Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Núm. 538585
Acuerdo sobre la adquisición de plazas turísticas derivadas de la Disposición transitoria tercera del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística de las Illes Balears. Elementos BIC y catalogados. Repetición del trámite
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La Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de la isla de Mallorca, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2025, el Acuerdo que textualmente dice:
Propuesta de acuerdo sobre la adquisición de plazas turísticas derivadas de la Disposición transitoria tercera del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística de las Illes Balears. Elementos BIC y catalogados.
Vistos los siguientes antecedentes,
1.- La Disposición transitoria tercera del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística de las Illes Balears prevé un procedimiento de adquisición de 500 plazas turísticas para alojamientos en concepto de excepción recogido en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022. Es decir, referido exclusivamente a elementos catalogados y elementos declarados Bien de Interés Cultural.
2.- La propia norma fijaba que la posibilidad de adquirir estas plazas empezaba en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto Ley. Por lo cual, tal plazo se iniciaba el día 16 de julio de 2025.
3.- La Disposición invocada no establecía ningún tipo de procedimiento o condición relativa a estas adquisiciones de plazas turísticas ni habilitaba al órgano gestor insular de plazas para hacerlo, por lo cual, en aplicación del artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de adquisición de estas plazas tendrían que ser resueltas por estricto orden de incoación, es decir, estas serán adjudicadas a los primeros que lo soliciten de manera correcta y hasta llegar al límite de las 500 plazas ofertadas.
4.- En cumplimiento del mandamiento legal previsto a la disposición indicada, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de Mallorca (CBAT) habilitó un procedimiento con dos trámites telemáticos (adquisición y reserva) a través de la Sede Electrónica del Consorcio con el fin de comercializar las 500 plazas previstas y estos fueron habilitados a las 00.00h del día 16 de julio a fin de que se iniciara la entrada de solicitudes.
5.- A los efectos del contenido del presente informe resulta importante destacar que el acceso a la Sede Electrónica del CBAT se podía llevar a cabo mediante dos maneras:
6.- Una vez recibidas diferentes solicitudes para la adquisición y reserva de plazas, se constata a las 8:00 de la mañana de día 16 de julio que, el acceso a la Sede Electrónica a través de la web del CBAT no era posible debido al hecho de que la URL de redirección en la Sede no era correcto dado que este iba precedido de un espacio en blanco lo cual imposibilitaba el acceso correcto. El error fue enmendado a partir de las 9:00 de la mañana aproximadamente, una vez transcurridas 9 horas desde el inicio del trámite, habiéndose ya registrado una cincuentena de solicitudes.
Y visto el informe emitido por parte del secretario de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de la isla de Mallorca (CBAT), las conclusiones del cual a tenor literal dice:
“Consideraciones jurídicas,
Primera y única. - Posible vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos ante un procedimiento de concurrencia competitiva. Necesidad de repetir el trámite.
Tal y como ya ha sido expuesto en el antecedente 3º del presente informe, el procedimiento para resolver la adquisición de las 500 plazas turísticas creadas a raíz del Decreto Ley 4/2025 respondía exclusivamente al criterio de adjudicación teniendo en cuenta exclusivamente la hora de registro de la solicitud, es decir, plena aplicación del principio “prior in tempore potior in iure”, el cual responde al hecho que quién registró antes su solicitud tenía prioridad de ser resuelta con respecto a las que se hubieran registrado posteriormente.
Dado que, y atendiendo a aquello que se ha indicado en los antecedentes 5º y 6º, resulta que se podría considerar vulnerado el principio de igualdad entre los interesados en la adquisición de plazas dado que, una de las dos entradas telemáticas en la Sede Electrónica no funcionó, en detrimento de todos aquellos ciudadanos que lo probaron por esta vía, habiendo obtenido una ventaja injusta todos aquellos que optaron por la vía que sí funcionaba.
En consecuencia, la confección de cualquier listado de prelación de solicitudes presentadas a partir de las 00.00 h del día 16 de julio para poder proceder a su adquisición resultaría viciado e incierto dado que, no todos los interesados pudieron rellenar las solicitudes y enviarlas a partir de la misma hora debido a que una de las dos entradas para acceder en la sede electrónica no estaba correctamente habilitada.
Por lo tanto, a criterio de quien suscribe no es posible resolver la adquisición de las 500 plazas derivadas de la DT 3ª del DL y corresponde la repetición del trámite, circunstancia que tendrá que ser resuelta por parte de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa, a la cual,
PROPONGO,
Primero.- Declarar la imposibilidad de resolver la convocatoria de 500 plazas turísticas aprobada por la DT 3ª del Decreto Ley 4/2025, de alojamientos turísticos en elementos declarados BIC y catalogados dado que, no es posible garantizar el principio de igualdad entre todos los interesados en adquirir plazas en un procedimiento de concurrencia competitiva, visto el error en la información facilitada en la página web para acceder en la Sede electrónica del CBAT, la cual imposibilitaba su acceso al trámite.
Segundo.- Acordar abrir un nuevo trámite telemático para la adquisición y reserva de las 500 plazas turísticas derivadas de la DT 3ª del Decreto Ley 4/2025 de 11 de abril, contra la oferta ilegal de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística de las Illes Balears.
Tercero. - Disponer que el nuevo trámite telemático se habilitará el próximo día 9 de septiembre de 2025 en las 9:00 horas, momento en el cual se podrá iniciar la cumplimentación de solicitudes y registro.
Cuarto.- Establecer, el acuerdo del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, la obligatoriedad de utilizar el trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para aquellos interesados en adquirir estas plazas para alojamientos turísticos en elementos BIC o catalogados. Cualquier actuación al margen de este trámite será considerada como no realizada.
Quinto. - Comunicar a todos aquellos interesados que hayan formulado registro de solicitud en el trámite que se habilitó el pasado 16 de julio que el nuevo trámite se iniciará en los términos indicados en el presente Acuerdo.
Sexto. - Deshabilitar el trámite telemático para la adquisición de las 500 plazas derivadas de la DT 3ª del Decreto Ley 4/2025 hasta el día y la hora fijada en la parte dispositiva 3ª del presente Acuerdo, momento en el cual se volverá a habilitar.
Séptimo. - Publicar el presente Acuerdo en el BOIB.”
Propongo a la Junta Rectora del CBAT de acuerdo al artículo 11 de sus Estatutos que adopte lo siguiente,
ACUERDO
Primero.- Declarar la imposibilidad de resolver la convocatoria de 500 plazas turísticas aprobada por la DT 3ª del Decreto Ley 4/2025, de alojamientos turísticos en elementos declarados BIC y catalogados dado que no es posible garantizar el principio de igualdad entre todos los interesados en adquirir plazas en un procedimiento de concurrencia competitiva visto el error en la información facilitada en la página web para acceder en la Sede electrónica del CBAT, la cual imposibilitaba su acceso al trámite.
Segundo.- Acordar abrir un nuevo trámite telemático para la adquisición y reserva de las 500 plazas turísticas derivadas de la DT 3ª del Decreto Ley 4/2025 de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y para la calidad turística de las Illes Balears.
Tercero. - Disponer que el nuevo trámite telemático se habilitará el próximo día 9 de septiembre de 2025 a las 9:00 horas, momento en el cual se podrá iniciar la cumplimentación de solicitudes y registro.
Cuarto.- Establecer el acuerdo del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, la obligatoriedad de utilizar el trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para aquellos interesados en adquirir estas plazas para alojamientos turísticos en elementos BIC o catalogados. Cualquier actuación al margen de este trámite será considerada como no realizada.
Quinto. - Comunicar a todos aquellos interesados que hayan formulado registro de solicitud en el trámite que se habilitó el pasado 16 de julio que el nuevo trámite se iniciará en los términos indicados en presente Acuerdo.
Sexto. - Deshabilitar el trámite telemático para la adquisición de las 500 plazas derivadas de la DT 3ª del Decreto Ley 4/2025 hasta el día y la hora fijada en la parte dispositiva 3ª del presente Acuerdo, momento en el cual se volverá a habilitar.
Séptimo. - Publicar el presente Acuerdo en el BOIB.”
Palma, documento firmado electrónicamente (30 de julio de 2025)
El secretario del Consorcio Bolsa de Alojamiento Turístico de Mallorca Guillem Balaguer Mayol