupuesto por anualidades del año 2025, así como las fechas de pago.

4. El real decreto 1181/2024, de 28 de noviembre (BOE n.º 288, de 29 de noviembre de 2024), que modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del PRTR, establece un nuevo plazo y permite ampliar el plazo de ejecución de los Planes Complementarios hasta el 31 de diciembre de 2025.

5. El día 20 de mayo de 2025, desde el departamento de Gestión Económica de la consejería de Educación y Universidades se emitió un informe favorable sobre la tramitación de expedientes modificación de concesión y modificación de convocatoria del ejercicio 2025 relativo a modificaciones de concesiones y convocatoria para ajustar anualidades e imputar el gasto al fondo MR de la convocatoria 2024_180, convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La convocatoria inicial establecía que el periodo de ejecución tenía que estar comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de septiembre de 2025, ambos incluidos, excepto si una normativa posterior otorgaba un periodo diferente. Para facilitar la correcta ejecución de los proyectos de acuerdo con el nuevo plazo permitido por el real decreto 1181/20249, se considera necesario modificar el plazo de inversión y ejecución de la convocatoria para adaptarlo hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto implica, así mismo, modificar la distribución de crédito de las anualidades (traspasando parte del crédito de 2025 a 2026) y ajustar las fechas máximas de certificación y pago de la segunda justificación para adecuarlas a la nueva distribución presupuestaria y plazo de ejecución.

7. El día 1 de julio de 2025, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió una memoria justificativa sobre la conveniencia y la necesidad de aprobar la modificación de la Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación, mediante la cual se aprobó la convocatoria de ayudas para proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad, enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta modificación tiene como objetivo ajustar la distribución del presupuesto por anualidades, así como las fechas de justificación y de pago.

8. En fecha 1 de julio de 2025, la consejería de Educación y Universidades, emitió la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la cual se acuerda la iniciación del expediente para la modificación de la Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e innovación por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación, por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024).

9. Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar la convocatoria para reajustar la distribución del crédito de las anualidades asignadas, trasladar el presupuesto a la anualidad de 2026 y modificar las fechas máximas de justificación y pago.

Fundamentos de derecho

1. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

2. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB Núm. 89, de 12 de julio).

3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

6. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

8. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).

9. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

10. El Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

12. El Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13. La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

14. La Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

15. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

16. El Decreto ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa. 

17. El Real decreto 287/2022, de 19 de abril, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas que forman parte del componente 17 del PRTR.

18. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.

19. El Real decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el cual se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación.

20. La Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación, por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación de la Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación, de 13 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:

Modificar el apartado segundo, el punto 3 del anexo 1, que corresponde a conceptos susceptibles de ayuda, en el sentido siguiente:

Donde dice:

3. Duración de los proyectos y actuaciones

En cuanto a la duración de los proyectos (y de los subproyectos que los forman) así como de las actuaciones tiene que ser de máximo 15 meses. El periodo de ejecución se establecerá a la resolución definitiva de la ayuda y tiene que estar comprendido entre día 1 de enero de 2024 y día 29 de septiembre de 2025, ambos incluidos, a excepción de que se apruebe una normativa europea o una norma de rango estatal o autonómico que otorgue un periodo de ejecución diferente.

Tiene que decir:

3. Duración de los proyectos y actuaciones

En cuanto a la duración de los proyectos (y de los subproyectos que los forman) así como de las actuaciones tiene que ser de máximo 18 meses. El periodo de ejecución se establecerá a la resolución definitiva de la ayuda y tiene que estar comprendido entre día 1 de enero de 2024 y día 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos, a excepción de que se apruebe una normativa europea o una norma de rango estatal o autonómico que otorgue un periodo de ejecución diferente.

Modificar el apartado séptimo, punto 2 del anexo 1 que corresponde a la financiación, intensidad de la ayuda y criterios para la determinación, en el sentido siguiente:

Donde dice:

2. La distribución máxima por anualidades tiene que ser la siguiente:

  • Año 2024: 0,00 euros
  • Año 2025: 1.312.183,69 euros

Fondos MRR (total 889.554,00 euros)

  • 514.691,14 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70100 00 MR074
  • 306.021,20 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74700 00 MR074
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74800 00 MR074
  • 52.880,50 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74900 00 MR074
  • 15.961,16 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 78000 00 MR074
 

​​​​​​​Fondos CAIB (total 422.629,69 euros)

  • 326.663,02 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70100 00
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74700 00
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74800 00
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74900 00
  • 1.268,72 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 78000 00
  • 94.697,95 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74729/20

Tiene que decir:

2. La distribución presupuestaria tiene que ser la siguiente:

  • Año 2025: 14.535,77 euros

Fondos MRR (total 14.196,37 euros)

  • 535,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74700 00 MR074
  • 13.661,37 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74900 00 MR074

Fondos CAIB (total 339,40 euros)

  • 339,40 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74729 20

Año 2026: 1.297.647,92 euros

Fondos MRR (total 875.357,63 euros)

  • 514.691,14 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 70100 00 MR074
  • 305.486,20 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74700 00 MR074
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74800 00 MR074
  • 39.219,13 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74900 00 MR074
  • 15.961,16 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 78000 00 MR074

Fondos CAIB (total 422.290,29 euros)

  • 326.663,02 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 70100 00
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74700 00
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74800 00
  • 0,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74900 00
  • 1.268,72 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 78000 00
  • 94.358,55 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74729 20

Modificar el apartado octavo, punto 2 del anexo 1, que corresponde a conceptos susceptibles de ayuda. Gastos subvencionables, en el sentido siguiente:

Donde dice:

(...)

Se establece un máximo de dos jornadas completas contratadas por proyecto o actuación y por un periodo máximo de 15 meses cada una.

Tiene que decir:

(...)

Se establece un máximo de dos jornadas completas contratadas por proyecto o actuación y por un periodo máximo de 18 meses cada una.

 

​​​​​​​Modificar el apartado doceavo, los puntos 1 y 2 del anexo 1, que corresponde a instrucciones y órganos competente, en el sentido siguiente:

Donde dice:

1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Economía, Hacienda e innovación o la persona delegada en virtud de la normativa vigente.

Tiene que decir:

1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Educación y Universidades o la persona delegada en virtud de la normativa vigente.

Modificar el apartado decimoctavo, puntos 1 y 2 del anexo 1, que corresponde al periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas, en el sentido siguiente:

Donde dice:

1. El periodo de inversión y ejecución está comprendido entre día 01/01/2024 y día 29/09/2025, ambos incluidos, o la fecha de inicio y fin que determine la resolución ambos incluidos, a excepción que se apruebe una normativa europea o una norma de rango estatal o autonómico que otorgue un periodo de ejecución diferentes.

2. La fecha de justificación tiene que constar en la propuesta de resolución y en la propuesta definitiva. La fecha de justificación final de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, posterior al 30 de octubre de 2025.

Tiene que decir:

1. El periodo de inversión y ejecución está comprendido entre día 01/01/2024 y día 31/12/2025, ambos incluidos, o la fecha de inicio y fin que determine la resolución ambos incluidos, a excepción que se apruebe una normativa europea o una norma de rango estatal o autonómico que otorgue un periodo de ejecución diferentes.

2. La fecha de justificación tiene que constar en la propuesta de resolución y en la propuesta definitiva. La fecha de justificación final de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, posterior al 31 de enero de 2026.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany