Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 543095
Instituto Municipal del Deporte (IME). Convocatoria de pruebas selectivas mediante el sistema de oposición, por turno libre, para la cobertura de una plaza de capataz

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El gerente del Instituto Municipal del Deporte (IME), por acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por lo que dispone el art. 20 e) de los Estatutos del Instituto Municipal del Deporte y el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el siguiente decreto nº 247 de 22 de julio de 2025 SEGRA 767669:

Primer.- Convocar el proceso selectivo con carácter libre por el sistema de oposición para cubrir una plaza de capataz, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma, perteneciendo al nivel 5, dotadas presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de ocupación del ejercicio 2023.

Segundo.- Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan.

Tercero.- Autorizar el gasto correspondiente a las retribuciones básicas que son de 23.515,11 € y 2.185,68 € anuales, con cargo a la partida presupuestaria 24 34200 13000 y a la 24 34200 13002, respectivamente, distribuidos de la siguiente manera: 1.457,12 € de salario base por 15 pagas, 445,50 € de complemento de destino por 3 pagas extras, 321,81€ de paga adicional en el mes de septiembre. También, autorizar y disponer el gasto correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 9.655,79 € anuales, con cargo a la partida presupuestaria 24 34200 16000.

Cuarto.- Dar cuenta al próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2025)

El gerente Acuerdo Consejo Rector, 25/07/2023 Miguel Ángel Bennásar Llabrés

 

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE CAPATAZ POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2023 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE (IME) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

PRIMERA.- OBJECTO Y NORMAS GENERALES

El Instituto Municipal del Deporte convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición, por turno libre, para la cobertura de una plaza de CAPATAZ, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma perteneciente al nivel retributivo 5, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente (BOIB núm. 66, de 21 de mayo de 2022 y núm.47 de 17 de abril de 2025), dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de ocupación del año 2023.

Esta convocatoria está, además, sujeta a lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Estas bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso a la ocupación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las bases generales que regulan esta convocatoria, publicadas en el BOIB núm. 16, del 1 de febrero de 2024. En lo que no esté previsto, se aplicará lo que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante TREBEP) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionalidades de otros estados.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión de la titulación de Técnico de Grado Superior de una de las familias profesionales siguientes:

  • Instalaciones y mantenimiento
  • Electricidad y electrónica
  • Edificaciones y obra civil,
  • Tener en vigor el carnet de mantenimiento de piscinas, el certificado de capacitación del tratamiento de legionela y el curso básico de prevención de riesgos laborales (30 horas) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se posee la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, si procede, la homologación del título.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas

7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

8.- Abonar como derecho de examen 21,22 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

  • Planificación, coordinación y dirección del personal a su cargo.
  • Programación de los trabajos de los servicios técnicos de las instalaciones.
  • Implantar la optimización del mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.
  • Control de los servicios externos de mantenimiento, limpieza, jardinería, así como otros análogos, etc.
  • Cumplir las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encargadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.
  • Cualquier otra tarea que le sea encargada por el superior jerárquico entre las que corresponden a la categoría de adscripción del lugar de trabajo para el buen funcionamiento del área o la instalación.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1.- Se han de abonar las tasas para optar a las pruebas de selección de acuerdo con lo que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma accediendo al siguiente enlace https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas, el justificante se tendrá que adjuntar a la solicitud para participar en la oposición (ver base quinta).

2.-. Las personas aspirantes a las pruebas selectivas han de rellenar el impreso de solicitud/declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, establecidos por el IME que puede obtenerse a través de internet, consultando la página web https://ime.palma.es/oferta-p%C3%BAblica-de-feina y presentarlo a través del registro electrónico:

https://imepalma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13860

o bien presencialmente en el registro general del IME de 9,30h a 14 h, en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma, o cualquier otra fora que establezca el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.

NO SE HA DE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS NI DE LOS MÉRITOS.

3.- En caso que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del IME y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.- La falsedad de los datos que constan en la solicitud para participar en la convocatoria, comportarán la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se detecta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 21,22 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento, accediendo al siguiente enlace:

 https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del IME, en el apartado de oferta pública de ocupación.

Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a través de los medios mencionados. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web https://ime.palma.es/, apartado de oferta pública de ocupación. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del IME.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados entre empleados públicos en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará también a la de los respectivos suplentes. El secretario o secretaria será designado por votación de entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo es por el sistema de oposición por el turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS

Las fechas de los ejercicios se determinarán por el tribunal después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y se notificará únicamente en la página web del IME.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido entre tres temas designados por sorteo público del temario específico. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superar este ejercicio.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo determinado por el tribunal, un supuesto práctico escogido al azar entre los propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones propias de la plaza. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superar este ejercicio.

Se valorará la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación de la normativa aplicable, en su caso, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

TERCERO EXERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, y 5 más de reserva con la finalidad de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que puedan ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos por superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea no serán penalizadas.

Total puntuación máxima de la oposición: 100 puntos.

Los ejercicios se podrán desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección de cada aspirante.

Las personas que opositen han de ir provistas de los enseres necesarios para la realización de los ejercicios. El uso de cualquier documento, material, dispositivo, etc., tendrá que ser autorizado por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá hacer servir ninguna herramienta informática de ningún tipo ni equipos ni relojes susceptibles de conexión a internet.

TEMARIO

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1.- Plan de autoprotección. Concepto, objetivo y puntos más importantes.

2.- Prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones según la normativa reguladora.

3.- Prevención de riesgos laborales: protección de la salud y seguridad de los trabajadores hacia el riesgo eléctrico y los trabajos en altura. Conceptos básicos, medidas preventivas generales y procedimientos de trabajo.

4.- Coordinación de actividades empresariales: definición y conceptos básicos.

5.- Real Decreto 742/2013 de criterios técnicos y sanitarios de piscinas: objeto, definiciones básicas, parámetros principales indicadores de la calidad del agua y del aire.

6.- Protocolos de actuación en caso de incumplimiento microbiológicos y accidentes fecales en piscinas.

7.- Previsión y control de la legionelosis: definición de la legionelosis, conceptos básicos de la prevención e instalaciones de riesgo.

8.- Buenas prácticas en instalaciones deportivas: accesibilidad en las instalaciones. Concepto, características principales de los espacios y mantenimiento en relación a la accesibilidad.

9.- Buenas prácticas en instalaciones deportivas: mantenimiento de las instalaciones. Introducción y objetivos. Plan de mantenimiento: tipos de mantenimiento y equipo de mantenimiento.

10.- Buenas prácticas en instalaciones deportivas: mantenimiento del equipamiento deportivo. Equipamiento genérico, equipamiento de deportes de sala, equipamiento de exteriores y equipamiento de piscinas.

11.- Buenas prácticas en instalaciones deportivas: mantenimiento de vestuarios. Circuitos de agua sanitaria (AS) y agua caliente sanitaria (ACS). Instalación eléctrica e iluminación de emergencias. Red de saneamiento.

12.- Calderas, calefacción, aire acondicionado y ventilación en instalaciones deportivas.

13.- Seguridad y mantenimiento de los campos de fútbol de césped artificial: componentes, inspección y mantenimiento.

14.- Pavimentos deportivos: tipos, características, limpieza y mantenimiento.

15.- Orden y limpieza en los lugares de trabajo relacionados con el mantenimiento.

16.- Mantenimiento específico y ahorro energético en instalaciones deportivas.

17.- Inspecciones reglamentarias de equipamientos (OCAs): concepto y objetivo general. Principales inspecciones según normativa de aplicación y descripción de cada una de ellas.

TEMARIO PARTE GENERAL

1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2.- Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas.

3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.

4.- El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo.

 

5.- La gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos: la concesión de los servicios públicos: concepto y naturaleza. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión.

6.- Los derechos de los empleados públicos. Derechos individuales y deberes. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de les administraciones públicas.

7.-.Las fuentes del Derecho en general y, especialmente, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.

8.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

9.- El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. El inventario en la Administración Local.

10.- El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

11.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde. Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los regidores no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Régimen de organización de los municipios de gran población.

12.- La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

13.- La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.

14.- La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativos en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de les autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

15.- Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en la ocupación pública. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

16.- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE INTERINOS

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual se podrán nombrar, por orden de puntuación final, les persones que figuren en la bolsa de candidatos teniendo preferencia aquellos que hayan superado algún ejercicio del proceso selectivo, tal y como se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, 7 de junio.

INTERPOSICIÓN DE RECURSO

Contra esta convocatoria y las bases específicas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que las haya dictado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.