Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 533794
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026
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Código BDNS: 848108
Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.
Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir, fundamentalmente, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.
Uno de los ítems que hay que tener en cuenta para medir la pobreza energética es el porcentaje de personas que no pueden mantener la vivienda en una temperatura adecuada, lo cual, en 2024, afectó el 15,2 % de los hogares de las Illes Balears ; mientras que un 11,1% de los hogares se ha atrasado a la hora de atender pagos relacionados con la vivienda principal a lo largo de los últimos 12 meses, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística. Además, el gasto en electricidad, gas y otros combustibles para el año 2023 supuso el 3,84 % del gasto de los hogares de las Illes Balears.
Numerosos estudios, y también la Organización Mundial de la Salud, relacionan la pobreza energética con un incremento de la tasa de mortalidad. Las medidas paliativas para minimizar los efectos de la pobreza energética son diversas e incluyen, entre otras, las ayudas asistenciales, como por ejemplo la provisión de mantas o de comida precocinada o el pago de facturas retrasadas.
El informe AROPE 2024 recoge una reducción de un 22,6 % de la tasa AROPE en las Illes Balears, que pasa del 26,6 % al 20,6 % en el periodo 2015-2023, a pesar de lo cual se constata que aún un 6,1 % de las hogares de las Islas se encuentra en situación de carencia material y social severa.
El Gobierno de las Islas Baleares consideró básico el seguimiento de esta materia, en particular el asesoramiento, la consulta y la participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales. Consiguientemente, creó la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética (BOIB núm. 187, de 26 de diciembre de 2015) como órgano de consulta no preceptiva, debate y asesoramiento en esta materia, adscrita a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. La Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética tiene que actuar como órgano colegiado, de colaboración entre las administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente proyectos dirigidos a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, que incluyen la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el decreto mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Bienestar Social, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.11 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser considerados ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.
Los dos pagos previstos suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo. El pago anticipado facilita la gestión de los proyectos a las entidades evitando que tengan que adelantar de sus propios fondos o pedir créditos para poder financiar el desarrollo del proyectos.
Las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de estas subvenciones, en general, disponen de recursos económicos muy limitados para atender los pagos de los gastos que genera la realización y el desarrollo de sus objetivos estatutarios, y tampoco disfrutan del privilegio de disponer de avales patrimoniales que les permitan llevar a cabo operaciones de crédito. Así mismo, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En fecha 11 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Bienestar Social, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026, de acuerdo con los puntos adjuntos como anexo a esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears :
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2025 |
300.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 25073 |
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2026 |
180.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 26073 (o la alternativa correspondiente) |
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2027 |
120.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de seiscientos mil euros (600.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears :
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2025 |
300.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 25073 |
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2026 |
180.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 26073 (o la alternativa correspondiente) |
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2027 |
120.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
4. Designar a la Dirección General de Bienestar Social como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (29 de julio de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios de 2025 y 2026.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. Presupuesto
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 600.000,00 euros, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2025 |
300.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 25073 |
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2026 |
180.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 26073 (o la alternativa correspondiente) |
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2027 |
120.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
2. El importe consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. También tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
c) Estar inscrita, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears.
El órgano gestor comprobará de oficio la inscripción de la entidad solicitante en el Registro Unificado de Servicio Sociales de las Illes Balears y la inscripción en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears.
d) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
i) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
k) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
l) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
m) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016 la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.
n) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
o) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la segunda propuesta de resolución provisional, no hacen constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
e) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjera, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Informar o comunicar a la Dirección General de Bienestar Social la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de que esta se inicie con posterioridad a la concesión de la subvención, la comunicación se tendrá que realizar en un plazo máximo de siete días desde el inicio.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
i) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.
j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
k) Enviar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.
l) Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF con la especificación de la cuantía concreta, además de los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que se tiene que solicitar a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.
m) Identificar las instalaciones donde se desarrollen programas y servicios financiados por esta convocatoria mediante una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7%.
n) Hacer constar en los actos, las presentaciones o las actuaciones de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado, junto con la imagen corporativa de la entidad, la de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7 %, preferentemente en un expositor enrollable. En cualquier caso, se tienen que consensuar las medidas previamente con el órgano competente mediante la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es.
o) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
p) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
q) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y las bases reguladoras.
r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Además de las obligaciones que establece el apartado anterior, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las siguientes:
a) Valorar la situación de vulnerabilidad de las personas incluidas en los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria. Se considera que una persona o una familia se puede encontrar en situación de vulnerabilidad si es beneficiaria de alguna ayuda pública (renta social garantizada, renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, prestaciones y subsidios de paro, renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas de tutela o guarda de protección de menores, o ayudas de emergencia de las administraciones locales), las demandantes de trabajo en el SOIB, que cuentan con grado de discapacidad y/o dependencia, además de las personas que tienen un expediente abierto en entidades sociales con otra situación de necesidad, previa valoración profesional de acuerdo con el punto 15 de la convocatoria.
b) Verificar que la persona usuaria del servicio no recibe ni ha recibido ayudas para cubrir la misma finalidad que, conjuntamente y junto con las ayudas objeto de esta convocatoria, superen el 100 % del gasto.
c) Ejecutar todo el proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
6. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad), las de personal de atención directa y las derivadas de la gestión y la tramitación de las ayudas económicas, con el detalle que se expone a continuación:
a) Los gastos de los desembolsos efectuados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que financian las ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad).
b) Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y destinado a la atención directa de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.
c) Los gastos del personal de apoyo administrativo contratado por la entidad derivadas de la gestión administrativa y contable directamente relacionadas con la tramitación de las ayudas económicas.
d) Los gastos relativos a la auditoría externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3 % del proyecto aprobado.
2. Los gastos de personal de las letras b) y c) del apartado anterior no pueden superar conjuntamente el 20 % del importe del proyecto aprobado.
3. Únicamente se financiarán los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de enero de 2025, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. Las facturas pagadas a las personas usuarias también tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
4. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de:
a) 300.000,00 euros, para entidades y proyectos de ámbito suprainsular.
b) 100.000,00 euros, para entidades y proyectos de ámbito insular.
7. Presentación de solicitudes, plazos y documentación
1. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
3. Respecto a los documentos presentados en blanco, no se consideran defectos corregibles, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
4. No se considerarán presentadas, y no es un trámite subsanable, las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente al trámite telemático específico.
5. A la solicitud (impreso 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Tiene que constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación al punto 4.1.d) de la convocatoria.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c) Una declaración responsable (impreso 2) firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:
d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, caso en que será suficiente con indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 3).
e) Un proyecto técnico ajustado a los criterios de valoración del punto 11 (impreso 4).
6. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en otras convocatorias instruidas por la Dirección General de Bienestar Social, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b) y d) del punto 7.5 por una comunicación identificativa (impreso 5) en la cual se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.
7. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se puedan incluir, para poder tramitarla.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Bienestar Social tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare el desistimiento.
4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
9. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión de Evaluación, integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente o presidenta: la jefa del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, o la persona que delegue.
b) Vocales:
2. En el supuesto de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Bienestar Social, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global inicial que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios, ordenados por puntuación, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados.
4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
6. La reformulación del proyecto tiene que contemplar los puntos siguientes:
a) La entidad solicitante puede modificar el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades pueden minorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto, con la limitación del punto siguiente.
b) Si, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45% del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de las bases reguladoras.
c) Para reformular las solicitudes, se tiene que rellenar una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria, se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.
7. El órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva que tiene que incluir la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o el rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad. La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de aprobación o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
10. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. Criterios de valoración
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
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Bloque 1. Implantación territorial (máximo 66 puntos) |
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1.1. Número de puntos de atención en que se tramitarán las ayudas (2,5 puntos por cada oficina; hasta 25 puntos) |
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1.2. Número de municipios en que se tramitarán las ayudas (2 puntos por municipio; hasta 16 puntos) |
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1.3. Previsión del número de ayudas para la misma finalidad (desagregados por la variable sexo) para gestionar a lo largo del proyecto (1 punto por cada 2 ayudas; hasta 25 puntos) |
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Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 14 puntos) |
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2.1. Descripción de la entidad: estructura de organización y funcionamiento (hasta 3 puntos) • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 1 punto • Descripción exhaustiva y con profundidad: 3 puntos |
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2.2. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (hasta 6 puntos) • Adecuación de los perfiles formativos y las titulaciones a los objetivos y las actividades programadas: de 0 a 3 puntos • Inclusión entre las personas trabajadoras de grupos vulnerables (personas con discapacidad, personas víctimas de violencia de género, paradas, mujeres mayores de 45 años, personas mayores de 55 años o paradas de larga duración): 3 puntos |
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2.3. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (se tiene que aportar documentación oficial acreditativa, hasta 3 puntos) • No se presenta ninguna documentación de trabajo en red con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados: 0 puntos • Se presenta un documento de trabajo en red con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados: 1 punto • Se presenta dos o más documentos de trabajo en red con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados: 3 puntos |
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2.4. Presentación del certificado de calidad del 2024 de la entidad (2 puntos) |
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Bloque 3. Calidad técnica de la actividad (máximo 20 puntos) |
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3.1. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad: edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (hasta 5 puntos) • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 3 puntos • Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos |
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3.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (hasta 5 puntos) • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 3 puntos • Descripción exhaustiva y con profundidad (incluye gráficas y datos estadísticos comprobables): 5 puntos |
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3.3. Definición de la actividad (hasta 5 puntos) • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 3 puntos • Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos |
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3.4. Presentación del objetivo general de referencia y objetivos específicos de la actividad (hasta 5 puntos) • Falta de relación entre OE y OG: 0 puntos • Relación débil entre OE y OG: 3 puntos • Relación adecuada entre OE y OG: 5 puntos |
12. Determinación del importe de la subvención
1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria.
2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos. En caso contrario, será denegada.
3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará entre los que concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el punto 12.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado.
4. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:
a) El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con dos decimales, al importe del proyecto solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50,00 % del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100,00 % para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.
b) En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias, de acuerdo con el apartado a), supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.
c) Una vez acabada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, con el límite del 45% previsto en el punto 10.6.b) de la convocatoria.
5. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
6. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entitat solicitante tiene que llevar a cabo.
13. Pago de las ayudas y justificación
1. El primer pago de la subvención será del 50,00% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad 2025, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
2. El segundo pago de la subvención será del 30,00% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2026, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
3. Los pagos previstos en los puntos 13.1 y 13.2 suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
4. El tercer pago, correspondiente al 20,00 % del importe concedido, se hará una vez la entidad haya justificado el 100 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tiene que presentar como máximo del 31 de marzo de 2027. Si la entidad beneficiaria no justifica el 100% del importe aprobado, el tercer pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.
5. La justificación se tiene que ajustar al modelo de cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Las subvenciones de proyectos o actividades se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
El informe de auditoría se tiene que acompañar de la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad tendrá que presentar la información relativa al proyecto desagregada por género. La memoria incluirá la lista anonimizada de personas beneficiarias con especificación de las características del suministro objeto de la ayuda (periodo de cada factura y tipo de suministro: gas o electricidad).
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, de las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa —que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas— que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
7. Como máximo el día 31 de marzo de 2027, la entidad tiene que presentar la justificación del 100 % de las ayudas otorgadas. Se considera gasto efectuado la que ha sido pagada efectivamente antes del día 31 de marzo de 2027. En cualquier caso, las justificaciones tienen que incluir la documentación que se indica a continuación:
a) Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
b) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención por esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
8. Las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Los periodos de las facturas pagadas a las personas usuarias también tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo de 2027.
9. Los justificantes de pago de las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2027.
10. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado, que resulta de la justificación final de las acciones. En el supuesto de que, una vez revisada la justificación final del proyecto, el importe justificado sea inferior al del proyecto aprobado, el tercer pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado y, si procede, tendrá que iniciarse el reintegro, en conformidad con lo que prevé el apartado 19 de esta convocatoria.
11. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez se han hecho las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
12. Si con la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la falta de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.
13. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación vigente y, en especial, a las que contiene el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar como máximo el 28 de febrero de 2027 y no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
3. En el supuesto de que el órgano competente resuelva aceptar la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención, tanto las facturas del informe de auditoría como su pago pueden tener como fecha límite la fecha de ampliación del plazo de justificación de la subvención.
15. Formas de justificación admisible
1. Son formas de justificación admisibles los originales o copias digitalizadas de los siguientes:
a) Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad).
─ Que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra en situación de vulnerabilidad social y precariedad económica para asumir los costes derivados del gasto energético del hogar habitual.
─ Que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.
─ Que se ha comprobado que la factura está a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o que se ha comprobado que la persona beneficiaria de la ayuda reside en el domicilio que aparece como dirección del suministro de la factura y que se hace cargo del gasto.
b) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
c) Gastos de auditoría: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y solo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto.
Dado lo expuesto, el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no es recuperable. La financiación puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario.
El hecho de no recuperar todo o parte del IVA supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario tendrá que acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.
2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
16. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
17. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
18. Revocación de las ayudas concedidas
1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria la tenga que reintegrar toda o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
20. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración general del Estado intermediando la convocatoria del tramo estatal para realizar actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
21. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
22. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
23. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo que se dispone en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.