Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 531523
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se abre un plazo extraordinario para solicitar las horas de Refuerzo de Orientación a la educación infantil y primaria de los centros concertados para el curso 2025-2026
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Antecedentes
1. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de Refuerzo de Orientación a la educación infantil y primaria de los centros concertados para el curso 2025-2026 y se abre el plazo para su solicitud, publicada al BOIB núm. 77, de 19 de junio de 2025, estableció el procedimiento ordinario de solicitud de estas horas, así como el modelo de solicitud y el plazo para presentarla.
2. Posteriormente a la Comisión de Conciertos celebrada el día 22 de julio, algunos centros han visto modificado su concierto educativo para el curso 2025-2026, con variaciones en el número de unidades concertadas, hecho que afecta el cálculo de las horas de Refuerzo de Orientación asignables. Estas modificaciones implican la actualización de su situación y, en consecuencia, la necesidad de volver a presentar la solicitud de horas de Refuerzo de Orientación de acuerdo con la nueva realidad del centro.
3. Además, a pesar de que algunos centros concertados no han presentado la solicitud dentro del plazo establecido, se considera oportuno abrir este plazo extraordinario, dado que durante el curso anterior ya tenían autorizadas estas horas de Refuerzo de Orientación y que su continuidad se considera fundamental para garantizar una atención adecuada al alumnado de educación infantil y primaria.
4. El objetivo de garantizar la equidad y el derecho de los alumnos a una orientación educativa adecuada, en igualdad de condiciones que el alumnado de la enseñanza pública justifica la apertura de un plazo extraordinario para que los centros concertados que no lo hayan podido hacer dentro del plazo ordinario, puedan solicitar este refuerzo de orientación.
5. De acuerdo con las competencias que otorga que otorga Decreto 10/2025, de 14 de julio, y en coherencia con el que establece el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, así como con la normativa reguladora de los conciertos educativos, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede adoptar esta medida excepcional en beneficio del sistema educativo y de sus usuarios.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOE núm. 136, de 8 de junio).
4. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).
5. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 4, de 7 de enero).
6. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo).
7. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Abrir un plazo extraordinario de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución al BOIB, porque:
a) Los centros privados concertados que hayan visto modificado su concierto educativo como resultado de la Comisión de Conciertos de fecha 22 de julio, puedan volver a presentar la solicitud de horas de Refuerzo de Orientación, de acuerdo con la nueva situación del centro.
b) Los centros concertados que, no hubieran podido presentar la solicitud dentro del pla ordinario, puedan hacerlo en este periodo extraordinario.
2. Los centros deberán utilizar el mismo modelo de solicitud que figura como anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de Refuerzo de Orientación a la educación infantil y primaria de los centros concertados para el curso 2025-2026 y se abre el plazo para su solicitud, publicada al BOIB n.º 77, de 19 de junio de 2025.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Mª Cabrer Sureda