Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 531047
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares
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BDNS: 847228
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1.b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
3. El artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la convocatoria debe ser aprobada por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y, también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.
4. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes, en su artículo 5.1, dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes. El texto de la convocatoria debe comunicarse a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.
5. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2025, de 3 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024- 2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:
III.6.5
Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Objetivos y efectos: subvenciones para la gestión de programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Descripción: apoyar las necesidades derivadas del desarrollo de los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Convocatoria: anual
Costo: 2.400.000,00 €
Indicadores: número de deportistas de las Islas Baleares que por las marcas o los resultados deportivos son clasificados como deportistas de alto nivel
Incidencia en el mercado: sin incidencia en el mercado.
7. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda. Además, el objeto de esta convocatoria a ayudar a las federaciones deportivas para la realización de sus programas de seguimiento y tecnificación deportiva para que los deportistas con licencia deportiva individual o en equipo puedan mejorar sus resultados deportivos en competiciones deportivas de carácter no profesional, y por lo que no están ligados a una actividad económica. Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares, las federaciones deportivas de las Islas Baleares, ejecutan funciones públicas delegadas de carácter administrativo.
8. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
9. Los programas de seguimiento empiezan con la selección de los y de las deportistas de entre la población en edad escolar cuyas cualidades específicas permiten prever su proyección futura dentro del deporte de alto nivel, y acaba con su paso al alto nivel, velando para que los y las deportistas que participan obtengan una formación integral.
10. Los programas de tecnificación tienen como finalidad llevar a cabo el perfeccionamiento del nivel técnico y competitivo, garantizando unos medios de apoyo adecuados y velando para que los deportistas consigan una formación integral.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero); el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento y de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo 1.200.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el siguiente detalle de anualidades e importes:
2025 400.000 €
2026 800.000 €
3. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Palma, a fecha de firma digital (23 de julio de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol
ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares
1. Objeto y definiciones
1.1 El objeto de esta convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para ayudar al desarrollo de los programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva.
1.2 Seguimiento deportivo: Etapa del desarrollo deportivo, previa a la tecnificación deportiva, en la que se lleva a cabo la detección, el control, la vigilancia y las actuaciones periódicas puntuales de apoyo, de las personas deportistas que por sus condiciones físicas y/o capacidades técnico- tácticas destacan respecto del resto.
1.3 Tecnificación deportiva: Etapa del desarrollo deportivo, previa al alto
rendimiento, en la que se lleva a cabo el perfeccionamiento del nivel técnico y
competitivo, garantizando unos medios de apoyo adecuados y velando para que los deportistas consigan una formación integral.
2. Importe máximo y crédito presupuestario
2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.200.000,00 €para programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el siguiente detalle de anualidades e importes:
2025 400.000,00€
2026 800.000,00€
2.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
3. Entidades beneficiarias
3.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:
– Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.
– Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
– Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
3.3 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
– Para constituir un programa de seguimiento deportivo, se debe cumplir con los requisitos del punto 2.2.1. sobre requisitos para el nivel de detección de talento y seguimiento deportivo, podéis encontrar los requisitos en el link siguiente:
https://www.fundacioesportbalear.es/storage/app/uploads/public/687/f63/4e0/ANNEX%202%20model%20de%20seguiment%20i%20tecnificacio%20esportiva%20del%20govern%20de%20les%20illes%20balears.pdf
– Para constituir un programa de tecnificación deportiva en especialidades olímpicas y/o paralímpicas, se debe cumplir los requisitos del punto 2.1.1. sobre los requisitos para el nivel de tecnificación olímpica/paralímpica autonómica, podéis encontrar los requisitos en el link siguiente:
https://www.fundacioesportbalear.es/storage/app/uploads/public/687/f63/b5d/ANNEX%203%20model%20de%20seguiment%20i%20tecnificacio%20esportiva%20del%20govern%20de%20les%20illes%20balears.pdf
– Para constituir un programa de tecnificación deportiva en especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas, se debe cumplir los requisitos del punto 2.1. sobre los requisitos para el nivel de tecnificación federativa autonómica, podéis encontrar los requisitos en el link siguiente:
https://www.fundacioesportbalear.es/storage/app/uploads/public/687/f63/ b4a/ANNEX%204%20model%20de%20seguiment%20i%20tecnificacio%20esportiva%20del%20govern%20de%20les%20illes%20balears.pdf
En relación a los links indicar que:
- El primer link describe el modelo de los programas de detección de talento y seguimiento federativo.
- El segundo link describe el modelo de los programas de tecnificación para modalidades deportivas con especialidades olímpicas o paralímpicas.
- El tercer link, describe el modelo de los programas de tecnificación para modalidades deportivas sin especialidades olímpicas o paralímpicas.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
5. Gastos imputables y número de programas
5.1 Gastos imputables
Las subvenciones deberán solicitarse por actividades directamente relacionadas con los objetivos de la presente convocatoria mediante los siguientes conceptos:
– Retribuciones brutas del personal técnico deportivo, más el coste de las cuotas de la seguridad social a cargo de la federación deportiva.
– Desplazamiento a competiciones o concentraciones. Se aceptarán:
- Gastos de desplazamiento en barco o avión.
- Gastos de alquiler de coches o bus (no del combustible).
- Gastos de alojamiento.
- Gastos de manutención.
– Alquiler de instalaciones deportivas para los programas.
– Adquisición de material deportivo fungible para los programas.
– Ropa deportiva para las personas deportistas de los programas (de acuerdo con el diseño oficial de la FEB).
– Acciones formativas puntuales, impartidas en Baleares por técnicos externos. Se aceptarán los siguientes gastos del personal técnico externo:
- Gastos de desplazamiento en barco o avión.
- Gastos de alojamiento.
- Gastos de manutención.
– Servicios de valoración de los deportistas: controles técnicos, valoraciones funcionales, reconocimientos médicos, informes técnicos, otras pruebas científicas.
5.2 Gastos elegibles
El importe elegible para cada concepto subvencionado estará condicionado por las siguientes reglas:
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Concepto |
Coste elegible |
Restricciones |
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Retribuciones personal técnico a los programas de seguimiento |
Entre el 0% y el 100% |
Mínimo 10h/semana |
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Retribuciones personal técnico a los programas de tecnificación |
Entre el 0% y el 80% |
Mínimo 15h/semana |
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Gastos totales de los desplazamientos |
Entre el 0% y el 100% |
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Billete avión o barco |
Máximo 200 € por persona |
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Alojamiento |
Máximo 100 € por persona/día |
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Manutención |
Máximo 50 € persona/día |
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Alojamiento con manutención incluida |
Máximo 150 € persona/día |
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Alquiler de coches |
Máximo 40 € coche / día |
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Alquiler de bus |
Máximo 400 € / día |
Máximo un bus para cada desplazamiento |
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Alquiler instalaciones |
Máximo el 30% del importe otorgado |
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Ropa deportiva |
Máximo 60 € / persona |
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Acciones formativas |
Máximo el 30% del importe otorgado |
Considerando las mismas limitaciones aplicadas al desplazamiento, alojamiento y manutención de los deportistas y técnicos. No se admiten gastos de taxi ni bus. |
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Actuación de valoración de los deportistas |
Máximo 150 € / persona y actuación, y el total de actuaciones no puede superar el 30% del importe otorgado. |
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Además, serán elegibles como gastos de personal de los programas de seguimiento y tecnificación deportiva exclusivamente los correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:
a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).
b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, 26 de junio).
c) Profesionales independientes.
d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)
En cuanto a los gastos de personal técnico se establecen las siguientes restricciones:
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Importe bruto + coste SS |
|---|---|
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Sueldo mínimo dirección técnica 40h/semanales |
41.331,79 € |
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Sueldo mínimo personal técnico 40h/semanales |
37.146,18 € |
En caso de jornadas parciales se aplicarán los mismos criterios de mínimos y máximos en proporción al número de horas del contrato, sobre las 40h/semanales estipuladas en la tabla anterior.
5.3 Número de programas de seguimiento
El número de programas de seguimiento deportivo que se pueden solicitar son los siguientes:
5.3.1 Para las federaciones con especialidades olímpicas y/o paralímpicas, que también pueden tener especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas:
– Un único programa para el conjunto de todas las especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas.
– Un programa para cada una de las especialidades olímpicas o paralímpicas.
– El máximo total de programas será de cuatro (4).
– Los programas serán mixtos, a menos que la propia especialidad determine el género.
– Cada programa se podrá desarrollar en una, dos o más islas.
5.3.2 Para las federaciones que tengan todas las especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas
– Un único programa para todas las especialidades que se quieran incluir.
– Los programas serán mixtos, a menos que la propia especialidad determine el género.
– El programa se podrá desarrollar en una, dos o más islas.
5.4 Número de programas de tecnificación
El número de programas de tecnificación deportiva que se pueden solicitar son los siguientes:
5.4.1 Para las federaciones con especialidades olímpicas y/o paralímpicas, que también pueden tener especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas:
– Un programa para cada una de las especialidades olímpicas o paralímpicas (que pueden ser masculinos, femeninos o mixtos aunque solo uno por especialidad), que cumplan con los criterios objetivos mínimos establecidos en el link 3.
5.4.2 Para las federaciones que tengan todas las especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas
– Un único programa para el conjunto de todas las especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas(que puede ser masculino, femenino o mixto aunque solo uno por especialidad), que cumpla con los criterios objetivos mínimos establecidos en el link 4.
5.5 Los criterios objetivos se establecen en función de los resultados deportivos de los y de las deportistas que forman parte de los programas de tecnificación. Para esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta los resultados conseguidos por las personas deportistas en una fecha anterior a 9 de junio de 2025.
5.6 La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En la subcontratación de las actuaciones subvencionadas habrá que tener en cuenta lo siguiente:
a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.
c) El beneficiario deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios del mercado en los casos que le sea requerida.
Para la justificación de las actividades subcontratadas se deberá presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada en el que se deberán identificar las actividades que se realizarán, su duración y descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
5.7 No son gastos objeto de esta convocatoria:
– Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para participar en pruebas deportivas.
– Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla para participar en competiciones nacionales incluidas en el calendario de la federación nacional correspondiente.
– Los gastos de los desplazamientos de las selecciones autonómicas a los campeonatos de España en edad escolar convocados por el CSD, en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
– Los gastos de personal técnico de indemnizaciones por despido, incluidos los pactados.
6. Documentación que hay que presentar
6.1 La entidad beneficiaria de la ayuda es la encargada de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
6.2 Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos de la entidad solicitante.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
c) Documentos específicos de cada uno de los programas presentados:
– Certificado federativo que indique las fechas de celebración de los Campeonatos de Baleares organizados por la federación, para las categorías de menores (inferiores a 18 años), exceptuando las escolares, y distribuido por categoría y sexo.
– Declaración responsable de que la Federación Balear organiza el Campeonato de Baleares de todas las categorías federadas de menores de 18 años, exceptuando las escolares, en las que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes. En el caso de especialidades de modalidades adaptadas el mínimo de categorías de menores de 18 años será de una (ENTREGAR UNA DECLARACIÓN PARA CADA PROGRAMA).
– Proyecto del programa según el modelo del ANEXO 5 (ENTREGAR UN ANEXO 5 PARA CADA PROGRAMA). Este anexo debe incluir, entre otros:
- Presupuesto de GASTOS SUBVENCIONABLES del programa.
- El Proyecto Estratégico por Ciclo Olímpico.
- El Programa de Actuación Anual del programa.
- La relación de técnicos incluidos en el programa deportivo, con nombre y apellidos, funciones en el programa, número de NIF/NIE, islasde residencia, islas en las que desarrolla el programa y titulaciones deportivas.
– Calendario de sesiones de entrenamiento, concentraciones y competiciones indicando nombre de la instalación, fechas y horarios previstos de ejecución.
- Relación de instalaciones utilizadas en el programa para los entrenamientos y concentraciones, indicando nombre de la instalación, dirección y código postal, población, régimen utilización (en propiedad, concertada o cedida, o bien de alquiler).
– Datos específicos en caso de programas de seguimiento:
- La relación de los clubes con deportistas dentro del programa de seguimiento, indicando nombre del club, dirección y código postal, localidad e isla, correo electrónico de contacto y nombre y linajes de la persona que lo preside. Se deberán incluir un mínimo de tres clubes si el programa se desarrolla en una única isla, o cinco si es en más de una isla. En este último caso también tendrá que haber un mínimo de un club por isla.
- La relación de personas deportistas incluidas en el programa de seguimiento, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, isla de residencia, club de afiliación y número de NIF/NIE. Se deberá indicar un mínimo de tres deportistas por isla, y un mínimo de un deportista por club. La lista debe ir en orden de prelación de mejor a peor nivel deportivo.
– Datos específicos en caso de programas de tecnificación deportiva.
- La relación de personas deportistas incluidas en el programa de tecnificación, con nombre y linajes, fecha de nacimiento, isla de residencia, club de afiliación y número de NIF/NIE. En esta lista se deberá indicar si la persona deportista debe acceder al programa por criterios objetivos o técnicos. En el primer caso se debe acompañar con los mejores resultados deportivos conseguidos por la persona deportista antes del día 9 de junio de 2025, así como el acta de la competición donde haya obtenido el resultado y donde se pueda identificar correctamente el número de deportistas participantes y la denominación y ámbito de la misma. No se deberá entregar esta lista, ni se tendrá en consideración en caso de que la federación aparezca como valorada en la publicación de 9 de junio de 2025.
d) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado:
– Copia compulsada del título o certificado que acredite la formación requerida.
– En su caso, documento de solicitud de un período de carencia (según link 2 punto 2.2.1., link 3 punto 2.1.1.2 y el link 4 punto 2.1.2.), a partir del día de la publicación de esta normativa para la obtención de los títulos requeridos, justificando el motivo de la solicitud.
– En caso de presentar formación federativa que no cumpla con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, un certificado federativo indicando la carga lectiva en horas de la formación acreditada del personal técnico.
– Copia compulsada del contrato de trabajo o bien, declaración responsable de relación con una persona profesional independiente, o bien copia del contrato o acuerdo de personal voluntario.
– Certificado negativo de delitos sexuales, tal y como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En relación con la documentación requerida en el apartado b) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.
El órgano instructor debe aportar de oficio el certificado emitido por la Fundación para el Deporte Balear de evaluación de los programas de tecnificación.
6.3 Declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud:
– Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
– Declaración responsable de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de Bases, así como las que se establecen en la convocatoria.
– Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
– Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
– Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
– Declaración responsable de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.
– Dado el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
6.4 El órgano instructor debe aportar de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
6.5 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.6 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.7 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.8 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
6.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
6.10 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
6.11 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
8.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 9.6 anterior deben publicarse, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.8 Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
8.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
8.11 Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
9. Comisión Evaluadora
9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
– Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
– Secretaria: la Jefa de Sección VI de la Dirección General de Deportes.
– Vocales: Tres funcionarios técnicos superiores de la Dirección General de Deportes nombrados por el director General de Deportes.
9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
– Examinar las solicitudes presentadas.
– Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
9.3 Comisión técnica
9.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.
9.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
– Determinar si las entidades solicitantes cumplen con las condiciones para ser subvencionados.
– Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
– Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
10.1 El procedimiento para conceder estas subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.
10.2 Cálculo de las ayudas a los programas de seguimiento
10.2.1 Para cada programa presentado se asignará una puntuación en función del número de islas a las que esté implantado:
|
|
1 Isla |
2 Islas |
3- 4 Islas |
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Programa 1 |
4 |
7 |
10 |
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Programa 2 |
3 |
5 |
8 |
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Programa 3 |
2 |
3 |
6 |
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Programa 4 |
1 |
2 |
4 |
Con el fin de favorecer a los solicitantes se evaluarán en primer lugar los programas que estén implantados en un mayor número de islas, para pasar posteriormente a los que tengan una menor implantación.
10.2.2 Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación.
Se divide el importe disponible de la convocatoria para programas de seguimiento de 380.000 € entre la suma total de puntos obtenidos por los programas, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de sumar las ayudas de todos los programas solicitados, siendo la ayuda de cada programa el resultado de multiplicar el valor del punto por el número de puntos del programa.
Adicionalmente, se establecen las siguientes restricciones:
- El valor punto no podrá superar los 1.800 €.- El importe asignado a un programa no podrá superar los 18.000,00 €.
10.3 Cálculo de las ayudas a los programas de tecnificación
Se asigna el importe de 820.000,00€ a los programas de tecnificación deportiva.
Se asignará en primer lugar un importe de 20.000 € a todos los programas de tecnificación de especialidades no olímpicas/no paralímpicas.
El importe restante se distribuirá con los programas de tecnificación de especialidades olímpicas/paralímpicas según los criterios establecidos en el punto 3.1. Cálculo de la Dotación Económica para los Programas de Tecnificación Olímpica/Paralímpica Autonómica del link 3.
Los Programas de Tecnificación Olímpica y Paralímpica Autonómicos dispondrán de un presupuesto económico anual, distribuido de manera objetiva y transparente. Esta dotación se calcula a partir de dos grandes partidas: recursos humanos y gasto corriente/inversiones, que sumadas definen el total asignado a cada programa.
Aunque este cálculo sirve para determinar la dotación inicial, no obliga a aplicar esta misma proporción en la ejecución real del presupuesto. Los importes se podrán destinar exclusivamente a tres áreas: personal técnico contratado directamente por el programa, gastos corrientes e inversiones relacionados con el contexto de entrenamiento.
No se permitirá utilizar estos fondos para actividades, inversiones o personas ajenas al programa. Se diferencia claramente entre personal técnico interno, servicios externos puntuales y voluntario.
El personal voluntario no podrá ser considerado ni como director técnico ni como técnico dentro de un programa de tecnificación.
Además, los programas pueden ampliar su dotación con fondos adicionales provenientes de federaciones, patrocinadores u otras fuentes externas.
El uso del presupuesto quedará condicionado al cumplimiento estricto de los requisitos establecidos para garantizar una gestión responsable y eficiente.
Adicionalmente, se establecen las siguientes restricciones:
- El importe asignado a un programa no podrá superar los 120.000,00 €.
11. Plazo de justificar
11.1 El plazo para presentar la justificación acaba día 15 de septiembre de 2026.
12. Pago y justificación de actividades
12.1 Pago de la subvención:
a) El pago del 90%, de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 4 de julio de 2025.
Anualidad 2025: El pago anticipado será de importe otorgado para el año 2025 (33,33% del total)
Anualidad 2026: El pago anticipado será del 56,67% del total otorgado.
b) El 10% restante, se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la base 12.4. Los créditos no justificados deben reintegrarse de acuerdo con la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en la base 18.
12.2 Se consideran gastos subvencionables los efectuados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagados hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.
12.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero.
12.4 Debe entenderse justificada del todo la subvención otorgada con los documentos que se deben presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluye una memoria de ejecución del programa de seguimiento o programa de tecnificación.
b) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicarán cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada una de ellas se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o liquidación económica con indicación de los ingresos y gastos.
El órgano concedente debe comprobar, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, y con esta finalidad debe requerir a la entidad beneficiaria el envío de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.
d) Copia de las facturas con la correspondiente acreditación del pago. Acreditación del pago de la factura:
– Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.
– Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, se entregará el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.
e) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
12.5 Facturas y recibos
Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albarones, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE- A- 2014- 12329), las facturas deben contener como mínimo:
– Número y serie, en su caso.
– Nombre y apellidos o denominación social.
– NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.
– Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
– Base imponible.
– Tipo tributario y cuota repercutible.
– Lugar y fecha de emisión.
– Datos del registro mercantil del expedidor.
El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.
En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "organización campeonato", "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.
Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.
12.6 Gastos no subvencionables
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos de garantía bancaria.
e) Gastos de seguros obligatorios o voluntarios.
f) Las retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas.
g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.
h) Cuotas de la seguridad social, ni de ningún otro régimen de previsión.
i) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, almuerzos de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.
j) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la propia entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).
12.7 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
12.8 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
12.9 El modelo de cuenta justificativa se pondrá a disposición de las personas interesadas el día siguiente de la notificación de las subvenciones otorgadas, en la página web de la Dirección General de Deportes.
12.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención.
13. Contraprestaciones económicas a personas físicas
13.1 Visto el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
13.2 Salarios
Se podrán justificar los correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral con la federación deportiva. Esta justificación se hará mediante el recibo o nómina con el bruto recibido por la persona trabajadora, más el correspondiente TC con los gastos de cuotas de la SS.
No son elegibles salarios de personas en que la nómina conste una actividad y lleven a cabo una diferente, o con retribuciones superiores a tres veces el sueldo mínimo interprofesional de 2025.
Para justificar el pago de las nóminas y de los TC será necesario aportar:
a) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera donde conste la información.
b) Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.
13.3 Pagos a profesionales independientes
Podrán ser elegibles los gastos netos e IVA no deducido, de arrendamientos de servicios profesionales que estén dados de alta en el IAE. La justificación de estos pagos se hará individualmente por cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta, con copia del contrato de arrendamiento de servicios u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea necesario, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 40.8 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13 4 Personal voluntario
13.4.1 Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que tengan carácter solidario y altruista.
b) Que tengan una realización libre y voluntaria.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar, si así lo acuerdan en el documento de compromiso.
Sólo podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria.
13.4.2. Límites de estos gastos
a) Con carácter general, si se trata de cualquier gasto relacionado con una compra (material, por ejemplo) destinada al ejercicio de la acción voluntaria y que ha adelantado de su bolsillo la persona voluntaria, el abono del gasto se realizará previa entrega de factura correspondiente (en ningún caso notas, tickets, recibos).
b) En un segundo aspecto, ropa, vestuario o recursos accesorios de seguridad necesario para el desarrollo de la actividad voluntaria o bien lo suministra la propia federación deportiva o bien, si es la propia persona voluntaria la que realiza la compra se justificará y abonará el gasto con las mismas condiciones que el apartado anterior, es decir, con la entrega de la factura y comprobación que efectivamente dispone de este vestuario. Hasta un límite máximo de 200,00€ por cada entrenador.
c) Gastos de locomoción: hay que justificar la realidad del desplazamiento y su vinculación con el programa de seguimiento o tecnificación deportiva y su colaboración voluntaria. Si se utiliza un vehículo propio (que deberá estar especificado, modelo y matrícula) el importe máximo es el resultado de multiplicar 0,19 € por el número de kilómetros recorridos. Si se trata de transporte público habrá que justificar con facturas, billetes o documentos equivalentes. En estos gastos podemos incluir también gastos de peajes, aparcamientos u otros relacionados con el desplazamiento.
d) Gastos de manutención son los normales a compensar por comida en bares, restaurante y otros establecimientos de hostelería realizados en municipio diferente del puesto de trabajo habitual del / a perceptor / a y de que constituya su residencia. Si en cambio es en el mismo municipio se deberá demostrar que el horario de la acción voluntaria hace imposible el desplazamiento al domicilio particular, y que este horario tiene sentido para la actividad que se realiza.
Estos gastos de manutención tienen unos límites: si no hay pernocta 26,67 €/día, si hay pernocta 53,34 €/día.
e) Junto con las facturas y el justificante del abono se cumplimentará una hoja de liquidación de gastos donde se explicará el motivo del gasto, la actividad relacionada, fecha y persona voluntaria participantes, que esté firmada tanto por la federación deportiva como por la persona voluntaria.
14. Otros requisitos generales
14.1 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
14.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada, se puede subcontratar con el límite máximo del 50 % del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo que disponen el artículo 29 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la misma, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 € la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el contrato se haga por escrito.
b) Que previamente el consejero de Turismo, Cultura y Deportes lo haya autorizado, en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.
Un contrato no se puede fraccionar para disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
– Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. Se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en plazo.
– Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
– Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
– Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
– Comunicar inmediatamente al consejero de Turismo, Cultura y Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
– Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención, en el plazo de quince días hábiles.
– Adoptar las medidas de difusión previstas en la normativa.
– Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, las bases reguladoras.
– Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
16. Revocación
Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
17. Liquidación de la subvención
17.1. La liquidación y el pago de la subvención debe dictarse y notificarse dentro del plazo de dos meses, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona o entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
17.2. La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona o entidad interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el consejero de Turismo, Cultura y Deportes y a instancia de la Dirección General de Deportes del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En todo caso, la liquidación de la subvención no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en la presente ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
17.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 17.1, cuando la liquidación de la subvención no se dicte y notifique dentro de los primeros nueve meses no deben exigirse los intereses de demora que se devenguen entre el día siguiente de estos nueve primeros meses y el inicio de un eventual procedimiento de reintegro.
Para el cómputo de estos nueve meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones de comprobación ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
18. Reintegro
18.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
18.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
20. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
21. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
22. Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en esta convocatoria, se aplicará la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16 de febrero); el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y el resto de la normativa aplicable.