Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 533171
Notificación de resolución de corrección de errores y de concesión de la ayuda a los interesados de la ayuda, PCES-de fecha 21 de julio de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se hará de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 21 de julio de 2025, firmó la siguiente resolución
“INFORME/ PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE CORRECIÓN DE ERRATAS Y DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas Convocatoria 2024 Documento: Resolución de concesión SIA: 2987434 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 741239
Antecedentes
1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.
2. En fecha 18 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 22, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2024, que modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto para2 limitaciones específicas en las Islas Baleares.
3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1.298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Illes Balears.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. El 10/7/2025 se publicó en el boib número 88 la resolución de denegación de fecha 7 de julio de 2025 de los dos administrados del Anexo I.
6. Los beneficiarios del Anexo I habían presentado alegaciones a la solicitud única antes de la resolución denegatoria publicada en el boib, que por error no habían sido tenidas en cuenta. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de revocación de actos y rectificación de errores por el que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de grabación o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni el ordenamiento jurídico.
7. El resultado del estudio de estas alegaciones, una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, es el cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda.
8. Teniendo en cuenta que el crédito existente no cubría la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, se aplicó el apartado 7º, resultando un porcentaje de prorrateo del 78,44% a la concesión de PCES-24 de 12 de junio de 2025 publicada en el boib núm. 76 de 17 de junio de 2025, que se aplica a los beneficiarios detallados en el Anexo I de esta concesión.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2024, que modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA, publicada en el boib núm. 22 de 18 de febrero de 2025.
3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
5. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
6. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Informe/Propuesta/Resolució de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios de la línea de ayudas “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024”, por los importes detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes, y que son TERESA VALLORI REYNES (NIF ***8204**) y MIGUEL** que suma un importe total de seis mil cuándocientos veintiún euros con dieciocho céntimos (6.421,18 €), y que corresponde a la siguiente cofinanciación: un 54% en el FEADER, un 10,80% en la AGE, y un 35,20% en la CAIB, llevado a cabo con las correspondientes reservas.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El jefe de Sección XVI de Ayudas PDR Antonio Barcelo Ávila * por suplencia de la jefa de Sección II de Ayudas PDR (Según la Resolución de suplencias del director Gerente del FOGAIBA de 12/07/21 publicada en el boib 94 de 15/07/21)
La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme amb la proposta, dict resolució
El vicepresident en Matèria Agrària del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I BENEFICIARIOS
|
Núm. Exp. |
NIF |
Nombre |
1r Apellido |
2n Apellido |
Importe FEADER |
Importe AGE |
Importe CAIB |
Importe Pago |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
4003510 |
***8204** |
TERESA |
VALLORI |
SERVERA |
2.370,83 € |
474,17 € |
1.545,43 € |
4.390,43 € |
|
4005030 |
***0338** |
MIGUEL |
ROMAGUERA |
CAÑELLAS |
1.096,61 € |
219,32 € |
714,82 € |
2.030,75 € |
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y NOTA INFORMATIVA
1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2023, salvo en caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este período.
b) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimento se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3, El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
Palma, en fecha de firma digital (24 de julio de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni