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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 541905
Acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2025, para la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, por los servicios de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado

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Texto

« ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y al amparo del apartado 6 del artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario, en adelante PPCPNT, por el suministro domiciliario de agua y alcantarillado, la cual se regirá por la presente Ordenanza Reguladora.

Artículo 2. Hecho Imponible de la Prestación Patrimonial.

1. Constituye el hecho imponible de esta prestación patrimonial:

La prestación de los servicios de recepción obligatoria de distribución y suministro de agua, incluidos los derechos de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

a. A estos efectos, el Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara el servicio de agua obligatorio para toda clase de viviendas y para atender a instalaciones sanitarias de todo tipo de establecimientos comprendidos en la zona de prestación del servicio.

b. La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiende a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la toma a la red de alcantarillado municipal.

c. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

d. Mantenimiento de los contadores.

Artículo 3. Sujetos obligados al pago.

1. Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:

a. Cuando se trate de la concesión de la licencia de conexión a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b. En el caso de prestación de los servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de este servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, usuarios por derecho de habitación o arrendatarios, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá igualmente la condición de obligado al pago, en sustitución del obligado principal, el propietario del inmueble, el cual podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios del mismo, beneficiarios del servicio o actividad.

Artículo 4. Responsables.

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a las que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

5. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

6. Los administradores de personas jurídicas que no hayan realizado los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de los siguientes:

a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

8. Las tarifas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros y servicios objeto de esta PPCPNT al ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigirse a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

9. La persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del o de la titular actual, podrá solicitar al Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas derivadas del ejercicio de la mencionada explotación. En caso de que la certificación se expida con contenido negativo, la persona solicitante quedará exenta de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.

Artículo 5. Cuota.

1. Las cuotas de la PPCPNT se exigirán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Núm. Tramo

Tramos consumo m3/trimestre

Importe €/m3

1

0 a 15

0,58578

2

16 a 30

0,80267

3

31 a 60

1,22000

4

> 61

2,92000

 

 

 

Cuota del Servicio

 

7,52 €/mes

 

 

 

Cuota mantenimiento contadores

 

2,16 €/mes i contador

 

Alcantarillado

€/U./Mes

Cuota fija vivienda núcleo urbano

4,3400

Cuota fija bar y restaurante

13,93931

Cuota fija local comercial

8,772900

2. Todos los importes anteriores no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos legalmente aplicables.

Artículo 6. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago.

1. Se devenga la Prestación Patrimonial y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

2. Se devenga la PPCPNT y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

3. Dado que el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado como un servicio obligatorio en todo el término de Mancor de la Vall y que los contribuyentes se dan de alta en el servicio y a partir de ese momento se benefician de forma permanente, el servicio se entenderá prestado, en cuanto al consumo de agua y su eliminación, el último día de cada trimestre natural. Respecto a los servicios de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, el servicio se devengará en el momento de solicitar la realización de estas actividades o, en caso de que no se solicite de forma expresa, en el momento de su ejecución material.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. El alta en los servicios de agua y alcantarillado se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se devenga por primera vez la PPCPNT, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, presentando a tal efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota prevista en el apartado 1.3. del artículo 5.

2. Sólo se podrá modificar el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea inter vivos o mortis causa. En este caso, la nueva persona propietaria deberá comunicar al concesionario o concesionaria de forma fehaciente el cambio de titularidad, en un plazo de un mes. En el momento de la comunicación se deberá entregar copia cotejada del título de la transmisión, así como acreditar estar al corriente del pago del servicio. El concesionario o concesionaria será el encargado de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que tendrán efecto en el trimestre en que se produzca la comunicación.

3. En caso de que no se realice la comunicación de la transmisión de forma expresa, responderán solidariamente el transmitente y el adquirente por las deudas anteriores a la transmisión. La Administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de los mismos. Si la persona solicitante no está de acuerdo con la resolución del concesionario o concesionaria podrá recurrir al Ayuntamiento.

4. Las cantidades relativas a la PPCPNT de suministro de agua potable y de alcantarillado, así como al canon de saneamiento que sea aplicable, se liquidarán e ingresarán conjuntamente; se confeccionará un recibo único por los conceptos señalados, con especificación interna de lo que corresponda a cada uno de ellos.

5. La PPCPNT por recepción del suministro de agua y por alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos las cantidades que se contienen en el artículo 5.

6. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente y se incorporarán en el correspondiente padrón, que aprobará la alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local; y se expondrá al público durante un mes, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el tablón municipal de anuncios.

7. El período de cobro en vía voluntaria será de un mes. El pago deberá efectuarse por domiciliación bancaria. Sólo en casos excepcionales y justificados se aceptará que el pago se efectúe en la oficina de recaudación del concesionario o concesionaria.

8. Transcurrido el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo por vía de apremio, que comporta la acreditación de los recargos correspondientes y de los intereses de demora.

Artículo 9. Normas de gestión del servicio

1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en esta ordenanza, los cuales prestará de forma indirecta a través de un concesionario o concesionaria. Este será el encargado de todas las tareas propias de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa.

2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, comerciales, industriales y de obras. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población. La utilización de agua para usos industriales, de riego, piscinas y especiales estará condicionada a las necesidades del uso doméstico; el Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o incluso suspender dichos servicios sin que por ello se contraiga obligación indemnizatoria alguna.

3. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio deberá solicitarlo previamente al concesionario o concesionaria. Cuando se solicite el alta del servicio, se exigirá el pago previo de la tarifa prevista en el concepto 1.3 del artículo 5.

4. El concesionario o concesionaria ejecutará la instalación de nuevas acometidas, tanto de agua como de saneamiento, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en cada momento por el Ayuntamiento.

Los contadores instalados por el concesionario o concesionaria serán propiedad del Ayuntamiento.

5. Si algún contador no funcionase, por cualquier causa no imputable al abonado o abonada, a efectos de facturación se calculará el consumo medio que resultase en igual período del año anterior, salvo que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, adoptándose la resolución que se estime pertinente.

 

6. Las acometidas y contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

7. Ningún abonado o abonada podrá ceder o suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. De existir inmuebles que consten de varios viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, deberá instalarse obligatoriamente un contador por cada vivienda o local, con la finalidad de obtener un perfecto control individualizado.

8. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación de la prestación del servicio, deberá tramitarse un nuevo expediente de alta.

9. La existencia de un recibo impagado que en el transcurso de 6 meses no haya sido pagado facultará al Ayuntamiento para proceder a la suspensión del suministro. A tal efecto, se deberá haber notificado el inicio de la vía ejecutiva de los dos recibos, con la concesión de los plazos de pago correspondientes. Si el contribuyente no atiende, el concesionario o concesionaria lo comunicará al Ayuntamiento, el cual dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua que notificará a la persona interesada y se le dará audiencia, concediéndole un plazo de quince días para presentar alegaciones o ponerse al corriente en el pago de todos los recibos pendientes, con la advertencia de que si no lo hace se procederá a la suspensión del suministro. El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y resolverá el expediente autorizando al concesionario o concesionaria, si procede, a proceder a la suspensión del suministro. Una vez suspendido el suministro, la Administración continuará exigiendo el pago por la vía de apremio. La suspensión del suministro no se levantará hasta el momento en que el contribuyente esté al corriente en el pago del tributo.

10. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación de la prestación del servicio, deberá tramitarse un nuevo expediente de alta.

11. Los abonados o abonadas quedan obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas, la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, a efectos de comprobar su correcto estado y adecuado funcionamiento.

Artículo 10. Inspección y recaudación.

1. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones.

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Por las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio, la alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local, podrá imponer las sanciones gubernativas que estime adecuadas, de acuerdo con la legalidad vigente.

Disposición adicional primera.

Visto que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario actualmente establecido con carácter general en la disposición adicional primera de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter específico para las entidades locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido todavía desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no se lleve a cabo esta regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza Reguladora, serán de aplicación supletoria a la PPCPNT regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por los mencionados textos legales.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el acuerdo de Tarifas sobre el alcantarillado de la empresa de Aguas del Municipio de Selva, SL que se aplican al Municipio de Mancor de la Vall (BOIB núm. 159, de 27 de octubre de 2012), el acuerdo de Tarifa sobre el mantenimiento de los contadores de la empresa de Aguas del Municipio de Selva, SL, que se aplican al municipio de Mancor de la Vall (BOIB núm. 12, de 24 de enero de 2013) y la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Mancor de la Vall (BOIB núm. 195, de 29 de diciembre de 2012).

 

​​​​​​​Disposición Final.

La presente ordenanza se aplicará a partir del cuarto trimestre natural posterior a su entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Mancor de la Vall, a fecha de firma electrónica (29 de julio de 2025)

El alcalde Josep Frontera Martorell»