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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 533642
Resolución de alcaldía por la substitución temporal de la alcaldesa por maternidad del Ayuntamiento de Capdepera. Expediente núm.: 1801/2025

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Texto

DECRETO

Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, substituir en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento, al Alcalde/sa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este por el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones de Alcalde/sa en los supuestos de vacante en Alcaldía hasta que prenda posesión el nuevo Alcalde/sa.

Visto que durante la baja de maternidad, la Sra. Alcaldesa, Mireia Francesca Ferrer Jaume, no se encontrará operativa.

Por todo ello, en virtud del que se disponga en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 i 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar a Nuria García Caballería, Primera teniente de Alcalde, totalidad de las funciones de Alcaldía, en los términos del artículo 23.3, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante la baja de maternidad.

SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO. El órgano delegado debe informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para hacerlo, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose otorgada tácitamente si no se formula delante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será efectiva en fecha 28 de julio de 2025 hasta fecha 3 de agosto de 2025, ambos incluidos, con la posibilidad de prórroga, y se publicará en el BOIB, dándose de su contenido en el Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO. En el no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuanto a las reglas que por delegación se establezcan en estas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el que se establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición delante de Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la siguiente notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado del Contencioso-Administrativo de Manacor, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente. 

 

(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2025

La alcaldesa accidental Núria Garcia Caballeria)