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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 536873
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Rectificación error material de transcripción detectado en el punto segundo del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en fecha 7 de mayo de 2025 que acuerda modificar el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 9 de julio de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:

«ANTECEDENTES

1. En fecha 1 de agosto de 2024 el Instituto Municipal de Innovación (IMI), se integró en el Ayuntamiento de Palma, según N. Acuerdo de Pleno 20240530 de disolución del IMI e integración en el Ayuntamiento.

2. En fecha 8 de abril 2025 en la Mesa General de Negociación Conjunta se acordó derogar el Convenio colectivo de personal laboral del IMI quedando todo el personal afectado integrado en el Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento, con los matices acordados.

3. En fecha 7 de mayo de 2025 la Junta de Gobierno Local acordó:

«1. Derogar el Convenio colectivo laboral del Instituto Municipal de Innovación, aplicable al personal integrado del extinguido Instituto Municipal de Innovación en el Ayuntamiento de Palma a partir del 1 de agosto de 2024.

2. Modificar el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con las propuestas aprobadas en la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 8 de abril de 2025:

Añadir al artículo 4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento la siguiente redacción:

«Personal laboral proveniente del extinguido Instituto Municipal de Innovación (IMI):

El calendario laboral aplicable al personal laboral será el que resulte aprobado cada año por el Ayuntamiento, previa negociación con las organizaciones sindicales/Comité de empresa.

La jornada laboral será de 37,5 horas sin perjuicio de las jornadas ampliadas a 40 horas

Flexibilidad horaria:

Ordinariamente, el personal dispondrá de flexibilidad horaria en las siguientes condiciones:

Horario general:

  • entrada: 07:00-9:30 h
  • salida: 14:10-16:30 h (...)»

4. Se ha detectado un error material de transcripción, dado que el horario de salida debe ser 14:00 y no 14:10 h.:

Donde dice:

«(...) Horario general:

  • entrada: 07:00-9:30 h
  • salida: 14:10-16:30 h (...)»

Debe decir:

«(...) Horario general:

  • entrada: 07:00-9:30 h
  • salida: 14:00-16:30 h (...)»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo que señala el artículo 109. 2 de la Ley 39/2015, el cual establece: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, habiéndose advertido un error de transcripción en el segundo punto del Acuerdo adoptado en fecha 7 de mayo de 2025, que acuerda modificar el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con las propuestas aprobadas en la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 8 de abril de 2025, apartado referido al horario general de salida.

El error se aprecia teniendo en cuenta los datos del expediente administrativo, siendo patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones jurídicas aplicables.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), quien suscribe propone a la regidora titular de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente

ACUERDO

1. Rectificar el error material de transcripción detectado en el punto segundo del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en fecha 7 de mayo de 2025 que acuerda modificar el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con las propuestas aprobadas en la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 8 de abril de 2025:

Donde dice:

«(...) Horario general:

  • entrada: 07:00-9:30 h
  • salida: 14:10-16:30 h (...)»

Debe decir:

«(...) Horario general:

  • entrada: 07:00-9:30 h
  • salida: 14:00-16:30 h (...)»

2. Publicar el contenido del Acuerdo en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2025)

La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón