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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 533534
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que lo necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad

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Texto

BDNS: 848106

Antecedentes

El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y de los menores.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente programas de apoyo y atención a los menores y las familias en situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.

El artículo 2 del mismo texto legal establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipaciones, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad que establece el artículo 3.

Los sistemas de servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante el desempeño de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con el que establecen esta ley y las normas que la desplieguen, y bajo la inspección y el control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

Se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.

Los servicios sociales se tienen que coordinar con todos los sistemas o subsistemas que inciden en la calidad de vida, como son los de salud, educativos, culturales, de ocupación, de vivienda, urbanísticos, judiciales y otros.

Así mismo, el artículo 2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, establece que son susceptibles de subvención las actividades o los proyectos de interés público en materia de servicios sociales, entre otros: el apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones sin ánimo de lucro y de carácter privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales; el fomento de iniciativas de apoyo a la familia entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar.

Las familias y las unidades de convivencia pasan por momentos y situaciones diversas que pueden generar crisis o cierta conflictividad. Estos hechos pueden provocar alteraciones emocionales o relacionales, y generar otros tipos de problemáticas añadidas que pueden alterar o vulnerar la estabilidad familiar, como por ejemplo la aparición de enfermedades, dinámicas de conflictos intrafamiliares, que pueden generar respuestas violentas, carencia de competencias parentales, entre otros, que inciden especialmente en los menores.

Por eso, es fundamental conseguir que las familias puedan mejorar su situación y lograr la normalización progresiva de estas situaciones que les generan vulnerabilidad, así como una mejora de las relaciones familiares, para asegurar condiciones de seguridad y bienestar para los miembros, sobre todo los más vulnerables, como son los menores.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

Esta convocatoria de subvención está prevista en el apartado III 4.7 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que se dispone en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las entidades beneficiarias no son «empresas» en el sentido del mencionado artículo, al no realizar ninguna actividad económica.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye, dentro de la Consellería de Familias, Bienestar Sociales y Atención a la Dependencia, a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad, entre otros, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia, por lo tanto, esta dirección general es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (ahora Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia); con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma se considera oportuno sacar una nueva convocatoria de subvención dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que lo necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y de ayuda a las personas que lo necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de trescientos setenta mil euros (370.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cantidad

Partida Presupuestaria

2025

256.040,00 €

17201 313G01 48000 00

2026

113.960,00 €

17201 313G01 48000 00

3. Autorizar un gasto de trescientos setenta mil euros (370.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cantidad

Partida Presupuestaria

2025

256.040,00 €

17201 313G01 48000 00

2026

113.960,00 €

17201 313G01 48000 00

4. Designar al titular de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores del día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2025)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1 El objecto de esta convocatoria son las subvenciones para los años 2024-2026 destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas siguientes:

  1. Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con la finalidad de aportar las herramientas y capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.
  2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.
  3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.
  4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

1.2 Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 202,1 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y, concretamente, por lo que dispone el artículo 2.a, que establece como alguna de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de carácter privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales; promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales, menores y familias; y fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de prevención de la violencia familiar.

2. Líneas de subvención y ámbito temporal

2.1 De acuerdo con el objeto de esta convocatoria se establecen las líneas de subvención que se indican a continuación:

Línea 1: Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacidad necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

Esta modalidad va dirigida a la prevención de conductas de riesgo en el contexto de la comunidad educativa. Pretende apoyar a entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos que trabajan con familias con hijos en edad escolar para dotarlas de las habilidades necesarias en la determinación de estrategias dirigidas a la prevención de conductas de riesgo que afectan a los niños, y jóvenes en edad escolar.

Línea 2: Servicios y programas de prevención y tratamiento del maltrato infantil entre la población menor, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido en la infancia maltratos.

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la prevención y el tratamiento del maltrato infantil y de los abusos sexuales a menores, desarrollando programas de prevención, especialmente entre la población escolarizada, así como talleres informativos y formativos con profesionales que trabajan con menores, así como también, programas de intervención en adultos que en su infancia han estado víctimas de maltratos y/o de abusos sexuales.

Línea 3: Atención psicosocial a enfermos oncológicos y a sus familias

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con el colectivo de familias con niños afectados por una enfermedad oncológica para aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones subvencionables tienen que tener un carácter psicosocial y referirse sobre todo a programas de apoyo a los niños y jóvenes enfermos y sus familias así como servicios complementarios para las familias desplazadas de otra isla o en otro comunidad autónoma para recibir tratamiento.

Línea 4: Desarrollar programas de atención psicosocial a menores hospitalizados

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que dirigen su actividad a los niños hospitalizados en las Islas Baleares y a sus familias para conseguir, mediante actividades de ocio y recreo, que el día a día de estos niños no se aleje excesivamente de la rutina normal de este colectivo.

2.2 Ámbito temporal

2.2.1 Según línia de convocatoria

Línea 1: Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que su plazo de ejecución se comprenda entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.

Líneas 2, 3 y 4: Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que su plazo de ejecución se comprenda entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

2.2.2 Esta convocatoria de subvención tiene periodo de cobertura con carácter retroactivo para programas que se hayan iniciado o ejecutado en periodos del año 2024.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 Se destina a esta convocatoria la cantidad de 370.000,00 € (trescientos setenta mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generals de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2025 y 2026:

  • 256.040,00 € (doscientos cincuenta seis mil cuarenta euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.
  • 113.960,00 € (ciento trece mil novecientos sesenta euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 (o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.

3.2 Las cantidades asignadas se distribuyen por líneas de acuerdo a la imputación temporal y desglose siguiente:

Línea

Cantidad total asignada

Cantidad imputable 2025

Cantidad imputable 2026

1

14.800,00 €

50 %

50 %

2

70.300,00 €

70 %

30 %

3

222.000,00 €

70 %

30 %

4

62.900,00 €

70 %

30 %

Total

370.000,00 €

256.040,00 €

113.960,00 €

3.3 La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante por el importa del crédito global y no para cada tipo de línea.

4. Entidades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de la ayuda que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

Línea 1

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede, tienen que disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

c. Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.

d. Estar inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de estas.

e. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a las familias con hijos menores para la prevención de conductas de riesgo.

f. Disponer de sede o delegación permanente activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g. Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establece.

i. No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Se excluyen de esta línea de convocatoria las entidades privadas siguientes:

  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
  • Colegios y las asociaciones profesionales, las entidades deportivas, los centros docentes o de enseñanza.
  • Entidades de tipo político o sindical.
  • Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

Líneas 2, 3 y 4

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c. Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede, tienen que disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

d. Estar inscritas en los registros que legalmente los corresponde por su naturaleza.

e. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados para cada línea, de acuerdo con el punto 2 de esta convocatoria.

f. Disponer de sede o delegación permanente activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

i. No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Se excluyen de estas líneas de convocatoria las entidades privadas siguientes:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones (art. 3.f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvencionas en materia de servicios sociales y juventud, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvencionas, entre otros:

a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia, en los términos de la resolución, de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo, la entidad beneficiaria no manifiesta el contrario en el plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente que se le haya notificado.

b. Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Sociales y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen en esta convocatoria.

c. Comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener una incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de 15 días hábiles.

d. Adoptar, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en las memorias anuales que redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y si es el caso, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias, Bienestar Sociales y Atención a la Dependencia y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

e. Enviar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

f. Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la obtención de subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjeros.

g. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, con carácter general, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

i. Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca esta convocatoria.

5.2 La entidad beneficiaria deberá presentar mediante la sede electrónica del procedimiento, una memoria técnica del proyecto antes del 31 de octubre de 2025.

La memoria técnica tiene que incluir como mínimo: un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado de las actividades llevadas a cabo, para la línea 1, entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y para las líneas 2, 3 y 4, desde el 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad (anexo VII)

Esta memoria es de presentación obligatoria, si no se presenta se entenderá que el proyecto no esta del todo justificado.

5.3 La entidad beneficiaria ha de ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son gastos subvencionables los derivados del funcionamiento de los servicios y programas fijados en el punto 2 de esta convocatoria que se detallan a continuación, y con el porcentaje que sea directamente imputable al proyecto o actividad por la cual se concede la subvención.

 

6.2 Línea 1

Únicamente se subvencionarán los gastos derivados de las actividades siguientes:

  • Acciones formativas destinadas a la capacitación de los profesionales de la educación en la prevención de conductas de riesgo.
  • Actividades comunitarias de información y orientación de apoyo dirigidas a padres y madres destinadas a fomentar la sensibilización e implicación en prácticas de hábitos familiares saludables.
  • Actividades dirigidas a la formación de los claustros de profesores de los centros escolares mediante la implementación de programas dentro del ámbito escolar.

Gastos subvencionables:

a. Gastos relacionados con la organización, transporte y utilización de espacios destinados a la formación, así como el material necesario para llevar a cabo estas actividades.

b. Gastos de materiales derivadas de la formación y difusión (diseño y maquetación, edición de folletines y publicaciones, material audiovisual, etc.)

c. Gastos del personal contratado destinado a la atención directa a los beneficiario de las actividades.

d. Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía y acceso a Internet, mantenimiento de la página web, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, evaluación de resultados, auditorías y prevención de riesgos laborales.

e. Gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del programa, siempre que no superen el 5% del importe del proyecto aprobado.

Gastos no subvencionables:

a. Gastos de reforma y mejoras del local de la entidad.

b. Intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos, las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c. Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

d. Impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

e. Gastos del personal que no desarrolla tareas relacionadas directamente con el objeto de subvención (como nóminas de personal administrativo de la entidad)

f. Trabajo voluntario no retribuido

6.3 Líneas 2, 3 y 4

Gastos subvencionables:

a. Gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o los locales donde se llevan a cabo las actividades: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; detección y extinción de incendios.

b. Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía fija y móvil, acceso a internet; material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.

c. Gastos del personal contratado destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios y las actividades.

d. Gastos derivados de la gestión fiscal, contable, laboral e informática de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

e. Gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.

f. Gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.

Gastos no subvencionables

a. Gastos de equipaciones, reforma y mejora del local de la entidad.

b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c. Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

d. Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

e. Trabajo voluntario no retribuido.

6.4 Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad

Con posterioridad a la resolución de concesión y previo a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

El órgano que concede la subvención podrá autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas.

A efectos de solicitar la autorización de modificación del proyecto, no se consideran modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. En este caso, no se tiene que solicitar la autorización.

Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteran sustancialmente la naturaleza o finalidad de la subvención y que hubieran podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c) de los puntos 6.2 y 6.3 de gastos del personal contratado destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios se consideran una modificación sustancial, y por tanto, no se pueden autorizar.

6.5 Las solicitudes para financiar los gastos de funcionamiento de proyectos, tiene que incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía solicitada de manera proporcional de la ejecución del proyecto y la cuantía solicitada para llevarlo a cabo se tiene que repartir de manera proporcional entre las anualidades o ámbito temporal correspondiente a cada línea.

7. Documentación a presentar

7.1 Las entidades interesadas que cumplen los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud (Anexo I), que tiene que ser firmada por el representante legal de la entidad.

7.2 En la sol·licitud se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a. Copia del NIF de la entidad solicitante y de sus representantes legales o voluntarios.

b. Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción en el registro de los documentos mencionados, como la acreditación de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.

c. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y en los registros correspondientes en función de la línea a la cual solicitan la ayuda, en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

d. Proyecto y presupuesto detallado que comprendan las actividades que se tienen que llevar a cabo en el periodo establecido para cada línea y el coste detallado de estas actividades de acuerdo con el modelo que consta como anexo II para cada línea.

e. Declaración responsable conjunta y firmada (anexo III):

  • No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y resto de normativa aplicable.
  • Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, así como las obligaciones que establece esta convocatoria.
  • No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme en cumplimiento del artículo 11 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o que no tiene importes pendientes de reintegro.
  • No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
 

​​​​​​​f. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.

g. Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.

h. Declaración responsable de la veracidad de datos bancarios, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, solo indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (anexo IV).

i. Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio por el cual se solicita la subvención (anexo V).

j. Certificado firmado por el representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

k. Declaración jurada de la entidad o un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarios, que trabajan en contacto habitual con menores.

l. No haber solicitado ni recibido otra ayuda por la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

7.2 No se tiene que presentar la documentación anterior si esta está en poder de la Administración o bien si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las cuales tenga acceso la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad, o cualquier otra de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.

7.3 El Servicio de Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversitat puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4 Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.5 La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al Servicio de Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad para que pueda solicitar a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente. Así como la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

7.6 Las entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención tendrán que presentar una memoria técnica como se especifica en el punto 5.2 de estas bases a través de la Sede electrónica con fecha límite 31 de octubre de 2025.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1 El modelo normalizado de solicitud (anexo I) y los diferentes anexos mencionados en esta convocatoria se encuentran a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleaes.

8.2 Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud de subvención para una de las linéas objeto de esta convocatoria.

8.3 La solicitud junto con la documentación que se indica en el punto 7 de esta convocatoria, se tiene que presentar mediante el trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por esta convocatoria de subvención, que se encontrará abierto desde el día siguiente a suya la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 dias hábiles des de la apertura del trámite telemático.

8.5 Se entenderán como no presentadas las solicitudes recibidas por cualquier otra via no prevista en el punto 8.3

9. Examen de la documentación

9.1 El Servicio de Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad examinará las solicitudes y documentación presentada para determinar si se adecuan y cumplen lo que establece esta convocatoria.

9.2 En el supuesto que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no se subsana, se considerará que la entidad desiste de la petición, con la resolución que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Comisión Evaluadora

10.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye La Comisión Evaluadora, que integran estos miembros:

a. Presidente: jefe del Servicio de Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversitad.

Presidente suplente: jefe de sección de Familias

b. Vocales:

  • Jefe de Departament Jurídico de la Consejeria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia o la persona en que delegue.
  • Jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Economica de la Consejeria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia o la persona que delegue.
  • Dos técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversitad nombrados por la dirección de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad.

c. Secretario: persona que designe el jefe de Servicio de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversitad.

10.2 Para la constitución válida del órgano, se requiere la presencia del presidente y secretario o, si procede, de quienes los sustituyan, y la de tres de los vocales.

10.3 En cuanto a la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios que establece esta convocatoria, no se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria o que se hayan presentado entidades que no cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las subvenciones.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección general de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2 A efectos de determinar las personas y entidades participantes admitidas en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor, si procede, tiene que requerir a las entidades solicitantes, la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10.9 de la orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. Así mismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de 15 días, se produce la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3 En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas con la formulación de una propuesta de resolución provisional, durante un plazo de 10 días hábiles a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se especifican claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de 10 días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación a la solicitud. Las entidades pueden aminorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.

11.5 Si como consecuencia de esta modificación la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá ser superior el 45% del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad.

11.6 Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas o mediante publicación.

11.7 Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de 5 días hábiles, que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian (anexo VI). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si en este plazo, contador desde el día siguiente que se haya notificado, no manifiesta lo contrario.

11.8 El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

11.9 Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

11.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 3 meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.11 Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior, se tienen que considerar desestimadas.

11.12 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.13 En relación con los artículos 41 y 43, de la Ley 39/2015, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones a través de medios electrónicos.

12. Criterios de valoración y de determinación de las cantidades

12.1 La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.2 Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionaran de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.3 El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cantidad solicitada

12.4 En caso de que el proyecto disponga de financiación otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

12.5 Si, como consecuencia de la distribución de las cantidades de subvención, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para cada línea, este remanente se tendrá que repartir en primer lugar y con el mismo sistema, entre las entidades beneficiarias de la misma línea a las cuales el importe de la ayuda concedida sea inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.

12.6 La Comisión Evaluadora tiene que aplicar los procedimientos de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

 

​​​​​​​Para la línea 1:

Bloque 1. La entidad solicitante (máximo 3 puntos)

1.1 Descripción de la entidad solicitante, de 0 a 1 punto:

- No se describe o se hace de forma deficiente: 0 puntos

- Se describe: 1 punto.

1.2. Estructura de organización y funcionamiento de la entidad, incluido el proyecto presentado, de 0 a 2 puntos:

- No se describe o se hace de forma deficiente: 0 puntos

- Se describe parcialmente: 1 punto

- Se describe exhaustivamente: 2 puntos

 

Bloque 2. Calidad técnica del programa (máximo 25 puntos)

2.1. Justificación y marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto , de 0 a 2 puntos:

- No se justifica el programa y no se describe el marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto. La metodología no responde al objetivo del programa de ejecución: 0 puntos

– Se justifica el programa y se describe el marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto con brevedad o de forma parcial. La metodología responde parcialmente al objetivo del programa de ejecución: 1 punto.

- Se justifica el programa y se describe el marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto de manera exhaustiva. La metodología responde con claridad al objetivo del programa de ejecución: 2 puntos.

2.2. Descripción de las áreas de prevención de los riesgos sobre los cuales se pretende intervenir, de 0 a 4 puntos:

- No se describen las áreas sobre las cuales se pretende intervenir o se hace de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen las áreas sobre las cuales se pretende intervenir brevemente y responden de forma parcial al objeto del programa: 2 puntos.

- Se describen las áreas sobre las cuales se pretende intervenir de manera exhaustiva y responden con claridad al objeto del programa: 4 puntos.

2.3. Presentación de un protocolo de detección de necesidades, de 0 a 3 puntos:

- No se presenta un protocolo de detección de necesidades: 0 puntos

- Se presenta un protocolo de detección de necesidades que se adecua parcialmente al proyecto presentado: 1 punto.

- Se presenta un protocolo de detección de necesidades que se adecua con claridad al proyecto presentado: 3 puntos.

2.4. Descripción de las actuaciones en las cuales se concretará el proyecto, de 0 a 3 puntos:

- No se describen las actuaciones en las cuales se concreta el proyecto o se hace de forma deficiente : 0 puntos

- Se describen parcialmente las actuaciones en las cuales se concreta el proyecto: 1 punto

- Se describen de forma exhaustiva las actuaciones en las cuales se concreta el proyecto : 3 puntos

2.5. Presentación del objetivo general del proyecto, de 0 a 1 punto:

- No se presenta el objetivo general del proyecto o se hace de forma deficiente : 0 puntos

- Se presenta el objetivo general del proyecto: 1 punto.

2.6. Presentación de los objectivos específicos sobre los cuales se actuará, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan los objetivos o se hace de forma deficiente: 0 punts.

- Se presentan los objetivos específicos brevemente y responden de forma parcial al objeto del programa: 1 punto.

- Se presentan los objetivos específicos de forma exhaustiva y responden totalmente al objetivo del del programa: 2 puntos.

2.7. Descripción y adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: porque estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos señalados, de 0 a 5 puntos:

- No se describen los objetivos o se describen, però no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos

- Se describen los objetivos brevemente y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas: 2 puntos

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planeadas: 5 puntos.

2.8. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características, de 0,5 puntos por año, máximo 3 puntos. (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria).

2.9. Inclusión de la perspectiva de género de manera transversal en las actividades de prevención, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no incluye perspectiva de género en las actividades de prevención: 0 puntos

- La entidad incluye perspectiva de género en las actividades de prevención: 2 puntos

 

Bloque 3. Impacto poblacional (máximo 45 puntos)

3.1. Implantación territorial del programa por islas, de 2 a 12 puntos:

- Implantación a 1 isla: 2 puntos.

- Implantación a 2 islas: 6 puntos.

- Implantación a 3 islas: 8 puntos.

 

- Implantación a 4 islas: 12 puntos.

3.2. Número de centros educativos sobre los que se pretende intervenir, de 0 a 15 puntos: 0,50 por cada centro hasta un máximo de 15 puntos.

3.3. Número de asociaciones de padres y madres de alumnos (AMIPAS) sobre las que se pretende intervenir, de 0 a 12 puntos:

- De 0 a 10 asociaciones: 2 puntos.

- De 11 a 25 asociaciones: 4 puntos.

- De 26 a 50 asociaciones: 6 puntos.

- De 51 a 75 asociaciones: 9 puntos.

- Más de 75 asociaciones: 12 puntos.

3.4. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses con especificación de las actividades dirigidas a AMIPAS, a escolares y al profesorado, de 0 a 6 puntos:

- Actividades hasta 3 meses: 1 punto

- Actividades hasta 6 meses: 3 puntos.

- Actividades hasta 9 meses: 6 puntos.

 

Bloque 4. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 10 puntos)

4.1. Descripción de los recursos humanos propios necesarios para el desarrollo de las actividades, de 0 a 3 puntos:

- No se describen: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto

- Se describen exhaustivamente: 3 puntos

4.2. Participación de personas voluntarias en la planificación y ejecución de las actividades, de 0 a 2 puntos:

- Si la entidad no incluye personal voluntario: 0 puntos

- Si la entidad incluye personal voluntario: 2 puntos

4.3. Previsión y descripción de la coordinación interna de la entidad solicitante, de 0 a 2 puntos:

- No se prevén sistemas de coordinación: 0 puntos.

- Los sistemas de coordinación interna de describen brevemente y poca concreción: 1 punto.

- Los sistemas de coordinación interna se describen con detalle y concreción: 2 puntos.

4.4. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios socioeducativos (con aportación de protocolos) de 0 a 2 puntos:

- No se prevén sistemas de coordinación con los servicios socioeducativos: 0 puntos.

- Los sistemas de coordinación con los servicios socioeducativos se describen sin aportar protocolos: 1 punto.

- Los sistemas de coordinación con los servicios socioeducativos se describen y se aportan protocolos: 2 puntos.

4.5. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (con aportación de protocolos) de 0 a 1 punto:

- No se prevén sistemas coordinación con otros sistemas de bienestar social : 0 puntos.

- Se prevén sistemas coordinación con otros sistemas de bienestar social con la aportación de protocolos: 1 punto.

 

Bloque 5. Documentación y registro de la actividad (máximo 5 puntos)

5.1. Aportación de los registros de actividades de las intervenciones que se propone realizar, de 0 a 3 puntos:

- No se aportan los registros de las intervenciones que se propone realizar: 0 puntos.

- Se aportan los registros de las intervenciones que se propone realizar:: 1 punt.

- Se aportan los registros de las intervenciones que se propone realizar con aportación de modelos de registro: 3 puntos.

5.2. Disponer de un programa informático de registro de intervenciones, de 0 a 1 puntos:

- La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 1 punto.

5.3.Uso de medidas de protección de datos personales: 1 punto.

 

Bloque 6. Presupuesto del desarrollo del programa (máximo 4 puntos)

6.1. Presentación de un presupuesto realista y ajustado con especificación del gasto de personal propio que desarrollará las actividades y del gasto corriente, de 0 a 4 puntos:

- No se presenta: 0 puntos

- Presupuesto realista, ajustado y parcialmente desglosado: 2 puntos.

- Presupuesto realista, ajustado y desglosado: 4 puntos

 

Bloque 7. Evaluación de los programas (máximo 8 puntos)

7.1. Definición de los indicadores de evaluación según a los objetivos planteados, de 0 a 4 puntos:

- El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos

 

- El programa aporta indicadores poco significativos para los objetivos planteados: 1 punto.

- El programa aporta indicadores claros y específicos que se corresponden con los objetivos planteados: 4 puntos.

7.2. Aportación de los instrumentos de valoración y control de eficacia de las actividades desarrolladas, de 0 a 3 puntos:

- No se aportan instrumentos de valoración y control de las actividades: 0 puntos.

- Se aportan instrumentos de valoración y control de las actividades poco significativos en relación a las actividades planteadas: 1 punto.

- Se aportan instrumentos de valoración y control de las actividades claros específicos en relación a las actividades planteadas: 3 puntos.

7.3. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior, de 0 a 1 punto:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 1 punto

Para la línea 2:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 61 puntos)

1.1.Justificación y marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto, de 0 a 3 puntos:

- No se justifica y el marco teórico y metodológico. La metodología no responde al objetivo del programa de ejecución: 0 puntos

– Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde parcialmente al objetivo del programa de ejecución: 1 punto.

- Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde al objetivo del programa de ejecución: 3 puntos.

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar, de 0 a 3 puntos:

- No se describen: 0 puntos.

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen exhaustivamente: 3 puntos.

1.3. Descripción de las características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras, de 0 a 4 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen brevemente: 2 puntos.

- Se describen exhaustivamente: 4 puntos.

1.4. Definición del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se define o se define de forma deficiente: 0 puntos.

- Se define : 2 puntos.

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se presenta o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presenta brevemente: 1 punto.

- Se presenta de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.6. Presentación de los objetivos específicos, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan brevemente: 1 punto.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un modelo o protocolo de derivación al servicio: 0 puntos.

- La entidad dispone de un modelo o protocolo de derivación al servicio: 1 punto.

1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán, de 0 a 3 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 3 puntos.

1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos, de 0 a 3 puntos:

- No se describen los objetivos o se describen pero no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos.

- Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas: 1 punto.

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas: 3 puntos.

1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir, de 0 a 2 puntos:

- Las actividades propuestas no se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 0 puntos.

- Las actividades propuestas se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 2 puntos.

1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses, de 0 a 2 puntos:

- No se aporta cronograma o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se aporta cronograma claro y separado por meses: 2 puntos.

1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)

1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 2 puntos).

 

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado: de 0 a 1 punto:

- No se describe o se describe de manera deficiente: 0 puntos

- Se describe de forma exhaustiva: 1 punto.

2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad,de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.4. Voluntariado en el servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no incluye voluntariado en el servicio: 0 puntos.

- La entidad incluye voluntariado en el servicio: 1 punto.

2.5. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio, de 0 a 1 punto:

- No se prevé formación del personal que participa en el servicio: 0 puntos.

- Se prevé formación del personal que participa en el servicio: 1 punto.

2.6. Descripción de espacios de coordinación interna de equipo técnico, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados: de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 1 punto.

2.8. Previsión y descripción de la coordinación con recursos socioeducativos, de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con recursos educativos: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con recursos educativos: 1 punto.

2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social: de 0 a 1 punto. (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 1 punto.

 

Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 8 punts)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención, de 0 a 1 punto:

- La entidad no aporta los registros de actividad de la intervención: 0 puntos.

- La entidad aporta los registros de actividad de la intervención: 1 punto.

3.2. Explicación del uso del registro de actividad de 0 a 1 punto:

- La entidad no explica el uso del registro de actividad: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del registro de actividad: 1 punto.

3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual,1 punto:

- La entidad no aporta modelos de expediente individual: 0 puntos.

- La entidad aporta modelos de expediente individual: 1 punto.

3.4. Explicación del uso del expediente individual, de 0 a 1 punto:

- La entidad no explica el uso del expediente individual: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del expediente individual : 1 punto.

3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones: de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 1 punto

3.6. Uso de medidas de protección de datos personales (para cada medida 0,5 puntos, máximo 3 puntos).

 

Bloque 4. Presupuesto del servicio ( máximo 9 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente (de 0 a 5 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presenta un presupuesto parcialmente desglosado por gastos: 2 puntos.

- Presenta un presupuesto detallado y desglosa por gastos: 5 puntos.

4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido, 1 punto:

- La entidad no indica el coste medio por usuario: 0 puntos.

- La entidad indica el coste medio por usuario: 1 puntos.

4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado, de 0 a 3 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presupuesto realista, ajustado y parcialmente desglosado: 1 puntos.

- Presupuesto realista, ajustado y desglosado: 3 puntos.

 

Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos)

5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados, de 0 a 2 puntos:

- El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos

- El programa aporta indicadores poco significativos para los objetivos planteados: 1 punto.

- El programa aporta indicadores claros y específicos y que se corresponden con los objetivos planteados: 2 puntos.

5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se definen los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicios o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio se definen con brevedad: 1 punto.

-Los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio se definen de forma exhaustiva: 2 puntos.

5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas (por cada actuación 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos).

5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos).

5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas, 1 punto:

- La entidad no prevé actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios: 0 puntos

- La entidad prevé y describe las actividades que se prevé realizar para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios: 1 punto

5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 2 puntos

Para la línea 3

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 64 punts)

1.1. Justificación, marco legislativo y referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto, de 0 a 3 puntos:

- La entidad no justifica el servicio, el marco legislativo ni las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto o se hace de forma deficiente: 0 puntos

– La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera parcial : 1 punto

- La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera exhaustiva: 3 puntos

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 2 puntos.

1.3. Descripción cuidadosa de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad, edad, sexo, situación sociofamiliar, situación jurídica y otras, de 0 a 4 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen brevemente: 2 puntos.

- Se describen exhaustivamente: 4 puntos.

1.4. Definición del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se define o se define de forma deficiente: 0 puntos.

- Se define de forma clara y en detalle: 2 puntos.

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se presenta o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presenta brevemente: 1 punto.

- Se presenta de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.6. Presentación de los objetivos específicos, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.7. Estrategias de entrada o acogida en el programa, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un modelo o protocolo de derivación: 0 puntos.

- La entidad dispone de un modelo o protocolo de derivación: 1 punto.

1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán, de 0 a 3 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 3 puntos.

1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas, de 0 a 3 puntos:

- No se describen los objetivos o no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos.

- Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas: 1 punto.

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas: 3 puntos.

1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir, de 0 a 2 puntos:

- Las actividades propuestas no se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 0 puntos.

- Las actividades propuestas se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 2 puntos.

1.12. Inclusión de actuaciones ocupacionales, preocupacionales o de orientación laboral, 1 punto:

- El programa no incluye actuaciones ocupacionales, preocupacionales o de orientación laboral: 0 puntos.

- El programa incluye actuaciones ocupacionales, preocupacionales o de orientación laboral: 1 punto.

1.13. Inclusión de actuaciones de mejora del bienestar emocional y por amortiguar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento, de 0 a 1 punto:

- El programa no incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional y amortiguar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 0 puntos.

- El programa incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional y amortiguar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 1 punto

1.14. Implantación territorial, de 0 a 2 puntos:

- Implantación territorial en una isla: 1 punto.

- Implantación territorial a dos o más islas: 2 puntos.

1.15. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses, de 0 a 2 puntos:

- No se aporta cronograma o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se aporta cronograma separado por meses: 2 puntos.

1.16. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características, por cada mes 0,5 puntos, máximo 30 puntos. (Se valorará desde la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)

1.17. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

 

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 11 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado, de 0 a 1 punto:

- No se describe o se describe de manera deficiente: 0 puntos

- Se describe de forma exhaustiva: 1 punto.

2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.4. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio, de 0 a 1 punto:

- No se prevé formación del personal que participa en el servicio: 0 puntos.

- Se prevé formación del personal que participa en el servicio: 1 punto.

2.5. Voluntariado en el servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no incluye voluntariado en el servicio: 0 puntos.

- La entidad incluye voluntariado en el servicio: 1 punto.

2.6. Descripción de espacios de coordinación interna, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados, de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 1 punto.

2.8. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social, de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 1 punto.

 

Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 7 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención, de 0 a 1 punto:

- La entidad no aporta los registros de actividad de la intervención: 0 puntos

- La entidad aporta los registros de actividad de la intervención: 1 punto.

3.2. Explicación del uso del registro de actividad, de 0 a 1 punto:

- La entidad no explica el uso del registro de actividad: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del registro de actividad: 1 punto.

3.3. Aportación del modelo de expediente individual, de 0 a 1 punto:

- La entidad no aporta modelos de expediente individual: 0 puntos.

- La entidad aporta modelos de expediente individual: 1 punto.

3.4. Explicación del uso del expediente individual, de 0 a 1 punto:

- La entidad no explica el uso del expediente individual: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del expediente individual: 1 punto.

3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de programa informático de registro de intervenciones: 1 punto

3.6. Uso de medidas de protección de datos personales (para cada medida 0,5 puntos, máximo 2 puntos)

 

Bloque 4. Presupuesto del servicio (máximo 9 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente, de 0 a 5 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presenta un presupuesto parcialmente desglosado por gastos: 2 puntos.

- Presenta un presupuesto detallado y desglosado por gastos: 5 puntos.

4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido, de 0 a 1 punto:

- La entidad no indica el coste medio por usuario: 0 puntos.

- La entidad indica el coste medio por usuario: 1 punto.

4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado, de 0 a 3 puntos:

- No se presenta: 0 puntos. - Presupuesto realista y ajustado en el programa parcialmente : 1 punto.

- Presupuesto realista y ajustado en el programa : 3 puntos.

 

Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 9 puntos)

5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados, de 0 a 2 puntos:

- El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos

 

- El programa aporta indicadores poco significativos por los objetivos planteados: 1 punto.

- El programa aporta indicadores claros y específicos y que se corresponden con los objetivos planteados: 2 puntos.

5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se definen los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicios o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se definen de forma detallada los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicios: 2 puntos.

5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación, 0,5 puntos, máximo 1,5 puntos).

5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos).

5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida, 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos ).

5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (0,5 puntos).

5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior,de 0 a 2 puntos:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 2 puntos.

Para la línea 4

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 26 puntos)

1.1.Definición de la entidad: Estructura y funcionamiento, incluido el servicio subvencionado, de 0 a 1 punto:

- No se describe o se describe de manera deficiente: 0 puntos

- Se describe de forma exhaustiva: 1 punto.

1.2. Justificación de las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto y presentación del objetivo general de referencia del servicio, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto o se hace de forma deficiente: 0 puntos

– La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera parcial : 1 punto

- La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera exhaustiva: 2 puntos

1.3. Presentación de los objetivos específicos, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan brevemente: 1 punto.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.4. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán en cada uno de los hospitales de 0 a 3 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 3 puntos.

1.5. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas, de 0 a 4 puntos:

- No se describen los objetivos o se describen, pero no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos.

- Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas planteadas: 2 puntos.

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas: 4 puntos.

1.6. Inclusión de actuaciones de mejora del bienestar emocional y para disminuir el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento, de 0 a 4 puntos:

- El programa no incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional para aminorar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 0 puntos.

- El programa incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional para aminorar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 1 punto por cada actuación hasta un máximo de 4 punto.

1.7. Experiencia de la entidad en la ejecución de este mismo proyecto dentro del ámbito hospitalario de las Islas Baleares (por cada año 1 punto, máximo 8 puntos). Se valorará desde la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.

1.8. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

 

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 15 puntos)

2.1. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad, de 0 a 1 punto:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 1 punto.

2.2.Descripción de los recursos humanos remunerados necesarios para ejecutar el proyecto que están en contacto directo con los beneficiarios, de 0 a 9 puntos:

- De 0 a 3 personas remuneradas: 1 punto.

- De 4 a 6 personas remuneradas : 4 puntos.

 

- Más de 6 personas remuneradas: 9 puntos.

2.3. Previsión de formación del personal (de 0 a 2 puntos: 0,5 por actividad formativa prevista para el año, con un máximo de 2 puntos).

2.4. Voluntariado en el servicio. Especificación del número total de personas voluntarias que apoyan a la intervención de las personas profesionales titulares (de 0 a 1 puntos).

Si la entidad no incluye personal voluntario, 0 puntos, si la entidad incluye personal voluntario, 1 punto.

2.5. Descripción de espacios de coordinación interna y externa con servicios del ámbito sociosanitario, de 0 a 2 puntos

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

 

Bloque 3. Impacto poblacional (42 puntos)

3.1. Implantación territorial del programa por islas, de 2 a 14 puntos:

- 1 isla, 2 puntos

- 2 islas, 6 puntos

- 3 islas, 10 puntos

- 4 islas, 14 puntos

3.2. Número de hospitales sobre los que se pretende intervenir, de 0 a 22 puntos:

- de 1 a 2 hospitales, 6 puntos

- de 3 a 4 hospitales, 12 puntos

- de 5 a 6 hospitales, 18 puntos

- de 7 a más hospitales, 22 puntos

3.3. Presentación de un cronograma detallado de la duración de ejecución anual de las actividades dirigidas a los beneficiarios por cada uno de los hospitales, separado por meses de 0 a 6 puntos:

- hasta 3 meses, 1 punto

- hasta 6 meses, 2 puntos

- hasta 8 meses, 4 puntos

- hasta 12 meses, 6 puntos

 

Bloque 4. Documentación y registro de la actividad (máximo 5 puntos)

4.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención, de 0 a 3 puntos:

- La entidad no aporta los registros de actividad de la intervención: 0 puntos.

- La entidad aporta los registros de actividad de la intervención: 2 puntos.

- La entidad describe y aporta los registros de actividad de la intervención: 3 puntos.

4.2. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 1 punto.

4.3. Uso de medidas de protección de datos personales, de 0 a 1punt: para cada medida 0,5 puntos, máximo 1 punto.

 

Bloque 5. Presupuesto del servicio (máximo 7 puntos)

5.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal (con especificación del nombre y apellidos de las personas contratadas, tipos de contrato y número de horas de dedicación de cada persona contratada de los gastos corrientes y de personal), de 0 a 5 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presenta un presupuesto parcialmente desglosado por gastos: 2 puntos.

- Presenta un presupuesto detallado y desglosado por gastos: 5 puntos.

5.2. Presentación de un presupuesto realista y ajustado, de 0 a 2 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presupuesto realista y ajustado en el programa parcialmente : 1 puntos.

- Presupuesto realista y ajustado en el programa: 2 puntos.

 

Bloque 6. Evaluación del servicio (máximo 5 puntos)

6.1. Aportación de los instrumentos de evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no aporta instrumentos de evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas: 0 puntos.

- La entidad aporta instrumentos de evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas: 2 puntos.

6.2. Presentación de la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no aporta la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior: 0 puntos.

- La entidad aporta la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior: 1 puntos.

- La entidad aporta a media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior y la metodología empleada para su obtención: 2 puntos.

6.3. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior, de 0 a 1 puntos:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 1 punto.

b) Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración anteriores, según la línea por la cual ha solicitado la subvención.

c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

d) Si la suma de los importes solicitados para todas las solicitudes, presentadas para cada línea que hayan obtenido la puntuación mínima establecida al apartado anterior, no supera el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que otorgar el 100% del importe solicitado.

En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.

e) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por cada línea, de las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria se resolverá financiando sus proyectos en el mismo porcentaje que puntos hayan obtenido. Es decir, por ejemplo, si una entidad ha obtenido 50 puntos, obtendrá una financiación del 50% del importe solicitado del proyecto; si ha obtenido 77 puntos obtendrá una financiación del 77% del importe solicitado del proyecto. Además, se tiene que tener cuenta el siguiente:

  • Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe de la solicitud aprobada y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.
  • En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado por cada línea, se tiene que prorratear este importe teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.
  • Una vez acabada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, con el límite del 45% previsto en el punto 11.5 de la convocatoria.

13. Pago de las ayudas y justificación

13.1 El pago de las ayudas por líneas se hará de la manera siguiente:

Línea 1:

a. El primer pago de la subvención será del 50% del importe concedido y se hará dentro de la anualidad 2025 por anticipo, una vez sea notificada la resolución de concesión de la subvención.

b. El segundo pago de la subvención será del 50% restante del importe concedido, se hará dentro del año 2026, una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100% del proyecto aprobado de conformidad con la documentación prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria. Esta justificación se tendrá que presentar con fecha tope el 31 de julio de 2026. Si la entidad beneficiaria no justifica el 100% del proyecto aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional de acuerdo con la cuantía del proyecto justificado o corresponderá el reintegro por el importe correspondiente.

Líneas 2, 3 y 4:

a. El primer pago de la subvención será del 70% del importe concedido y se hará dentro de la anualidad 2025 por anticipo, una vez sea notificada la resolución de concesión de la subvención.

b. El segundo pago de la subvención será del 30% restante del importe concedido, se hará dentro del año 2026, una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100% del proyecto aprobado de conformidad con la documentación prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria. Esta justificación se tendrá que presentar con fecha tope el 30 de marzo de 2026. Si la entidad beneficiaria no justifica el 100% del proyecto aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional de acuerdo con la cuantía del proyecto justificado o corresponderá el reintegro por el importe correspondiente.

13.2 Justificación

En el plazo establecido en esta convocatoria, para cada línea, las entidades beneficiarias tienen que prestar la documentación que acredite la realización del gasto correspondiente, como mínimo, el importe del proyecto aprobado y que ha servido de base a la concesión de la subvención.

13.2.1 Cuenta justificativa firmada por el representante de la entidad con la documentación siguiente incluida:

  • Una memoria técnica justificativa que ha de incluir:

a. Certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención (anexo VIII).

b. Declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad, (anexo IX).

c. Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad (anexo X).

  • Una memoria económica en la cual tiene que constar:

a) Cuenta justificativa debidamente rellenado y firmado por el representante de la entidad que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados al proyecto, con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas con los que cuenta la entidad para hacer la actividad subvencionada (anexo XI)

b) Índice y originales (a ser posible), si no copias, de todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo que acrediten la realización de las actividades subvencionadas. Esta documentación se tiene que presentar de forma ordenada y enumerada con correspondencia con la cuenta justificativa.

c) La documentación que se aceptará y justificará será la compresa durante los periodos siguientes:

Línea 1: entre el dia 1 de julio de 2024 y dia 30 de junio de 2026, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha e importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se concedió la subvención, entre dia 1 de julio de 2024 y dia 30 de junio 2026. La documentación presentada deberá llevar la fecha comprendida dentro del periodo subvencionado. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos deberán llevar una fecha anterior a 31 de julio de 2026.

Línies 2, 3 i 4: entre dia 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2025, así como todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe de pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el que se concedió la subvención, entre dia 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2025. La documentación presentada deberá tener una fecha comprendida dentro del periodo subvencionado. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos deberán tener una fecha anterior a 31 de enero de 2026.

Todas las facturas han de indicar: razón social y NIF del proveedor, razón social y NIF de la asociación, definición detallada de los servicios prestados o del material suministrado, fecha de emisión y fecha efectiva de pago.

  • Elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

13.2 Para poder comprobar la justificación que presenten las entidades, se comprobará que previamente hayan presentado la memoria técnica especificado en el punto 5.2 de estas bases.

13.3 No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

13.4 Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de 15 días, a partir del día siguiente a la comunicación previa por escrito a tal efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

14. Evaluación y control

14.1 Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que se les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control extenso.

14.2 La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la cual se concede.

15. Revocación y reintegro

15.1 La revocación y el reintegro de las ayudas, si se tercia, se tienen que regir por aquello previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

15.2 En caso de incumplimiento o de justificación insuficiente, se tienen que aplicar los criterios de gradación siguientes en cuanto a la revocación y al reintegro:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a revocar y a reintegrar

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones

100% del importe de la subvención

Incumplimiento total de los fines o actividades para los cuales se presentó la solicitud, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales

100% del importe de la subvención

Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los cuales se presentó la solicitud

Minoración de la subvención de manera proporcional a los objetivos no cumplidos

Incumplimiento de la obligación de justificación 100% del importo de la subvención

100% del importe de la subvención

 

Justificación insuficiente

Minoración de la subvención de manera proporcional a la parte no justificada adecuadamente

Incumplimiento parcial otras condiciones impuestas como beneficiario

Minoración de la subvención de manera proporcional a las condiciones no cumplidas

15.3 En el supuesto de que la entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

16. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

17. Compatibilidad

17.1 Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

17.2 De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en ningún caso el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.

18. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente, por lo cual puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

19. Normativa aplicable

En todo el que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

​​​​​​​20. Protección de datos personales

20.1 Los datos personales de las personas solicitantes de la prestación, serán tratadas únicamente para la finalidad con la cual han sido recogidas y de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable.

20.2 En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portales de transparencia, etc.) y otros actos administrativos tendrán que tenerse en cuenta los principios de protección de datos, en especial, el principio de minimización. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados al necesario en relación con los fines para los cuales sueño utilizados.

20.3 En toda la gestión de las subvenciones se garantizará la seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.