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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 538893
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la enconomía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 17 de junio de 2025, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 79, de 21 de junio de 2025).

6. En fecha 30 de junio de 2025 la entidad HERMANOS DOMENGE SANCHO SL (expediente NEXTG123-370/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el aumento de almacenamiento se ha hecho por necesidades y razones energéticas.

7. En fecha 9 de julio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad HERMANOS DOMENGE SANCHO SL. Este informe concluye:

 

«Que dado que el el sistema de almacenamiento finalmente instalado supera la ratio máxima de 2kWh/kW, no puede considerarse elegible conforme al punto 3.7 de la convocatoria. Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente sobre las alegaciones presentadas y se insta a continuar con la revocación de la ayuda.»

8. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. .137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indica.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma 28 de julio de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía ​​​​​​​ (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG123)

Núm.

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a aminorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1.

NEXTG123-18/2021

MALLORQUINA FERRER SL

***2519**

6.926,84

4.590,28

2.336,56

Se han instalado 6.75kWp en lugar de 6.84kWp y finalmente no se ha instalado el sistema de almacenamiento. Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

2.

NEXTG123-59/2021

LABORATORIO BALEAR DE ELECTRONICA SL

***8071**

11.468,81

1.991,36

9.477.45

Se ajusta la ayuda de almacenamiento según el coste elegible real por el almacenamiento que resulta ser inferior a la inversión admitida.

3.

NEXTG123-141/2021

FORNES Y NOCERAS SL

***1113**

14.458,50

87,50

14.371,00

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

4.

NEXTG123-177/2021

PUERTAS SANSO SL

***1706**

17.350,20

208,49

17.141,71

Se han instalado 55.59kWp en vez de 55.08kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

5.

NEXTG123-188/2021

SHORICS EDICIONS SL

***7289**

3.146,23

1.551,19

1.595,04

Sólo se admite como coste elegible los pagos realizados por el beneficiario tal y como especifica el artículo 13 punto 3.2 apartado c (BOIB núm. 125 de 11/09/2021), limitando el coste elegible y el importe de la ayuda.

6.

NEXTG123-240/2021

CLUB DE TIR OLÍMPIC MALLORCA

***1655**

5.324,62

64,16

5.260,46

Se han instalado 9.84kWp en vez de 9.96kWp.

7.

NEXTG123-311/2021

HOLIDAY CENTER SA

***0298**

35.250,00

14.894,66

20.355,34

Se han instalado 63.91kWp en lugar de 100kWp y finalmente no se han instalado marquesinas.

8.

NEXTG123-370/2021

HERMANOS DOMENGE SANCHO SL

***6595**

32.714,50

20.020,00

12.694,5

Se han instalado 92.6kWh en vez de 61.6kWh y queda incumplido el punto 3.7 de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021) que establece un ratio máximo de 2kWh/kWp.

9.

NEXTG123-425/2021

HOTEL CALA D'OR SA

***1208**

15.073,24

1,82

15071,42

Se han instalado 41.405kWp en vez de 41.41kWp.

10.

NEXTG123-514/2021

CONSTRUCCIONES COMASSEMA 78 SL

***5473**

5.403,00

514,55

4.888,45

Se ajusta la ayuda de almacenamiento según el coste elegible real por el almacenamiento que resulta ser inferior a la inversión admitida.

11.

NEXTG123-550/2021

LOGROBING SA

***0242**

2.485,89

80,19

2.405,70

Se han instalado 4.5kWp en lugar de 4.65kWp.

12.

NEXTG123-580/2021

ARA SOM TRES SL

***9786**

7.166,38

139,40

7.026,98

Se han instalado 10kWh en vez de 10.8kWh y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

13.

NEXTG123-708/2021

PELLS DEL PLA SL

***3128**

25.945,92

7.694,96

18.250,96

Se han instalado 50.14kWp en vez de 71.28kWp.

14.

NEXTG123-1103/2021

VILLAS JULIA MENORCA CB

***5062**

8.984,89

2.898,35

6.086,54

S'han instal·lat 19.11kWp en comptes de 28.21kWp.