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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 530958
Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y la Universidad de las Islas Baleares para la redacción y ejecución de un proyecto constructivo de una rotonda en la carretera Ma-1110, a la altura del PK 7+950, de acceso al campus universitario

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Texto

Visto que en el punto 3º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca relativo a la aprobación del “Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y la Universidad de las Islas Baleares para la redacción y ejecución de un proyecto constructivo de una rotonda en la carretera Ma-1110, a la altura del PK 7+950, de acceso al campus universitario”, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 14 de julio de 2025 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y el rector de la Universidad de las Islas Baleares, se procede a su publicación:

«CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS PARA LA REDACCIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL DE UN PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA ROTONDA EN LA CARRETERA MA-1110, A LA ALTURA DEL PK 7+950, DE ACCESO EN SU CAMPUS UNIVERSITARIO

En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas

REUNIDOS

De una parte, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territori, Movilidad e Infraestructuras, actuando en nombre y en representación del Consejo Insular de Mallorca, con NIF. S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 95 de 11de julio de 2023).

Y, de otra parte, el señor Jaume Jesús Carot Giner, Rector Magnífico de la Universidad de las Islas Baleares, con NIF. Q0718001A, cargo para el cual fue nombrado por el Decreto 22/2025, de 6 de junio (BOIB nº. 74, de 12 de junio de 2025), actuando en nombre y en representación de la Universidad de las Islas Baleares, en virtud del establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a los artículos 36 y 38 de los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, a su redacción aprobada mediante el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOE nº. 149, de 19 de junio de 2010).

ANTECEDENTES

La configuración actual de la intersección existente en la vía Ma-1110, de titularidad del Consejo de Mallorca (de ahora en adelante CIM), y que da acceso en el campus de la Universidad de las Islas Baleares (de ahora en adelante UIB), a la altura del PK 7+950, ve menguada su seguridad sobre todo por los giros a izquierdas. Por esta razón y por el incremento de intensidad del tráfico, así como por el aumento de personas que, de manera simultánea, a sus 18 años, acceden a los estudios universitarios y al permiso de conducir (conductores noveles con corta experiencia), se hace necesario llevar a cabo una mejora de la infraestructura vial.

En este sentido, la UIB y la CIM, mediante su Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, a efectos de mejorar las condiciones de seguridad y la capacidad de esta intersección, proponen la implantación de una rotonda que servirá para dar seguridad a los giros a izquierdas y a la incorporación en la vía Ma-1110 de los vehículos provenientes del campus universitario, así como la disminución de la velocidad de los que circulan por esta, tanto en sentido creciente como decreciente.

Por escrito de día 24 de marzo de 2025, que tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca el mismo día, con el nº. 24039, la UIB remitió a esta dirección insular el “Proyecto básico de rotonda en la carretera Ma-1110, acceso al Campus de la UIB desde la carretera de Valldemossa-Palma,” figurando como promotor la UIB y como autor del proyecto, el Sr. Esteban Pisano Porada.

Así, las dos instituciones actuantes consideran de interés público y tienen como objetivos comunes reforzar esta seguridad y dotar a la carretera y al acceso al campus universitario de la UIB, en la confluencia mencionada, de una infraestructura adecuada.

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su artículo 11, la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico pueda ser encomendada a otras Administraciones, por razones de eficiencia, formalizando lo encomienda de gestión mediante la firma y publicación del correspondiente convenio.

Por otra parte, la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificada por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB nº. 162, de 13 de diciembre de 2024), en el art. 5.5 establece lo siguiente:

“art. 5.5. Se podrán suscribir convenios de colaboración entre las diferentes administraciones públicas para la redacción y la ejecución de las obras que sean necesarias con independencia de la titularidad y gestión de las vías en las cuales se pretendan ejecutar las obras. Las mencionadas obras viales tendrán que ser autorizadas por el órgano titular de la vía en caso de que sea otra administración la que las ejecute.

Asimismo, se podrán suscribir convenios de colaboración con personas o entidades jurídico privadas que se quieran hacer cargo de la ornamentación y mantenimiento de algunos puntos de la red vial. Esta colaboración tendrá que ser siempre gratuita para la administración.”

La UIB propone promover y asumir el coste de la redacción del proyecto técnico relativo a la futura rotonda que se ubicará en la intersección de la vía Ma-1110 con el acceso al campus universitario en el PK 7+950, y el Consejo Insular de Mallorca asumir el coste y la ejecución material de dicho proyecto.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, que tiene que contemplar los compromisos y establecer las contraprestaciones correspondientes, a cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes:

​​​​​​​CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el CIM y la UIB, para la redacción del proyecto constructivo de una rotonda para la mejora de la intersección de la vía Ma-1110 y el acceso al campus universitario, concretamente a la altura del PK 7+950, en el cual se le asignará la clave 25-09.0-ML, así como la ejecución material de éste.

SEGUNDA. Vigencia y duración del convenio.

La vigencia de este convenio es de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento, prorrogables por cuatro (4) anualidades más y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula séptima.

En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.

TERCERA. Desarrollo de los objetivos.

Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.

Por parte de la UIB

a. Promover y financiar la redacción del proyecto denominado “Proyecto constructivo en el PK de la Ma-1110, de acceso al campus universitario de la UIB. TM de Palma”, al cual se le asignará el nº. de clave 25-09.0-ML.

b. Toda vez redactado el proyecto, comunicar este hecho y ponerlo a disposición del CIM, a través de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV.

c. Asumir las modificaciones que se propongan por parte de los diferentes servicios del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, así como los costes que se suban derivar (por ejemplo, actualizaciones de precios o las derivadas de los informes de supervisión o de la información pública, etc).

d. Ceder en al CIM los terrenos a ocupar de manera temporal durante la ejecución de las obras, si se procede.

Por parte del CIM:

a. Dirigir la redacción del proyecto constructivo.

b. Supervisar y aprobar el proyecto entregado por la UIB.

En caso de que se propongan modificaciones, comunicar dicha circunstancia a la universidad para que modifique y adecue el proyecto inicial.

c. Llevar a cabo la aprobación inicial y definitiva del proyecto, así como los trámites relativos a las expropiaciones y corderos y derechos afectados que se requieran.

d. Llevar a cabo la licitación y adjudicación de las obras, así como la licitación y adjudicación de la asistencia técnica para la coordinación de seguridad y salud.

e. Llevar a cabo la dirección de la ejecución de las obras.

f. Financiar las obras.

g. Finalizadas las obras, devolver a la UIB los terrenos ocupados temporalmente durante la ejecución de éstas si se da el supuesto.

h. Iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento para la adquisición, montaje e instalación de la obra escultórica “Jardín Vertical” de Equilibrium, del artista Luís Mariano de Diego, para el embellecimiento de la rotonda que se pretende construir.

Una vez finalizadas las obras del proyecto constructivo, esta infraestructura se integrará, en su globalidad y a todos los efectos, en la red de carreteras del CIM.

El presupuesto estimado a la fecha de la firma del convenio, y como máximo, es de 850.000,00 €.

CUARTA. Gestión, seguimiento y control del convenio.

Las partes podrán constituir una comisión de seguimiento, mixta y paritaria, que coordinará el desarrollo de este convenio, la resolución de problemas de interpretación y tratará todas aquellas cuestiones que se puedan derivar de su ejecución. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, con voz y voto, designados por el correspondiente órgano de la UIB y por el Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, respectivamente.

La comisión estará presidida por uno de los representantes del CIM y el secretario será uno de los representantes de la UIB. En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario.

QUINTA. Modificaciones del convenio.

La modificación del Convenio se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos por la LRJSP 40/2015.

Las modificaciones se tratarán previamente en el sí de la comisión de seguimiento y tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el convenio, atendiendo en el artículo 49.g) de la LRJSP, y para su tramitación se tendrá que incluir el contenido mínimo que establece el mencionado artículo 49.

​​​​​​​SEXTA. Aprobación y entrada en vigor del convenio.

El convenio se considerará aprobado y entrará en vigor una vez firmado por ambas partes. Posteriormente, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.​​​​​​​

SÉPTIMA. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.

En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con informe adjunto, de la comisión de seguimiento definida a la cláusula cuarta.

OCTAVA. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica administrativa prevista en el artículo 47.2.a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc., y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.

En caso de litigio entre las partes, las cuestiones de controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la comisión de seguimiento.​​​​​​​

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.»

 

​​​​​​​Palma, (signat electrònicament: 22 de juliol de 2025)

El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)