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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 532358
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d’Assís, de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades, (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación infantil de primer ciclo en una unidad de educación.

Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares
  • Educación primaria: 7 unidades y 175 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

2. El 11 de febrero de 2025, (GOIBE87337/2025), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del CC Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.

3. El 17 de julio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre la solicitud de la modificación de la configuración del CC Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria, sin aumento de plazas escolares, ya que del resto de espacios según Real Decreto 132/2010.

4. El 21 de julio de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el CC Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla.

5. El 21 de julio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el CC Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real decreto 321/1994 de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 21 de julio de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07004588

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Francesc d'Assís

Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia (CIF: R0700135G)

Domicilio: c/ Lluna, 11

Localidad: Sa Pobla

Municipio: Sa Pobla

CP: 07420

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 145 plazas escolares

3. Informar al representante del centro de que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Advertir al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany