Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 532573
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el traslado de las enseñanzas de bachillerato y de ciclos formativos del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión -Palma, del municipio de Palma, a un nuevo edificio situado en la c/ Andalusia núm. 2, de Sa Vileta, Palma, así como la modificación de su configuración con la implantación del bachillerato en la modalidad de artes
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 30 de mayo de 2024 se autorizó el cambio de titularidad de los centros privados concertados Nuestra Señora de Montesión de Palma y Nuestra Señora de Montesión de Sa Vileta y se autorizó la unificación de ambos centros en el ámbito administrativo, que pasaron a tener el mismo código (07004254). En la misma Resolución también se autorizó el cambio de denominación, que pasó a ser Nuestra Señora de Montesión -Palma (BOIB núm. 74, de 1 de junio). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
En el edificio del camino de Son Rapinya, núm. 14:
En el edificio de la calle de Monti-Sion, núm. 24:
Familia Profesional de Administración y gestión (ADG)
Familia Profesional de Sanidad (SAN)
Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Ramon Llull, de Palma (código 07003870).
2. En fecha 31 de marzo de 2021, (GOIBE89289/2021 y GOIBE89377/2021), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión, presentó una solicitud de traslado de las enseñanzas de bachillerato y de ciclos formativos a unas nuevas instalaciones situadas, como las otras enseñanzas, en el Camí de Son Rapinya, de Palma. Junto a la solicitud presentó el proyecto básico del nuevo edificio y los planos.
3. En fecha 6 de abril de 2021 (GOIBE91324/2021, GOIBE91486/2021, GOIBE91524/2021 y GOIBE91545/2021), la titularidad registró nueva documentación, entre la que se encontraban la memoria del proyecto básico, unos nuevos planos y un escrito en el que se exponía la necesidad de modificar los espacios del colegio Nuestra Señora de Montesión de Sa Vileta (07004254) como consecuencia de la construcción del nuevo edificio destinado a acoger las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos.
4. En fecha 31 de agosto de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable sobre el traslado de las enseñanzas que se impartían en la calle Monti- Sion, núm. 24, de Palma, al nuevo edificio situado en el Camí de Son Rapinya. Sin embargo, se trataba de un informe provisional y condicionado a la ejecución efectiva del edificio y a la presentación de la documentación requerida. Se establecía un plazo de tres años para cumplir estos requisitos, a fin de poder emitir un informe definitivo y llevar a cabo la visita final de inspección.
5. En fecha 25 de marzo de 2022, se notificó a la titularidad del centro la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de marzo de 2022, por la que se aprobaba el proyecto de obras de un nuevo edificio en el Camí de Son Rapinya núm. 14, del colegio privado concertado de secundaria, formación profesional y bachillerato Nuestra Señora de Montesión , con código 07003857, y domicilio actual en la calle Monti- Sion núm. 24, de Palma, y de titularidad de la Compañía de Jesús, Provincia Canónica de España.
6. En fecha 19 de enero de 2023, (GOIBE53216/2023, GOIBE53425/2023 y GOIBE53656/2023), y en fecha 23 de enero de 2023, (GOIBE60625/2023 y GOIBE60622/2023), la titularidad del centro registró nueva documentación dado que el proyecto inicial autorizado del nuevo edificio había tenido que ser modificado.
7. En fecha 13 de noviembre de 2023, (GOIBE714897/2023, GOIBE714945/2023, GOIBE714976/2023, GOIBE715014/2023, GOIBE715034/2023 i GOIBE715053/2023) y en fecha 14 de noviembre de 2023, (GOIBE716747/2023, GOIBE716856/2023, GOIBE716954/2023, GOIBE717372/2023, GOIBE717460/2023, GOIBE717546/2023, GOIBE717594/2023, GOIBE717628/2025, GOIBE717792/2023 i GOIBE717706/2023), el representante de la titularidad registró el proyecto de ejecución y el proyecto de actividad visados.
8. En fecha 18 de septiembre de 2024, el representante de la titularidad del centro comunicó a esta Administración que habían recibido un informe del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Palma, en el que se les requería modificar el acceso principal del centro, trasladándolo del Camí de Son Rapinya a la calle d'Andalusia, núm. 2, con el objetivo de descongestionar el tráfico en ese tramo del camino. Junto con la comunicación, se adjuntaron unos planos en los que se detallaban los accesos previstos, y se solicitaba que este cambio de dirección fuera tenido en cuenta a la hora de autorizar el traslado al nuevo edificio.
9. En fecha 18 de octubre de 2024, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable del traslado de las enseñanzas que se impartían en el edificio de la calle Monti-Sion, núm. 24, de Palma, al nuevo edificio situado en la calle Andalusia, núm. 2, de Son Rapinya. El informe se fundamentaba en la documentación aportada, que acreditaba que las instalaciones del nuevo centro cumplían los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente, de acuerdo con la configuración solicitada: 8 unidades de bachillerato, en las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales, y general, con una capacidad para 280 plazas escolares, así como 3 ciclos formatives correspondientes a las familias profesionales de Sanidad y de Administración y Gestión.
Sólo quedaban pendientes la finalización de las obras, la visita final y la emisión del informe definitivo.
10. En fecha 3 de abril de 2025, (GOIBE240380/2025), el representante de la titularidad comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas. Asimismo, en fecha 4 de abril de 2025 (GOIBE245319/2025), se recibió una solicitud por parte del centro para poder implantar el bachillerato en la modalidad de artes, especialidad artes plásticas, imagen y diseño en el nuevo edificio.
11. En fecha 17 de junio de 2025, (GOIBE422221/2025), los solicitantes registraron los planos definitivos y las diversas modificaciones realizadas durante la obra.
12. Finalmente, en fecha 16 de julio de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable definitivo de la visita realizada el 17 de junio de 2025 en el que se especificaba que el nuevo edificio cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para la configuración solicitada y, por tanto, se informaba favorablemente del traslado de los estudios ubicados en la c/ Monti- Sion núm. 24, de Palma al nuevo edificio ubicado en la c/ Andalusia, núm. 2, de Son Rapinya (Palma). Además, también se informaba favorablemente de la implantación del bachillerato en la modalidad de artes especialidad artes plásticas, imagen y diseño.
13. El 21 de julio de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el traslado de las enseñanzas de bachillerato y de ciclos formativos del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión -Palma, del municipio de Palma, a un nuevo edificio situado en la c/ Andalusia núm. 2, de Sa Vileta, Palma, y de la modificación de su configuración con la implantación del bachillerato en la modalidad de artes.
14. El 22 de julio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del traslado de las enseñanzas de bachillerato y de ciclos formativos del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión -Palma, del municipio de Palma, en un nuevo edificio situado en la c/ Andalusia núm. 2, de Sa Vileta, Palma, y de la modificación de su configuración con la implantación del bachillerato en la modalidad de artes.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
8. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
9. El Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato (BOE núm. 82 de 06 de abril).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 22 de julio de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, el traslado de las enseñanzas de bachillerato y de ciclos formativos del centro privado concertado Nuestra Señora de Montesión -Palma, del municipio de Palma, a un nuevo edificio situado en la c/ Andalusia núm. 2, de Sa Vileta, Palma.
2. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del CC Nuestra Señora de Montesión -Palma con la implantación del bachillerato en la modalidad de artes, especialidad artes plásticas, imagen y diseño.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07004254
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Nuestra Señora de Montesión -Palma
Titular: Fundación Educativa Jesuitas Centro-Este (G56797764)
Domicilio: c/ Andalusia, núm. 2 (Son Rapinya)
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Familia Profesional de Administración y gestión (ADG)
Familia Profesional de Sanidad (SAN)
Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Ramon Llull, de Palma (código 07003870).
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany