Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 536121
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha examinado la documentación aportada y ha emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. Con fecha 7 de abril de 2025 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 44, de10 de abril de 2025).
6. En fechas 22 y 23 de abril de 2025 TIRME S.A. (expediente MOVESIII-2397/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, adjuntando los contratos de aceptación de los presupuestos, con fecha posterior al registro de la solicitud (aceptación el 20/11/2022). Se confirma que la firma presente a los pedidos por las cuales se revocó el expediente, corresponden a la empresa instaladora, y no al solicitante.
7. En fecha 29 de abril de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por la entidad TIRME S.A. (expediente MOVESIII-2397/2021) , los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han concluido el siguiente: se aceptan los contratos de aceptación de los presupuestos presentados y se acepta que las fechas de aceptación de los pedidos son posteriores a la solicitud. Por lo tanto, se propone la aceptación de la alegación a la Propuesta de Revocación de la ayuda para la instalación de 7 puntos de carga de vehículos eléctricos y, por lo tanto, se elimina del anexo de la propuesta de revocación y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
8. En fechas 22 y 23 de abril de 2025 TIRME S.A. (expediente MOVESIII-2833/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, adjuntando los contratos de aceptación de los presupuestos, con fecha posterior al registro de la solicitud (aceptación el 20/11/2022). Se confirma que la firma presente a los pedidos por las cuales se revocó el expediente, corresponden a la empresa instaladora, y no al solicitante.
9. En fecha 29 de abril de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por la entidad TIRME S.A. (expediente MOVESIII-2833/2021) , los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han concluido el siguiente: se aceptan los contratos de aceptación de los presupuestos presentados y se acepta que las fechas de aceptación de los pedidos son posteriores a la solicitud. Por lo tanto, se propone la aceptación de la alegación a la Propuesta de Revocación de la ayuda para la instalación de 4 puntos de carga de vehículos eléctricos y, por lo tanto, se elimina del anexo de la propuesta de revocación y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
10. En fechas 22 y 23 de abril de 2025 TIRME S.A. (expediente MOVESIII-2836/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, adjuntando los contratos de aceptación de los presupuestos, con fecha posterior al registro de la solicitud (aceptación el 20/11/2022). Se confirma que la firma presente a los pedidos por las cuales se revocó el expediente, corresponden a la empresa instaladora, y no al solicitante.
11. En fecha 29 de abril de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por la entidad TIRME S.A. (expediente MOVESIII-2836/2021) , los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han concluido el siguiente: se aceptan los contratos de aceptación de los presupuestos presentados y se acepta que las fechas de aceptación de los pedidos son posteriores a la solicitud. Por lo tanto, se propone la aceptación de la alegación a la Propuesta de Revocación de la ayuda para la instalación de 2 puntos de carga de vehículos eléctricos y, por lo tanto, se elimina del anexo de la propuesta de revocación y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
12. En fechas 22 y 23 de abril de 2025 TIRME S.A. (expediente MOVESIII-3419/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, adjuntando los contratos de aceptación de los presupuestos, con fecha posterior al registro de la solicitud (aceptación el 20/02/2023). Se confirma que la firma presente a los pedidos por las cuales se revocó el expediente, corresponden a la empresa instaladora, y no al solicitante.
13. En fecha 29 de abril de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por la entidad TIRME S.A. (expediente MOVESIII-3419/2021) , los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han concluido el siguiente: se aceptan los contratos de aceptación de los presupuestos presentados y se acepta que las fechas de aceptación de los pedidos son posteriores a la solicitud. Por lo tanto, se propone la aceptación de la alegación a la Propuesta de Revocación de la ayuda para la instalación de 4 puntos de carga de vehículos eléctricos y, por lo tanto, se elimina del anexo de la propuesta de revocación y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
14. En fecha 6 de mayo de 2025 HOTEL *NEGRESCO SL (expediente *MOVESIII-5491/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, indicando que: “Las facturas con fecha 13/07/2022 se emitieron con posterioridad a la primera solicitud del 08/06/2022, cumpliendo por tanto con lo establecido en las bases reguladoras del programa MOVES III, que exigen que las actuaciones subvencionables se ejecuten después de la solicitud. Por todo ello, solicitamos que se considere válida la cronología de las actuaciones, ya que se ajusta a los plazos exigidos por la normativa, y que se tengan por subsanadas las deficiencias señaladas”.
15. En fecha 24 de julio de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por la entidad HOTEL NEGRESCO SL (expediente MOVESIII-5491/2021), los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han concluido el siguiente: una vez valoradas las alegaciones presentadas, los técnicos evalúan que las facturas y pagos efectuados con posterioridad a la solicitud ENV/154890/2023 del 08/06/2022 hacen referencia a un expediente cerrado por dejación del solicitante “ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE BALEARES SL” a causa de cambio de sociedad en la propiedad a “HOTEL NEGRESCO SL” presentado en fecha 15/12/2023 y la factura y pago del punto de recarga continúan siendo anteriores a la fecha de registro 18/12/2023 de la solicitud ENV/154890/2023, motivo por el cual no se pueden admitir peticiones relativas a un expediente que se encuentra ya cerrado. con lo cual se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación a la propuesta de revocación dado que los técnicos evalúan que no se cumple el efecto incentivador de la convocatoria por el hecho que la fecha de la factura y el pago del punto de recarga es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.c), 4.3.b) y se propone la revocación de la solicitud para la implantación de cuatro infraestructuras de recarga de 22kW.
16. Se ha agotado el plazo que se concedía para hacer alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
5. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.
7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).
8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el Anexo, con cargo a la partida presupuestaria también indicada en el Anexo.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de julio de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025)
ANEXO Lista de beneficiarios para revocarles la subvención
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Motivo revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
MOVESIII-2540/2021 |
Eines Menorca Sociedad Limitada |
***0638** |
VHE Peugeot 3008 |
1.700,00 |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000008250 |
Se ha comprobado que hay un pago realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.c) de las bases de la convocatoria. |
|
MOVESIII-3489/2021 |
TALLER ONA ENERGIES, S.L. |
***5592** |
4 VE N1 Peugeot e-Rifter 100 Kw |
14.400,00 |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000004422 |
Se ha comprobado que se han efectuado pagos con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumplen los puntos 4.1.c) y 4.2.c) de las bases de la convocatoria. |
|
MOVESIII-5298/2021 |
ARGANTEL MALLORCA SLU |
***7681** |
VE DACIA SPRING ELECTRIC ESSENTIAL 45 33kW |
2.900,00 |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000008359 |
Se ha comprobado que hay un pago realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.c) de las bases de la convocatoria. |
|
MOVESIII-5491/2021 |
HOTEL NEGRESCO SL |
***7144** |
PRVE 22 kW x 4 |
5.185,05 |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000001125 |
Se ha comprobado que la fecha de la factura y el pago del punto de recarga es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.3.b) de las bases de la convocatoria. |
|
MOVESIII-5685/2021 |
SANS GAYÁ HERMANOS S.L. |
***6143** |
PRVE 22 kW x 3 |
1.968,42 |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001 |
0000024910 |
Se ha comprobado que la fecha de la factura y el pago del punto de recarga es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.3.b) de las bases de la convocatoria. |