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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 530988
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Entre las funciones y actividades que corresponden al ICIB figura la de promover el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y, por ello, goza de todas las potestades administrativas necesarias para cumplir con este fin y, especialmente, la potestad de fomento. Además, el ICIB también tiene como principales objetivos apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales, así como fomentar la producción audiovisual y digital.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 29 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7.3 para apoyar la producción audiovisual balear para los años 2024, 2025 y 2026.

De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), podrán ser objeto de subvenciones las actividades o los proyectos de interés público consistentes en la creación, el desarrollo, la producción, la promoción, la distribución, la explotación, la programación y la proyección exterior de proyectos culturales en el ámbito de las artes audiovisuales y la cultura digital.

Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas por obras audiovisuales (artículo 54).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025, que consta como anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.000.000 € (un millón de euros), los cuales se distribuirán entre las siguientes anualidades:

  • Presupuesto del año 2025: 500.000,00 €
  • Presupuesto del año 2026: 250.000,00 €
  • Presupuesto del año 2027: 250.000,00 €

3. Autorizar un gasto de 1.000.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Ordenar el traslado del contenido de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en dicha base de datos.

5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2025)

El presidente Jaume Bauzà Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Dotación e imputación presupuestaria

4. Personas beneficiarias y requisitos

5. Requisitos y condiciones de los proyectos audiovisuales

6. Normativa de aplicación

7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

8. Documentación de la solicitud

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

10. Importe de la subvención

11. Sistema y criterios de selección

12. Criterios de valoración

13. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento

14. Composición de la Comisión Evaluadora

15. Instrucción y resolución del procedimiento

16. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

17. Subcontratación

18. Comprobación del valor de mercado

19. Pago

20. Justificación

21. Liquidación

22. Intensidad y concurrencia de ayudas o subvenciones

23. Obligaciones de las personas beneficiarias

24. Interpretación y ejecución

25. Revocación

26. Reintegro

27. Régimen de infracciones y sanciones

28. Protección de datos personales

 

ANEXO 2 Lista de festivales y premios para valorar la trayectoria de las personas encargadas de la dirección y el guion, por modalidad

 

ANEXO 3 Lista de festivales y premios para valorar la trayectoria de la productora solicitante, por modalidad

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales de carácter profesional. Mediante estas ayudas se pretende fomentar el tejido industrial del sector audiovisual y cinematográfico de las Illes Balears, así como impulsar la creación de productos audiovisuales de calidad con clara vocación de difusión nacional y/o internacional.

1.2. Las obras audiovisuales que se produzcan tendrán que incluirse en alguna de las siguientes modalidades y géneros:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: miniseries y series web de ficción, animación o documentales.

1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedarán excluidas:

— Las obras audiovisuales publicitarias o promocionales.

— Las obras audiovisuales o cinematográficas que resulten definidas como X.

— Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestamistas de servicios de comunicación audiovisual.

— Las obras audiovisuales que ya se hayan subvencionado en ediciones anteriores de esta convocatoria.

— Las obras audiovisuales que se hayan presentado en tres ediciones anteriores de esta convocatoria y no hayan resultado beneficiarias.

— Los programas de televisión.

— Las obras audiovisuales de naturaleza académica.

1.4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.

1.5. Definiciones:

Obra audiovisual: toda obra creativa expresada mediante una serie de imágenes consecutivas que transmiten la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, a la que se confiera un carácter unitario, permanente o estable, mediante su incorporación a cualquier soporte o método de archivo de datos susceptible de reproducción y comunicación reiterada a través de cualquier dispositivo y destinada principalmente a la explotación comercial. Son obras audiovisuales los largometrajes cinematográficos, las unidades documentales para televisión, los cortometrajes cinematográficos, las miniseries y las series web de ficción, entre otros.

Obras audiovisuales difíciles: a efectos de esta convocatoria, se entienden como tales las obras audiovisuales especificadas en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Largometrajes cinematográficos: películas que tengan una duración de sesenta minutos o superior, destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas comerciales, recintos o plataformas en que se cobra un precio o contraprestación por la asistencia de público a su exhibición.

Unidades documentales para televisión: obras audiovisuales unitarias de este género cuya duración sea de cincuenta y dos minutos o superior, con la singularidad de que su explotación comercial está destinada a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de vídeo a la carta y no incluye, en primer término, la exhibición en salas de cine.

— Cortometrajes cinematográficos: películas que tengan una duración inferior a sesenta minutos.

Miniseries: proyectos audiovisuales formados por un conjunto de episodios de ficción, animación o documentales, con una unidad argumental y destinados a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de vídeo a la carta de forma sucesiva y continuada. Las miniseries deben tener un final cerrado y un mínimo de dos capítulos. La duración mínima por capítulo será de veinte minutos y la duración mínima global de la miniserie será de cuarenta minutos.

Series web: proyectos audiovisuales formados por un conjunto de episodios de ficción, animación o documentales, con una unidad argumental y destinados a la exhibición en línea a través de internet. Las series web deben tener un final cerrado y un mínimo de dos capítulos. La duración mínima por capítulo será de cinco minutos y la duración mínima global de la miniserie será de diez minutos.

Productora audiovisual: persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa de aplicación, asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción audiovisual y, en particular, de organizar los recursos y medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación y grabación, en cualquier soporte, de una obra audiovisual.

Productora audiovisual independiente: persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 20 % del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; en su capital social no tienen una participación directa o indirecta superior al 20 % una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 80 % de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Prestadora de servicios de comunicación audiovisual: persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en que se organiza este contenido.

Empresa vinculada: profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Coproducción minoritaria: a efectos de esta convocatoria, se entiende como tal aquella en la que la participación financiera de la empresa coproductora solicitante sea inferior al 50 % de la producción audiovisual.

Estreno: primera comunicación pública de una obra audiovisual, ya sea una proyección en una sala de exhibición cinematográfica con asistencia de público o, en el caso de obras no cinematográficas, la primera emisión a través de un operador de televisión, plataforma digital o internet.

Versión original catalana: aquella versión que tiene más del 50 % de los diálogos y/o de la narración en lengua catalana —si la producción es en dos lenguas—, o aquella en la que el catalán es la lengua mayoritaria en caso de que haya más de tres lenguas.

Coste de realización de la obra audiovisual: conjunto de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución y entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva, incluidos los efectuados un mes después, en su caso, de la obtención de la calificación por edades Quedan fuera de este concepto la remuneración del productor ejecutivo; los gastos generales; los gastos de publicidad y promoción; los intereses pasivos; los gastos vinculados al tiraje de copias; los gastos de doblaje, traducción y subtitulación, y el informe económico de auditoría, los cuales solo podrán computarse con los límites especificados en el apartado 2 de esta convocatoria.

Coste total de la obra audiovisual: importe resultante de sumar el coste de realización y el conjunto de los gastos relacionados en el apartado anterior no incluidos en él.

Coste reconocido: importe que el órgano competente acepta y valida como gasto total subvencionable y elegible de la producción de la obra audiovisual.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la producción de la obra audiovisual, resulten estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúen en los plazos establecidos en esta convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.

2.2. Son subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos y con las limitaciones que se prevén en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película. A título enunciativo, son subvencionables los siguientes gastos:

a. Los gastos previos al rodaje, siempre que no hayan sido objeto de subvención por el ICIB o cualquier otra administración y/o entidad pública, tales como: los gastos directamente relacionados con el desarrollo del guion, la búsqueda de localizaciones, la identificación y el intento de casting, la búsqueda de financiación, la elaboración de planes iniciales de venta, la elaboración de microvídeo o prueba (demo o teaser) y, en su caso, la búsqueda de coproducción.

b. El guion y la banda sonora de la obra audiovisual. 

c. La contratación del personal artístico y técnico necesario para la realización de la obra audiovisual.

  1. — Si la contratación se efectúa en régimen laboral, son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social.
  2. — El gasto del personal de plantilla contratado específicamente para la producción de la obra audiovisual objeto de subvención es subvencionable al 100 %.

Si este mismo personal también interviene en otros proyectos del beneficiario, el gasto se prorrateará según su participación efectiva.

En cambio, el gasto del personal en plantilla que no disponga de contrato laboral específico se imputará al capítulo de gastos generales (véase la letra n) siguiente).

d. La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del coste de realización de la obra audiovisual. Solamente se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, el contrato deberá acompañarse de la factura correspondiente y, cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con indicación expresa del régimen general de la Seguridad Social.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo sea genérico para diversas obras audiovisuales que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de la participación efectiva en cada una de ellas.

e. En la modalidad C (cortometrajes) se podrá imputar el coste teórico de los trabajos que efectúe como director/a y/o guionista el productor del cortometraje, siempre que sea un empresario individual. Este coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que llevan a cabo estas actividades en la producción de cortometrajes. Se aplicará el precio por minuto o coste teórico que estipule la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA), según el artículo 2.ñ) de la Orden ECD/2784/2015.

Si se da esta circunstancia en una coproducción entre una persona física y jurídica, se aplicará el baremo en función del porcentaje de participación del productor individual en la obra audiovisual.

f. Los gastos relativos a escenografía y decoración, facturados hasta un mes después de la fecha de finalización de rodaje, siempre que estos gastos estén vinculados al rodaje.

g. Los gastos relativos a estudios de rodaje y otros gastos de producción, tales como los siguientes:

  1. — Los gastos de agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este periodo y siempre que esta vinculación se justifique mediante la aportación de los contratos correspondientes. Cuando estos gastos se efectúen en el domicilio social de la productora, se imputarán al capítulo de gastos generales (véase letra n) siguiente).
  2. — Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil de la que sea titular la empresa productora, efectuados entre los tres meses anteriores al inicio de rodaje y los tres meses posteriores a la finalización del rodaje. En el caso de los cortometrajes, solamente se reconocerán los costes del mes anterior al inicio del rodaje y del mes posterior a la finalización del rodaje.
  3. — Las copias de guion y las fotocopias en rodaje.
  4. — El alquiler de camerinos, caravanas, almacenes o garajes.
  5. — Los gastos de limpieza de los espacios de rodaje.
  6. — Cualquier otro gasto relacionado con la fase de producción y rodaje de la obra audiovisual subvencionada.

h. Los gastos de posproducción, como el montaje de imagen y sonido, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción, títulos de crédito, así como gastos de personal, si se acredita la vinculación a estos procesos.

En caso de que la calificación por edades de la obra audiovisual sea obligatoria, estos gastos deben haberse efectuado antes de la solicitud correspondiente y facturado, como máximo, hasta un mes después. Si la calificación por edades no es obligatoria, tendrán que haberse efectuado antes de la entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB y facturado, como máximo, hasta un mes después.

i. Los gastos relativos a maquinaria de rodaje y transporte, tales como el alquiler de cámaras, material de iluminación y/o material de sonido, el alquiler de vehículos de producción, furgonetas o camiones para trasladar material, etcétera.

j. La utilización de los equipos y material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para realizar la obra audiovisual y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma cantidad correspondiente al doble de la que quede reflejada en la contabilidad de la empresa en concepto de amortización, de acuerdo con la normativa de aplicación.

En el caso de los cortometrajes, se admitirá como coste el doble del importe relativo al tiempo de rodaje y los plazos de preproducción y posproducción señalados en el apartado 2.5.b).

k. Los gastos de alojamiento y desplazamiento aéreo, marítimo y/o terrestre de los miembros del equipo técnico y artístico que se efectúen durante el periodo o periodos en que efectivamente se lleve a cabo el rodaje.

También son subvencionables estos gastos si están vinculados con la búsqueda de localizaciones, el desarrollo del proyecto (siempre que se efectúen dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje) y la posproducción (hasta la fecha de solicitud de calificación por edades, en caso de que sea obligatoria, o hasta la fecha de la entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB, en caso de que la calificación por edades no sea obligatoria). En estos casos, se imputarán al capítulo correspondiente.

Se incluyen como gastos de desplazamiento, entre otros:

  1. — El alquiler de vehículos.
  2. — La utilización de un vehículo particular.
  3. — Las facturas y tiques de taxis o VTC por trayectos urbanos.
  4. — Los gastos de aparcamiento y peajes.

Estos gastos están limitados a las siguientes condiciones:

  1. — En caso de utilizar el avión, barco, tren u otro transporte público, únicamente se admitirán billetes en clase turista o equivalente.
  2. — En caso de utilizar un vehículo particular, para el cálculo del kilometraje se aplicará la cuantía que establece para la indemnización de este tipo de gasto el artículo 13.3 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Balears. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio fiscal de la persona física.

l. Los gastos de comida efectuados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y finalización de rodaje.

m. Los gastos de seguros derivados de la realización de la obra audiovisual, como el seguro de negativo, de materiales de rodaje, de responsabilidad civil, de accidentes, de interrupción de rodaje y de buen fin, entre otros.

n. Los gastos generales de la empresa productora hasta el límite del 7 % del coste de realización de la obra audiovisual. Se imputarán al capítulo de gastos generales los siguientes conceptos:

  1. — El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga contrato laboral específico para la producción de la obra audiovisual objeto de la subvención, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra c).
  2. — La remuneración del personal de plantilla que desempeñe funciones de productor ejecutivo sin contrato laboral específico, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra d).
  3. — El personal administrativo.
  4. — Los gastos de locomoción, viajes y alojamiento fuera de las fechas de inicio y finalización del rodaje.
  5. — Los gastos de mensajería, correo y telégrafo.
  6. — El alquiler de oficinas.
  7. — Los gastos de agua, luz, gas, electricidad y limpieza producidos en el domicilio social de la productora.
  8. — El material de oficina.
  9. — Los gastos de gestoría, asesoramiento jurídico, asesoramiento fiscal, Seguridad Social y contables.

o. Los gastos de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual, incluida la copia necesaria para cumplir con la obligación que tienen los beneficiarios de las ayudas para producción. Además, se incluirán los gastos para obtener las copias y otros soportes, siempre que estén destinados a la exhibición y que no sean objeto de subvención para la empresa distribuidora de la obra audiovisual.

p. Los gastos de publicidad y promoción, así como los gastos relacionados con el tiraje de copias, hasta un límite del 40 % del coste de realización de la obra audiovisual, siempre que estos gastos estén destinados al estreno de la obra audiovisual y no hayan sido objeto de subvención, en su caso, para la empresa distribuidora.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual que ya hayan sido objeto de subvención por cualquier otra administración y/o entidad pública o por la convocatoria de proyección exterior de proyectos audiovisuales que gestiona el ICIB.

q. Los intereses financieros y los gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para financiar la producción hasta un límite del 20 % del coste de realización de la obra audiovisual. Estos gastos tendrán que justificarse de la forma prevista en la letra e) del artículo 7 de la Orden ECD/2784/2015 y el apartado 20.2 de la convocatoria.

r. Los gastos de adaptación de las obras audiovisuales una vez terminadas en los soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación audiovisual. 

s. Los gastos de doblaje, subtitulación y traducción en cualquier lengua.

t. Los gastos del informe especial emitido por un auditor/a de cuentas, cuando este sea el medio utilizado para acreditar el coste de la producción audiovisual, hasta un máximo del 20 % del importe concedido.

u. Los gastos relativos a la elaboración del plan de sostenibilidad, así como la obtención de certificaciones ambientales del rodaje, mediciones de huella de carbono u otros de similar carácter.

v. Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a la realización del objeto subvencionado.

2.3. Son subvencionables los gastos derivados de la contratación de personas y empresas vinculadas al beneficiario (véase la definición del apartado 1.5), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Las facturas no podrán ser superiores a 50.000,00 € en las modalidades A, B y D, y a 4.000,00 € en la modalidad C. Si se declaran gastos superiores a estos importes, no se reconocerá coste alguno.

b. En todos los casos, la contratación de personas o empresas vinculadas tendrá que efectuarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. La justificación de que la contratación se ajustará al precio de mercado y deberá demostrarse de forma suficiente con la presentación de documentación acreditativa de que se cumple esta circunstancia.

Entre otros, podrá justificarse mediante la presentación de tres ofertas de profesionales o empresas que presten el servicio o suministren el bien del que se trata, o mediante la presentación por parte de la persona o entidad vinculada que llevará a cabo el servicio o el suministro concreto de al menos dos facturas por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las que no exista vinculación.

c. Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni podrán celebrarse contratos sucesivos con objetos similares, con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

d. Los gastos vinculados deberán ser aceptados previamente y expresa por el ICIB. A tal efecto, la aceptación deberá solicitarse bien en la misma solicitud de inscripción en la convocatoria ―si ya se ha hecho o comprometido el gasto o se ha considerado contratarlo― o bien en un momento posterior y, en cualquier caso, antes de que termine el plazo de justificación, si la contratación se produce durante la producción de la obra audiovisual.

La solicitud de aceptación debe realizarse mediante el modelo 7, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

e. No será subvencionable ningún gasto vinculado que no disponga de la aceptación previa y expresa del ICIB.

f. A efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que, en su caso, se presente para justificar el coste de la producción audiovisual incluirá una relación detallada de todas las personas y empresas vinculadas contratadas.

2.4. La vinculación de los gastos subvencionables con la obra audiovisual se acreditará indicando su título en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita. A fin de acreditar esta vinculación, también se tendrá en cuenta la inclusión en los créditos de las personas o entidades que hayan participado en la producción.

2.5. Los gastos previstos en los apartados anteriores deberán llevarse a cabo en los periodos expuestos a continuación:

a. En el caso de proyectos de la modalidad A, B o D, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores a su finalización, salvo que se trate de obras de animación, documentales o coproducciones internacionales, cuyos plazos se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.

b. En el caso de proyectos de la modalidad C, entre los dos meses anteriores al comienzo del rodaje y los tres meses posteriores a su finalización, salvo que se trate de obras de animación, de carácter documental o coproducciones internacionales, cuyos plazos se ampliarán a los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al rodaje.

c. No quedarán sometidos a los periodos antes mencionados los siguientes gastos:

  1. — Los gastos efectuados con motivo del desarrollo de la obra audiovisual y que se indican en el artículo 25.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (como la búsqueda de localizaciones, la mejora del guion, la identificación del casting y los gastos de adquisición de derechos de autor del guion, entre otros).
  2. — Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual, tiraje de copias, doblaje, subtitulado y/o traducción, los cuales podrán llevarse a cabo hasta que finalice el plazo de justificación.
  3. — Los gastos relativos a intereses de préstamos solicitados para la producción, que se podrán imputar hasta que finalice el plazo de justificación.
  4. — El gasto del informe de auditoría para justificar el coste de la producción audiovisual, que podrá llevarse a cabo hasta que finaliza el plazo de justificación.

2.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, se solicitarán, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos presupuestarios no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni podrán celebrarse contratos sucesivos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

2.7. No serán gastos subvencionables ni tampoco se computarán como coste:

a. Los gastos relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.

b. Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.

c. La amortización de los equipos y material técnico propiedad de la empresa productora, que se haya subvencionado en cualquier edición de la convocatoria de modernización, innovación y desarrollo tecnológico del ICIB.

d. La compra de software y hardware de cualquier tipo, así como la adquisición de licencias de uso de software.

e. El impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo.

f. Los gastos suntuarios, gratificaciones, previsiones de gastos y valoraciones.

g. Las capitalizaciones.

h. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

i. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

j. Los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

k. Los gastos de procedimientos judiciales.

l. La facturación efectuada entre empresas coproductoras de la obra audiovisual, salvo lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.

m. Los gastos que ya se hayan subvencionado en otras convocatorias del ICIB.

n. Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con la producción audiovisual subvencionada.

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.000.000 € (un millón de euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB, que se distribuirán entre las siguientes anualidades:

— Presupuesto del año 2025: 250.000,00 €

— Presupuesto del año 2026: 500.000,00 €

— Presupuesto del año 2027: 250.000,00 €

3.2. El importe de la convocatoria se distribuirá, por modalidades, de la siguiente forma:

Modalidad A (largometrajes cinematográficos de ficción y animación): 350.000,00 €.

Modalidad B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión): 350.000,00 €.

Modalidad C (cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales): 100.000,00 €.

Modalidad D (miniseries y series web de ficción, animación o documentales): 200.000,00 €.

3.3. En caso de que no se llegue a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se podrán destinar a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si estas propuestas no cumplen los requisitos o si no alcanzan la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.

Para repartir este remanente, se considerarán las solicitudes a las que la Comisión Evaluadora haya otorgado una puntuación más alta, independientemente de su modalidad.

3.4. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 3.1.

3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Personas beneficiarias y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como el resto establecido en esta convocatoria:

a. Deben tener el domicilio fiscal en las Illes Balears o, si son nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del EEE, tener un establecimiento permanente en las Illes Balears.

b. Deben tener la condición de productoras audiovisuales independientes.

c. Deben estar inscritas, con carácter previo a la resolución de concesión, como empresas de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE.

d. Deben disponer de los derechos de propiedad intelectual necesarios para producir la obra audiovisual.

e. No deben incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024 y el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f. Tendrán que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.

g. Deben cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 17 de la Orden 40/2024.

4.2. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción:

— Solamente podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas productoras o coproductoras que tengan una participación igual o superior a un 20 % en la producción y titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual. Este porcentaje podrá reducirse hasta un mínimo del 10 % en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países, y en el caso de las coproducciones minoritarias proyectos de la modalidad A, que superen los 2,2 millones de euros.

— No se admitirán los proyectos realizados en régimen de coproducción en los que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.

— En el caso de las coproducciones, la persona beneficiaria deberá garantizar y justificar una inversión en las Illes Balears igual o superior al 125 % del importe de la subvención recibida. No obstante, la inversión exigida en las Illes Balears no puede superar, en ningún caso, los límites establecidos en el artículo 54.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

— En el caso de una coproducción en la que existan dos o más empresas productoras independientes que, cumpliendo los requisitos establecidos para ser beneficiarias, deseen solicitar conjuntamente la subvención, tendrán que constituir la agrupación a que se refiere el artículo 9.3 del TRLS. Por ello, deberán formalizar un acuerdo en el que hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, los porcentajes de titularidad de los que disponen sobre la obra, el importe del presupuesto a ejecutar, así como el importe de la subvención que corresponde a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación (productor gestor), con poderes suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a efectos de la presentación de la solicitud de la subvención y de la documentación complementaria, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de la justificación.

Asumirá la condición de productor gestor del proyecto la empresa productora que adquiera el mayor porcentaje de compromisos de ejecución de gasto. En caso de que varias empresas productoras asuman de igual manera el mayor compromiso de ejecución, designarán entre ellas al productor gestor.

Asimismo, la agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 42 bis, 57 y 60 del TRLS, en lo que concierne al reintegro, las infracciones y las sanciones posibles que puedan derivarse.

La agrupación se constituirá mediante el modelo 9, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

— En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente podrá resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en estos proyectos, y siempre que haya obtenido la preceptiva aprobación del ICAA o del órgano autonómico competente.

 

4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las administraciones públicas, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades públicas, así como cualquier otra entidad de derecho público u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán a también a las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que sean continuación o que se deriven por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que se hayan dado las prohibiciones.

Las personas o entidades deberán justificar el hecho de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y deberá estar en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta su pago.

— Las entidades sin ánimo de lucro.

— Los sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

4.4. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento en que se presenta la solicitud, y se mantendrán hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Requisitos y condiciones de los proyectos audiovisuales

5.1. Los proyectos audiovisuales que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. No podrán acceder a estas ayudas las obras audiovisuales respecto de las cuales ya se haya presentado la solicitud de calificación por edades en el ICAA o que se hayan estrenado comercialmente.

5.1.2. No serán subvencionables las obras audiovisuales realizadas exclusivamente con material ya rodado (descartado o no) de proyectos ya financiados por el ICIB.

5.1.3. Se deberá acreditar que la producción audiovisual tenga garantizada, como mínimo, una financiación del 20 % del presupuesto total previsto para el caso de las modalidades A, B y D, y el 10 % en el caso de la modalidad C. Esta financiación podrá provenir de las siguientes fuentes:

a. Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, destinados a la financiación del proyecto, que se acrediten mediante certificado de saldo emitido por entidad bancaria, avales, pólizas de crédito u otros documentos bancarios. La acreditación de recursos propios está limitada a un máximo del 10 % del presupuesto en las modalidades A, B y D, y del 5 % del presupuesto en la modalidad C.

b. Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación celebrados entre la empresa productora solicitante de la subvención, o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual, y las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, difusión audiovisual o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea con amplia difusión en las Illes Balears o fuera del territorio balear. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

No obstante, en el supuesto de adquisición anticipada de derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá también el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque no se haya formalizado el respectivo contrato.

c. Contratos celebrados con empresas distribuidoras o agentes de ventas internacionales de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

d. Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales, autonómicas y/o internacionales.

e. Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etcétera.

f. Cartas de apoyo y/o de compromiso con importe cierto, expresado en euros, siempre que esta cuantía se haya hecho efectiva mediante transferencia bancaria.

g. Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan celebrado un contrato de trabajo, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto en las modalidades A, B y D, y del 5 % en la modalidad C.

h. Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que se hayan celebrado debidamente y en los que conste, expresamente, el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra, la respectiva aportación de cada coproductor, así como el gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes.

En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán estar vigentes hasta el momento en que se efectúe la justificación de la subvención y deberán indicar claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto. En cuanto a la financiación mínima exigida, no computarán los contratos, acuerdos, cartas ni cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifique expresamente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.

5.1.4. Deberá acreditarse que se dispone de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, en su caso, tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

5.1.5. La obra audiovisual deberá estar finalizada, en el caso de las modalidades A, B y D, en un plazo máximo de tres años desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, y de dos años para el caso de la modalidad C.

5.1.6. El rodaje deberá iniciarse, en el caso de las modalidades A, B y D, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027 (ambos incluidos), y entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026 (ambos incluidos) en el caso de la modalidad C.

5.1.7. El rodaje deberá finalizar, como máximo, dieciocho meses después del inicio de rodaje en el caso de las modalidades A, C y D, o veinticuatro meses después del inicio del rodaje en el caso de la modalidad B, y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado 9.1 de esta convocatoria.

En el caso de proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje, el momento en el que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

5.1.8. El inicio y/o final de rodaje se comunicarán mediante el modelo 11, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en los siguientes plazos:

a) El inicio de rodaje deberá comunicarse en cualquier momento antes de su comienzo, a excepción de los proyectos que en fase de solicitud ya se hayan rodado o estén en fase de rodaje. En estos casos, a la solicitud deberá adjuntarse el modelo 11, debidamente cumplimentado.

b) El final de rodaje deberá comunicarse en el plazo de un mes a contar desde su finalización y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención otorgada.

5.1.9. La obra audiovisual deberá estrenarse en el plazo máximo de doce meses a contar desde la entrega de la copia definitiva al ICIB. El estreno de la obra audiovisual se comunicará mediante el modelo 12, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

5.2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará desestimar la solicitud o, en su caso, la revocación de la subvención y la exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas por las empresas productoras.

6. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

― La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

― El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre; TRLS).

― La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

― El resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes será de veinticinco días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

7.2. Solamente se permitirá presentar un máximo de tres solicitudes, independientemente de su modalidad. En caso de que se presente un número superior de solicitudes, únicamente se considerarán las tres primeras registradas, según la fecha y el número de registro de entrada.

7.3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, si el solicitante es una persona tanto jurídica como física (por su condición de empresario individual o autónomo y la capacidad técnica y dedicación profesional) deberá presentar la solicitud (debidamente cumplimentada) y la documentación indicada en el apartado 8 obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

No se tendrán por registradas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta del trámite telemático habilitado.

No obstante, si alguno de los solicitantes presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para su subsanación en la forma establecida en el punto 7.6, mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.

7.4. Las solicitudes, así como la documentación que lo requiera, tendrán que firmarse obligatoriamente mediante certificado electrónico válido, emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

7.5. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

7.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, una vez dictada la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Este requerimiento podrá notificarse individualmente o, si el órgano instructor lo considera oportuno, conjuntamente para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado también será conjunta para todas las personas solicitantes y se publicará igualmente en la Sede Electrónica de la CAIB.

7.7. Si la persona solicitante no cumple los requisitos establecidos en alguna de las modalidades previstas en esta convocatoria, el órgano instructor trasladará de oficio la solicitud a la modalidad que proceda, según los requisitos de la solicitud presentada, lo cual se comunicará a la persona interesada.

7.8. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria comportará la inadmisión de la solicitud.

7.9. Los documentos en blanco no se considerarán defectos corregibles, sino que continuará su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

7.10. La presentación de la solicitud comportará la aceptación expresa y formal por parte de la persona interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

8. Documentación de la solicitud

8.1. Junto con la solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:

8.1.a) Documentación administrativa

8.1.a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad (DNI, NIE o pasaporte), solamente en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— El informe de vida laboral o el informe de situación actual del trabajador, solamente en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.

8.1.a.2) Persona jurídica:

— NIF de la persona jurídica, solamente en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.

— El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que tendrá que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— La acreditación de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona física que la representa, solamente en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

8.1.a.3) Personas físicas y jurídicas:

— La acreditación de estar inscrita como empresa de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

— El certificado de situación censal.

— El certificado de titularidad de la cuenta bancaria, expedido por la entidad financiera correspondiente.

— Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica, solamente en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.

Si la documentación indicada ya se aportó en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario que vuelva a presentarse, si bien la persona interesada tendrá que indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención.

8.1.b) Documentación detallada de la producción audiovisual

La documentación relativa a la producción audiovisual deberá hacer referencia a todos y cada uno de los epígrafes que se especifican a continuación, que corresponden a los aspectos que son objeto de valoración por parte de la Comisión Evaluadora. Los documentos se presentarán individualmente o, si procede, mediante los modelos específicos y de uso obligatorio proporcionados por el ICIB.

8.1.b.1) Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:

1) Calidad e interés artístico y cultural:

a. La sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

b. El guion completo o la escaleta de la obra audiovisual.

c. Propuesta creativa, tratamiento formal y diseño de producción.

d. Referentes culturales, sociales y/o históricos de las Illes Balears. Por ejemplo: si la obra audiovisual está basada en una obra literaria balear o escrita originalmente en catalán; si la trama incluye personajes reales o de ficción de las Illes Balears; si la trama incluye temática relativa a la realidad cultural, social y/o política de las Illes Balears, o si la acción se desarrolla en el territorio balear o utiliza el patrimonio arquitectónico o arqueológico de las Illes Balears, entre otros.

e. Si procede, versión original en catalán, con indicación expresa del porcentaje de lengua catalana que se utilizará en la obra audiovisual.

f. Documentación que acredite el compromiso del personal detallado en el modelo 1 (que deberá entregarse en documento aparte).

2) Viabilidad y coherencia:

a. La viabilidad económica de la producción. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarla a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; la capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; la coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.

b. El plan de producción, que deberá incluir el cronograma de preproducción, producción y posproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje, el lugar de realización del proyecto, la fecha prevista de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB, así como la previsión de estreno de la obra audiovisual.

c. Indicación, en su caso, del porcentaje de días de rodaje en las Illes Balears.

3) La estrategia de distribución, difusión y marketing nacional e internacional.

Se valorará quién desarrolla la estrategia, si se ha encargado a una empresa especializada, y si existen —y deberán adjuntarse— cartas de interés o contratos de distribución nacional y/o internacional.

4) El plan de sostenibilidad de la producción audiovisual, que solamente es obligatorio en el caso de las modalidades A y D. Se valorará quién ha elaborado el plan de sostenibilidad, si se ha encargado a una empresa especializada, y si existen —y deberán adjuntarse— un contrato a tal efecto y/o una memoria de impacto ambiental.

8.1.b.2) Ficha técnico-artística (modelo 1), que incluya la relación nominal o, en caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género.

A efectos de valorar la igualdad de género, se tendrán en cuenta los datos cumplimentados en esta ficha, sin perjuicio de la documentación adicional que deba aportar la empresa productora, si procede.

8.1.b.3) Presupuesto (modelo 3a: presupuesto / modelo 3b: presupuesto de animación), el cual deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel). Será necesario que recoja todos los gastos de la producción audiovisual.

8.1.b.4) Plan de financiación (modelo 4), el cual deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel). Las fuentes de financiación de la producción deberán acreditarse en la forma prevista en el apartado 5.1.3 de la convocatoria.

8.1.b.5) La trayectoria profesional y la formación de la productora solicitante (modelo 5). Al modelo 5 deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la selección en una sección oficial, la nominación y/o la obtención de premios a mejor película en festivales y certámenes de reconocido prestigio de obras producidas o coproducidas por la productora solicitante (véase apartado 8.1.b).8) siguiente). En su caso, también será necesario aportar información detallada sobre las coproducciones realizadas.

8.1.b.6) Trayectoria de la persona encargada de la dirección y el guion (modelo 2). Al modelo 2 se adjuntará la siguiente documentación:

a. Si se dispone de ellos, los contratos definitivos celebrados entre la empresa productora y las personas encargadas de la dirección y el guion de la obra audiovisual. En caso contrario, se aportarán las cartas de compromiso o los precontratos firmados en los que consten las cantidades acordadas y su calendario de pago.

b. La documentación acreditativa de la selección y/o la nominación de alguna de sus obras audiovisuales o la obtención de premios o menciones especiales en festivales y certámenes de reconocido prestigio, si procede (véase apartado 8.1.b).8) siguiente).

c) Indicación de las obras audiovisuales dirigidas y/o escritas que se hayan estrenado comercialmente y estén relacionadas con la modalidad a la que se presenta la productora solicitante.

8.1.b.7) El impulso del talento y las industrias culturales de las Illes Balears (modelo 6). Al modelo 6 se adjuntará la documentación acreditativa del nacimiento y/o residencia en las Illes Balears (véase apartado 8.1.b).8) siguiente), así como el calendario de rodaje, con las localizaciones lo más detalladas posible, para acreditar el porcentaje de días de rodaje en las Illes Balears.

8.1.b.8) Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades:

8.1.b.8.1. El nacimiento en las Illes Balears del equipo creativo, técnico y artístico podrá acreditarse mediante la aportación de una copia del documento de identidad.

La residencia en las Illes Balears se acreditará con un certificado de residencia y/o de empadronamiento.

8.1.b.8.2. Para acreditar la selección y/o los premios o reconocimientos recibidos, será necesario aportar evidencias demostrables: certificado emitido por la organizadora del festival o premio, capturas de la página web oficial de la organizadora del festival o certamen, referencias publicadas en prensa, etcétera. Las declaraciones responsables sobre la asistencia a festivales y/o la obtención de premios no serán tomadas en consideración a efectos de puntuación.

8.1.b.8.3. No será evaluable el criterio de valoración que no se acredite mediante la documentación prevista al efecto.

8.1.b.8.4. Los criterios de valoración no serán objeto de requerimiento si no se presentan en el momento de la solicitud, salvo en los modelos normalizados de uso obligatorio por parte de los solicitantes.

8.1.c) Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 7), en su caso.

8.2. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. La entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual subvencionada define el final del plazo de ejecución de las actuaciones y deberá efectuarse en los siguientes plazos máximos, en función de la modalidad del proyecto:

a. Para las modalidades A, B y D, se prevé un plazo máximo de tres años desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b. Para la modalidad C, se establece un plazo máximo de dos años desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

9.2. El ICIB podrá conceder de oficio o a petición de las personas interesadas una ampliación de los plazos establecidos en la convocatoria si las circunstancias lo aconsejan, previa justificación de la excepcionalidad y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá notificarse a las personas interesadas.

Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Si el acuerdo de ampliación no se produce ni tampoco se notifica dentro de este plazo, la solicitud de prórroga podrá entenderse denegada. Asimismo, no podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, en ningún caso.

El acuerdo de prórroga es una facultad discrecional del ICIB. En caso de denegación, el órgano concedente deberá motivar las causas que la fundamentan.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

10. Importe de la subvención

10.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto audiovisual, según la modalidad a la que opta, es el siguiente:

Modalidad A (largometrajes cinematográficos de ficción y animación): 175.000,00 €.

Modalidad B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión): 80.000,00 €.

Modalidad C (cortometrajes de ficción, animación y documentales): 25.000,00 €.

Modalidad D (miniseries de ficción, animación, documentales y series web): 100.000,00 €.

10.2. El importe máximo que podrá percibir un mismo beneficiario es de 175.000,00 € (ciento setenta y cinco mil euros). En caso de que le corresponda una aportación superior, se reducirá la cuantía obtenida inicialmente hasta que no se supere esta cantidad.

Si la reducción afecta a más de un proyecto, independientemente de la modalidad a la que se hayan presentado, se aplicará, en primer término, a los proyectos que hayan obtenido una puntuación menor. En caso de empate, el beneficiario deberá comunicar, previa solicitud del ICIB, qué proyecto desea priorizar.

10.3. El importe máximo de subvención que podrá percibir cada producción audiovisual no podrá superar nunca el 40 % del coste reconocido. No obstante, este límite máximo podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

10.3.1. Hasta el 60 % del coste reconocido, si se trata de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro (coproducciones europeas).

10.3.2. Hasta el 60 % del coste reconocido, si se trata de coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

10.3.3. En el caso de las obras audiovisuales difíciles, concretamente:

a. Hasta el 85 % del coste reconocido, si se trata de cortometrajes.

b. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de obras audiovisuales dirigidas por un nuevo realizador/a cuyo presupuesto de producción no supere los 1,5 millones de euros. Se entiende por nuevo realizador o nueva realizadora aquella persona que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

c. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtituladas.

d. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de obras dirigidas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

e. Hasta el 75 % del coste reconocido, si se trata de obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres.

f. Hasta el 75 % del coste reconocido, si se trata de documentales.

g. Hasta el 75 % del coste reconocido, si se trata de obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere los 2,5 millones de euros.

h. Hasta el 60 % del coste reconocido en la parte española, si se trata de obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos.

10.4. En cualquier caso, el importe de la ayuda que adjudique el ICIB, sumado a otras ayudas públicas concedidas a la misma producción audiovisual, no podrá superar los porcentajes de intensidad previstos en el apartado 22 de la convocatoria.

10.5. Si alguna de las personas beneficiarias renunciara a la subvención, el importe de la ayuda podría adjudicarse al solicitante siguiente por orden de puntuación dentro de la misma modalidad, siempre que este hubiera superado el mínimo de puntuación exigido y cumpliera los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En caso de que no existiera ningún solicitante posible dentro de la misma modalidad, la ayuda podría adjudicarse al solicitante excluido por falta de crédito presupuestario que hubiera obtenido la puntuación más alta, independientemente de su modalidad.

En todo caso, esta reasignación del crédito disponible podrá llevarse a cabo hasta un año después de la publicación de la resolución de concesión.

10.6. No se abonará un importe superior al justificado mediante facturas, en ningún caso.

11. Sistema y criterios de selección

11.1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante la vía del concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Una vez finalizado el periodo de presentación y subsanación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora calificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 12 de la convocatoria y, a continuación, las ordenará por orden de puntuación. La puntuación definitiva de los proyectos evaluados será la media que resulta de sumar las calificaciones globales que han otorgado los vocales con voto de la Comisión Evaluadora.

b. En caso de igualdad en la puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que quedara por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, el criterio de desempate sería el siguiente:

  1. — Las que hubieran obtenido una mayor puntuación en el primer bloque de los criterios de valoración. En caso de que hubiera más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no fuera suficiente para concederlas todas, este empate se resolvería teniendo en cuenta la puntuación obtenida siguiendo el orden de prelación de los bloques 2, 8, 5, 6, 7, 3 y 4.
  2. — Sin embargo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantuviera el empate, se resolvería a favor de la solicitud con el coste reconocido más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.

c. A continuación, se calculará el importe de la subvención que corresponderá a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 10.

d. Por último, las subvenciones se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado c), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, en su caso, con el crédito sobrante de otras modalidades.

11.2. Solamente tendrán derecho a la subvención las personas solicitantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 12.a).

12. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con la información aportada por la persona solicitante en los términos establecidos en el apartado 8 de la convocatoria y, concretamente, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a. Puntuación por modalidades:

Modalidad A (largometrajes cinematográficos de ficción y animación) y D (miniseries y series web de ficción, animación o documentales):

Puntuación máxima: 100 puntos.

Puntuación mínima: 55 puntos.

Modalidad B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión) y otras modalidades de género documental (C y D)

* Sin estrategia de sostenibilidad (cuando no sea obligatoria):

Puntuación máxima: 94 puntos.

Puntuación mínima: 52 puntos.

* Con estrategia de sostenibilidad (cuando sea obligatoria):

Puntuación máxima: 97 puntos.

Puntuación mínima: 54 puntos.

Modalidad C (cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales)

Puntuación máxima: 97 puntos.

Puntuación mínima: 54 puntos.

 

​​​​​​​b. Puntuación máxima por bloques:

1. Calidad e interés artístico y cultural: 24 puntos.

2. Viabilidad y coherencia: 17 puntos.

3. Trayectoria de la productora solicitante: 15 puntos.

4. Trayectoria del director/a y guionista: 10 puntos.

5. Impulso del talento y las industrias culturales: 17 puntos.

(Modalidad B y género documental: 14 puntos).

6. Igualdad de género: 11 puntos.

7. Estrategia de difusión y marketing: 3 puntos.

8. Estrategia de sostenibilidad (obligatorio para A y D: 3 puntos).

c. Desglose de puntuación por bloques:

1. Calidad e interés artístico y cultural (máximo: 24 puntos)

a) Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 2 puntos).

b) Calidad del guion o escaleta de la obra audiovisual (máximo 10 puntos).

c) Calidad e interés de la propuesta creativa, técnica y artística (máximo: 5 puntos).

d) Referentes culturales, sociales o históricos de las Illes Balears (máximo: 3 puntos).

e) Versión original en lengua catalana (1) (máximo: 2 puntos).

f) Ficha técnico-artística con perfiles comprometidos y documentación anexa, en su caso (máximo: 2 puntos).

 2. Viabilidad y coherencia (máximo: 17 puntos)

a) Viabilidad y coherencia del presupuesto (máximo: 4 puntos).

b) Viabilidad y coherencia del plan de financiación (máximo: 9 puntos):

  1. Del 21 % al 40 % financiación confirmada: 3 puntos.
  2. Del 41 % al 60 % financiación confirmada: 6 puntos.
  3. Más del 61 % financiación confirmada: 9 puntos.

c) Viabilidad y coherencia del plan de producción (máximo: 4 puntos). 

3. Trayectoria de la productora solicitante, excluido el 2025 (máximo: 15 puntos)

a) Proyectos estrenados comercialmente en los últimos ocho años (máximo: 8 puntos):

  1. — A partir del tercer proyecto en modalidad A: 1 punto por cada uno.
  2. — A partir del tercer proyecto en modalidad B: 1 punto por cada uno.
  3. — A partir del tercer proyecto en modalidad C: 0,5 puntos por cada uno.
  4. — A partir del segundo proyecto en modalidad D: 1 punto por cada uno.

Incrementos por coproducciones (por proyecto):

  1. — Coproducción nacional: +0,25 puntos.
  2. — Coproducción internacional: +0,50 puntos.

b) Selección oficial o premio a mejor película en festivales reconocidos(2) (véase anexo 3) (máximo: 7 puntos).

4. Trayectoria del director y guionista(3) en la modalidad a la que se presentan (véase anexo 2) (máximo: 10 puntos)

a) Selección oficial o nominación en festivales reconocidos (2) (máximo: 4 puntos).

b) Premios o menciones especiales en festivales reconocidos (2) (máximo: 4 puntos).

c) Haber dirigido o escrito más de dos obras estrenadas comercialmente (máximo: 4 puntos):

  1. — Como guionista (0,5 puntos por proyecto; máximo: 2 puntos).
  2. — Como director (0,5 puntos por proyecto; máximo: 2 puntos).

d) Nuevo realizador/a (4) (primera o segunda obra en la modalidad a la que se presenta: 6 puntos).

 5. Impulso del talento y las industrias culturales (máximo: 17 puntos)

a) Rodaje en las Illes Balears:

  1. 0 %-25 % días de rodaje: 0 puntos.
  2. 26 %-50 % días de rodaje: 2 puntos.
  3. 51 %-75 % días de rodaje: 3 puntos.
  4. Más del 76 % días de rodaje: 4 puntos.

Requisito: deberá presentarse el calendario de rodaje y localizaciones detalladas. Sin documentación: 0 puntos.

 

b) Productora beneficiaria domiciliada o con establecimiento operativo en las Balears: 2 puntos. 1 punto adicional si su sede está en Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Equipo creativo y artístico nacido o residente en las Balears:(5) (6)

  1. — Dirección: 1 punto.
  2. — Guion: 1 punto.
  3. — Composición de banda sonora original (BSO): 1 punto.

 d) Responsables de equipo creativo y artístico nacido o residente en las Balears:(5) (6)

— Ayudante de dirección, dirección de producción, dirección de arte, dirección de fotografía, jefe/a de sonido directo, jefe/a de montaje de imagen, jefe/a de montaje de sonido y/o dirección de VFX (0,5 puntos por cargo; máximo: 4 puntos).

e) Equipo artístico (actores y actrices) nacidos o residentes en las Illes Balears (5) (exclusivo de modalidad A, C y D de género no documental):

— Protagonistas: 1 punto por cada uno.

— Secundarios: 0,5 puntos por cada uno.

Máximo: 3 puntos.

 6. Igualdad de género(7) (8) (máximo: 11 puntos)

a) Dirección íntegramente a cargo de una mujer o persona trans (máximo: 4 puntos).

b) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer o persona trans (máximo: 4 puntos).

c) Guion íntegramente a cargo de una mujer o persona trans (máximo: 3 puntos).

d) Otras jefas de equipo como dirección de fotografía, jefa de montaje, jefa de sonido directo, dirección de montaje de sonido, dirección de efectos especiales y/o visuales y composición de la banda sonora original (1 punto por cargo, hasta un máximo de 4 puntos).

7. Estrategia de difusión y marketing hecha por una empresa especializada y/o contratos de distribución nacional y/o internacional (máximo: 3 puntos)

8. Estrategia de sostenibilidad elaborada por una empresa especializada (obligatorio en modalidad A y D). Los contratos existentes a tal efecto y/o una memoria de impacto ambiental también son evaluables (máximo: 3 puntos)

Notas sobre la puntuación:

(1) Se entiende por versión original en lengua catalana la que tenga más del 50 % de los diálogos y/o la narración en lengua catalana, en el caso de ser bilingüe, o aquella en la que el catalán sea la lengua mayoritaria, en caso de que haya más de tres lenguas.

(2) La selección y/o la obtención de premios deberá acreditarse tal y como se especifica en el apartado 8.1.b.8.2 de la convocatoria.

(3) Si se trata de cargos compartidos (dirección, guion), solamente puntuará la trayectoria más extensa.

(4) A efectos de puntuación, se entiende por nuevo realizador o nueva realizadora aquella persona que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no haya dirigido y/o escrito más de dos obras audiovisuales en la modalidad a la que se presenta.

(5) El nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears deberán acreditarse tal y como se especifica en el apartado 8.1.b.8.1 de la convocatoria.

(6) La puntuación adicional por nacimiento y/o residencia en las Illes Balears se dividirá en partes iguales entre todas las personas que compartan el mismo cargo.

(7) Se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales varones en las categorías de dirección, guion y producción ejecutiva. En tal caso, la puntuación adicional por género se dividirá en partes iguales entre todas las personas que compartan el mismo cargo.

(8) Un mismo profesional solamente podrá sumar puntos en un máximo de dos cargos.

13. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento

13.1. De conformidad con el artículo 10.2 de la Orden 40/2024, el órgano instructor del procedimiento es la directora gerente del ICIB, la cual llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución y, en concreto, los que detalla el artículo 16 del TRLS.

13.2. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar y valorar los proyectos audiovisuales presentados, así como la responsable de emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

13.3. La resolución del procedimiento corresponderá también a la directora gerente del ICIB, de acuerdo con el artículo 20.h) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICIB.

14. Composición de la Comisión Evaluadora

14.1. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidenta: la directora gerente del ICIB o la persona que designe (con voz, pero sin voto).

— Vocales con voz y voto: tres profesionales de prestigio del ámbito cinematográfico y audiovisual:

  • Elisa Saldaña Martínez, productora y productora ejecutiva.
  • Aintza Serra Verdaguer, productora y guionista; directora curricular, jefa del Departamento de Guion y directora del Laboratorio Ópera Prima de la ESCAC.
  • Sergi Villagrasa Falip, coordinador del Área de Animación y Efectos Visuales en La Salle Ramon Llull, y productor.

— Vocal con voz pero sin voto: la directora de Proyectos, Programación y Producción del IEB o la persona que designe.

— Secretario o secretaria: un técnico o técnica superior del ICIB (con voz, pero sin voto).

15. Instrucción y resolución del procedimiento

15.1. El procedimiento se instruirá de conformidad con el artículo 16 del TRLS y el artículo 13 de la Orden 40/2024.

15.2. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas en el procedimiento, la Comisión Evaluadora levantará acta y redactará un informe en el que debe constar, de forma provisional, la lista ordenada de las solicitudes, según la puntuación obtenida, con indicación de las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto. También se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.

15.3. Este informe se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y se concederá a las personas interesadas un plazo de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite telemático habilitado a la Sede Electrónica al efecto.

15.4. Finalizado el trámite de audiencia, la directora gerente del ICIB, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, que incluirá la lista ordenada de personas beneficiarias a las que se propone el otorgamiento de la subvención y su cuantía y, si procede, la resolución de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.

Asimismo, la propuesta incluirá, en los mismos términos que la resolución, una relación ordenada de todas las solicitudes que, pese a cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por exceder de la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos. Igualmente, se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.

15.5. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la Sede Electrónica de la CAIB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

15.6. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución mediante el modelo 10, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución.

15.7. De acuerdo con el artículo 13.11 de la Orden 40/2024, la propuesta de resolución no creará ningún derecho a favor de las personas beneficiarias que se propongan ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

15.8. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada, en la que se fijarán, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto total de la producción subvencionada y la parte del presupuesto justificar por el beneficiario y, en el caso de las coproducciones, la parte del presupuesto a ejecutar por el beneficiario; el importe de la subvención concedida, y la relación de las solicitudes denegadas, con motivo de la denegación. Además, se informará de los recursos administrativos pertinentes. Igualmente, se incluirá, en su caso, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

15.9. Esta resolución de concesión o denegación se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB.

15.10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

15.11. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por la directora gerente del ICIB, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB.

16. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

16.1. La persona beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la producción audiovisual subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente podrá autorizar la modificación, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente; no represente una modificación sustancial del proyecto; no se alteren el objeto y la finalidad de la subvención, y no cause ningún perjuicio a terceros.

16.2. Se considerará que la modificación es sustancial en los siguientes casos:

a. Disminución del coste reconocido del proyecto en un importe igual o superior al 35 %.

b. Cambios que puedan afectar a la puntuación que haya recibido el proyecto para la consecución de la subvención y, en consecuencia, la disminuyan y alteren la posición obtenida en la resolución de concesión.

c. Cambios en la versión original del proyecto.

d. Cambio de la modalidad del proyecto para la que se haya obtenido la subvención.

e. Por lo general, incumplimiento de cualquier requisito exigido en la convocatoria.

Cualquiera de estas circunstancias representará automáticamente la revocación total de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas.

16.3. La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la situación sobrevenida que la justifique y, como máximo, seis meses antes de que termine el plazo de ejecución.

16.4. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que expongan los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.

16.5. La directora gerente del ICIB autorizará la modificación mediante resolución expresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

17. Subcontratación

17.1. A efectos de esta convocatoria, se considerará que existe subcontratación cuando la persona beneficiaria concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la obra audiovisual subvencionada. Para determinar la existencia de subcontratación, se tendrá en cuenta la definición de empresa productora establecida en el apartado 1.4 de esta convocatoria, así como el alta en el IAE de producción audiovisual y el objeto social del productor con el que se desee contratar el proyecto.

17.2. No se considerará que exista de subcontratación en los supuestos expuestos a continuación:

a. La contratación de actividades o servicios de producción con profesionales no dados de alta en un IAE de producción audiovisual o entidades cuyo objeto social no incluya la producción cinematográfica.

b. La contratación de actividades o servicios propias de las industrias técnicas del cine, necesarias para la elaboración de la obra audiovisual, con profesionales dados de alta en un IAE relacionado con la producción audiovisual o entidades cuyo objeto social incluya la producción cinematográfica.

17.3. La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, la subcontratación respetará los límites y las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Orden 40/2024.

17.4. No se admitirá la subcontratación de personal, con excepción de los equipos de figuración y especialistas.

17.5. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS.

b. Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para hacer la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago se encuentre justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades solicitantes de la subvención en la misma convocatoria que no hayan obtenido la ayuda por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención y el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la persona o entidad vinculada.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

17.6. Para subcontratar con personas o entidades vinculadas, deberá solicitarse previamente la autorización al ICIB. La solicitud de autorización se formalizará mediante el modelo 8, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. A la solicitud de autorización se adjuntará la documentación especificada en el artículo 28.4 de la Orden 40/2024.

La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la subcontratación y requerirá un pronunciamiento expreso del órgano concedente. En caso contrario, la persona interesada entenderá desestimada su solicitud por silencio.

18. Comprobación del valor de mercado

El importe de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado, en ningún caso. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del TRLS.

19. Pago

19.1. Las ayudas se abonarán a partir de las siguientes opciones:

— En un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

— En dos posibles abonos:

a. Un primer pago, como anticipo, al inicio del rodaje de la producción, por un importe del 68 % de la subvención concedida para la modalidad A, y del 75 % para el resto de modalidades. Para poder recibir este anticipo, será necesario aportar la siguiente documentación:

  1. — Prestación de garantía, en la forma y con el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada será por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se deseen pedir anticipadamente, tal y como preceptúa el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. — La copia de los contratos definitivos celebrados con las personas encargadas de la dirección, guion y producción ejecutiva. En el caso de las coproducciones, deberá aportarse también el contrato de coproducción celebrado.
  3. — La comunicación del inicio de rodaje mediante el modelo 11, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. A tal efecto, también se podrá presentar una copia de la comunicación efectuada al ICAA o el ICEC.
  4. — En caso de producirse modificaciones en relación con el equipo creativo, técnico y artístico respecto a los miembros indicados en el momento de la solicitud, los modelos 1 (ficha técnico-artística) y 6 (impulso del talento y las industrias culturales de las Illes Balears) nuevamente cumplimentados.

b) Un segundo y último pago del porcentaje restante, una vez entregada al ICIB la copia definitiva de la obra audiovisual. Para poder recibir este pago, será necesario aportar también la siguiente documentación:

  1. — El modelo 13, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
  2. — La memoria técnica con información de las cualidades, formatos y soportes utilizados en el proceso de rodaje y posproducción y exhibición de la obra audiovisual, si procede.
  3. — En caso de que sea obligatoria, la solicitud de calificación por edades de la obra audiovisual.
  4. — La cuenta justificativa de la producción audiovisual subvencionada, en el plazo y con la documentación que se indica en el apartado 20 de la convocatoria.

19.2. En cualquier caso, estos pagos quedarán sujetos a que la persona beneficiaria cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.

19.3. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.

20. Justificación

20.1. El plazo para justificar el coste total de la producción audiovisual objeto de subvención será, como máximo, de tres meses a partir de la fecha de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.

En caso de que no se haya aportado la justificación en los plazos estipulados, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas por la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional fijado en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con el apartado 27 de la convocatoria, resulten de aplicación.

20.2. La producción audiovisual subvencionada deberá justificarse con la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

20.2.1. Una memoria de actuación justificativa de la producción audiovisual, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados obtenidos. Si no se ha ejecutado la totalidad de la producción presentada inicialmente por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas. Asimismo, se explicarán, en su caso, las desviaciones económicas respecto al presupuesto inicialmente aceptado.

Por otra parte, en el caso de las coproducciones, será necesario acreditar también el cumplimiento de la inversión mínima realizada en el territorio balear, tal y como se especifica en el apartado 4.2 de la convocatoria.

20.2.2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que consten:

a. La relación clasificada de los gastos que integran la producción audiovisual mediante el modelo 14, debidamente cumplimentado. El modelo 14, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, en su caso, su representante, también deberá aportarse en formato de hoja de cálculo (Excel).

b. El modelo 14 deberá ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se haya aplicado de forma adecuada. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

1) Las facturas tendrán que ser emitidas en los plazos indicados en los apartados 2.2 y 2.5.

2) Los gastos subvencionables deberán haberse pagado de forma efectiva antes de que termine el plazo de justificación establecido en el apartado 20.1.

3) Los justificantes de gasto (facturas, nóminas, etcétera) deberán entregarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 14. Asimismo, a cada factura, nómina o documento de valor probatorio se adjuntará el respectivo justificante de pago.

4) En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, también deberán presentarse de forma seguida:

  1. ― Los contratos laborales.
  2. ― Las nóminas de los trabajadores.
  3. ― La relación nominal de trabajadores (RNT).
  4. ― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).
  5. ― Los justificantes de pagos de las nóminas y las cotizaciones en la Seguridad Social.
  6. ― Los modelos 111 con los justificantes de pagos correspondientes.

5) En caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y/o retención de alquiler, a continuación de la factura y el pago también se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. ― El modelo 111 y el justificante de pago.
  2. ― El modelo 190 (declaración informativa), si se dispone de él.
  3. ― El modelo 115 y el justificante de pago, si procede.
  4. ― El modelo 180 (declaración informativa), si se dispone de él.

6) Las facturas justificativas del proyecto subvencionado deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. No se admitirán facturas que no desglosen con detalle las prestaciones o servicios contratados.

7) Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la siguiente:

  1. — En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

b) Las órdenes de transferencia deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago (nombre o denominación social), que tendrán que coincidir con el receptor y el emisor de la factura, respectivamente.

c) Las órdenes de transferencia deberán indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se entregará una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

  1. — En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.
  2. — En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, el orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago Las órdenes de pago deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y del receptor del pago.
  3. En cualquier caso, la persona beneficiaria tendrá que ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de PayPal desde donde se efectúe el pago. No se considerarán válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios de pago de terceros.

  4. Por otra parte, solamente en el caso de las personas jurídicas, se admitirán los pagos efectuados con tarjetas de personas autorizadas, siempre que estén asociadas directamente a la cuenta bancaria de la que es titular la persona beneficiaria.

  5. — No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
  6. ― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en especie.
  7. ― En el caso de los pagos en efectivo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1) Se deberá aportar la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

2) Se deberán justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y la fecha. El sello del proveedor tendrá que contener, al menos, su nombre y NIF.

3) No se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000,00 € o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

  1. — Si el pago se efectúa en divisas, la persona beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión puede hacerse desde la página web oficial del Banco de España: https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html#.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la producción audiovisual subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Esta información podrá indicarse en la tabla que, a tal efecto, contiene el modelo 14.

En caso de haber recibido otras subvenciones para la misma producción, deberán adjuntarse también las resoluciones de concesión correspondientes.

Por otra parte, cuando las facturas y los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse en el mismo modelo 14 la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes, así como la autorización expresa para que el ICIB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.

d. En caso de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, deberá presentarse una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

e. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tendrá que haber solicitado la persona beneficiaria, salvo que ya consten en su expediente.

20.2.3. La comunicación del final de rodaje mediante el modelo 11, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en caso de que no se haya notificado previamente.

20.2.4. La comunicación del estreno de la obra audiovisual mediante el modelo 12, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en caso de que no se haya notificado previamente, si procede.

20.2.5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la j) a la o) del apartado 23.1 de la convocatoria.

20.2.6. El material utilizado para promocionar y dar publicidad a la producción audiovisual (carteles, folletos, fotografías, etcétera), si se dispone de ellos.

20.2.7. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual subvencionada.

20.3. Informe de auditoría:

20.3.1. En las modalidades A y D, la justificación se elaborará obligatoriamente mediante un informe especial de un auditor/a de cuentas que revise el estado del coste de la producción audiovisual de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria. Para el resto de modalidades, la presentación del informe de auditoría será opcional.

En el caso de las coproducciones, el informe de auditoría será único.

20.3.2. El informe deberá estar elaborado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).

20.3.3. El informe del auditor o auditora tendrá que garantizar que la persona beneficiaria ha llevado a cabo la producción audiovisual subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.

20.3.4. El informe del auditor o auditora deberá ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

1) El modelo 14, cumplimentado debidamente.

2) Una memoria explicativa del cumplimiento de la producción audiovisual subvencionada, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

3) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, con las desviaciones respecto al presupuesto inicialmente aceptado.

20.3.5. La persona beneficiaria estará obligada a conservar y poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones.

20.3.6. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones deberá efectuarse de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

20.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se haya justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, no se pagarán los gastos justificados incorrectamente.

20.5. En el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, o en el caso de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado se revisará y minorará proporcionalmente.

En todo caso, se observarán las siguientes reglas:

a) Si la persona beneficiaria justifica gastos equivalentes al 85 % del presupuesto inicial, no se minorará el importe de la subvención.

b) Si la disminución supera el 15 % del presupuesto total del proyecto, implicará la minoración proporcional de la ayuda correspondiente.

c) Si la variación supera el 65 % del presupuesto inicial, de acuerdo con el apartado 16.2 de la convocatoria se considerará una modificación sustancial del proyecto y, por lo tanto, será causa de revocación y, en su caso, de reintegro de las cuantías percibidas.

20.6. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detecte que en la justificación efectuada por la persona beneficiaria se han incluido gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no hayan supuesto un coste susceptible de subvención, que hayan sido financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hayan justificado mediante documentos que no reflejen la realidad de las operaciones.

21. Liquidación

21.1. El órgano que concede la subvención comprobará la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación aportada al efecto por la persona beneficiaria. Asimismo, comprobará que las personas beneficiarias hayan ejecutado efectivamente las producciones audiovisuales subvencionadas y que cumplan la finalidad determinante de la concesión, así como los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria.

21.2. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se dictará y notificará la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años (contadores desde que se presenta la justificación o bien desde el día siguiente de terminar el plazo máximo para presentarla), y, en todo caso, con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, al inicio del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

21.3. En el mismo acto de la liquidación se reconocerá el coste reconocido de la producción audiovisual subvencionada, de acuerdo con los términos fijados en el apartado 2.2 de la convocatoria.

21.4. El órgano competente para dictar la liquidación es la directora gerente del ICIB. No podrá interponerse recurso alguno contra el acto de liquidación, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución que pone fin al procedimiento de revocación o de reintegro.

22. Intensidad y concurrencia de ayudas o subvenciones

22.1. Esta subvención es compatible con otras ayudas públicas concedidas a las personas beneficiarias para la misma finalidad, siempre que el importe de la suma de todas las ayudas recibidas no supere las intensidades establecidas en el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

22.2. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, será necesario tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto, con independencia de la empresa productora que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

22.3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, ingresos, recursos y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

23. Obligaciones de las personas beneficiarias

23.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden 40/2014, todas las personas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en esta convocatoria.

b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de la subvención.

c. Llevar a cabo la producción audiovisual de acuerdo con la solicitud o, en su caso, las modificaciones de proyecto autorizadas.

d. Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e. Destinar el importe de la subvención a financiar la producción audiovisual para la que se ha solicitado.

f. En el caso de las coproducciones, garantizar una inversión en las Illes Balears igual o superior al 125 % del importe de la subvención recibida.

g. Justificar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual subvencionada en el plazo y con las condiciones establecidos en la convocatoria.

h. Comunicar en el ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma producción audiovisual. Esta comunicación tendrá que realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención otorgada.

i. Comunicar al ICIB el inicio y el final de rodaje mediante el modelo 11.

j. Comunicar al ICIB el estreno de la obra audiovisual mediante el modelo 12.

k. Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la celebración de cualquier acto público relacionado con el proyecto audiovisual subvencionado.

l. Hacer constar la colaboración del ICIB en las notas de prensa y/u otras menciones en medios de comunicación que se hagan.

m. Hacer, como mínimo, una publicación en las redes sociales de la persona beneficiaria (si se dispone de ellas) en la que se mencione el apoyo del ICIB en la producción audiovisual subvencionada y se etiqueten las cuentas oficiales de este ente:

  1. — En Instagram: @icib_cultura
  2. (https://www.instagram.com/icib_cultura?igsh=MTR0NnVieGp0a2ZyMA==)
  3. — En Threads: @icib_cultura (https://www.threads.net/@icib_cultura)
  4. — En Facebook: ICIB (https://www.facebook.com/share/15eegDKnud)

n. En caso de que la persona beneficiaria haga difusión del estreno de la obra audiovisual en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB y etiquetar las cuentas oficiales del ente de la forma prevista en la letra l).

o. Dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una producción audiovisual subvencionada por el ICIB. A tal efecto, y con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán incorporar la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de»:

  1. — En todo el material de publicidad y promoción relacionado con la obra audiovisual producida (programas, carteles, elementos propagandísticos y de comunicación, entre otros).
  2. — En el sitio web propio de la persona beneficiaria, si se dispone de él.
  3. — En los créditos iniciales de la obra audiovisual terminada.

Si por la naturaleza del soporte sobre el que se ejecuta el material de publicidad y de promoción no fuera posible incluir la marca compuesta, se utilizará únicamente el logotipo del ICIB, en solitario.

Los logotipos corporativos están a disposición de las personas beneficiarias en el siguiente enlace: https://www.caib.es/webgoib/institut-d-industries-culturals-de-les-illes-balears.

Si la producción audiovisual objeto de subvención ha recibido otras ayudas provenientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el logotipo de la Consejería solamente aparecerá una vez y se seguirán las indicaciones establecidas en el Manual de identidad corporativa de la CAIB, que está disponible en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/mic_goib/es/inicio_webgoib.

Por otra parte, solo en el caso de que la producción audiovisual ya se haya llevado a cabo cuando se publique la resolución de concesión, bastará con la incorporación de la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de», en la web profesional o corporativa de la persona beneficiaria, así como, si se dispone de ellas, con una publicación en sus redes sociales de la forma prevista en la letra l).

En caso de incumplimiento de esta la obligación de difusión, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 36.2 de la Orden 40/2014.

p. Ceder al ICIB el uso del material promocional subvencionado, así como de las fotografías representativas del proyecto aportadas en fase de justificación, para su difusión en notas de prensa, en las redes sociales o en la web corporativa del ente.

q. Mantener los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual durante el plazo mínimo de tres años desde la calificación, en caso de que sea obligatoria, o bien desde la entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.

23.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se haya pagado la subvención, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, pudieran derivarse.

24. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que resulten necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

25. Revocación

25.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria y, en todos los casos, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión serán causas de revocación (total o parcial en función del caso) de la subvención otorgada. La directora gerente del ICIB será la encargada de dirimirla.

25.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

25.3. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución después de la tramitación del procedimiento correspondiente, la cual deberá especificar su causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, tendrá que percibir finalmente la persona beneficiaria.

25.4. A estos efectos, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación establecidos en el artículo 31.4 de la Orden 40/2024.

25.5. El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, en la legislación de finanzas y en la Orden 40/2024.

26. Reintegro

26.1. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del TRLS.

26.2. Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico de aplicación, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

26.3. El reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del TRLS se regirá por lo dispuesto en los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.4 de la Orden 40/2024, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

26.4. De conformidad con el artículo 44.3 del TRLS, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a satisfacer sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención se exigirá sin interés de demora.

26.5. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

26.6. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

27. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones recogidas en la Orden 40/2024 se regirán por el título V del TRLS y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

28. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se efectuarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales lo lleva a cabo el ICIB en calidad de responsable del tratamiento. La información relativa a dicho tratamiento (finalidad, destinatario, plazo de conservación de los datos personales, ejercicio de derechos y reclamaciones, etcétera) está a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.

Documentos adjuntos