Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 534318
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 28 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado en comisión de servicios
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Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y, también, que es una responsabilidad de las administraciones educativas.
2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otorga el ejercicio de las competencias en formación permanente del profesorado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. El artículo 144 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, establece que la formación permanente del profesorado tiene que ser organizada por la Administración educativa y por los centros de formación del profesorado, entre otros, que tienen que realizar una oferta ligada a las necesidades de los centros y vinculada a sus proyectos educativos. La formación se tiene que llevar a cabo prioritariamente por medio de actividades de formación en los centros educativos.
4. El artículo 15.3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina que los asesores de formación son nombrados por la directora general de Personal Docente (actualmente directora general de Personal Docente y Centros Concertados) a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado (actualmente, director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores) entre el personal docente funcionario de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores funcionarios de las enseñanzas de régimen especial, por un tiempo limitado.
5. El punto 2 del mismo artículo establece que, en los concursos públicos de méritos para la selección del personal asesor de formación, se tienen que valorar la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el lugar de trabajo que se solicita en conformidad con el baremo establecido en las convocatorias correspondientes. También se tiene que llevar a cabo una entrevista personal y valorarla.
6.Finalmente, el punto 4 de este artículo establece que la permanencia en la asesoría de formación tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue.
7.Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación de día 17 de diciembre de 2020.
Bases de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE nº 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio de 2025, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. nº 91, de 14 de julio de 2025).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB nº 38, de 17 de marzo de 2022).
4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 90, de 16 de julio de 2016).
5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares (BOIB nº 36, de 19 de marzo de 2016).
6. La Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación de 17 de diciembre de 2020 por la cual se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares (BOIB nº 213, de 24 de diciembre de 2020).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 (BOIB nº 119, de 10 de septiembre de 2024).
8. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 8 de mayo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones y la convocatoria de las modalidades de formación en el centro e intercentros asesoradas por los Centros de Profesorado de las Islas Baleares para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, modificada por la Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se corrige el error detectado en la publicación de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 8 de mayo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones y la convocatoria de las modalidades de formación en el centro e intercentros asesoradas por los Centres de Profesorado de las Islas Baleares para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 (BOIB nº 58, de 8 de mayo de 2025)
9.Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban las instrucciones de las modalidades formativas: seminarios temáticos, grupos de trabajo en red, grupos de trabajo de zona, grupos de investigación y encuentros pedagógicos entre centros, establecidas en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de septiembre, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2024-2028 (BOIB nº 7, de 14 de enero de 2025)
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria pública para cubrir plazas de asesores de formación en los centros de profesorado en comisión de servicios, las bases de la cual figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar el anexo 2 (relación de plazas de asesores de formación), el anexo 3 (proyecto de trabajo) y el anexo 4 (baremo de méritos).
3.Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2025)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene como objeto cubrir plazas de asesorías de formación en los centros de profesorado (CEP) mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.
Segundo Requisitos de los candidatos
1. Para poder participar en este concurso, los funcionarios docentes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los siguientes cuerpos: maestros, profesores de educación secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional o profesores de enseñanzas de régimen especial.
b) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a que hace referencia el apartado a).
c) Tener una experiencia de cinco años, como mínimo, impartiendo docencia directa de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.
d) Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el momento de la publicación de esta convocatoria.
e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o titulación equivalente.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
2. La Consejería de Educación y Universidades comprobará de oficio que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos.
3. Los solicitantes que no autoricen que se consulte si se ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, de acuerdo con la Instrucción 1/2017 de la directora general de Personal Docente, tienen que aportar este certificado junto con la solicitud.
4. No se pueden presentar a esta convocatoria los asesores de formación ni los directores que no hayan superado los procesos de evaluación de asesores o de directores de CEP de los dos últimos cursos escolares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.3 y 15.4 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tercero Funciones de los asesores
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 41/2016, las funciones del personal asesor de formación de los centros de profesorado son las siguientes:
a) Participar en los procesos de detección de necesidades formativas.
b) Asesorar y apoyar a los centros docentes del ámbito del centro de profesorado en materia de formación permanente, de acuerdo con lo que establecen el plan cuatrienal y el plan de actuación del centro de profesorado.
c) Desarrollar tareas de asesoramiento y dinamización de la formación a los equipos de profesorado de los centros educativos o al profesorado de centros en red.
d) Asumir les tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas propias de su asesoría y de todas las que determine el director del centro de acuerdo con la propuesta del equipo pedagógico.
e) Participar en los programas específicos de formación permanente que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (actualmente. Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores)
f) Colaborar en la organización general del centro de profesorado.
g) Trabajar en equipo con el resto de los asesores de su centro de profesorado y de otros centros con el fin de mejorar la propia formación y para dotar de coherencia la actividad formativa de los centros de profesorado.
h) Evaluar la formación con criterios de calidad, transferencia y funcionalidad.
Quart Obligaciones de carácter general
1. Los asesores tienen que colaborar en la realización de actividades formativas de otros CEP o de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, según lo que establezca el Servicio de Formación Permanente del Profesorado, con el conocimiento previo de la dirección de su CEP de origen.
2. La definición de plazas con un perfil determinado no implica que las tareas del asesor se tengan que limitar al ámbito al cual opta y accede. Del mismo modo, aunque el docente que opta a una plaza de asesoría sea especialista en alguna área, materia o etapa educativa, tiene que atender su tarea de asesoramiento desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora. El principio de complementariedad en el desarrollo de los programas de formación exige que cualquier asesor pueda y tenga que desarrollar tareas formativas en cualquiera de las etapas educativas y en cualquier aspecto curricular y de organización que planteen los centros educativos.
Quinto Condiciones generales del lugar de trabajo
1. La jornada laboral de los asesores es la que se establece a todos los efectos para el profesorado, según lo que dispone el artículo 14 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y las Instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los centros de profesorado.
2. El personal docente destinado en los centros de profesorado se tiene que incorporar a su lugar de trabajo el día 1 de septiembre o en su defecto una vez resuelto el concurso a través del cual son nombrados y debe permanecer en él hasta el 15 de julio.
Sexto Presentación de la solicitud y el proyecto de trabajo
1. La solicitud solo se puede presentar de forma telemática usando el trámite creado a tal efecto y al cual se puede acceder desde la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es). Para poder acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital o Clave permanente.
2. Los interesados tienen que adjuntar a la solicitud el proyecto de trabajo referido al ámbito de la asesoría solicitada, según las indicaciones del anexo 3.
3. Cada persona solo puede solicitar un máximo de dos plazas de asesoría, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. En la solicitud se debe indicar el orden de preferencia de las dos plazas escogidas y el CEP de cada una de ellas.
4. Los interesados tienen que cumplir con los requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
5. Solo se tendrán en cuenta los méritos reconocidos como máximo en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los que se establecen en los apartados 2.1.b) y c) de este anexo y los méritos del apartado de experiencia profesional del anexo 4, que se computarán a 31 de agosto de 2025.
6. Solo se valorarán los requisitos y los méritos recogidos en el Portal de Servicios al Personal y en los registros de la Consejería de Educación y Universidades.
7. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación que hay que adjuntar es de 5 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.
Séptimo Comisión de Selección
1. Se tiene que constituir una Comisión de Selección, formada por los siguientes miembros:
a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores o la persona en quien delegue, que debe presidirla y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b) El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, o la persona en quien delegue.
c) Un inspector de educación, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d) Un funcionario adscrito al Servicio de Formación Permanente del Profesorado, que tiene que actuar como secretario.
e) La jefa del departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
2. Cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Islas Baleares podrá designar a una persona para que asista como observadora a las sesiones de la Comisión.
3. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los cuales deben estar el presidente y el secretario.
4. Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es) la relación de las personas que la integran.
5. La publicación en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de esta Resolución y del resto de documentos relacionados con este procedimiento se debe considerar como notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015.
6. La Comisión puede solicitar la opinión de expertos en relación con las funciones de los asesores de los CEP.
7. Las funciones de la Comisión son:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes.
b) Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo del anexo 4.
c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.
d) Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.
e) Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
f) Resolver las reclamaciones que se puedan producir.
g) Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es).
h) Hacer la propuesta de asesores seleccionados para cubrir las plazas convocadas.
8. Los miembros de la Comisión se tienen que abstener de intervenir, y deben notificarlo a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley.
Octavo Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección consta de dos fases: una primera fase en que se tienen que comprobar los requisitos y valorar los méritos, y una segunda fase en que se valora el proyecto y se lleva a cabo una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase de selección.
2. En la primera fase de selección (fase de concurso), la Comisión de Selección tiene que llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Tiene que comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en la base segunda de este anexo.
b) Tiene que revisar y aplicar el baremo de méritos (anexo 4).
c) Tiene que aprobar y publicar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es). En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.
Los aspirantes pueden presentar las alegaciones que estimen convenientes ante la Comisión de Selección en un plazo de un día natural a partir del día siguiente de la publicación de la relación anterior. Las alegaciones solo se pueden presentar de forma telemática usando el trámite creado a tal efecto y al cual se puede acceder desde la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es). Para poder acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital o Clave permanente.
d) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es ).
3.Para la segunda fase de selección (fase de proyecto y entrevista), se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
a) En esta segunda fase, solo pueden ser valorados los aspirantes que no hayan sido excluidos de la primera fase de concurso.
b) La Comisión tiene que valorar el proyecto de cada candidato de acuerdo con el guion que figura en el anexo 3 y debe puntuarlo entre 0 y 10 puntos. La no presentación del proyecto se valora con 0 puntos.
c) La Comisión tiene que llevar a cabo una entrevista, que se debe valorar entre 0 y 10 puntos. Esta entrevista tiene una doble finalidad:
d) Para superar esta fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración del proyecto y una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista.
Noveno Selección
1. Una vez finalizadas las dos fases, la Comisión tiene que publicar una relación provisional de los aspirantes con indicación de la puntuación del proyecto y de la entrevista y con la puntuación total, que tiene que ser la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en el web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es ).
2. La Comisión también tiene que publicar en el web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es ) la adjudicación provisional de las plazas de acuerdo con la puntuación total de cada aspirante que haya superado las dos fases, que tiene que ser la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases de selección.
3. La orden de prioridad para la adjudicación de las plazas es la de la mayor puntuación total obtenida según el punto 9.2. En caso de empate en la puntuación final entre dos solicitantes o más, se tiene que adjudicar la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase; si el empate continúa, se tiene que adjudicar al candidato que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos y así sucesivamente.
4. El día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de plazas se abre un plazo de un día natural para que las personas interesadas puedan presentar las posibles reclamaciones a la puntuación total y a la adjudicación. Estas reclamaciones solo se pueden presentar de forma telemática usando el trámite creado a tal efecto y al cual se puede acceder desde la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es). Para poder acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital o Clave permanente.
5. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión tiene que publicar las listas definitivas en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es )
Décimo Resolución, designación y provisión de las plazas
1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas, la Comisión tiene que elevar la propuesta al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que dictar una resolución provisional en que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión. Esta resolución se tiene que publicar en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es ).
2. Una vez publicada, se establece un plazo de un día natural a contar desde el día siguiente de la publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones o renuncias ante el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Estas reclamaciones o renuncias solo se pueden presentar de forma telemática usando los trámites creados a tal efecto y a los cuales se puede acceder desde la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (https://sfpp.caib.es). Para poder acceder a los trámites telemáticos es imprescindible disponer de certificado digital o Clave permanente. Una vez resueltas las reclamaciones y renuncias, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que dictar la resolución definitiva con los aspirantes seleccionados, que también se tiene que publicar en el mismo web.
3. A los aspirantes que superen el proceso de selección y sean nombrados para las plazas del presente concurso como asesores de formación se les adjudicará una comisión de servicios según las condiciones y procedimientos previstos en el punto 4 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.
4. A pesar de que tomen posesión de la plaza de asesor de formación, los docentes nombrados tienen que participar en las actividades docentes correspondientes al curso 2024-2025 previstas en su centro durante la primera quincena del mes de septiembre.
5. De acuerdo con el punto 5 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, en el supuesto de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tiene que nombrar a funcionarios docentes para que ocupen estas plazas en régimen de comisión de servicios de manera provisional, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, es decir, por un periodo de un año. Cuando finalice este primer año, y hasta que haya un nuevo concurso de méritos, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tiene que nombrar para cada curso escolar a funcionarios docentes que ocupen estas plazas de manera provisional durante un año en régimen de comisión de servicios.
Undécimo Evaluación
1. Según el punto 4 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, los asesores seleccionados en esta convocatoria tienen que ser evaluados al acabar su segundo año como asesores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se tiene que renovar el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se tiene que llevar a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.
2. Las evaluaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de día 11 de marzo de 2016 mencionada. Las características de la evaluación no recogidas en el artículo mencionado se tienen que dictar mediante instrucciones del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. En estas instrucciones se pueden detallar aspectos relativos a la evaluación no recogidos en la Orden, incluyendo la posibilidad de añadir más referentes para la realización de la evaluación.
3. Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y el asesor cesará en sus funciones al finalizar la comisión de servicios.
ANEXO 2 Relación de plazas
CEP de Calvià
CEP de Ibiza
CEP de Formentera
CEP de 'Inca
CEP de Manacor
CEP de Palma Jaume Cañellas Mut
ANEXO 3 Proyecto de trabajo
1.Documentación de referencia:
a) El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación de día 17 de diciembre de 2020.
c) La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la cual se establecen los centros que constituyen la red de centros de profesorado de las Islas Baleares y su tipología.
d) La Resolución del consejero de Educación y Universidades a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del professorat2024-2028.
e) La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 8 de mayo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones y la convocatoria de las modalidades de formación en el centro e intercentros asesorados por los Centros de Profesorado de las Islas Baleares para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, modificada por la Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se corrige el error detectado en la publicación de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 8 de mayo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones y la convocatoria de las modalidades de formación en el centro e intercentros asesorados por los Centros de Profesorado de las Islas Baleares para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
2.El proyecto se tiene que basar en la normativa vigente que rige la formación permanente del profesorado y tiene que ser coherente con el Plan Cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028.
3.El proyecto consiste en el diseño de una formación en un centro educativo, que cumpla con los requisitos y el guion siguientes:
a) Requisitos para la elaboración del proyecto de trabajo:
1º Extensión máxima: diez páginas DIN A4, sin contar la portada ni el índice.
2º Tipo de letra: Arial 12 sin comprimir en todo el documento (excluyendo la portada e incluidas las tablas explicativas, los encabezados, los pies de página y el índice).
3º Interlineado: doble en todo el documento (incluidas las tablas explicativas).
4º El proyecto se tiene que entregar en formato PDF.
5º En todas las páginas tienen que aparecer el nombre y los apellidos del aspirante.
b) Guion del proyecto de trabajo:
1º Portada: ámbito de asesoría solicitada y CEP. Nombre y apellidos del solicitante.
2º Índice.
3º Título de la formación. Línea estratégica de la formación (que concuerde con el ámbito de la asesoría solicitada).
4º Contextualización y origen de la necesidad formativa del centro educativo. Número de participantes.
5º Objetivos de la formación
6º Contenidos
7º Metodología, organización y secuenciación.
8º Medidas previstas para favorecer la transferencia al alumnado.
9º Evaluación de la formación, criterios y herramientas.
10º Bibliografía y bibliografía web