Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 542442
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2025
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Ref. BDNS: 813367
El consejero ejecutivo de Presidencia, en fecha 28 de julio de 2024, ha dictado la resolución siguiente:
«Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia relativa a la concesión de la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el año 2025
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consell de Insular de Mallorca, en sesión ordinaria de día 12 de marzo de 2025, aprobó la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el año 2025 (BOIB n.º 33, de 15 de marzo de 2025).
2. Día 23 de julio de 2025, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y en vista del expediente formuló la propuesta de aprobación concesión de las subvenciones solicitadas.
3. Día 23 de julio de 2025, la técnica jurídica de la Direcció insular de Joventut i Participació emitió informe jurídico relativo a la propuesta de acuerdo de adjudicación.
4. El gasto económico que representa la convocatoria está previsto dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2025 con cargo a la partida presupuestaria 00.33410.48900, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito: A 220250004848. Y 220250004849.
5. En fecha 23 de julio de 2025, la Intervenció Delegada de la Llar de la Infància emitió informe de fiscalización favorable del expediente de concesión de la subvención.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006); por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005); por la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.
2. La convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el año 2025 (BOIB n.º 33, de 15 de marzo de 2025).
3. El artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que corresponde al consejero ejecutivo de Presidencia resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Por todo esto,
RESUELVO
Primero. - Aprobar y conceder las subvenciones a las entidades por las cantidades que se detallan
LÍNEA 1: Federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo, entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles, con implementación como mínimo a cinco municipios de la isla de Mallorca
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Núm. Expediente |
Entidad |
CIF |
Importe Presupuesto presentado |
Importe solicitado |
Importe condedido |
|---|---|---|---|---|---|
|
1245062D |
MOVIMENT ESCOLTA I GUIATGE DE MALLORCA |
G07148612 |
46.915,00 € |
46.000,00 € |
46.000,00 € |
|
1249383E |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
46.562,58 € |
46.000,00 € |
46.000,00 € |
|
1251536W |
FUNDACIO PIA AUTONOMA INSTITUT PERE TARRES D'EDUCACIÓ EN L'ESPLAI |
R5800395E |
73.090,11 € |
46.000,00 € |
46.000,00 € |
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1251757C |
BEN AMICS-ASSOCIACIO LGTBI DE LES ILLES BALEARS |
G07698855 |
41.781,64 € |
41.781,64 € |
41.781,64 € |
LÍNEA 2: Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de los epígrafes anteriores.
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Núm. Expediente |
Entidad |
NIF |
Importe Presupuesto presentado |
Importe solicitado |
Importe condedido |
|---|---|---|---|---|---|
|
1244750W |
ASSOCIACIO ESPLAI ALBERCOC PORRERES |
G16922288 |
3.953,62€ |
2.953,62€ |
2.953,62€ |
|
1244749T |
LLEURE ACTIU |
G57620858 |
12.395,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1245101H |
ASOCIACIÓ BALEAR DE SUPERDOTADOS Y ALTAS CAPACIDADES, ABSAC |
G57282261 |
18.050,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1248974M |
EDUCACLOWN |
G57942708 |
14.000,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1248993N |
HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM PROYECTO SOCIO-EDUCATIVO |
R0700696H |
43.297,93€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1249015T |
CLUB D'ESPLAI UTOPIA-JOVENT |
G57265498 |
12.250,00 € |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1250729Z |
ASSOCIACIO 3POTES.MANACOR |
G57857690 |
21.320,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251079K |
ORGANIZACION JUVENIL ESPAÑOLA |
G28556728 |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251106Y |
ALAS SALUT I SEXUALITATS |
G07277734 |
19.701,05€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251485Z |
FUNDACIO MARIA FERRET (ESCOLTISME I GUIATGE DE MALLORCA) |
G07631799 |
16.850,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251517T |
ASOCIACIÓN AMITICIA |
G07482029 |
24.070,00 € |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251523C |
AMADIP ESMENT FUNDACIO |
G07065709 |
16.000,00 € |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251726J |
GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA I DEFENSA DE LA NATURALEZA |
G07089600 |
12.150,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251778F |
ESCOLTES I GUIES DE MALLORCA E.G.M |
G07079197 |
9.006,00€ |
9.000,00€ |
9.000,00€ |
|
1251804R |
CLUB D'ESPLAI JOVENT |
G57052029 |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1251937C |
SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL Y FORMACIÓN OCUPACIONAL JOVENT |
F07444615 |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1252358M |
FUNDACIÓN MALLORCA ÍNTEGRA |
G16585432 |
14.603,68€ |
11.157,00€ |
11.157,00€ |
|
1253576D |
ASSOCIACIO DE JOVES JA QUE HI SOM |
G16843930 |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1253603Q |
CLUB D´ESPLAI FENT CAMI JOVENT |
G16508293 |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
|
1253646A |
PROJECTE 4 VENTS ESCOLTISME I GUIATGE-4VEG |
G16509101 |
31.307,72€ |
11.500,00€ |
11.500,00€ |
1. Excluir las solicitudes de las entidades siguientes:
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Núm. Expediente |
Entidad |
CIF |
Motivos |
|---|---|---|---|
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1244751X |
ASSOCIACIÓ DE TÈCNICS D'ESPORT ADAPTAT DE LES ILLES BALEARS (ATESAIB) |
G04944252 |
1. De acuerdo con la base de 3.2 de la convocatoria, la entidad no puede obtener la condición de entidad beneficiaria. |
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1251836M |
ESPIRAL-ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT |
G57238065 |
1. El proyecto presentado por la entidad Espiral, ya fue objeto de subvención en el ejercicio anterior, en la convocatoria de participación y voluntariado por el año 2024, y se declaró completamente ejecutado y justificado. (Art. 19.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca). 2. El proyecto no se ajusta a la finalidad de la convocatoria, puesto que el programa presentado se corresponde al plan general de voluntariado de la entidad, y no a un proyecto que responda a los objetivos y finalidades propias de la convocatoria para entidades juveniles. (Base 7 de la Convocatoria). |
2. Disponer un gasto de:
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de datos Nacional de Subvenciones Tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca. https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios/
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.
Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sin límite temporal en tanto no recaiga resolución expresa.
No obstante lo anterior, cabe interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, a fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2025
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)