Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 532730
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía y, a tal efecto, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en varias materias, entre las que figura el empleo.

La Ley mencionada dedica el capítulo VI al derecho al trabajo y prevé que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo por medio de varios tipos de empleo, como por ejemplo el empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo. Así mismo, prevé el fomento de la empleo de las personas con discapacidad mediante ayudas que faciliten su inclusión laboral, entre las que menciona las subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo o la eliminación de barreras que dificulten el acceso, la movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción.

La inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se incluye anualmente como un programa común en el Plan Anual de Política de Empleo. Así, resulta de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para la empleo del Sistema Nacional de Empleo, en el que se establecen subvenciones por cada contrato de trabajo indefinido subscrito, igualmente aplicables a la transformación en indefinidos de los contratos temporales para el fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La disposición final segunda del Real Decreto 818/2021 añade la letra n) «Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo» en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril).

El Real Decreto 357/2006 exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad a que se refiere el Real Decreto 818/2021 mencionado.

La gestión de estas ayudas tiene que hacerse de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto 357/2006, y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para ejecutarlas en función de su propia organización (disposición adicional única, punto 2, del Real Decreto 357/2006). Así, resulta de aplicación la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de estado y están sometidos a la norma de las ayudas de minimis, sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2381, de la Comisión, de 13 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-2831), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y quedan excluidos del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108 del Tratado.

La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOE n.º 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

 

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1

Primero Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, así como la adaptación, si procede, del puesto de trabajo. Está dirigida a las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad, y podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos subscritos con personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.a) y c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Ocupación, así como los gastos ocasionados para la adaptación del puesto de trabajo y la dotación de medios de protección personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.c) del Real Decreto 818/2021.

2. Son consideradas personas con discapacidad las referidas en el artículo 5.b) y c) del mencionado Real Decreto 818/2021, en relación con el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre).

Segundo Normas reguladoras

1. Las ayudas y las bonificaciones concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 818/2021; por lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre). 

 

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada tiene que aplicarse el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (280.000 €), distribuidos de la siguiente manera, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:

a) Programa 1: solicitudes de actividad subvencionable entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

19601 322A01 47000.00 25021....................................... 100.000,00 €

19601 322A01 48000.00 25021....................................... 140.000,00 €

b) Programa 2: solicitudes no resueltas por causas no imputables a los solicitantes correspondientes a  convocatorias anteriores.

19601 322A01 47000.00 25021.......................................... 20.000,00 €

19601 322A01 48000.00 25021.......................................... 20.000,00 €

La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito inicialmente asignado pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Ocupación Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Cuarto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y mantener la contratación indefinida de personas con discapacidad, su incorporación a cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales o la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como también para iniciar y llevar a cabo la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de medios de protección personal, comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

2. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.6 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, y teniendo en cuenta que en la anterior convocatoria no se resolvieron todas las solicitudes presentadas por causas no imputables a los beneficiarios, estas solicitudes tienen que resolverse con cargo a las partidas previstas en el programa 2 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024, prorrogados para el año 2025 de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la CAIB y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 9 de enero de 2025.

De forma extraordinaria, y teniendo en cuenta que se produjo la dilación de la tramitación de algunos expedientes correspondientes a anteriores convocatorias por causa no imputable a los interesados sin que se pudieran resolver a tiempo los expedientes, en esta convocatoria se crea un programa 2 para atender a las actuaciones subvencionables de las convocatorias anteriores que no pudieron resolverse.

Para este programa 2 tendrán que presentarse las solicitudes correspondientes a los anexos para que puedan ser resueltas por el órgano competente, con cargo a las partidas previstas en el programa 2 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024, prorrogados para el año 2025 de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014  y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 9 de enero de 2025.

3. Para que las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes puedan beneficiarse de las ayudas, el centro de trabajo donde las trabajadoras y trabajadores con discapacidad prestan su servicio tiene que estar ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Quinto Beneficiarios

1.  Pueden ser beneficiarias de las ayudas y de las subvenciones que establece esta convocatoria:

a) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

b) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas con discapacidad como socios.

2.  Se excluyen de las ayudas establecidas en esta convocatoria los centros  especiales de empleo que hayan solicitado y obtenido una subvención al  amparo de la convocatoria de ayudas destinadas a mantener los puestos de  trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo  por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de  los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, aprobada  por la Resolución del consejero de Empresa,  Empleo y Energía de 21 de  diciembre de 2024 (BOIB n.º 6 de 11 de enero).

Sexto Selección de los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concesión directa, previa solicitud, de conformidad con el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006.

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas que establece esta convocatoria tiene que aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con la documentación prevista en la convocatoria, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, puesto que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

3. En el supuesto que la presentación de solicitudes coincida en el tiempo, deben tenerse en cuenta como criterios objetivos de concesión el tipo de discapacidad de la trabajadora o trabajador que se contrate y el grado de discapacidad, de forma que, en este supuesto de coincidencia cronológica, tengan preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de personas con discapacidad física y los grados de discapacidad superiores sobre los inferiores.

4. Así mismo, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en el registro general de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. En el supuesto de que se agoten los créditos que establece el apartado tercero de esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, tiene que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. No obstante, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 5 del punto noveno, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. De acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 818/2021, las cuantías de referencia de las subvenciones destinadas a la financiación de las medidas dirigidas a las empresas y trabajadores autónomos que contraten a tiempo indefinido (inicial o transformación de contrato temporal en indefinido) y a jornada completa a personas con discapacidad tienen derecho a una subvención de cinco mil quinientos euros (5.500 €) por cada contrato de trabajo firmado a todos los efectos y a seis mil euros (6.000 €) si la persona a la que se le realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años, o pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente.

Cabe añadir que:

a) Cuando la contratación indefinida inicial o la transformación de contrato temporal en indefinido se haga con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del mencionado Real Decreto (personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %), la subvención será de siete mil euros (7.000 €).

b)  Si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, o pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de ocupación competente, la subvención será de siete mil quinientos euros (7.500 €).

​​​​​​​Si el contrato por tiempo indefinido que se concierte es a tiempo parcial, la subvención indicada tiene que reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen a personas con discapacidad como socias tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa de una ayuda por las cuantías expresadas en el punto anterior.

Cuando el contrato por tiempo indefinido o la incorporación como socia o socio se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada tiene que reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

2. De conformidad con el artículo 49 del Real Decreto 818/2021, los beneficiarios también pueden solicitar una ayuda máxima de mil ochocientos euros (1.800 €), compatible con la anterior, por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socia en cooperativas de trabajo asociado, destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.

3. El artículo 47.2.a) del Real Decreto 818/2021 establece que podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos subscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

Octavo Gastos subvencionables

Son subvencionables:

1. En concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección, todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a)  Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b)  Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c)  Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e)  Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la  utilización correcta de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de manera accesible, con el fin de facilitar el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo.

f)  Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía de interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, para permitir y favorecer la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.

g)  Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, por así mejorar su plena integración laboral.

2. En concepto de fomento de la contratación indefinida, los incentivos que establece el Real Decreto 818/2021 para la contratación indefinida o la transformación en indefinido del contrato temporal del trabajador indicado, concretamente:

a)  La contratación por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de ocupación y servicios en situación de no empleadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de ocupación.

b)  La transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos subscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

Noveno Requisitos

1. La persona con discapacidad tiene que estar desempleada y tiene que figurar inscrita en la oficina de empleo correspondiente en el momento de la contratación.

2. Tal y como prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, cada contratación indefinida incentivada tiene que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario y no computarán para el cálculo de este incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.    

3. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad tiene que ser adecuado a su discapacidad. A tal efecto, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tiene que solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las trabajadoras o trabajadores contratados o de las socias o socios incorporados.    

4. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación tiene que tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, tiene que aportarse el presupuesto del gasto que se tenga que realizar o la factura que acredite la adaptación o la dotación correspondiente.

5. Los beneficiarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.    

6. Los beneficiarios también tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.    

7. No se debe estar sometido a ninguna de las prohibiciones para beneficiarse de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.    

8. Tiene que acreditarse que se ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero) y que se ha realizado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del mismo Real Decreto.    

9. No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni haber sido sancionadas o condenadas por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016.    

10. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. tienen que tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.    

11. Además, para beneficiarse de las ayudas que establece esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado tienen que estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Décimo Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empieza el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 5 de septiembre de 2025.    

2. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente (anexo 2), que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de esta Administración.

 

​​​​​​​En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes presentadas por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a)  Las personas jurídicas.

b)  Las entidades sin personalidad jurídica.

c)  Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con esta Administración pública a través de medios electrónicos o no, y pueden modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que realizar la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.    

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria tendrá que requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que tiene que dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Decimoprimero Documentación

1. Junto con la solicitud incluida en el anexo 2, las entidades solicitantes tienen que aportar la siguiente documentación:    

a)  Modelo de solicitud de la convocatoria y declaración responsable (anexo 2).

b)  Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración pública. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la mencionada Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, excepto en caso que la persona representante se haya opuesto expresamente, supuesto en que tendrá que aportar fotocopia de su DNI.

c)  Fotocopia del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o trabajadora en modelo oficial.

d)  Fotocopia del contrato de trabajo temporal transformado en indefinido, cuando corresponda.

e)  Fotocopia del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.

f)  En cuanto a los datos personales de demanda de empleo y de la Seguridad Social de la persona contratada o incorporada como socia, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá efectuar las siguientes gestiones excepto que la persona interesada se haya opuesto expresamente, supuesto en el que tendrá que aportar la documentación correspondiente:

— Consultar las bases de datos correspondientes al DNI de la persona contratada o incorporada como socia.

— Obtener un certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desempleada de la persona contratada o incorporada como socia.

— Obtener un informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

g)  En el caso de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y la permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.

h)  Memoria descriptiva del puesto de trabajo.

i)  Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.

j)  Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, tiene que aportar un informe de vida laboral del código cuenta de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o transformación del contrato temporal en indefinido por el que se solicita la ayuda, y un informe de vida laboral del código cuenta de cotización del mismo día de la contratación.

k)  Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, en que cada contratación indefinida incentivada tiene que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de este incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

l)  Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implican la autorización a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

m) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también la puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.

n) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como también los que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

Tiene que hacerse constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como también de las solicitadas pendientes de resolver.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años —artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

La entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito que tiene que presentar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presenta nuevas solicitudes de ayudas.

o) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas legalmente.

p) Declaración de no haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

q) Declaración de que la entidad que representa dispone de un plan de igualdad vigente e inscrito en el Registro de planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en la fecha de la presentación de la solicitud (empresas de cincuenta o más trabajadores, que lo disponga el convenio colectivo de aplicación o que lo haya acordado la autoridad laboral en un procedimiento sancionador).

r) Documentación que acredite que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización de la actividad preventiva y la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se despliega el Reglamento de servicios de prevención.

s) Declaración responsable de datos bancarios (anexo 2).

t) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para adaptación del puesto de trabajo o dotación de mediados de protección personal:

— Fotocopia del contrato de trabajo subscrito con la persona con discapacidad.

— Memoria de la necesidad de la actividad.

— Presupuesto de los gastos que tengan que efectuarse o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o la dotación.

La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tiene que solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación. Un informe negativo supondrá la denegación de las ayudas.

u)  La certificación del grado de discapacidad determinado por los equipos multiprofesionales en una resolución motivada, mediante los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

v) Si procede, declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tienen que acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (anexo 2).

2. Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede consultar u obtener la documentación prevista en las letras b), f) y t) del punto anterior, puede solicitarse la aportación a la persona interesada, tal y como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 indicada y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Decimosegundo Instrucción y resolución del procedimiento

1.  En aplicación del artículo 6.2 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes, y a su personal adscrito su ordenación e instrucción.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de la misma Orden, el órgano competente para  resolver es la persona titular de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social,  que ha de dictar una resolución motivada en la que tiene que fijarse, con  carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Esta Resolución  tiene que formularse previamente a la propuesta de resolución que tiene que  emitir el órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2.g)  del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto  Ley 2/2005, de 28 de diciembre, y tiene que notificarse a los interesados de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003.    

3.  Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados, en este caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.    

4.  El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses desde su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición tiene que entenderse desestimada.    

5.  Las notificaciones de las resoluciones tienen que realizarse de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Decimotercero Justificación y pago

1. El pago de la ayuda se hará previa comprobación de que la persona contratada permanece de alta en la empresa solicitante de la subvención. Para pagar las ayudas que establece el punto octavo, apartado 1, de esta convocatoria, y dado que el objeto es la contratación de personas con discapacidad desempleadas, la incorporación como socias en cooperativas de trabajo asociado o la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, es suficiente la documentación relativa a la contratación de las trabajadoras o trabajadores con discapacidad aportada en el expediente.    

2. En cuanto al pago de las ayudas que establece el punto octavo, apartado 2, también es suficiente la documentación aportada con la solicitud cuando se haya justificado el gasto por medio de facturas o documentos equivalentes y la documentación que acredite el pago efectivo.

Sin embargo, en los casos en que con la solicitud solo se haya aportado el presupuesto del gasto que tenga que efectuarse, antes del pago se tiene que justificar, mediante la aportación de las facturas correspondientes, que se haya llevado a cabo el gasto efectuado para adaptar el puesto de trabajo o para dotar de mediados de protección la trabajadora o trabajador con discapacidad y la documentación que acredite el pago efectivo.

Como mínimo, tiene que justificarse el importe de la subvención concedida, puesto que en este programa la ayuda no se establece aplicando un porcentaje sobre el gasto presupuestado por la entidad solicitante, sino que consiste en una cantidad determinada establecida en la convocatoria (1.800 €) por cada persona con discapacidad contratada o incorporada.

La justificación se tiene que documentar mediante la cuenta justificativa, que se tiene que componer de los documentos siguientes, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria, y la aprobación por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como también el coste de la misma.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tiene que incluir una copia cotejada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, así como también la documentación que acredite el pago efectivo y que tiene que ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).

El 26 de septiembre de 2025 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en esta, sin que pueda exceder de la fecha tope para realizar las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.

3. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad beneficiaria tiene que solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Decimocuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad contratados al amparo del Real Decreto 818/2021, por un tiempo mínimo de tres años a contar desde la contratación, y no los pueden despedir sin causa justificada. En caso de vacantes, tendrán que sustituirlos por otras trabajadoras o trabajadores con discapacidad con un contrato de idénticas características. En este caso, las entidades no generan derecho a la percepción de nuevas ayudas.

b) Anualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que enviar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral una relación de las trabajadoras y trabajadores por los que se concedieron las ayudas y su permanencia en la entidad. En caso de cese, tienen que comunicarse los datos de las trabajadoras o trabajadores que les han sustituido de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 818/2021 mencionado.

c) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someter a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias, así como también a facilitar la documentación que les sea requerida y a someterse a los controles financieros correspondientes.

d) El incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias significa la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. El reintegro tiene que ser total en el supuesto de despidos declarados improcedentes; si el cese de la trabajadora o trabajador con discapacidad es por otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacante no cubierta será proporcional al tiempo que falte para cumplir el año.

Decimoquinto Régimen de minimis

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años       —artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

Decimosexto Compatibilidad de las subvenciones

1.  Las subvenciones que establece esta convocatoria, según lo previsto en el  Real Decreto 818/2021, en ningún caso serán de tal cuantía que, aisladamente  o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,  supere el  coste de la actividad financiada. En los programas o las medidas con  incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social,  la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá  superar los costes reales derivados de los contratos que se subscriban.

2.  A tal efecto, las entidades solicitantes están obligadas a comunicar a la  Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  la solicitud o la obtención otros  subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse  dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la  subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la  aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

3.  De acuerdo con el  quinto, apartado 2, de esta convocatoria, se excluyen  de la compatibilidad mencionada las ayudas concedidas en los centros  especiales de empleo al amparo de la Resolución del consejero de Empresa,  Empleo y Energía, 21 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la  convocatoria de ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para  personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la  financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de  trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (BOIB n.º 6 de 11 de  enero).

Decimoséptimo  

1. Además de las causas de invalidez y de revocación de la resolución de concesión, los casos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como también la exigencia de interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.

Reintegro de las subvenciones

2. En el caso de incumplimientos parciales, tiene que determinarse la cantidad que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria de acuerdo con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro tiene que iniciarse de oficio por medio de una resolución del órgano competente y tiene que regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como también las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas.

4. Según el artículo 8.4 del Real Decreto 818/2021, no serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este Real Decreto las previstas para los mismos conceptos al capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

5. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro,  puede hacerse la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tiene que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

 

​​​​​​​Decimoctavo Procedimiento sancionador

Si como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro se observa alguna de las infracciones tipificadas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe seguirse el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 del mismo Texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto).

Decimonoveno Interpretación y ejecución

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigésimo ​​​​​​​Efectos

Esta Resolución será efectiva el tercer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos