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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 530064
Resolución del vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de delegación de competencias en materia de gestión de los servicios comunes en el director del SOIB

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Texto

Hechos

1. Recientemente, se han introducido cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vigente hasta ahora, mediante el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 89, de 12 de julio), en el cual se dispone la extinción de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y la creación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

2. Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 91, de 14 de julio), se dispone que el SOIB se adscribe a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

3. Estos cambios requieren la aprobación de una nueva resolución en la que se establezca el régimen de delegación de competencias, que mantiene en esencia el régimen de delegación que se aprobó con la anterior resolución publicada en el BOIB núm. 139, de 12 de octubre de 2023.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 89, de 12 de julio).

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 91, de 14 de julio).

5. El artículo 3 de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOCAIB núm. 80, de 29 de junio), de creación del SOIB, modificada por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre), establece que la Vicepresidencia es el órgano unipersonal encargado de la gestión de los servicios comunes; y que el cargo recae en la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción y sus funciones son, entre otras, gestionar el patrimonio y los asuntos generales del SOIB y los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.

6. El artículo 10 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece las funciones de la Vicepresidencia del SOIB.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Delegar en el director del SOIB las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la Vicepresidencia del SOIB en las siguientes materias:

  • La gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y el mantenimiento del inventario del SOIB.
  • La gestión de los asuntos generales del Servicio: régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.
  • La gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.

2. Dejar sin efecto cualquier otra resolución que se oponga o la contradiga y, expresamente, la Resolución de la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de delegación de competencias en materia de gestión de los servicios comunes en la directora del SOIB (BOIB núm. 139, de 12 de octubre de 2023).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Esta Resolución será efectiva el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de julio de 2025)

El vicepresidente del SOIB Antonio Tomás Gelabert