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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 532621
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en el CEIP Cas Saboners, del municipio de Calvià

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 28 de julio de 1992 se reguló la implantación paulatina del segundo ciclo de educación infantil en determinados centros públicos durante el curso 1992-1993 (BOE núm. 192, de 11 de agosto). Entre estos centros figura el CEIP Cas Saboners, de Magaluf, término municipal de Calvià. Con esta autorización el CEIP Cas Saboners quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil: 6 unidades
  • Educación primaria: 12 unidades

2. En fecha 3 de junio de 2025, el jefe de Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa (SICE) remitió un informe favorable a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas sobre la creación de un aula UEECO, para el próximo curso 2025-2026, en el CEIP Cas Saboners para poder dar respuesta a las necesidades de la etapa de educación especial básica 1 (EEB) del municipio de Calvià.

3. En fecha 17 de julio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la modificación de la configuración con la ampliación de un aula UEECO en el CEIP Cas Saboners, dado que el centro dispone de un espacio adecuado que cumple con los requisitos normativos. Sin embargo, este informe queda condicionado a la instalación de una toma de agua y colector en el aula y la reforma del baño colindante, para convertirlo en un baño adaptado y con acceso desde el aula. Por lo que, mientras se ejecuten las obras, ocuparán otro espacio disponible en el centro que se ajusta a los requisitos de superficie útil, habitabilidad y accesibilidad y con acceso a un baño adaptado.

4. El 18 de julio de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la implantación de un aula UEECO de EEB1 en el CEIP Cas Saboners, de Magaluf, término municipal de Calvià.

5. El 21 de julio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución sobre la autorización de la implantación de un aula UEECO de EEB1 en el CEIP Cas Saboners, de Magaluf, término municipal de Calvià.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011).

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 21 de julio de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del CEIP Cas Saboners, del municipio de Calvià, con la implantación de un aula UEECO de educación especial básica 1 (EEB1), con 7 plazas escolares. Con esta modificación el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07007255

Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria

Denominación específica: Cas Saboners

Domicilio: c/ Palomas, núm. 15

Localidad: Magaluf

Municipio: Calvià

CP: 07181

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil: 6 unidades

Educación primaria: 12 unidades

EEB1: 1 aula UEECO con 7 plazas escolares

2. Inscribir y actualizar esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Comunicar esta Resolución al centro educativo, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para su conocimiento a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany