Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 538500
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de delegación de competencias a favor de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
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Antecedentes
1. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio), ha creado, entre otras, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
2. El artículo 2.2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local se estructura en la Secretaría General y en diversas direcciones generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Emergencias e Interior, a la que se atribuye la competencia en materia de coordinación de policías locales.
3. De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 10/2025, relativo a los entes del sector público instrumental autonómico, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) se adscribe a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
4. De acuerdo con el artículo 188.1 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de policías locales de las Illes Balears, las delegaciones de los Ayuntamientos para la convocatoria y la realización de los procesos selectivos de los cuerpos de policía local deben recaer sobre la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, a través de la EBAP.
5. Con la anterior estructura del Gobierno, la competencia en materia de coordinación de policías locales correspondía a la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, titular de la consejería a la que también estaba adscrita la EBAP. Ahora, con la nueva estructura orgánica, la competencia en materia de coordinación de policías locales corresponde a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, pero la EBAP, en cambio, está adscrita a la consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo social.
6. Atendiendo a la proximidad de los cambios en la estructura del gobierno, y los principios de celeridad, economía y eficacia, se considera oportuno delegar la competencia para resolver los recursos de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 21 de mayo de 2025 por el que se aprueba la lista definitiva de aprobados de la isla de Mallorca, del primer ejercicio del proceso unificado de policía local y contra el acto de fecha 26 de junio de 2025 por el que se estima la medida cautelar solicitada por una de las recurrentes, en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El artículo 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 188 y 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de policías locales de las Islas Baleares.
4. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de la Administración pública se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que estos dispongan otra cosa.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 21 de mayo de 2025 por el que se aprueba la lista definitiva de aprobados de la isla de Mallorca, del primer ejercicio del proceso unificado de policía local (exp. 71/2025; exp. 94/2025; exp. 95/2025; exp. 111/2025; exp. 113/2025).
2. Delegar en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, la resolución del recurso de alzada interpuesto contra el acto de fecha 26 de junio de 2025 por el que se estima la medida cautelar solicitada por una de las recurrentes (exp. 98/2025).
3. Esta Resolución tendrá efectos desde su firma.
Palma, 21 de julio de 2025
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens