Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 532859
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Ikigai, de Palma, con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo y se le otorga el código de centro 07016980
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Hechos
1. En fecha 30 de julio de 2024, (GOIBE477408/2024 y GOIBE477579/2024), la señora Sandra Gutiérrez Expósito, como representante de la sociedad Posidonia SC, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo llamdo Ikigai, como centro singular, con 5 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años, 2 unidades de 2 a 3 años y 1 unidad mixta de 1 a 3 años). Con la solicitud presentó la siguiente documentación: los planos y la memoria justificativa, copia del contrato de alquiler referido a las instalaciones y de la licencia de actividades del Ajuntament de Palma.
2. El 18 de septiembre de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que concluyó que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio) y se instaba a la solicitante a presentar documentación gráfica y escrita para subsanar todos los puntos expuestos en el informe.
3. El 12 de noviembre de 2024, (GOIBE746748/2024), y el 25 de noviembre de 2024, (GOIBE779781/2024), se registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas. En concreto, la representante de la sociedad presentó los planos modificados del local y el certificado del arquitecto del proyecto.
4. El 19 de diciembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable en el que acreditaba que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente, como centro singular. La documentación presentada daba respuesta al informe de 18 de septiembre, ya que, en los nuevos planos, se proponían 4 unidades, en lugar de las 5 unidades inicialmente proyectadas con las superficies útiles de las siguientes aulas:
Unidades de 0 a 1 año y de 1 a 2 años: espacio de 77,53 m2
Unidades de 2 a 3 años: espacio de 63,40 m2
Sin embargo, el informe quedaba condicionado a la presentación de la documentación que subsanara los puntos pendientes del informe. El informe se comunicó a la solicitante en fecha 20 de diciembre de 2024.
5. El 11 de abril de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020 y el artículo 3 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018.
6. El 23 de mayo de 2025, (GOIBE355543/2025), la solicitante comunicó que habían finalizado las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para que pudieran comprobar que las obras realizadas se adecuaban a la documentación presentada.
7. Finalmente, en fecha 14 de julio de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió informe favorable de la visita realizada día 17 de junio de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada. Sin embargo, se instaba a la titularidad a presentar por registro los planos definitivos firmados por el arquitecto. Éstos fueron presentados día 17 de julio de 2025, (GOIBE501686/2025).
8. El 21 de julio de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la apertura y funcionamiento con 4 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo CEI Ikigai.
9. El 21 de julio 2025 la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la apertura y funcionamiento con 4 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo CEI Ikigai.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se definen las equivalencias, se definen las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 21 de julio de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo CEI Ikigai, con el código 07016980.
2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016980
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: Ikigai
Titular: Posidonia SC (NIF J16622375)
Domicilio c/ Taronger, 4
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 52 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares
- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares
- 2 unidades de 2 a 3 años y 33 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany