Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 542861
Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de junio de 2025 por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3), en la parte que afecta al expediente NEXTG123-374/2021
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022); y modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
2. En fecha 23 de junio de 2025, es emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsum con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG123) (BOIB núm.82 de 26 de junio de 2025).
3. En el anexo de la Resolución mencionada figura el expediente NEXTG123-374/2021, del beneficiario CABANETA SL, al cual se aminoran 997,50 euros de la ayuda concedida dado que el coste elegible total resulta ser inferior a la inversión admitida, y se propone el pago por importe de 3.029,60 euros.
4. Posteriormente, se ha detectado que hay un error en la cuantía a aminorar del expediente mencionadoy del importe propuesto para pagar.
5. En fecha 4 de julio de 2025 se ha emitido un informe técnico. Este informe concluye: «Dado que se cometió un error a la hora de aminorar la ayuda, ya que no se aminoró el importe corresponendiente, se informa que la ayuda a aminorar tendría que ser de 131,85€ en lugar de 997,50 €.»
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y a las ciudades Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm. 41, de 26 de marzo de 2024).
10. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de junio de 2025, (publicada en el BOIB nº.82, de 26 de junio de 2025), se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instacliones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almamcenamiento en instalaciones de autoncumo con fuentes de energia ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía, en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia eurpoeo (NEXTG123), únicamente en el sentido de modificar la cuantía que corresponde aminorar a la entidad CABANETA SL (expediente NEXTG123-374/2021).
2. Modificar el Anexo de la Resolución mencionada, sustituyendolo por el que se acompaña a la presente.
3. Exceptuando los término modificados por esta resolución de modificación, se mantienen vigentes todos los demás términos y condiciones establecidas en la Resolución de 23 de junio de 2025.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG123)
|
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a aminorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG123-29/2021 |
BODEGAS TORRALBENC VELL SLU |
***9238** |
3.911,00 |
868,45 |
3.042,55 |
Se han instalado 10.01kWp en lugar de 9.9kWp. |
|
2. |
NEXTG123-41/2021 |
CERRAJERIA FERRAGUT SL |
***7851** |
3.849,12 |
1.513,29 |
2.335,83 |
Se han instalado 12,1 kWp en lugar de 7,2 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
3. |
NEXTG123-43/2021 |
BODEGA LA NAVE SL |
***6319** |
9.074,07 |
490,49 |
8.583,58 |
Se han instalado 26.95 kWp en lugar de 28.49 kWp. |
|
4. |
NEXTG123-107/2021 |
PARC D'OCI CAS CAPISCOL SL |
***1240** |
19.127,00 |
325,21 |
18.801,79 |
Se han instalado 62.10 kWp en lugar de 63 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
5. |
NEXTG123-108/2021 |
PARC D'OCI CAS CAPISCOL SL |
***1240** |
23.919,00 |
325,1 |
23.593,90 |
Se han instalado 80,46 kWp en lugar de 81 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
6. |
NEXTG123-185/2021 |
PLAYAL SL |
***9764** |
6.825,00 |
68,25 |
6.756,75 |
Se han instalado 29.7 kWp en lugar de 30 kWp. |
|
7. |
NEXTG123-191/2021 |
JRF HOTELS SL |
***0203** |
5.176,08 |
65,30 |
5.110,78 |
Se han instalado 9.56 kWp en lugar de 9.88 kWp. |
|
8. |
NEXTG123-210/2021 |
PUJOL DE NA FRANCA SLU |
***7402** |
4.340,77 |
225,00 |
4.115,77 |
Se han instalado 9.4 kWp en lugar de 9 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
9. |
NEXTG123-231/2021 |
PINTUREX SANTANYI SL |
***5060** |
5.346,00 |
53,46 |
5.292,54 |
Se han instalado 9.9 kWp en lugar de 10 kWp. |
|
10. |
NEXTG123-236/2021 |
ING. PROMC TURÍSTICA E INDUSTRIALES SL |
***6185** |
5.929,05 |
45,50 |
5.883,55 |
Se han instalado 5kWh en lugar de 5.1kWh |
|
11. |
NEXTG123-255/2021 |
BARTOLOMÉ JAUME NADAL SA |
***4071** |
13.498,74 |
941,77 |
12.556,97 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
12. |
NEXTG123-308/2021 |
MOREY ESTEVA SL |
***6515** |
49.241,83 |
226,39 |
49.015,44 |
Se han instalado 156.975 kWp en lugar de 157.7 kWp. |
|
13. |
NEXTG123-310/2021 |
VIBELBA SLU |
***1439** |
3.478,02 |
62,11 |
3.415,91 |
Se han instalado 25.025kWp en lugar de 25.48kWp. |
|
14. |
NEXTG123-326/2021 |
SEGURTOT MALLORCA SL |
***1024** |
3.421,44 |
652,21 |
2.769,23 |
Se han instalado de 5.18kWp en lugar de 6.4kWp. |
|
15. |
NEXTG123-332/2021 |
CAN DOMENGE 2013 SL |
***7845** |
13.425,00 |
325,00 |
13.100,00 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
16. |
NEXTG123-353/2021 |
EL FARO DE CALA TORRET SL |
***5570** |
3.951,00 |
135,01 |
3.815,99 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
17. |
NEXTG123-374/2021 |
CABANETA SL |
***8040** |
4.027,10 |
131,85 |
3.895,25 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
18. |
NEXTG123-397/2021 |
CESGARDEN SL |
***8874** |
3.860,22 |
1.516,62 |
2.343,60 |
Se han instalado 25.3 kWp en lugar de 28.28 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
19. |
NEXTG123-398/2021 |
CESGARDEN SL |
***8874** |
13.212,57 |
3.419,67 |
9.792,90 |
Se han instalado 105,55 kWp en lugar de 96,96 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
20. |
NEXTG123-400/2021 |
CESGARDEN SL |
***8874** |
7.904,26 |
4.494,26 |
3.410,00 |
Se han instalado 27,5 kWp en lugar de 43,43 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
21. |
NEXTG123-406/2021 |
BRUNET MAS SL |
***0351** |
24.995,88 |
571,13 |
24.242,75 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
22. |
NEXTG123-431/2021 |
FEBRER SA |
***3844** |
6.521,29 |
660,89 |
5.860,40 |
Se han instalado 25.76 kWp en lugar de 28.665 kWp. |
|
23. |
NEXTG123-438/2021 |
FEBRER MARTÍ SA |
***4074** |
13.893,95 |
2.445,47 |
11.448,48 |
Se han instalado 35.945 kWp en lugar de 58.7 kWp. |
|
24. |
NEXTG123-450/2021 |
FENAGAS SL |
***0599** |
2.975,21 |
222,75 |
2.752,46 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
25. |
NEXTG123-461/2021 |
MALLORCA INVERSIONES SA |
***0110** |
6.210,75 |
559,65 |
5.651,10 |
Se han instalado 24.84kWp en lugar de 27.3kWp. |
|
26. |
NEXTG123-506/2021 |
SON LLUC SA |
***0865** |
20.065,50 |
586,69 |
19.478,81 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
27. |
NEXTG123-582/2021 |
HOPABU TURISTICA |
***6987** |
4.926,49 |
270,00 |
4.656,49 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
28. |
NEXTG123-680/2021 |
CABOT CENTRE DISSENY SL |
***6989** |
5.346,00 |
1.509,16 |
3.836,84 |
Se han instalado 14.7 kWp en lugar de 10 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
29. |
NEXTG123-727/2021 |
MARIA DEL CARMEN RAMON MARI |
***6154** |
6.428,92 |
836,01 |
5.592,91 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
30. |
NEXTG123-794/2021 |
CAMP ROIG PANIFICACIONS SL |
***1812** |
29.120,00 |
332,50 |
28.787,50 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
31. |
NEXTG123-896/2021 |
BERGER GROUP HOTELES SL |
***7582** |
17.679,94 |
289,84 |
17.390,10 |
Se han instalado 54.6 kWp en lugar de 55.1 kWp. |
|
32. |
NEXTG123-990/2021 |
EL HOTELITO DE SOLLER 2017 SL |
***5214** |
4.013,10 |
187,91 |
3.825,19 |
Se han instalado 12.01kWp en lugar de 12.6kWp. |
|
33. |
NEXTG123-1029/2021 |
SA SARGANTANA SL |
***0675** |
10.351,25 |
891,80 |
9.459,45 |
Se han instalado 29.7 kWp en lugar de 32.7 kWp. |
|
34. |
NEXTG123-1324/2021 |
CLUB DE NATACIO PALMA DE MALLORCA |
***4367** |
10.309,00 |
1.550,25 |
8.758,75 |
Se han instalado 27.5kWp en lugar de 32.4kWp. |
|
35. |
NEXTG123-1776/2021 |
GALVANOTECNICA MENORQUINA SA |
***4588** |
11.720,80 |
52,14 |
11.668,66 |
Se han instalado 36.9 kWp en lugar de 36.8 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |