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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 533856
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de profesor/a de violín con contratación laboral temporal mediante concurso-oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión de día 29/07/2025 ha aprobado las Bases que tienen que regir la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir con carácter laboral temporal la contratación de profesor/a de música en la especialidad de violín para la Escuela de Música Andreu Torrens del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Se transcriben a continuación las mismas.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de profesor/a de violín para cubrir con carácter laboral temporal, necesidades urgentes de contratación que se produzcan.

SEGUNDA.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.

Tipo de personal: Personal Laboral Temporal.

Denominación: Profesor/a de música en la especialidad de violín.

Grupo: A

Subgrupo: A1

Jornada: 37,33%.

Características de la Convocatoria:

  • Servicio de docencia de la especialidad propia de la convocatoria, la cual incluye impartir clases, clases colectivas y actividades de diversa índole: tutorías, organización del curso, pedagógica y administrativa, en la escuela de música.
  • Además de impartir clases de su especialidad podrá impartir clases otras especialidades (conjunto instrumental, lenguaje musical, etc.)

TERCERA.- NORMATIVA De APLICACIÓN.

Estas pruebas selectivas se rigen por la siguiente normativa:

a) Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico de los Trabajadores.

b) Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de septiembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. (TRLEBEP)

c) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad ordinaria de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea la española tendrán que estar, igualmente, no sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Tener el título superior de música o Plan 66 en la especialidad de percusión.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana nivel C1, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo.

g) Con carácter previo a la contratación, el interesado tiene que aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos (Artículo 13.5 de la *LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia)

h) Haber abonado la tasa de 10 € por inscripción al proceso selectivo. Esta tasa se tiene que satisfacer a la cuenta: ES5921000108630200159452 – Código: 0741044.

Tiene que constar en el concepto: Nombre+bolsa profesor/a violín..

i) Antes de la firma del contrato, el interesado tiene que hacer constar que no realiza jefe otro actividad en ningún lugar del sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984 y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla en el plazo de diez días desde la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad

Los/las aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo; requisitos que se harán constar en la solicitud. En este sentido, se podrán hacer las comprobaciones oportunas hasta la contratación.

QUINTA.- SISTEMA SELECTIVO.

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, que consiste en la realización sucesiva de una fase de concurso y de una fase de oposición.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes, de acuerdo con los ítems incluidos en las presentes bases y relacionados con las características de la convocatoria. Esta fase no tiene carácter eliminatorio pero la puntuación obtenida en la misma se aplicará únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

La fase de oposición consiste en la realización de un caso práctico (impartir una clase), como medio de comprobación de los méritos alegados y de verificación del perfil adecuado al lugar a ocupar, para hacer efectivos los principios de mérito y capacidad. Esta fase tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla.

La puntuación global del concurso oposición tiene que resultar de la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, y es del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

Se establece un baremo estructurado en los dos bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno, con un máximo total de 100 puntos:

Fase Oposición:

  • Caso práctico: hasta un máximo de 60 puntos (60%)

Será necesario obtener 35 puntos para superarla.

Fase Concurso:

  • Méritos profesionales: hasta un máximo de 25 puntos (25%)
  • Otros méritos: hasta un máximo de 15 puntos (15%)

La puntuación final del proceso selectivo venderá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas a las dos fases, resultando seleccionada la persona que obtenga la puntuación más alta. La puntuación de la fase de concurso solos se tendrá en cuenta y se supera la fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

- Caso Práctico (máximo 60 puntos)

Los aspirantes realizarán un caso práctico que consistirá en la realización de una clase a un alumno sobre temas de la especialidad y las características específicas de la convocatoria. Este ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos. El aspirante que no tenga la puntuación mínima de 35 puntos quedará excluido del proceso selectivo.

 

​​​​​​​FASE DE CONCURSO

- Méritos profesionales (máximo 25 puntos)

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 25 puntos, hay que distinguir:

  • Por cada mes trabajado a escuelas de música o conservatorios dependientes de administraciones públicas, de la especialidad a que se opta: 0,125 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en escuelas de música con gestión privada, de la especialidad a que se opta: 0,0625 puntos por mes de servicios prestados.

No se computan los servicios que se han prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para hacer el cálculo de los servicios prestados, se establece que los meses naturales completos computan como un mes. Los periodos inferiores en un mes se acumularán y cada periodo de 30 días se computará como un mes.

- Otros méritos (máximo 15 puntos)

En este segundo apartado se tienen que valorar los méritos siguientes con el máximo de 15 puntos:

  • Formación académica: hasta un máximo de 6 puntos.
  • Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 3 puntos.
  • Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 6 puntos.

Los méritos se tienen que valorar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

- Formación académica (máximo 6 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser diferente a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones de la categoría o especialidad a que se opta.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la otros titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 6 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 6 puntos.
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, reconocidos como nivel MECES 3: 4,5 puntos.

- Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos.

La puntuación otorgar es la siguiente:

  • Nivel C2: 2 puntos
  • Lenguaje administrativo: 1 punto

- Cursos de formación (máximo 6 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

La expresión en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración se refiere tanto en el antiguo Acuerdo de Formación Continua a las Administraciones Públicas (AFCAP) como en el actual Acuerdo de Formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP).

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública y universidades.

Los cursos de formación impartidos por ente del sector público adscritos y dependientes de las administraciones públicas de base territorial tienen que considerarse como impartidos o promovidos por las administraciones territoriales a que estén adscritos.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continuada con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,025 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas d‟un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valora a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos a los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación. En este caso, se valorará el mérito que otorgue más puntuación a la persona participando.

En cualquier caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo como consecuencia de cambios normativos u otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.

SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

a) Las solicitudes para tomar parte a la convocatoria se tienen que dirigir al alcalde, según el ANEXO I de estas bases y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes, de 09:00 h a 14:00 h) o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (ajsantamariadelcami.sedeelectronica.es) o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en el plazo de los 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB. No se admitirá ninguna instancia que llegue después de este plazo. En caso de presentación a través de Correos o registro de otra administración se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. La instancia tendrá que llevar el sello que indique la fecha de entrada a Correos o bien al registro de otra administración.

2. Se tendrá que enviar por correo electrónico al mail ajuntament@ajsantamariadelcami.net copia de la instancia con el sello que acredite la fecha de entrega dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. La documentación se tendrá que entregar dentro del plazo de presentación de instancias.

4. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida ninguna instancia.

5. Transcurrido no obstante, el plazo de cinco días naturales desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin que haya llegado al registro de este Ayuntamiento la pertinente documentación, no será admitida en ningún caso.

b) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Así mismo, constará la fecha y hora para la realización del caso práctico a los aspirantes admitidos.

Esta Resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento https://ajsantamariadelcami.net/ca y se concederá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para rectificación, enmendar errores o posibles reclamaciones. En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación.

 

​​​​​​​SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

En el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas se nombrarán los miembros del tribunal calificador. Estará formado por personal del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, funcionario de carrera o laboral fijo, de igual o superior categoría, con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. El Tribunal podrá contar con asistencia especialista en los temas que considere pertinentes, que podrán prestar la colaboración que se los solicite, y tendrán voz, pero no voto. Este Tribunal será el competente para resolver todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas bases y de los casos no previstos.

OCTAVA.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

Acabada la selección, el Tribunal publicará la relación de las puntuaciones otorgadas, que comprenderá la propuesta a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, así como también la lista de quienes en consideración a la puntuación concedida se los pueda considerar aptos sin obtención de plaza, que formarán parte de la bolsa, la cual se publicará en la página web del Ayuntamiento https://ajsantamariadelcami.net/ca.

Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total. Estas personas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración de las pruebas selectivas.

En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver según los criterios siguientes:

1. Mayor puntuación de experiencia laboral.

2. Mayor puntuación en caso práctico.

3. Mayor puntuación de formación.

4. Sorteo

NOVENA.- GESTIÓN DE LA BOLSA

Cuando se den las circunstancias para la contratación de personal laboral temporal, según las causas reguladas legalmente, los servicios municipales procederán a contactar de manera telefónica, por orden de puntuación, con las personas que formen parte de la bolsa, las cuales tendrán que manifestar su conformidad o no con la contratación en un plazo de un día hábil. En la comunicación se tendrá que informar al aspirante de las condiciones básicas de trabajo del lugar que se propone. Si no se acepta la contratación no se excluirá de la bolsa, pero pasarán al último lugar de la misma, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional oportunamente justificada. Se entiende por esta situación cuando aleguen y justifiquen documentalmente en un plazo de tres (3) días hábiles alguna de las situaciones siguientes:

1. Encontrarse en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida.

2. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

3. Estar ejerciendo funciones sindicales.

4. Estar haciendo trabajo en el momento en que se haga la oferta.

Los aspirantes gritados que den su conformidad a su contratación tendrán que presentar en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a la aceptación, la documentación siguiente:

  • Copia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si se tercia.
  • Copia auténtica del título exigido a los requisitos.
  • Copia auténtica del certificado nivel C1 de catalán.
  • Copia auténtica del certificado negativo de delitos sexuales.
  • Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica, o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  • Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
  • Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Aquellas personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido o no cumplan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y restarán sin efecto todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

Se establece un periodo de prueba de tres (3) meses, que se realizará bajo la supervisión de la persona responsable del servicio. Durante este periodo de prueba las persones aspirantes que no asuman los niveles suficientes de adaptación y logro de objetivos al puesto de trabajo, tienen que ser declaradas no aptos para desarrollar las tareas.

DECENA.- VIGENCIA DE LA BOLSA

La bolsa con las personas admitidas y ordenadas por la relación de puntos obtenidos será vigente durante el plazo de tres años.

UNDÉCIMA.-INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablero anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí(https://ajsantamariadelcami.net/ca), al margen de su publicación al BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su publicación al BOIB, de acuerdo con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación al BOIB de la convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

En caso de que sea necesario contratar más personal en función de las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá optar para acudir a esta bolsa de trabajo o bien para convocar la plaza correspondiente.

En caso de que comunicada a un integrante de esta bolsa la existencia de una vacante, este no manifieste por escrito registrado de entrada al Ayuntamiento, su voluntad de ocupar la misma dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de la correspondiente comunicación municipal, se lo dará por desistido, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa y ocupando su lugar el siguiente de la lista. La renuncia exprés también implicará el seguimiento de este procedimiento.

En todo caso, la existencia de la bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí (https://ajsantamariadelcami.net/ca)

Lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Esta bolsa anulará las existentes con anterioridad.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2025

El alcalde  Nicolau Canyelles Parets)

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD BOLSA PROFESOR/A DE MÚSICA EN LA ESPECIALIDAD DE VIOLÍN PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA ANDREU TORRENS DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

____________________________________________, mayor de edad, con DNI n.º __________________, y domicilio a efectos de

notificaciones y comunicaciones al ___________ __________________________________________, de

___________________________, teléfono/s__________________ ____________________(es imprescindible designar uno o varios),

e-mail________________________________________.

EXPONGO:

Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para profesor/a de música en la especialidad de violín para la Escuela Municipal de Música Andreu Torrens, del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Segundo.- Que aporto los siguientes documentos:

( ) Copia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si se tercia.

( ) Copia auténtica del título superior de música o Plan 66 en la especialidad de violín.

( ) Copia auténtica del certificado nivel C1 de catalán.

( ) Copia auténtica del certificado negativo de delitos sexuales.

( ) Justificando de pago de los derechos de examen.

Tercero.- Que declaro estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen a la convocatoria, y específicamente que reúne los requisitos establecidos en la Base cuarta de la convocatoria.

Cuarto.- Que aporta la documentación relativa a méritos de conformidad con el que disponen las Bases de la convocatoria.

Quinto.- Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presente en este proceso selectivo.

Por todo el expuesto,

SOLICITO:

1,- Ser admitido/a en la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de profesor/a de música en la especialidad de violín para la Escuela Municipal de Música Andreu Torrens, del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

2,- Que se tengan por presentados los siguientes méritos a valorar a la fase concurso de conformidad con el que disponen las Bases de la convocatoria:

DOCUMENTACIÓN QUE Se ADJUNTA RELATIVA A MÉRITOS:

1.-________________________________________________________

2.-________________________________________________________

3.-________________________________________________________

4.-________________________________________________________

5.-________________________________________________________

6.-________________________________________________________

7.-________________________________________________________

 

Santa Maria del Camí ________________________________________ de 2025.

 

ILMO. Sr. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO SANTA MARIA DEL CAMÍ