Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 531527
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se abre un plazo extraordinario para solicitar las horas de Psicólogo Educativo a los centros privados concertados de las Islas Baleares que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2025-2026
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Antecedentes
1. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de psicólogo educativo en los centros privados concertados de las Illes Balears que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2025-2026 y se abre el plazo para su solicitud, publicada en el BOIB núm. 79, de 21 de junio de 2025, estableció el procedimiento ordinario de solicitud de estas horas, así como el modelo de solicitud y el plazo para presentarla.
2. Posteriormente a la Comisión de Conciertos celebrada el día 22 de julio, algunos centros han visto modificado su concierto educativo para el curso 2025-2026, con variaciones en el número de unidades concertadas y el número de alumnos, lo que afecta al cálculo de las horas de Psicólogo Educativo asignables. Estas modificaciones implican la actualización de su situación y, en consecuencia, la necesidad de volver a presentar la solicitud de horas de Psicólogo Educativo de acuerdo con la nueva realidad del centro.
3. Además, a pesar de que algunos centros concertados no han presentado la solicitud dentro del plazo establecido, se considera oportuno abrir este plazo extraordinario, dado que durante el curso anterior ya tenían autorizadas estas horas de Psicólogo Educativo y que su continuidad se considera fundamental para garantizar una atención adecuada al alumnado.
4. De acuerdo con las competencias que otorga Decreto 10/2025, de 14 de julio, y en coherencia con lo establecido en el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, así como con la normativa reguladora de los conciertos educativos, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede adoptar esta medida excepcional en beneficio del sistema educativo y de sus usuarios.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre)
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOE núm. 136, de 8 de junio).
4. La Ley de 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).
5. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 4, de 7 de enero).
6. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo).
7. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.91, de 14 de julio), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Abrir un plazo extraordinario de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB, porque:
a. Los centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional que hayan visto modificado su concierto educativo como resultado de la Comisión de Conciertos de fecha 22 de julio, puedan volver a presentar la solicitud de horas de Psicólogo Educativo, de acuerdo con la nueva situación del centro.
b. Los centros concertados que no hubieran podido presentar la solicitud dentro del plazo ordinario, puedan hacerlo en este periodo extraordinario.
2. Los centros deberán utilizar el mismo modelo de solicitud que figura como anexo 1 de la Resolución original (BOIB núm. 79, de 21 de junio de 2025).
3. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los mismos criterios establecidos en la convocatoria ordinaria, y se otorgarán únicamente en caso de que haya disponibilidad presupuestaria, con la correspondiente priorización por parte de la administración educativa.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Mª Cabrer Sureda