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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 530253
Aprobación Plan estratégico subvenciones 2025-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 19 de junio de 2025, por decreto de alcaldía 2025/DA/0002574 se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones.

Se procede a publicar el texto íntegro del Plan a efectos de su conocimiento en general.

 

Maó, en la fecha de firma electrónica (23 de julio de 2025)

La teniente de alcaldía de Hacienda, Ciudad y Seguridad Ciudadana (Elena Costa Coll)

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2025-2027

PREÁMBULO

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé en sus artículos 176 y 177 que las entidades locales pueden otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas que realicen actividades de interés público que complementen o sustituyan las que realiza la entidad local. La actividad subvencional es clave en el fomento de la colaboración entre el sector público y privado, potenciando sinergias que contribuyen a un mejor desarrollo social y económico del municipio.

En el contexto de la gestión pública, el establecimiento de objetivos y estrategias es una herramienta fundamental para garantizar la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. La planificación estratégica, como parte de una gestión por objetivos, tiene un marcado carácter proactivo y permite alinear las actuaciones públicas a las necesidades de la ciudadanía, promoviendo al mismo tiempo una gestión transparente y orientada a resultados.

En la línea de la mejora de la eficacia de la gestión pública, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), establece precisamente la obligación de elaborar un plan estratégico de subvenciones que introduzca una conexión entre los objetivos municipales y los efectos que se pretenden alcanzar.

De acuerdo con todo esto, se presenta en este documento el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó, como herramienta para planificar y ordenar las subvenciones municipales durante el período 2025-2027.

El objetivo, además de dar cumplimiento a la Ley, es definir los objetivos estratégicos a los que se orientará la actividad subvencional del Ayuntamiento, facilitando así una gestión proactiva, más eficaz, eficiente y transparente, asegurando que las subvenciones respondan de manera precisa a las prioridades del municipio y generen el máximo beneficio para la comunidad.

El Plan constituye, al mismo tiempo, un instrumento al servicio de los principios rectores definidos en la LGS, así como de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto:

Es objeto de este plan el establecimiento de un instrumento de planificación y seguimiento de la política de subvenciones del Ayuntamiento de Maó y de los entes que dependen de él, para el período 2025-2027, así como una herramienta de transparencia al servicio de la ciudadanía y del resto de actores sociales en relación con este ámbito de actuación.

2. Naturaleza jurídica:

Este Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó se ha redactado conforme a lo que dispone el artículo 8.1 de la LGS y el artículo 12 del RLGS.Tiene la naturaleza de instrumento de gestión de carácter programático sin rango normativo. Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias que contengan las condiciones para su concesión.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación de ningún tipo en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

3. Ámbito de aplicación:

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2025-2027 se ajustará a lo que prevé este Plan.

Se entiende por subvención cualquier disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Maó, a favor de personas o entidades, públicas o privadas, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya desarrollados o a desarrollar, o la concurrencia de una situación, de manera que el beneficiario deba cumplir las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido.
  • Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social, de interés general o de promoción de una finalidad pública.

El plan entrará en vigor después de su aprobación y publicación en el BOIB y en el portal de transparencia municipal.

El plan se establece para el período 2025-2027, si bien se entenderá vigente mientras no se apruebe otro.

4. Principios rectores:

La concesión y gestión de las subvenciones por parte del Ayuntamiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios básicos:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó, no estarán comprendidas en este plan los siguientes tipos de aportaciones:

  • Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de Maó y otras administraciones públicas.
  • Las aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos y entes públicos dependientes, destinadas a financiar globalmente la actividad de los mismos en el ámbito propio de sus competencias.
  • Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones o federaciones de entidades locales a las que se integre para la protección o promoción de sus intereses comunes.
  • Las aportaciones dinerarias a los grupos políticos municipales.
  • Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.
  • Los beneficios fiscales.
  • Aquellas otras aportaciones que no se consideren subvenciones de acuerdo con lo que prevén la LGS, el RLGS u otra normativa que sea de aplicación.

 

CAPÍTULO II OBJETIVOS Y MATERIAS

5. Objetivos estratégicos de la política de subvenciones:

Se entiende por objetivo estratégico el propósito o finalidad que, por ser primordial, significativo o relevante, motiva la acción subvencionadora. Estos describen el efecto y el impacto que se espera alcanzar con la acción institucional durante el período de vigencia del plan, y deben estar vinculados con los objetivos específicos fijados para cada una de las líneas de subvención que lo conforman.

Los objetivos estratégicos de la política de subvenciones del Ayuntamiento de Maó, así como de sus organismos y entes públicos que dependen de él, son los siguientes:

  • OE 1: Fortalecer la cohesión social y el bienestar integral de la comunidad, promoviendo la equidad, la inclusión y el acceso a servicios básicos de calidad.
  • OE 2: Fomentar una cultura de participación democrática y corresponsabilidad en la gestión pública, promoviendo la implicación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo local.
  • OE 3: Desarrollar una comunidad educada, saludable y activa, que ofrezca a todos sus miembros, y en especial a los jóvenes y colectivos desfavorecidos, oportunidades para crecer, aprender y desarrollarse íntegramente.
  • OE 4: Dinamizar la economía local y potenciar el municipio como un destino turístico sostenible y atractivo, fortaleciendo la competitividad del comercio local y la oferta turística.
  • OE 5: Impulsar una vida cultural rica y accesible, que fortalezca la identidad comunitaria y fomente la creatividad y el patrimonio cultural en todas sus formas.
  • OE 6: Asegurar un entorno saludable y sostenible, promoviendo la protección del medio ambiente y la mejora continua de la salud pública.
  • OE 7: Desarrollar un entorno urbano inclusivo, sostenible y resiliente, que mejore la calidad de vida de los ciudadanos y promueva un crecimiento ordenado y respetuoso con el medio ambiente. Procurar el mantenimiento del patrimonio arquitectónico, etnológico y cultural del municipio.

6. Ámbitos materiales:

Las materias respecto a las cuales se prevé el establecimiento de subvenciones del Ayuntamiento de Maó, según la Ordenanza General de Subvenciones, son las siguientes, atendiendo a la organización departamental:

Ámbito 1. Acciones Sociales.

Depende del Área de Atención a las Personas, y está enfocado en garantizar el bienestar de los ciudadanos, especialmente los más vulnerables. Agrupa funciones como: atención a colectivos vulnerables, ayudas sociales, centros de atención social o ayudas a la vivienda.

Ámbito 2. Alcaldía (participación ciudadana).

Depende de diferentes áreas como la de Alcaldía, la de Atención a las Personas, así como también la de Educación, Cultura e Igualdad, y se ocupa de ámbitos como las asociaciones de vecinos o la organización de eventos durante festividades, entre otros.

Ámbito 3. Cultura.

Esta materia depende del Área de Educación, Cultura e Igualdad del Ayuntamiento de Maó, promoviendo actividades culturales y fomentando la actividad de las entidades culturales del municipio, así como las fiestas populares.

Ámbito 4. Educación, Deportes y Juventud.

Forma parte del Área de Educación, Cultura e Igualdad, y del Área de Deporte y Juventud. En este caso, se promueve la práctica deportiva en el municipio, así como también la promoción de políticas educativas y actividades para los jóvenes de Maó, agrupando ámbitos que son transversales entre ellos.

Ámbito 5. Promoción Económica, Comercio y Turismo.

Este ámbito se inserta dentro del Área de Promoción Económica, la cual se ocupa de promover políticas comerciales y turísticas en Maó, así como también de las cuestiones de trabajo y ocupación, promoviendo la formación y la incorporación al mercado laboral.

Ámbito 6. Medio Ambiente y Salud.

Forma parte del Área de Servicios Urbanos y Medio Ambiente, la cual comprende la promoción de la salud en la población en general y colectivos particulares, así como el ahorro energético o las actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural.

Ámbito 7. Urbanismo.

Depende directamente del Área de Urbanismo, y se ocupa de gestionar la planificación urbanística, el desarrollo urbano del municipio y el mantenimiento de las edificaciones.

 

Para cada uno de los ámbitos materiales citados, el artículo 1.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, conforme al artículo 17.3 a) de la LGS, establece diferentes objetivos, proyectos, actividades o comportamientos, los cuales podrán ser objeto de desarrollo más específico y detallado a través de sus correspondientes convocatorias.

 

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Y REGÍMENES DE CONCESIÓN

7. Beneficiarios.

El Ayuntamiento de Maó podrá otorgar ayudas económicas a favor de entidades públicas o privadas y a las personas particulares con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

8. Modalidades de concesión.

Las subvenciones que se enmarcan en este plan serán otorgadas mediante las siguientes modalidades:

  • Concesión en régimen de concurrencia competitiva: corresponde a aquel en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y conceder, con el límite de gasto autorizado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  • Concesión de forma directa, en los siguientes supuestos:
    • Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Maó.
    • Aquellas que sean impuestas a la Administración municipal por una norma legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
    • Con carácter excepcional, las que acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas, que, por razón del destinatario, excluyan o dificulten la posibilidad de concurrencia competitiva.

 

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN

9. Seguimiento y evaluación:

Se realizará un control y seguimiento periódico por parte del Equipo de Gobierno sobre la ejecución y cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, requiriendo los informes técnicos pertinentes.

Además, para las líneas de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva se propone un seguimiento a partir de un sistema de indicadores de evaluación definidos previamente.

En primer lugar, la idea es establecer los siguientes indicadores generales de actividad, siendo los mismos para cada una de las líneas de subvención:

  • Número de solicitudes recibidas en la línea.
  • Número de solicitudes concedidas en la línea.
  • Número de subvenciones denegadas en la línea.
  • Número de modificaciones y/o reformulaciones de la línea.
  • Presupuesto total destinado a la línea.
  • Porcentaje de ejecución del presupuesto inicial destinado a la línea.

En segundo lugar, se establecerán indicadores específicos de resultado para cada una de las líneas de subvención.

Finalizada la vigencia del plan, y antes de la elaboración del siguiente, se redactará una Memoria Justificativa, a partir de la información que transmitan los diferentes órganos gestores de subvenciones del Ayuntamiento, en relación con el grado de cumplimiento del mismo, el estado y evolución de los indicadores de seguimiento, la eficacia y eficiencia de la concesión de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos, y conclusiones y valoraciones globales respecto de los objetivos y la oportunidad de mantener, modificar o suprimir alguna de las líneas de subvención previstas, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó.

10. Modificación del Plan.

Este plan será objeto de modificación en caso de que, como resultado de las actuaciones periódicas de seguimiento, la memoria justificativa emitida anualmente recoja la necesidad de actualizar o suprimir alguna de las líneas de subvención o bien cualquier otro aspecto contemplado en el plan.

Asimismo, si durante la vigencia se produjeran circunstancias sociales, económicas o de interés público que aconsejaran adoptar nuevas líneas de subvención, o bien revisar las existentes, este también podrá ser objeto de modificación.

No se considerará causa de modificación de este plan el cambio cuantitativo del coste anual previsto de una línea de subvención, debido a su carácter estimativo y condicionado a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, además de sus posibles modificaciones de acuerdo con la normativa en materia de hacienda local.

Tampoco será considerado un supuesto de modificación la concesión de nuevas subvenciones dentro de una misma línea, siempre y cuando se acredite la adecuación del nuevo gasto a una línea de subvención existente, de manera que el objetivo que se persigue con la línea y la propia línea de subvención ya hayan sido previamente planificados.