Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 531073
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de julio de 2025, relativo a las bases y convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas menorquines y/o residentes en Menorca destacados por sus méritos deportivos correspondiente a la temporada 2024/2025 (exp. 2710-2025-000002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, se prevé la convocatoria de ayudas para deportistas destacados, la cual tiene como «objetivo específico apoyar a los deportistas menorquines que sean residentes/nacidos en la isla de Menorca destacados durante la temporada 2024/2025, con especial cuidado con los estudiantes de tecnificación/rendimiento deportivo, el deporte femenino y el deporte adaptado».

Por otra parte, los efectos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones son:

  • Promoción del deporte de élite entre los deportistas isleños.
  • Mejora del acceso a la formación y la tecnificación de los deportistas menorquines.
  • Fomento de la práctica deportiva entre mujeres y fomento del deporte adaptado, concienciación de la población en cuanto a la necesaria igualdad de género en el ámbito deportivo y la inclusión.

Se justifica la necesidad de las ayudas a deportistas menorquines que sean residentes/nacidos en la isla de Menorca destacados, atendidas estas premisas:

  • Los deportistas menorquines no profesionales residentes/nacidos en la isla de Menorca destacados obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos. Esto los permite mantener y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para conseguir méritos deportivos más allá del territorio balear, en acontecimientos de carácter nacional e internacional.
  • Con estas ayudas, se permite a los deportistas menorquines destacados no profesionales residentes/nacidos en la isla de Menorca afrontar el gasto relacionado con el coste de los entrenamientos, el coste de desplazamientos y el alojamiento en competiciones fuera de Menorca, coste de inscripción a pruebas deportivas, coste de servicios complementarios, etcétera.
  • La actividad física y el deporte es considerada una actividad esencial (tal como fue declarada en el Congreso de Diputados en 2021). Se debe recordar que un gran número de ciudadanos y ciudadanas acceden a la actividad física y el deporte mediante la práctica que desarrollan en entidades deportivas sin ánimo de lucro, y que los deportistas destacados son un gran referente para la mayor parte de los deportistas federados en edad escolar.
  • Esta temporada 2024/2025, una vez superada la pandemia, la sociedad en general y las entidades deportivas han normalizado las actividades a pleno rendimiento y sin ninguna restricción, recuperando la actividad anterior, y necesitan recursos económicos para afrontar las condiciones de inflación sufrida los últimos tres años que han causado un incremento de costes a empresas y a entidades de Menorca. Esta situación de inflación e incremento de costes dificulta la continuidad de un número importante de deportistas, entre los cuales los que más costes tienen para mantener la actividad, como son los deportistas destacados.
  • Los deportistas destacados tienen que asumir esfuerzos económicos importantes para dar continuidad a sus programas, con la dificultad añadida de la doble insularidad que sufrimos en Menorca.

Por todo esto, dado el informe técnico elaborado por el Servicio de Deportes y atendidas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los artículos 70.9 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 92/2023 de 10 de julio, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB n.º 95 de 11 de julio de 2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas menorquines y/o residentes en Menorca destacados por sus méritos deportivos correspondiete a la temporada 2024/2025, que se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente a 2025 de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario

Las ayudas concedidas tienen que ser atendidas con cargo a la partida presupuestaria 4.34100.4890022 y por el importe global máximo de 100.000 euros para esta convocatoria. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación.

El importe máximo que se podrá recibir por deportista es de 6.000 euros.

b) Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 31 de agosto de 2025.

Los criterios de las ayudas de la convocatoria se regirán por los méritos deportivos conseguidos en la temporada 2024-2025, entre el día 1 de agosto de 2024 y el día 31 de julio de 2025.

c) Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponde al Sr. Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.

d) Comisión evaluadora

Se constituye la comisión evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes que servirán de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los miembros siguientes:

Presidente: Joan Pons Torres, consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Suplente: José Simón Gornés Hachero, consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación.

Secretario/aria: auxiliar administrativo/va del AGA.

Suplente: administrativa de la AGA.

Vocales:

  • Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes
  • Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes
  • Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes

Suplentes:

  • Fernando Salom Portella, responsable del Gabinete de Medicina Deportiva
  • Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes
  • Alícia Muntaner Payeras, técnica de gestión del AGA

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas menorquines o residentes en Menorca destacados por sus méritos deportivos para la temporada 2024/2025

1. Objecto

Estas bases tienen como objeto apoyar y colaborar en:

a) La preparación y participación de los deportistas destacados menorquines o residentes en la isla de Menorca, a partir de los doce años cumplidos en la temporada expresada en la convocatoria y considerados deportistas destacados por sus actuaciones y clasificación, representando Menorca, las Illes Balears o España en campeonatos de España, de Europa y del Mundo; o incluidos en rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como participantes en las competiciones bienales IIGA (International Island Games Association).

b) Velar por los deportistas que, cumpliendo el punto anterior, sean mujeres, tengan diversidad funcional (deporte adaptado) o que sean deportistas que estén en centros de tecnificación y/o incluidos en listado de deportista de alto rendimiento o deportista de alto nivel.

Así mismo, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, los objetivos específicos de esta convocatoria son apoyar a los deportistas menorquines que sean nacidos en Menorca o acrediten residencia en Menorca (en los términos que establecen estas bases) y que hayan destacado durante la temporada a que hace referencia la convocatoria en su práctica deportiva. Esta convocatoria contribuye en el cumplimiento de estos objetivos con la promoción del deporte de élite entre los deportistas isleños, la ayuda a estos deportistas al acceso a la formación y la tecnificación de los deportistas menorquines, el fomento de la práctica deportiva entre las mujeres y personas con diversidad funcional y la concienciación de la población en cuanto a la necesaria igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo.

2. Finalidad

Se considera que el deporte de élite en el ámbito insular es de interés para la isla de Menorca, porque representa un factor esencial para el desarrollo deportivo, para el estímulo del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por la función de representar la isla de Menorca en las diferentes pruebas y competiciones de carácter nacional e internacional.

Por todo esto, el Consejo Insular de Menorca, mediante el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, quiere reconocer el esfuerzo y apoyar a los deportistas menorquines o residentes en la isla.

3. Financiamiento e impuesto máximo

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son las que se establecen en la convocatoria.

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

4. Actividades subvencionables. Requisitos y condiciones

1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:

— Estar clasificado en el campeonato de España entre los ocho primeros.

— Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.

— Estar clasificado en el campeonato del mundo entre los doce primeros o haber participado en los Juegos Olímpicos.

— Estar clasificado en los campeonatos IGA entre los tres primeros.

— Haber quedado, en el ranking oficial de la federación a escala nacional, europea o mundial elaborado al acabar la temporada de la convocatoria, entre los tres, ocho o debe primeros, respectivamente.

2. Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser deportista nacido en Menorca o residente en la isla un mínimo de dos años, y haber obtenido uno de los méritos deportivos detallados al apartado anterior, y tener 12 años la temporada a la cual se refiere la convocatoria.

b) Ser un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes (CSE), se trate o no de una modalidad olímpica.

c) Realizarse en la temporada deportiva a que se refiere la convocatoria.

d) Ser un campeonato de los juegos bienales internacionales de las islas Island Games Association (IIGA).

e) Ser campeonatos oficiales de España, de Europa o del Mundo avalados por organismos nacionales o internacionales que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSE. También los deportes reconocidos por el CSE, organizados por otras entidades o asociaciones siempre que este organismo tenga una representación internacional de un mínimo de veinte delegaciones o asociaciones vinculadas todas a diferentes países. Los campeonatos que pueden ser objeto de ayuda son los campeonatos oficiales del deporte. Copas y otros campeonatos complementarios al campeonato único oficial no son objeto de valoración.

 

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y, se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en las presentes bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

— Estar clasificado en el campeonato de España entre los ocho primeros.

— Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.

— Estar clasificado en el campeonato del mundo entre los doce primeros o haber participado en los Juegos Olímpicos.

— Estar clasificado en los campeonatos IGA entre los tres primeros.

— Haber quedado en el ranking oficial de la federación a escala nacional, europea o mundial elaborado al acabar la temporada de la convocatoria, entre los tres, ocho o debe primeros, respectivamente (en el caso de aquellas federaciones que no tengan publicado ranking oficial, se podrá tener en cuenta otra documentación que sea homologable según el criterio del instructor de la convocatoria).

2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser deportista nacido en Menorca o residente en la isla un mínimo de dos años, y haber obtenido uno de los méritos deportivos detallados al apartado anterior, y tener 12 años la temporada a la cual se refiere la convocatoria.

b) Desarrollar un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes (CSE), se trate o no de una modalidad olímpica.

c) Acreditar los méritos en la temporada deportiva a que se refiere la convocatoria.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:

a) Los deportistas en que recayera sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o sanción penal.

b) Los deportistas considerados profesionales, según definición de artículo 21, deportistas profesionales y no profesionales, de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

c) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Las personas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que está en la sede electrónica www.cime.es.

2. En la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

1. Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.

2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona (anexo II).

3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante o representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (modelo normalizado de solicitud anexo I).

4. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para ejecutar la misma actividad (modelo normalizado de solicitud anexo I).

5. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante o representante legal, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente (anexo III).

6. Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, incluido en el modelo normalidad de solicitud (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia a los puntos 2 y 5 en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

1. Memoria de actuaciones justificativa de la temporada con la lista de los méritos deportivos logrados y debidamente acreditados con el certificado de la federación deportiva correspondiente o acta oficial del campeonato objete de la ayuda (modelo normalizado de solicitud anexo I).

2. Copia de la licencia federativa balear o nacional o certificado de estar en posesión de la licencia por la federación correspondiente a la temporada que se especifica en la convocatoria.

En el caso de los deportistas incluidos en programas de centros de tecnificación y/o centros de alto rendimiento, o a la lista de deportista DAR (deportista alto rendimiento) o DAN (deportista alto nivel), tienen que presentar el certificado de la Federación o órgano competente que verifica la pertenencia al programa de centros de tecnificación y/o centros de alto rendimiento, o de estar incluidos en la lista de deportista DAR (deportista alto rendimiento) o DAN (deportista alto nivel).

Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otro tipo o la ampliación de las que se estimen de interés para considerar la solicitud.

3. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53.1 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados solo se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, caso en que será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en este apartado se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 del LPCAP.

8. Determinación del importe de la subvención

El crédito asignado a esta convocatoria se distribuye de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Para determinar la asignación correspondiente a los solicitantes:

a) Primero se determina la asignación económica por punto.

El valor por punto saldrá de la fórmula siguiente:

Ap = I / Pt

Ap= Asignación económica unitaria a cada punto obtenido por el solicitante

I = Importe económico total de la convocatoria

Pt = Suma total de puntos conseguidos por todos los solicitantes

b) La asignación económica correspondiente a cada solicitante responde a la fórmula siguiente:

As = Ap x Po

As = Importe asignado al solicitante

Ap= Asignación económica a cada punto obtenido por el solicitante

Po= Puntos obtenidos por el solicitante

En ningún caso un beneficiario puede recibir más de lo que se establece como cantidad máxima por beneficiario en la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de que la fórmula aplicada supere la asignación máxima por beneficiario en alguno de los solicitantes, el remanente irá destinado a aumentar la asignación del resto de solicitantes, de la siguiente manera:

Asignación del remanente a los solicitantes que no hayan superado los 6.000 € =

Asignación económica a cada solicitante (que no ha superado los 6000 euros) x 100                                   

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x total remanente/100

 Total asignación económica entre los solicitantes que no superen los 6.000 €                              

9. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Por clasificación obtenida en campeonato oficial de España, de Europa (E) o del mundo (M) y participación en Juegos Olímpicos en el año de la convocatoria, entre 4 y 12 puntos según la tabla adjunta.

2. Por clasificación en el año de la convocatoria en ranking nacional, europeo o mundial obtenida en campeonato oficial de España, de Europa (E) o del mundo (M). Entre 6 y 10 puntos según la tabla adjunta.

3. Por clasificación obtenida en los campeonatos de los Juegos IIGA, entre 1 y 3 puntos según la tabla adjunta.

4. Si se trata de categoría no absoluta, se aplica una reducción de la puntuación multiplicando por 0,8 los puntos meritados.

5. En caso de estar en un centro de tecnificación deportiva y/o estar incluido en la lista DAN o DAR, se multiplicará el total de puntos por 1,5.

6. En caso de ser mujer, se multiplica el total de puntos obtenidos por 1,5.

7. En caso de ser deportista de deporte adaptado, se multiplica el total de puntos obtenidos por 2.

Valoración de la clasificación obtenida

Clasificación

Campeonato de España

Campeonato de Europa

Campeonato del mundo

Campeón

7

10

12

Subcampeón

6

9

11

Tercer puesto

5

8

10

Del 4º al 8º

4

6

8

Del 9º al 12º puesto (E 9-10)

-

4

6

Participación en los JO 10 puntos

 

 

 

 

Ranking

Nacional

Europeo

Mundial

Del 1º al 3º puesto

6

8

10

Del 4º al 6º puesto

x

6

8

Del 7º al 10º puesto (E 7-8 puesto)

-

4

6

 

Competición en una modalidad deportiva dentro de los juegos IIGA representando Menorca

(cada 2 años)

Primera posición

Segunda posición

Tercera posición

3

2

1

 

Coeficientes correctores relativos a la condición de deportista - competición deportiva

C. Corrector

Deportistas incluidos en las listas DAN y DAR y/o en centros de tecnificación o alto rendimiento

X 1,1

Deporte femenino

X 1,5

Deporte adaptado

X 2

Categoría absoluta, máxima categoría

X 1

Categoría no absoluta (categorías inferiores y máster)

X 0,8

 

Coeficientes correctores en el caso de competiciones de equipo

Miembros del equipo

C. Corrector

2 deportistas

X 0,9

3 deportistas

X 0,85

4 deportistas

X 0,8

5 o más deportistas

X 0,75

1. Estos coeficientes correctores se multiplican por la puntuación total obtenida.

2. En el caso de competir en dos o más modalidades deportivas del mismo deporte, se tiene en cuenta la de mayor éxito deportivo, el resto puntúa un 50 %.

3. En el caso de participar en dos categorías por edad, se tiene en cuenta la de mayor éxito deportivo.

4. No se evalúan los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.

5. Solo cuenta el ranking en una categoría (mundial, europeo o nacional) considerando aquel que otorgue más puntuación al solicitante.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se conceden de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción del expediente corresponde a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que tienen que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez la comisión evaluadora correspondiente haya examinado las solicitudes y haya emitido el informe, elevará la propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo competente, el cual tiene que dictar resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.

Respecto a esto, el artículo 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a la que hace referencia el apartado primero del artículo 21 se sujetará al régimen siguiente: b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo lo adoptará la Administración sin ninguna vinculación al sentido del silencio.»

9. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP).

11. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.

2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Suplente: el consejero ejecutivo de cualquier otra área del Consejo Insular de Menorca.

Secretario/aria: auxiliar administrativo/va del AGA.

Suplente: administrativa del AGA.

Vocales:

  • Director insular de Juventud y Deportes.
  • Técnico del Servicio de Deportes.
  • Técnico del Servicio de Deportes.

Suplentes:

  • Responsable del Gabinete de Medicina Deportiva.
  • Técnico del Servicio de Deportes.
  • Técnico/a de gestión del AGA.

4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Abono de las ayudas

1. Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria, es necesario presentar la documentación solicitada en el apartado séptimo de estas bases al Servicio de Deportes, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.

2. En la fase de comprobación del gasto hecho, se tiene que solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el Consejo Insular de Menorca y la Seguridad Social. Respecto a esto, el beneficiario de la subvención puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f del Texto refundido de la ley general de subvenciones).

4. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto que se tenga que tener en cuenta alguna exención, se tiene que acreditar esta circunstancia por medio de una declaración responsable.

13. Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero del Consejo Insular competente en materia de deportes.

2. En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF se tiene que hacer de acuerdo con lo que disponen la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulan esta materia.

3. La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de este, en virtud la previsión del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determina situación en el perceptor no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio accesible en derecho de esta situación previamente a la concesión sin perjuicio de los controles que se pudieran establecer para verificar la existencia.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

2. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

4. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

5. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

7. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

8. Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

9. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, tienen que formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

10. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Revocación y reintegro de la subvención

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro según corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable. Son causas de incumplimiento, para proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de esta fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para lo cual.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La carencia de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

También son causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con los regulados a estas bases.

La gradación del reintegro es más alta cuando el incumplimiento es total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, aminora de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se los aplica la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente, por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y contra éstos se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley de consejos insulares.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley de consejos insulares.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
 

​​​​​​​18. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexos:

Anexo I. Solicitud de ayuda para deportistas menorquines, o residentes en Menorca, destacados en deportes en la temporada deportiva vigente.

Anexo II. Modelo de acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

Anexo III. Documento de veracidad de los datos bancarios.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 25 de julio de 2025

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)