Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 542114
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario
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Antecedentes
1. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.
2. El punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos. Por tanto, deben tenerse en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
3. Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007 dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos establecidos en la normativa vigente, podrá delegar las competencias atribuidas por esta ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado permite igualmente que los órganos que ejerzan estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos jerárquicamente dependientes y en órganos de las entidades autónomas que dependan de los mismos.
4. El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante acto motivado, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023).
6. El artículo 11.d) de la Ley 3/2003 establece que corresponderá a los consejeros, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir sus recursos humanos, de conformidad con la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la Ley 3/2007 y su normativa de desarrollo.
7. El 12 de julio de 2025 se publicó en el BOIB núm. 89 el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el 14 de julio de 2025 se publicó en el BOIB núm. 91 el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El 23 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 131 el Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
9. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efectos a la anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a las personas titulares de las consejerías y las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, en relación a la gestión de los recursos humanos de la correspondiente consejería.
3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y a la alteración de las competencias.
4. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la consejera de Salud, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que afecten a centros e instituciones sanitarias que dependen del Servicio de Salud de las Illes Balears.
b) Proponer al Consejo de Gobierno las necesarias normas y directrices para fijar el régimen retributivo del personal estatutario, sin perjuicio de la aplicación del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la jornada laboral y el horario de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta pública de empleo del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica.
e) Elevar al Consejo de Gobierno, para su correspondiente resolución, los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las siguientes competencias:
a) Dictar las instrucciones, circulares y órdenes de servicios que sean necesarias en materia de personal.
b) Resolver los procedimientos de movilidad por razón del servicio, de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 55/2003.
c) Acordar el reingreso al servicio activo del personal estatutario al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 55/2003.
d) Convocar y resolver los procedimientos de integración de personal regulados en la disposición adicional quinta, en la disposición adicional decimosexta y en la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003.
e) Nombrar personal estatutario fijo a las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de selección y expedir los correspondientes títulos.
f) Formalizar las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese en el cargo del personal estatutario fijo.
g) Declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo en los supuestos establecidos legalmente, salvo en el supuesto de separación del servicio como consecuencia de un expediente disciplinario.
h) Declarar la jubilación forzosa y voluntaria, así como la autorización para prolongar la permanencia en activo.
i) Declarar las situaciones administrativas.
j) Resolver las comisiones de servicios para ocupar una plaza o puesto de trabajo, excepto las comisiones de servicios correspondientes a la ocupación de puestos de trabajo en la Administración sanitaria autonómica.
k) Aprobar las plantillas orgánicas autorizadas de los centros con régimen jurídico de personal estatutario siempre y cuando ello no suponga un incremento de gasto.
l) Acordar el inicio de los procedimientos disciplinarios en cuanto al personal estatutario, cuando los hechos puedan constituir faltas graves o muy graves
m) Resolver los procedimientos disciplinarios en cuanto al personal estatutario, excepto cuando impliquen separación del servicio.
n) Ejercer la competencia en materia de seguridad y salud laboral en general, especialmente respecto a los procedimientos de adaptación y cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal.
o) Tramitar y conceder las vacaciones, permisos y licencias en general, así como los derechos de reducción de jornada y de flexibilización, los permisos por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida, y el resto de permisos y derechos derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral del personal o que se basen en la violencia de género.
p) Aprobar las convocatorias en materia de acción social, así como tramitar y resolver el reconocimiento de este tipo de prestaciones.
q) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
r) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.
s) Convocar y resolver los procedimientos de reconocimiento del nivel alcanzado en la carrera profesional, establecer sus bases y el contenido de la evaluación, y nombrar a los miembros de los órganos de evaluación, así como homologar los niveles o grados de carrera profesional reconocidos por otros servicios de salud.
t) Resolver las solicitudes de acreditación y de renuncia del complemento específico del personal licenciado sanitario.
u) Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
v) Tramitar y gestionar la nómina.
w) Establecer los criterios generales para distribuir la jornada de trabajo de las gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.
x) Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
y) Convocar y resolver los procedimientos de evaluación de los puestos de jefatura cuando lo exija la normativa vigente.
z) Ejercer las competencias que, en materia de personal estatutario, le sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
3. Disponer que las competencias delegadas por esta resolución en la letra c) del punto 1 y en las letras d), o), s), u), v) y x) del punto 2 también se ejercerán respecto al personal sanitario local (titulares de asistencia pública domiciliaria) integrado en los equipos de atención primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears.
4. Disponer que las competencias delegadas mediante esta resolución también se ejercerán respecto al personal laboral temporal que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal estatutario fijo por medio de los procedimientos reglamentarios establecidos en las instituciones sanitarias.
5. Establecer que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, será sustituido por los siguientes órganos: en primer lugar, por el director o directora competente en materia de gestión y presupuestos y, en segundo lugar, por el director o directora de Recursos Humanos o por el director o directora de Coordinación Administrativa, indistintamente.
6. Disponer que la delegación de facultades a la que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en cuanto al conocimiento o resolución de los asuntos o procedimientos en los que lo considere oportuno, siempre de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
7. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive de la misma.
8. Disponer que los órganos en los que se han delegado las citadas competencias también podrán delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos que dependen de ellos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007.
9. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano delegante y de la publicación oficial de dicha delegación.
10. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario (BOIB n.º 109, de 5 de agosto de 2023).
11. Ordenar la aplicación de esta resolución a todos los actos que deban dictarse a partir de su entrada en vigor, por lo que también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.
12. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 3/2003.
13. Establecer que los efectos de la presente resolución se producirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González