Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 541996
Resolución del presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears de 11 de junio de 2025, por la cual se publican los criterios para la acreditación de profesor titular laboral y catedrático laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Introducción

La Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears (AQUIB) es el organismo encargado de garantizar la calidad del sistema universitario en las Illes Balears, siguiendo estándares nacionales e internacionales de calidad. En el ámbito de la evaluación del profesorado contratado, la AQUIB desempeña un papel clave en la certificación y acreditación previa a la contratación de los docentes por parte de la universidad. En ese sentido, garantiza que su desempeño académico, investigador y profesional cumpla con los criterios exigidos para la mejora continua de la enseñanza universitaria.

La evaluación del profesorado contratado se enmarca en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que establece los principios para garantizar la calidad en la contratación y promoción del personal docente e investigador. En su artículo 64, esta ley establece que el profesorado contratado se compone tanto de personal funcionario como de personal laboral. Algunos cambios importantes respecto a la antigua Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) son:

  • Según el artículo 78 de la LOSU, la figura de profesor ayudante doctor (PAD) tiene un contrato máximo de seis años y una dedicación docente máxima de 180 horas lectivas anuales. Ya no se requiere una acreditación previa para su contratación. No obstante, a los tres años debe realizarse una evaluación para valorar la calidad docente e investigadora de aquellos contratados bajo esta figura.

  • Según el artículo 82 de la LOSU, la figura de profesor contratado doctor (PCD) pasa a denominarse profesor permanente laboral (PPL), con contrato fijo e indefinido y con derechos y deberes equiparables a los del personal docente investigador (PDI) funcionario. Para su contratación se requiere una acreditación previa por parte de una agencia de calidad inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).

  • La LOSU habilita a las comunidades autónomas para regular sus propias categorías de PPL. En este sentido, el Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universitat de les Illes Balears y por el cual se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la AQUIB introduce y regula las figuras de profesorado titular laboral y catedrático laboral dentro del sistema de educación superior de las Illes Balears, estableciendo los requisitos y criterios específicos para su evaluación y contratación.

  • La LOSU establece que el procedimiento debe ser ágil y que la documentación solicitada y presentada ha de ser significativa, abreviada y de acceso abierto.

  • El artículo 85 de la LOSU insta a las agencias de calidad universitaria a acordar criterios mínimos comunes en materia de acreditación de la figura de PPL. En cumplimiento de este mandato, todas las agencias de calidad españolas acordaron, en el marco de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU), un peso mínimo del 50 % para el bloque de investigación y del 25 % para el bloque de docencia.

En este marco, la AQUIB alinea sus criterios de evaluación del profesorado con los principios de la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y la Coalition for Advancing Research Assessment (COARA), promoviendo una valoración integral y cualitativa del desempeño académico. Por ello, otorga especial importancia a la narrativa de la trayectoria docente, investigadora y de transferencia de conocimiento, permitiendo que los solicitantes contextualicen y expliquen su impacto más allá de los indicadores meramente cuantitativos. También se reconoce y valora la diversidad de trayectorias profesionales en el ámbito universitario, considerando no solo la excelencia académica e investigadora, sino también la labor en transferencia del conocimiento, innovación y contribución a la sociedad, en línea con un modelo de evaluación más inclusivo y equitativo.

2. Requisitos

2.1. Acreditación de profesor titular laboral (TL)

Para obtener la acreditación correspondiente para la figura de profesor titular laboral (TL), es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de doctor (artículo 85 y 69 de la LOSU).

  • Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia durante un periodo acumulado mínimo de nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.

Están exentos del requisito de movilidad aquellos que, a fecha de 12 de abril de 2023 (entrada en vigor de la LOSU), ya contaran con una acreditación para profesor titular de universidad o estuvieran contratados como PAD, PCD o como profesores colaboradores con carácter indefinido (disposición transitoria quinta, punto tres, de la LOSU). También quedan exentos los catedráticos o profesores titulares de escuelas universitarias (disposición adicional undécima, punto tres, de la LOSU).

Mediante resolución motivada, la AQUIB podrá eximir del cumplimiento del requisito de movilidad a aquellos que acrediten situaciones prolongadas(1) que hayan imposibilitado su cumplimiento por causas relacionadas con diversidad funcional, enfermedad, conciliación, cuidado de menores, familiares o personas dependientes o por haber contado con excedencias por cuidado de hijos, familiares o por situaciones de violencia de género o violencia terrorista.

(1) Se considera situación prolongada en el tiempo aquella que haya tenido una duración mínima de dos años en los seis años anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a la figura de TL, o en los diez años anteriores en el caso de la figura de CL. No es necesario que este periodo de dos años sea continuado.

2.2. Acreditación de catedrático laboral (CL)

Pueden optar a esta acreditación:

a. Profesores titulares de universidad.

b. Profesores titulares laborales (2) 

(2) Un contrato de la figura de PCD se considera equiparable a un contrato como TL.

c. Catedráticos de escuela universitaria.

d. Aquellos cuya condición de doctor tenga una antigüedad mínima de ocho años y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Acreditar una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, mediante un informe positivo en el procedimiento de acreditación para profesor titular de universidad o profesor titular laboral.
  • Acreditar una trayectoria excelente en investigación, mediante la acreditación de dos sexenios de investigación y/o transferencia, la superación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), la obtención del certificado como investigador establecido (R3) o la obtención de financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de reconocido prestigio con una tasa de concesión equiparable. En este supuesto se debe cumplir con el requisito de movilidad previsto en el apartado 2.1.
  • Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador cuyo ingreso exija estar en posesión del título de doctor.
  • Formar parte del profesorado de universidades extranjeras que haya alcanzado una posición equiparable, al menos, a la de profesor titular de universidad.

2.3. Acreditación simultánea a ambas figuras docentes

El personal docente e investigador de universidades o de centros de investigación puede solicitar una evaluación que le permita obtener simultáneamente la acreditación como TL y CL, siempre que cumpla los requisitos para ambas figuras.

3. Criterios de evaluación de los méritos y competencias de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento

Los solicitantes deben poner de relieve la calidad, relevancia e impacto —tanto científico como social— de sus aportaciones, acompañándolas de indicadores contextualizados. Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a bases de datos relevantes según el ámbito de conocimiento, así como a repositorios institucionales, temáticos o generalistas.

En todos los casos, se valora el grado de internacionalización, innovación, apertura a la sociedad y el carácter multidisciplinar o interdisciplinar de las aportaciones presentadas.

 

En el caso de la acreditación a la figura de TL, se reconocerán automáticamente como suficientes los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento exigidos en los siguientes casos: haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), haber obtenido el certificado de investigador establecido (R3) o haber obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio equiparable.

En el caso de la acreditación a la figura de CL, se reconocerán automáticamente como suficientes los méritos en investigación, transferencia e intercambio del conocimiento a quienes hayan obtenido financiación del ERC en las convocatorias Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio equiparable.

Para ambas figuras es necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en este bloque, de los cuales como mínimo 25 se tienen que obtener en el apartado 3.1.1 para la figura de TL, y 30 para la figura de CL; además, se han de obtener un mínimo de 10 puntos en el apartado 3.2.1, y 5 en el apartado 3.3. Se tendrán en cuenta los méritos acumulados a lo largo de toda la trayectoria profesional, prestando especial atención a los últimos 6 años para TL y 10 años para CL.

Tabla 1. Méritos y competencias en actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento (TL)

Titular laboral

Mínimo

Máximo

3. Actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento

50

100

3.1. Resultados de la actividad investigadora y de la difusión, transferencia e intercambio del conocimiento

25

40

3.1.1. Actividad investigadora

25

40

3.1.2. Transferencia e intercambio del conocimiento y actividad de carácter profesional

0

20

3.1.3. Divulgación científica

0

10

3.2. Proyectos y contratos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento

10

30

3.2.1. Proyectos

10

30

3.2.2. Contratos

0

20

3.3. Estancias en universidades y centros de investigación

5

30

3.4. Otros méritos

0

10

Tabla 2. Méritos y competencias en actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento (CL)

Catedrático laboral

Mínimo

Máximo

3. Actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento

50

100

3.1. Resultados de la actividad investigadora y de la difusión, transferencia e intercambio del conocimiento

30

40

3.1.1. Actividad investigadora

30

40

3.1.2. Transferencia e intercambio del conocimiento y actividad de carácter profesional

0

20

3.1.3. Divulgación científica

0

10

3.2. Proyectos y contratos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento

10

30

3.2.1. Proyectos

10

30

3.2.2. Contratos

0

20

3.3. Estancias en universidades y centros de investigación

5

30

3.4. Otros méritos

0

10

3.1 Resultados de la actividad investigadora y de la difusión, transferencia e intercambio del conocimiento

Pueden presentarse como máximo 10 aportaciones para la figura de TL y 25 para la figura de CL.

3.1.1 Actividad investigadora

En el caso de la figura de TL, se reconoce automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido un sexenio de investigación y el máximo con dos sexenios de investigación. Para la figura de CL, se reconoce automáticamente el mínimo exigido con tres sexenios de investigación y el máximo con cuatro. Solo se tienen en cuenta los sexenios de investigación otorgados por agencias de evaluación que formen parte de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) y/o por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

Además, para obtener la puntuación máxima, se pueden presentar otras aportaciones de investigación que no se hayan utilizado previamente para obtener dichos sexenios. Los criterios específicos por rama de conocimiento se detallan en el Anexo II.

3.1.2. Transferencia e intercambio del conocimiento y actividad de carácter profesional

Las aportaciones incluidas en este apartado deben diferenciarse claramente de las ya incluidas en los apartados de investigación, docencia u otros méritos.

Cada sexenio de transferencia reconocido por una agencia integrada en REACU o por la CNEAI se valora con 10 puntos. También se pueden presentar otras aportaciones para alcanzar la máxima puntuación en este apartado, siempre que no se hayan utilizado para obtener el sexenio ya contabilizado.

Entre los méritos que se pueden incluir en este apartado figuran:

  • Actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o social a través de la transferencia e intercambio del conocimiento.
  • Derechos de propiedad industrial e intelectual que estén en explotación.
  • Participación en cátedras institucionales, de empresa o similares de colaboración con instituciones públicas y/o privadas que tengan entre sus objetivos la transferencia de conocimiento.
  • Actividades de fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación o ciencia ciudadana.
  • Asesoramiento científico a administraciones públicas (por ejemplo, participación en ponencias legislativas, etc.).
  • Transferencia del conocimiento en servicios prestados en entidades públicas o privadas ajenas a la gestión universitaria (otras administraciones públicas, instituciones u organismos nacionales o internacionales).
  • Derechos de propiedad industrial y/o intelectual derivados de la actividad investigadora.
  • Participación en equipos promotores de empresas basadas en el conocimiento generado a partir de la actividad investigadora.
  • Participación en ensayos clínicos, etc.

En todos los casos se valora el tipo de participación (responsable o miembro de equipo), la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación, la multidisciplinariedad y/o interdisciplinariedad, los resultados, los productos o servicios resultantes y su impacto social.

Además de lo anterior, se valora la participación en comités, comisiones o paneles de la AQUIB u otras agencias u organismos oficiales que realicen actividades de evaluación de enseñanzas, actividad docente o actividad investigadora.

En el caso de patentes, se valora si están en explotación, lo que debe acreditarse mediante un contrato de compraventa o licencia. Las patentes no explotadas solo se valoran si se han concedido con examen previo (tipo B2). Además, se considera la extensión de la protección (nacional, europea o internacional), valorando la protección más amplia.

Este apartado también permite incluir méritos relacionados con actividades profesionales de calidad contrastada que no se hayan realizado simultáneamente con una actividad a tiempo completo en la universidad. Estas actividades deben estar vinculadas a la especialidad de conocimiento por la que se solicita la acreditación o ser relevantes para la actividad universitaria.

En las áreas clínicas de ciencias de la salud, se valora la experiencia profesional en la actividad clínica, ya sea en el ámbito público o privado. Puede incluirse también el período de formación sanitaria especializada.

3.1.3. Divulgación científica

Pueden presentarse como máximo cinco aportaciones relacionadas con la divulgación científica, entendida como el conjunto de actividades que acercan el conocimiento científico a la sociedad en general.

A modo de ejemplo, se pueden incluir: publicaciones, exposiciones o materiales audiovisuales con fines divulgativos, organización de congresos divulgativos, proyectos competitivos de divulgación, colaboraciones sostenidas y periódicas con medios de comunicación, actividades interactivas (talleres, itinerarios, espectáculos de divulgación, etc.), premios o reconocimientos a la labor divulgativa, etc.

En todos los casos se valora el tipo de participación (individual o grupal), la duración, la financiación, los medios de difusión, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados obtenidos y el impacto social alcanzado.

Con carácter orientativo, una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto puede valorarse con 2 puntos, sin perjuicio de las características específicas destacadas en la descripción narrativa de la aportación.

3.2. Proyectos y contratos de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento

Este apartado incluye proyectos y contratos de investigación, así como actividades de transferencia e intercambio del conocimiento financiados mediante convocatorias competitivas, de ámbito internacional, estatal o autonómico, tanto públicas como privadas (empresas, fundaciones, etc.).

3.2.1. Proyectos de investigación

En el caso de la figura de TL, se pueden presentar hasta seis aportaciones. Se valora la participación como miembro del equipo de investigación o de trabajo en proyectos con una duración mínima de un año. Se valora el rol desempeñado (valorándose especialmente como de IP o CO-IP), el organismo o entidad financiadora, su naturaleza pública o privada, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.

A modo orientativo, la participación durante tres años como miembro de equipo en convocatorias competitivas puede valorarse con 10 puntos, sin perjuicio de las características específicas que se detallen en la descripción narrativa de la aportación.

En el caso de la figura de CL, pueden presentarse hasta diez aportaciones. Se valora la participación como miembro de un equipo o grupo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos tres años o bien haber participado como IP o CO-IP en un proyecto de investigación durante al menos un año. En ambos casos se valoran los mismos elementos mencionados para la figura de TL.

Con carácter orientativo, sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante tres años como IP o CO-IP en convocatorias competitivas puede valorarse con 10 puntos, mientras que la participación como miembro del equipo, en las mismas condiciones, puede valorarse con 2 puntos.

3.2.2. Contratos

Se valoran los contratos y convenios que formalicen el intercambio del conocimiento, habilidades o resultados de investigación entre instituciones, empresas o particulares. También se incluyen otros acuerdos legales relacionados con la cesión de conocimientos tecnológicos, software, hardware, diseño de productos, innovación, procesos propios de manufacturación, variedades vegetales, etc.

Se valora el tipo de participación, la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación y multidisciplinariedad o interdisciplinaridad, los resultados, productos o servicios resultantes y el impacto social alcanzado.

En este apartado también se pueden incluir ayudas predoctorales y postdoctorales conseguidas en convocatorias competitivas. Se valoran el prestigio y el nivel de la ayuda, así como el centro donde se ha desarrollado la actividad investigadora, entre otros.

3.3. Estancias en universidades y centros de investigación

Se considera que una estancia de investigación es el desplazamiento temporal desde la institución donde el solicitante está contratado o realiza la tesis doctoral hacia otra institución o centro para desarrollar actividades de investigación en colaboración con una persona o un grupo de la universidad o centro receptor. Se pueden presentar hasta seis aportaciones para la figura de TL y hasta diez en el caso de la figura de CL.

Salvo casos suficientemente justificados, la estancia debe tener una duración mínima de dos semanas. Se aceptan como mérito las estancias de investigación que también se hayan aportado para cumplir el requisito de movilidad indicado en el apartado 2.

En la valoración de estas estancias se tiene en cuenta la duración, el carácter internacional o nacional, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables, el avance en la creación de redes de trabajo estables, así como el prestigio del organismo de acogida en el ámbito de especialidad del solicitante.

Los solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo(3) que hayan impedido realizar estancias —como enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, o bien excedencias por cuidado de hijos, familiares o por situaciones de violencia de género o terrorismo— pueden aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación nacionales e internacionales. Este mérito se valora con indicios de calidad semejantes a las estancias. Este mismo criterio se aplica a los solicitantes con diversidad funcional cuya situación les haya impedido realizar estancias de investigación.

(3) Se considera situación prolongada en el tiempo aquella que haya tenido una duración mínima de dos años en los seis años anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a la figura de TL, o en los diez años anteriores en el caso de la figura de CL. No es necesario que este periodo de dos años sea continuado.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una estancia nacional o internacional con una duración de tres meses y resultados contrastables puede valorarse con 5 puntos.

3.4. Otros méritos

Se pueden presentar un máximo de tres aportaciones en este apartado.

En esta sección se pueden incluir méritos relacionados con la investigación, la transferencia o el intercambio del conocimiento, siempre que tengan una naturaleza distinta a la de las aportaciones ya presentadas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.

4. Criterios de evaluación de los méritos y competencias de docencia

Se debe acreditar una experiencia docente universitaria relevante y diversa, así como con una valoración positiva de su calidad. En todos los casos, la docencia debe corresponder a enseñanzas universitarias oficiales (grado, postgrado o doctorado) o a su equivalente en un sistema universitario extranjero.

También se valora la actividad en proyectos y actividades de innovación docente, cuyos resultados deben incluir identificadores persistentes y enlaces a contenidos y recursos educativos cuando se estimen convenientes. Se tiene en cuenta, además, la tutorización docente, tanto reglada como voluntaria. En todos los casos, se valora el grado de internacionalización, la innovación, la apertura a la sociedad y la multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las aportaciones presentadas.

Los solicitantes que acrediten trayectorias de investigación excepcionales, por haber obtenido financiación del ERC en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant (u otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio) y/o haber desarrollado su carrera principalmente en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, o bien en una institución no universitaria dedicada a la investigación, pueden obtener la acreditación sin cumplir los mínimos exigidos en este apartado, siempre que se presente información sobre el encargo docente desempeñado, las actividades de tutorización y la dirección de trabajos de investigación realizados.

En los casos en que exista una adaptación del puesto de trabajo con reducción de las obligaciones docentes por una situación transitoria de pérdida de capacidades, de protección de la maternidad ante un riesgo laboral o una situación reconocida de diversidad funcional, las exigencias de méritos docentes se modulan de acuerdo con la relevancia de la adaptación del puesto de trabajo acreditada.

Para ambas figuras (TL y CL), se debe obtener una puntuación mínima de 50 puntos en este bloque. De estos, al menos 25 deben obtenerse en el apartado 4.1 y 5 en el apartado 4.2. Para la figura de CL, también deben obtenerse 5 puntos adicionales en el apartado 4.3.

Se valoran los méritos acumulados durante toda la carrera académica, con atención especial a la trayectoria desarrollada en los últimos seis años para la figura de TL y en los últimos diez años para la figura de CL.

Tabla 3. Méritos y competencias para la docencia (TL)

Titular laboral

Mínimo

Máximo

4. Actividad docente

50

100

4.1. Experiencia docente

25

45

4.1.1. Dedicación docente

25

35

4.1.2. Pluralidad, interdisciplinariedad y complejidad docente

0

6

4.1.3. Recursos educativos

0

5

4.1.4. Actividades de formación a lo largo de la vida

0

5

4.2. Calidad de la actividad docente e innovación

5

40

4.2.1. Calidad de la actividad docente

5

15

4.2.2. Innovación en la actividad docente

0

20

4.2.3. Formación recibida para la mejora docente

0

15

4.2.4. Formación impartida para la mejora docente

0

10

4.3. Tutorización docente

0

15

4.3.1. Tutorización reglada

0

15

4.3.2. Otros tipos de tutorización (no incluida en encargo docente)

0

15

4.4. Otros méritos

0

10

Tabla 4. Méritos y competencias para la docencia (CL)

Catedrático laboral

Mínimo

Máximo

4. Actividad docente

50

100

4.1. Experiencia docente

25

45

4.1.1. Dedicación docente

25

35

4.1.2. Pluralidad, interdisciplinariedad y complejidad docente

0

6

4.1.3. Recursos educativos

0

5

4.1.4. Actividades de formación a lo largo de la vida

0

5

4.2. Calidad de la actividad docente e innovación

5

40

4.2.1. Calidad de la actividad docente

5

15

4.2.2. Innovación en la actividad docente

0

20

4.2.3. Formación recibida para la mejora docente

0

10

4.2.4. Formación impartida para la mejora docente

0

15

4.3. Tutorización docente

5

15

4.3.1. Tutorización reglada

0

15

4.3.2. Otros tipos de tutorización (no incluida en encargo docente)

0

15

4.4. Otros méritos

0

10

4.1. Experiencia docente

4.1.1. Dedicación docente

En el caso de la figura de TL, se debe acreditar una dedicación docente mínima de tres años a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial y un mínimo de 400 horas de docencia impartida (equivalentes a 40 ECTS). A efectos de cómputo de dedicación docente:

  • Un contrato postdoctoral se considera como dedicación a tiempo completo.
  • Una ayuda predoctoral con capacidad docente tutelada y completamente cubierta se computa como dedicación a tiempo parcial.
  • Si la experiencia docente se ha acumulado combinando distintas modalidades contractuales (predoctoral, postdoctoral y otras figuras de profesorado), la dedicación se calcula proporcionalmente a la duración de cada figura contractual.

En el caso de la figura de CL, se debe acreditar una experiencia docente mínima de diez años de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial y al menos 1400 horas de docencia impartida (equivalentes a 140 ECTS). Se computan tanto las horas de docencia realizadas en contratos predoctorales como postdoctorales.

De manera orientativa, se considera que un mínimo de 560 horas de docencia impartida (56 ECTS) permite obtener la puntuación máxima en este subapartado para la figura de TL. Del mismo modo, un mínimo de 1960 horas de docencia impartida (196 ECTS) permite obtener la puntuación máxima para la figura de CL.

Respecto al tipo de contrato, los de profesor asociado y profesor sustituto interino que superen las 120 horas de capacidad docente anual se consideran equivalentes a dedicación a tiempo completo. El resto contratos se computan como dedicación a tiempo parcial.

En el caso del profesorado vinculado a ciencias de la salud, se considera que cada 1,5 años de actividad clínica como especialista con compromiso docente (colaborador clínico docente o figura similar) equivale a un año de dedicación a tiempo completo.

La tutorización de trabajos final de grado (TFG), máster (TFM), tesis doctorales o prácticas se valora en el apartado 4.3.1.

4.1.2. Pluralidad, interdisciplinariedad y complejidad docente

Se valora la complejidad e interdisciplinariedad de la experiencia docente. Se tiene en cuenta la diversidad y el número de asignaturas impartidas, la docencia en asignaturas de primer curso o en grupos numerosos (con una ratio alumno/profesor superior a la media del área o titulación), la docencia impartida en diferentes idiomas o en centros o campus distintos al de adscripción, entre otros.

 

​​​​​​​4.1.3. Recursos educativos

Pueden presentarse como máximo tres aportaciones para la figura de TL y seis para la figura de CL. Se valoran los materiales docentes, los recursos educativos, los manuales y los libros de texto con finalidad docente publicados.

Los criterios de valoración incluyen: el prestigio de la editorial, los responsables de la edición, la colección en la que se publica la obra, si la obra o colección ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución reconocida, las reseñas recibidas, etc. Se valoran especialmente los materiales publicados en abierto.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de cada aportación, el manual de una asignatura puede valorarse con 3 puntos para la figura de TL y con 1,5 puntos para la figura de CL.

4.1.4. Actividades de formación a lo largo de la vida

Se pueden presentar un máximo de tres aportaciones para la figura de TL y seis para la de CL. Este subapartado incluye cualquier actividad de formación a lo largo de la vida, toda actividad formativa impartida ¾ya sea con reconocimiento de créditos ECTS o no¾ en cualquier formato diferente a la formación oficial de grado, máster o doctorado. Ejemplos de estas actividades incluyen la organización o impartición de cursos de verano, títulos propios, microcredenciales, cursos de formación, cursos masivos online (MOOCS u otras variantes impartidas desde la propia institución o a través de plataformas), aulas de mayores, etc.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una actividad formativa impartida de 10 ECTS puede valorarse con 1 punto medio punto para la figura de TL y con 0,5 puntos para la figura de CL.

4.2. Calidad de la actividad docente e innovación

La calidad y el grado de innovación de la docencia impartida pueden acreditarse mediante los resultados obtenidos en programas de evaluación de la docencia certificados mediante el programa DOCENTIA o programas análogos de las agencias que forman parte de REACU. Las evaluaciones deben abarcar al menos tres años para la figura de TL y diez años para la de CL. De manera orientativa, la evaluación se establece como sigue:

  • Una calificación promedio de suficiente en el programa DOCENTIA (o equivalente) corresponde a una valoración de 15 puntos para el apartado 4.2.
  • Una calificación promedio de excelente (valorando que la tasa de rechazo sea superior al 90 % entre los participantes en cada convocatoria) corresponde a una valoración de 40 puntos para el apartado 4.2.

Se pueden aportar otras evidencias previstas en los subapartados siguientes (4.2.1 - 4.2.4), siempre que correspondan a períodos no evaluados en los certificados DOCENTIA o programas equivalentes ya presentados para alcanzar la puntuación máxima en este apartado.

En caso de que el solicitante no disponga de evaluaciones de la calidad docente mediante DOCENTIA o programas equivalentes, se deben presentar los méritos según lo especificado en cada uno de los siguientes apartados (4.2.1 - 4.2.4).

4.2.1. Calidad de la actividad docente

La evaluación de la calidad docente se realiza mediante una narrativa sustentada con evidencias, conforme al modelo proporcionado en el Anexo III. Se pueden aportar evidencias como, por ejemplo, el trabajo desarrollado en asignaturas de nueva implantación, la existencia de un sistema interno de garantía de la calidad certificado, la acreditación institucional del centro universitario donde se imparte la docencia, los resultados de encuestas con una muestra estadísticamente significativa, la aplicación de metodologías docentes evidenciables en recursos abiertos, etc.

4.2.2. Innovación en la actividad docente

Pueden presentarse como máximo cinco aportaciones en el caso de la TL y ocho en el caso de CL.

Se puede aportar la participación en proyectos de innovación docente o educativa y de diseño de nuevas titulaciones de grado, máster o doctorado siempre que estén orientados a la mejora de la educación superior. Igualmente, se puede aportar la coordinación y participación en proyectos nacionales e internacionales de innovación docente (por ejemplo, Erasmus+, fundaciones públicas o privadas, etc.), en proyectos de sostenibilidad, interdisciplinares e interuniversitarios relacionados con la docencia o de investigación de acción educativa en el ámbito de la educación superior orientados a la mejora docente.

 

​​​​​​​En todos los casos se valora la calidad de las actividades desarrolladas y los avances logrados, la financiación obtenida, las instituciones o grupos implicados, el impacto en el aula y en la mejora de la calidad del profesorado, la participación o movilidad del alumnado o la mejora de las guías docentes derivada de la actividad.

En este apartado se pueden valorar las estancias para impartir docencia en centros diferentes al de adscripción, las becas o ayudas de movilidad internacional para profesorado vinculadas con la docencia y otorgadas en convocatorias competitivas y otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado y vinculados con la docencia.

Pueden aportarse como mérito las estancias relacionadas con la docencia alegadas para cumplir el requisito de movilidad especificado en el apartado 2.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante un año en un proyecto Erasmus+ puede ser valorada con 5 puntos.

4.2.3. Formación recibida para la mejora docente

Pueden presentarse como máximo cuatro aportaciones para la figura de TL y ocho para la figura de CL.

Se valora la participación en actividades formativas orientadas a la mejora de la práctica docente en función de su diversidad, duración, calidad, relevancia y resultados e impactos logrados. Por ejemplo, el máster universitario en Formación del Profesorado (o titulaciones equivalentes), cursos, talleres o seminarios sobre herramientas o metodologías que enriquezcan la docencia del solicitante. Se valora particularmente la aplicación efectiva en la docencia reglada de los conceptos cubiertos por estas actividades de formación.

A modo orientativo, los cursos de formación docente inicial obligatorios exigidos en el artículo 78(b) de la LOSU pueden valorarse con 1 punto para la figura de TL.

4.2.4. Formación impartida para la mejora docente

Pueden presentarse como máximo tres aportaciones para la figura de TL y seis para la figura de CL.

Se valora la impartición de actividades formativas para la mejora docente que sean análogas a las descritas en el apartado anterior, en función de su diversidad, duración, calidad, relevancia y resultados e impactos logrados.

4.3. Tutorización docente

4.3.1. Tutorización reglada

Se pueden presentar un máximo de tres aportaciones para la figura de TL y de seis para la figura de CL, pudiendo cada aportación abarcar un conjunto de actividades de tutorización de naturaleza similar.

Se valora la tutorización o tutela docente individual que se desempeña conforme al encargo docente oficial, en función de su intensidad, duración, diversidad y grado de dedicación. Por ejemplo, se tiene en cuenta la tutorización de estudiantes en prácticas externas curriculares o extracurriculares, en programas de formación dual o en alternancia, entre otros.

En el caso de la figura de TL, este apartado incluye la dirección de TFG, TFM y tesis doctorales. Para la figura de CL, la dirección de TFM y tesis doctorales se valora preferentemente en el apartado 5.2.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la dirección de un TFM de al menos 12 ECTS se valora con 1,5 puntos.

4.3.2. Otros tipos de tutorización (no incluidas en el encargo docente oficial)

Se pueden presentar un máximo de tres aportaciones para la figura de TL y seis para la figura de CL, pudiendo cada aportación abarcar un conjunto de actividades de tutorización de la misma naturaleza.

Se valora la actividad de tutorización docente individual que se realice fuera del encargo docente oficial, atendiendo a su intensidad, duración, diversidad y grado de dedicación. A modo de ejemplo, se consideran actividades como la tutorización de alumnado interno, de becas de iniciación a la investigación o de colaboración, de figuras análogas contempladas en los planes propios de la universidad o institución, de alumnado de nuevo ingreso en la universidad en el marco de un plan de acción tutorial, de alumnado con diversidad funcional, de estudiantes en movilidad entrante o saliente del programa Erasmus u otros programas internacionales, de estudiantes de ciclos formativos de grado superior, etc.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la tutorización de una beca de colaboración durante un curso puede valorarse con 4 puntos para la figura de TL y 2 puntos para la figura de CL.

4.4. Otros méritos

Pueden presentarse un máximo de tres aportaciones.

En esta sección se pueden incluir méritos de carácter docente, siempre que sean de naturaleza distinta a los recogidos en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3.

5. Criterios de evaluación de los méritos y competencias de liderazgo

Los solicitantes de la acreditación para la figura de CL deben aportar evidencias significativas de una trayectoria consolidada de liderazgo. Se valora especialmente la capacidad para dirigir equipos docentes y de investigación, así como la implicación en la formación, capacitación, mentoría y promoción de jóvenes docentes e investigadores.

También se considera la participación en tareas de dirección y gestión universitaria y científica, los reconocimientos obtenidos, las responsabilidades desempeñadas en organizaciones científicas y comités científico-técnicos, así como otras actividades equivalentes de liderazgo.

En todos los casos, se tiene en cuenta el grado de internacionalización, el nivel de innovación y la apertura a la sociedad de las aportaciones presentadas.

En este bloque se debe alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, de los cuales al menos 5 deben corresponder al apartado 5.1 y un mínimo de 10 al apartado 5.2. Se valoran los méritos acumulados a lo largo de toda la trayectoria profesional, con especial atención a los logros alcanzados en los últimos diez años.

Tabla 5. Méritos y competencias para el bloque de liderazgo

Catedrático laboral

Mínimo

Máximo

5. Liderazgo

50

100

5.1. Dirección de equipos docentes y de investigación

5

30

5.2. Dirección de tesis doctorales y trabajos fin de máster

10

30

5.3. Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria y científica

0

30

5.4. Reconocimientos y responsabilidades en organizaciones científicas y comités científico-técnicos

0

10

5.5. Otros méritos

0

10

5.1. Dirección de equipos docentes y de investigación

Se pueden presentar un máximo de cinco aportaciones.

Se valora el liderazgo de equipos docentes y de investigación, tanto en proyectos competitivos de investigación como de innovación docente (como IP o CO-IP), los contratos de investigación, los grupos docentes o de investigación estables u otras actividades que impliquen de forma clara el liderazgo de equipos.

En particular, se tiene en cuenta la visión con la que se han desarrollado estas actividades, los retos afrontados, la implementación de transformaciones y cambios, las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la disciplina o en la propia institución.

Asimismo, se valora la concurrencia y el trabajo desarrollado para la atracción de talento mediante convocatorias competitivas (por ejemplo, convocatorias FPU, FPI, Torres Quevedo, Juan de la Cierva, Beatriz Galindo, Marie Skłodowska-Curie, etc.), teniendo en cuenta preferentemente el éxito logrado. También se valora la contratación de personal técnico con cargo a proyectos.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la dirección de equipos o proyectos durante al menos cuatro años se valora con 10 puntos.

5.2. Dirección de tesis doctorales y trabajos fin de máster

Pueden presentarse un máximo de diez aportaciones. Es necesario haber dirigido como mínimo una tesis doctoral. A efectos de este mínimo, se aceptan también dos codirecciones de tesis doctorales. Únicamente se consideran hasta un máximo de tres codirectores por tesis doctoral, salvo casos excepcionales puestos de manifiesto en la descripción narrativa.

Se puede aportar la dirección y codirección de tesis doctorales, así como la dirección de TFM, siempre que se haya producido la defensa. En el caso de las codirecciones se valora de manera especial aquellas que respondan a colaboraciones entre distintas disciplinas. Queda excluida de este apartado la dirección de TFG.

En concreto, se valora el grado de internacionalización e innovación de la investigación, los resultados derivados de las tesis doctorales o de los TFM, los enfoques multidisciplinares e interdisciplinares, así como los doctorados industriales. Además, se considera la evaluación obtenida, las menciones internacionales, los premios recibidos y la posición académica o profesional alcanzada por los doctorados o titulados.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de las aportaciones, una dirección individual o dos codirecciones de tesis doctorales pueden ser valoradas con 10 puntos. Igualmente, la dirección individual de un TFM de 12 ECTS puede ser valorada con un punto.

5.3. Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria y científica

Pueden presentarse un máximo de cinco aportaciones.

Se valora el trabajo realizado en la dirección y gestión universitaria o científica mediante cargos académicos, la coordinación de titulaciones de grados, la dirección de programas de doctorado y máster, la dirección de revistas o editoriales científicas, la presidencia de comisiones de agencias de evaluación diferentes a las del apartado 5.4, los cargos unipersonales en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas u organismos internacionales, así como otras funciones que demuestren liderazgo institucional.

En concreto, se valoran las innovaciones y transformaciones introducidas durante el ejercicio del cargo o de la responsabilidad asumida, así como los resultados e impacto obtenidos en la propia institución o en otros ámbitos.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, las responsabilidades ejercidas durante al menos cuatro años se valoran con 10 puntos.

5.4. Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científico-técnicos

Pueden presentarse un máximo de cinco aportaciones.

Se valora la responsabilidad ejercida en órganos de dirección de asociaciones u organizaciones científicas o en comités y comisiones científico-técnicas nacionales e internacionales.

Se valoran las innovaciones y mejoras introducidas en el desarrollo de estas actividades, así como los resultados obtenidos y el impacto logrado en la propia organización, en la disciplina o ámbito de conocimiento correspondiente o, en su caso, en el conjunto de la sociedad.

También se valoran los reconocimientos o premios recibidos a la excelencia en actividades académicas, de investigación, de transferencia y de intercambio del conocimiento con la sociedad, en función del prestigio de la institución otorgante, de su carácter nacional o internacional y de su relevancia e impacto obtenido.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, las responsabilidades ejercidas durante al menos cuatro años pueden valorarse con 10 puntos.

5.5. Otros méritos

Pueden presentarse un máximo de tres aportaciones.

En esta sección se pueden presentar aportaciones que evidencien una trayectoria de liderazgo, siempre que sean de naturaleza distinta a las aportadas en los apartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4.

​​​​​​​6. Bibliografía y marco jurídico

Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears. (2023). Código de ética.

https://storage.googleapis.com/cloud-gadmin_1/Aquib/655e05485606d.pdf

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. (2024). Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación.

https://www.aneca.es/documents/20123/53669/Criterios200324_anexos_2.pdf/470f9b03-fd7a-85b6-4f3a-1925c0f82c50?t=1711372112920

Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya. (2025). Criteris per a l'acreditació de professorat agregat i de catedràtics I catedràtiquescatedràtics i catedràtiques.

https://www.aqu.cat/ca/doc/Professorat/Agregat-Catedratic/Criteris-per-a-l-acreditacio-de-professorat-agregat-i-de-catedratics-i-catedratiques-2025

Coalition for Advancing Research Assessment (COARA). (2022). Agreement on Reforming Research Assessment.

https://coara.eu/app/uploads/2022/09/2022_07_19_rra_agreement_final.pdf 

Comisión Europea. (2014). Programa marco horizonte 2020.     https://cordis.europa.eu/programme/id/H2020-EC/es

Comisión Europea. (2024). Proposal for a Council Recommendation on Attractive and Sustainable Careers in Higher Education.

https://education.ec.europa.eu/sites/default/files/2024-03/Proposal%20for%20a%20Council%20Recommendation%20on%20attractive%20and%20sustainable%20careers%20in%20higher%20education.pdf

Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la uib y por el cual se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la AQUIB. (BOIB, núm. 059, 4 de mayo de 2024).

DORA Organization. (2021). Tools to Advance Research Assessment (TARA).      https://sfdora.org/project-tara/

DORA. (2013). San Francisco Declaration on Research Assessment.      https://sfdora.org/read/

Hicks, D., Wouters, P., Waltman, L., De Rijcke, S., y Rafols, I. (2015). Bibliometrics: the Leiden Manifesto for research metrics. Nature, 520(7548), 429-431.

INORMS Research Evaluation Group. (2021). SCOPE Framework for Research Evaluation.

https://inorms.net/scope-framework-for-research-evaluation/

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. (BOE, núm. 131, 2 de junio de 2011).

Ley 7/2022, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. (BOE, núm. 226, 20 de septiembre de 2022 y BOIB, núm. 105, 9 de agosto de 2022).

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. (BOE, núm. 70, 23 de marzo de 2023).

López, I. (2017). Responsible Research & Innovation, RRI Tools.

https://cordis.europa.eu/docs/results/612/612393/final1-rritools-finalpublishablesummaryreport-flc-m36.pdf

Max-Planck-Gesellschaft. (2003). Berlin Declaration on open access to knowledge in the sciences and humanities.

https://openaccess.mpg.de/Berlin-Declaration

Naciones Unidas. (2023). Transforming Our World: The 2030 Agenda for Sustainable Development.

https://sdgs.un.org/publications/transforming-our-world-2030-agenda-sustainable-development-17981

Open Society Institute. (2001). Budapest Open Access Initiative.          https://www.budapestopenaccessinitiative.org/read/

Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. (BOE, núm. 213, 6 de septiembre de 2023).

Science Europe. (2020). Position statement and recommendations on research assessment processes.

https://www.scienceeurope.org/media/3twjxim0/se-position-statement-research-assessment-processes.pdf

Secretaria General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación. (2023). Estrategia nacional de ciencia abierta.

https://www.ciencia.gob.es/Estrategias-y-Planes/Estrategias/ENCA.html

Secretaria General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación. (2020). Estrategia española de ciencia, tecnología e innovación, Ministerio de Ciencia e Innovación, Gobierno de España, 28 de octubre de 2020.

https://www.ciencia.gob.es/Estrategias-y-Planes/Estrategias/Estrategia-Espanola-de-Ciencia-Tecnologia-e-Innovacion-2021-2027.html

The European Association for Quality Assurance in Higher Education. (2015). Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area (ESG).                https://www.enqa.eu/wp-content/uploads/2015/11/ESG_2015.pdf

Statement on Teaching Evaluation. (1975). AAUP Bulletin, 61(2), 200–202.          http://www.jstor.org/stable/40224850

The Hong Kong Principles: 6th World Conference on Research Integrity. (2019).     https://www.wcrif.org/guidance/hong-kong-principles

UNESCO. (2023). Evaluation of UNESCO's work on teacher development. UNESCO Evaluation Insights, 49.

Wilsdon, J., Allen, L., Belfiore, E., Campbell, P., Curry, S., Hill, S., Jones, R., Kain, R., Kerridge, S., Thelwall, M., Tinkler, J., Viney, I., Wouters, P., Hill, J, y Johnson, B. (2016). The metric tide: Independent review of the role of metrics in research assessment and management.

Sage Publications. DOI: 10.13140/RG.2.1.4929.1363

Lo hago publicar para que se tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de julio de 2025)

El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears Sebastián Massanet Massanet

 

7. Anexos

ANEXO I Criterios generales de evaluación de la actividad investigadora

Para garantizar la coherencia en los méritos, competencias y criterios aplicados en los procedimientos de evaluación del profesorado contratado laboral por parte de la AQUIB, la actividad investigadora se define y valora considerando los siguientes aspectos:

  • Se amplía el espectro de aportaciones y medios de difusión válidos para justificar la actividad investigadora, incluyendo conjuntos de datos, metodologías, programas informáticos o modelos de aprendizaje automático.

  • Las aportaciones solo se evalúan si contribuyen al avance del conocimiento y presentan un impacto científico o social. Este último se entiende como los beneficios verificables que el conocimiento genera más allá del ámbito estrictamente académico.

  • La evaluación combina metodologías cualitativas y cuantitativas. Para ello, se valora la narrativa proporcionada por el solicitante, en la que se argumente el impacto científico de la aportación mediante indicadores como las citas recibidas (excluyendo autocitas), su alcance nacional e internacional, la financiación obtenida a través de proyectos, el cumplimiento de estándares éticos y de integridad, los premios obtenidos o traducciones de la obra, entre otros. Asimismo, se podrá valorar su contribución al impacto social, evidenciado, por ejemplo, a través de su incidencia en políticas públicas, la resolución de problemas sociales u otros elementos relevantes. Esta narrativa debe incorporar indicadores cuantitativos de forma responsable, como los indicadores bibliométricos normalizados, entre otros.

  • Conforme al artículo 11.7 de la LOSU, todos los comités valoran positivamente los resultados procedentes de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, en tanto que constituyen vías adecuadas para afrontar los desafíos sociales actuales.

  • En cumplimiento del artículo 11.5 de la LOSU, se fomenta la investigación en las lenguas oficiales de los territorios. Por tanto, las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no se consideran un demérito, especialmente cuando su uso resulte coherente con el objeto de estudio o con la tradición científica del campo correspondiente. De igual modo, siguiendo el principio de internacionalización del artículo 4 de la LCTI, tampoco se considera negativo presentar aportaciones en la lengua oficial del país donde se haya desarrollado la investigación.

  • Conforme al artículo 37 de la LCTI y al artículo 12 de la LOSU, es obligatorio depositar los resultados de investigación sometidos a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (como DOI, Handle, ARK, SWHID o una URI/URL única y permanente). En el caso de publicaciones académicas —ya sean artículos, libros o capítulos— los solicitantes deben aportar prueba del depósito en un repositorio institucional, temático o generalista de acceso abierto. Este depósito puede realizarse en acceso abierto, restringido, embargado o limitado a metadatos, respetando siempre los derechos de autor conforme al marco legal vigente en el momento de la publicación. En particular, deben depositarse los artículos científicos posteriores a la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros resultados (libros, capítulos, conjuntos de datos, etc.) posteriores a la modificación introducida por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Los conjuntos de datos deben respetar los principios FAIR (localizables, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto mediante repositorios o infraestructuras confiables. En cuanto a los programas informáticos, se valoran las contribuciones relevantes a software libre, entendido como aquel que cumpla con la definición de la Open Source Initiative(4)  y esté protegido por una de sus licencias aprobadas (5) 

(4) https://opensource.org/osd/

(5) https://opensource.org/licences/

  • Para que se considere una aportación, el solicitante debe haber participado activamente en su desarrollo, especificando su contribución individual en casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de publicaciones, esta información debe facilitarse siguiendo la taxonomía CRediT(6)  o, si no se requiere expresamente, integrarse en la narrativa de la solicitud tomando dicha taxonomía como referencia. Además, en caso de haberse utilizado inteligencia artificial generativa que haya afectado al contenido original, su uso debe declararse expresamente.

(6)  https://credit.niso.org

  • En lo que respecta a las publicaciones, su inclusión en bases de datos o repertorios bibliográficos puede servir como argumento adicional en la defensa narrativa de la aportación, pero no implica automáticamente una valoración positiva sin considerar la calidad del contenido.

  • Toda aportación debe estar publicada o registrada conforme a su tipología, ya sea de manera definitiva o, en el caso de publicaciones en revistas científicas, tras su aceptación y publicación mediante sistemas de publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), siendo obligatorio incluir el identificador persistente correspondiente (DOI, Handle, ARK, SWHID o una URI/URL única y permanente).

 

ANEXO II  Criterios específicos por rama

Artes y humanidades

Se valoran las siguientes aportaciones:

  • Libros y capítulos de libro: se valora el prestigio acreditado de la editorial y de los editores, la colección en la que se publica la obra, la obtención de sellos de calidad otorgados por instituciones de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en revistas científicas especializadas.

  • Artículos científicos: se valoran preferentemente las aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada, indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

  • Comisariado de exposiciones: se tienen en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en medios especializados nacionales e internacionales, de acuerdo con los criterios establecidos para estas actividades. Se valora también la calidad del proyecto desarrollado.

  • Según el área, ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y las traducciones especializadas.

  • Patentes, según los criterios explicados en el apartado 3.1.2.

  • En las disciplinas artísticas también se valoran las aportaciones a congresos publicadas en editoriales de prestigio, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o musical.

  • Para las aportaciones en artes, se valoran el tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual o colectiva, largometraje o cortometraje, bienes inmuebles o muebles, proyectos integrales o interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.), la relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.), su grado de innovación, itinerancia, relevancia del comisario y artistas o investigadores participantes, y su vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria competitiva. Asimismo, se valoran criterios sobre la calidad del medio de difusión, tipo de espacio/evento expositivo y su proyección internacional/nacional, edición de catálogos (extensión, relevancia de los autores, traducción a otras lenguas, etc.), patrocinadores, productoras, promotoras o distribuidoras, tipo de convocatoria y forma de adjudicación, y la existencia de jurado, comité externo o comisión de seguimiento. También se tiene en cuenta la repercusión de la aportación, incluyendo referencias bibliográficas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas y medios audiovisuales, así como invitaciones a participar en talleres o conferencias, y premios y menciones.

  • En el caso de la creación artística, se aceptan aportaciones de todas las disciplinas que representen una expresión destacada, un avance del conocimiento o innovación. Es necesario presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.

  • En el ámbito de las artes escénicas, se valoran la relevancia y grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, escenográfica o musical, así como de su composición, dirección, guion, interpretación y diseño de la puesta en escena. Se tiene en cuenta la calidad de la ejecución, el estreno, la repercusión en medios especializados, la itinerancia de la producción, la participación en festivales y certámenes relevantes, y la vinculación a proyectos de investigación competitivos. Se valora su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados y las actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de clases magistrales, talleres de especialización, etc., y, en el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía; relevancia del director y de los intérpretes.

  • En el área de música, se valora la relevancia de la creación musical en composición, dirección, interpretación y tecnologías empleadas, así como la invención de nuevos instrumentos musicales. Se tiene en cuenta la innovación metodológica interpretativa, la calidad de la ejecución, el estreno y su repercusión en medios especializados. También se valora la participación en agrupaciones orquestales, considerando el nivel de responsabilidad y la relevancia de la agrupación. Las obras musicales publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico se evalúan según el prestigio de la editorial, sello discográfico o productora. Se acepta la vinculación a proyectos de investigación competitivos y los premios en concursos nacionales e internacionales.

  • Excepcionalmente, en casos justificados, se puede valorar la edición de enciclopedias o diccionarios, la coordinación, ediciones o traducciones de textos sin estudios preliminares o anotaciones críticas, ediciones críticas con estudio introductorio y notas, la edición, la dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros, las transcripciones sin juicio crítico o análisis histórico, los prólogos e introducciones convencionales, las catalogaciones sin estudios históricos o artísticos, las revisiones de partituras, las reseñas, los artículos de opinión, notas, cartas al editor y similares.

Ciencias

Se valoran las siguientes aportaciones:

  • Artículos científicos o revisiones temáticas: se valoran preferentemente las aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada, indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

  • Libros y capítulos de libro: se valoran el prestigio acreditado de la editorial y de los editores, la colección en la que se publica la obra, la obtención de sellos de calidad otorgados por instituciones de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en revistas científicas especializadas.

  • Patentes, según los criterios explicados en el apartado 3.1.2.

  • Excepcionalmente, en casos de relevancia justificada, se pueden considerar series cartográficas temáticas, participación activa en congresos, artículos en libros de actas publicados en revistas indexadas y con revisión por pares, notas, comentarios, respuestas, cartas al editor y similares.

Ciencias de la salud

Se valoran las siguientes aportaciones:

  • Artículos científicos o revisiones sistemáticas: se valoran preferentemente las aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada, indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

  • Libros y capítulos de libro: se valoran el prestigio acreditado de la editorial y de los editores, la colección en la que se publica la obra, la obtención de sellos de calidad otorgados por instituciones de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en revistas científicas especializadas.

  • Patentes, según los criterios explicados en el apartado 3.1.2.

  • Se acepta que, como máximo, una aportación en el caso de la acreditación a la figura de TL, y hasta tres en el caso de la acreditación a la figura de CL, puedan corresponder a casos clínicos, comunicaciones breves o artículos de revisión bibliográfica (siempre que se incluya entre los supuestos del primer punto).

Ciencias sociales y jurídicas

Se valoran las siguientes aportaciones:

  • Artículos científicos o revisiones sistemáticas: se valoran preferentemente las aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada, indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

  • Libros y capítulos de libro: se valoran el prestigio acreditado de la editorial y de los editores, la colección en la que se publica la obra, la obtención de sellos de calidad otorgados por instituciones de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en revistas científicas especializadas.

  • Patentes, según los criterios explicados en el apartado 3.1.2.

  • Obras audiovisuales: se evalúan aquellas cuya financiación, exhibición o distribución evidencien un proceso de selección riguroso por parte de comités especializados. Se valoran especialmente obras seleccionadas en festivales de prestigio, congresos con comité evaluador, presencia en revistas académicas con revisión por pares, así como las obras distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas.

  • También se aceptan críticas en revistas especializadas, exhibiciones en museos o instituciones científicas, y presentaciones en centros de investigación o universidades.

  • Excepcionalmente, en casos de relevancia e impacto debidamente justificados, pueden valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas, dictámenes y propuestas legislativas, reseñas, notas, cartas al editor, guías didácticas u otras publicaciones vinculadas a procesos de innovación educativa que no contengan explícitamente resultados de investigación.

Dependiendo de la disciplina, se valoran aportaciones de calidad, impacto y relevancia significativos, por ejemplo:

  • Aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento en su ámbito de estudio.

  • Investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de su objeto de análisis.

  • Estudios y trabajos de política científica y jurídica, así como propuestas relevantes de perfeccionamiento normativo en el ámbito nacional e internacional.

  • Trabajos que aporten conocimientos y herramientas conceptuales y analíticas para mejorar la eficacia de normas, políticas o sistemas de conocimiento.

  • Análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico.

  • Análisis de jurisprudencia que esclarezcan criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como comentarios propositivos sobre sentencias relevantes.

  • Obras generales de referencia contrastada o que estructuren campos temáticos poco definidos.

 

​​​​​​​Ingeniería y arquitectura

Se valoran las siguientes aportaciones:

  • Patentes, según los criterios explicados en el apartado 3.1.2. Las patentes en explotación con extensión internacional se consideran aportaciones muy relevantes.

  • Artículos científicos o revisiones sistemáticas: se valoran preferentemente las aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada, indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

  • Libros y capítulos de libro: se valoran el prestigio acreditado de la editorial y de los editores, la colección en la que se publica la obra, la obtención de sellos de calidad otorgados por instituciones de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en revistas científicas especializadas.

  • Participación activa en congresos, libros de actas publicados en revistas indexadas y con revisión por pares.

  • Desarrollos tecnológicos: se valoran preferentemente aquellos con carácter innovadores e impacto científico-técnico alto (por ejemplo, desarrollos de software o hardware). En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no son de aplicación (como por ejemplo programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), el solicitante debe presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente.

  • Proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería: se valora su carácter innovador, premios y distinciones recibidas, reconocimiento en concursos públicos competitivos, impacto en la literatura especializada y exhibición en exposiciones relevantes con catálogo no autoeditado.

  • Participación en exposiciones y comisariado: se valora especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local) y la publicación de un catálogo con repercusión académica nacional o internacional. También se valoran las exposiciones de carácter monográfico.

  • Creaciones artísticas: se valora su carácter innovador, premios y distinciones recibidas, la documentación gráfica o audiovisual presentada y la calidad del medio de exhibición y su impacto.

  • Excepcionalmente, en casos de relevancia e impacto elevados y debidamente justificados, se pueden valorar notas, comentarios, respuestas, cartas al editor y similares.

 

 

​​​​​​​ANEXO III Modelo de autoevaluación de la calidad de la actividad docente e innovación

Autoevaluación de la calidad de la actividad docente e innovación

Nombre:

Apellidos:

Calidad de la actividad docente

[Se pueden explicar los méritos como, por ejemplo, el trabajo desarrollado en asignaturas de nueva implantación, la existencia de un sistema interno de garantía de la calidad certificado, la acreditación institucional del centro universitario donde se imparte la docencia, los resultados de encuestas con una muestra estadísticamente significativa, la aplicación de metodologías docentes evidenciables en recursos abiertos, etc.]

Innovación en la actividad docente

[Se pueden explicar los méritos como, por ejemplo, la participación en proyectos de innovación docente o educativa y de diseño de nuevas titulaciones de grados, máster o doctorado siempre que estén orientados a la mejora de la educación superior, la coordinación y participación en proyectos nacionales e internacionales de innovación docente, de sostenibilidad, interdisciplinares e interuniversitarios relacionados con la docencia o proyectos de investigación de acción educativa en el ámbito de la educación superior orientados a la mejora docente. En esta sección se pueden explicar y justificar la calidad de las actividades desarrolladas y los avances logrados, la financiación obtenida, las instituciones o grupos implicados, el impacto en el aula y en la mejora de la calidad del profesorado, la participación o movilidad del alumnado o la mejora de las guías docentes derivada de la actividad, etc.

En este apartado se pueden valorar las estancias para impartir docencia en centros diferentes al de adscripción, las becas o ayudas de movilidad internacional para profesorado vinculadas con la docencia y otorgadas en convocatorias competitivas y otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado y vinculados con la docencia.]

Formación recibida para la mejora docente

[Se pueden explicar los méritos como la participación en actividades formativas para la mejora docente en función de su diversidad, duración, calidad, relevancia y resultados e impactos logrados. Por ejemplo, el máster universitario en Formación del Profesorado (o titulaciones equivalentes), cursos, talleres o seminarios sobre herramientas o metodologías que enriquezcan la docencia del solicitante. Se puede explicar en esta sección cómo se llevó a cabo la puesta en práctica en la docencia reglada de los conceptos cubiertos por estas actividades de formación.]

Formación impartida para la mejora docente

[Se pueden explicar los méritos como la impartición de actividades formativas para la mejora docente análogas a las descritas en el apartado anterior, en función de su diversidad, duración, calidad, relevancia y resultados e impactos logrados.]