Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 530027
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a propuesta de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, por la que se acepta la renuncia de la subvención por parte del Ayuntamiento de Ciutadella en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024.
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En la fecha de la firma electrónica que consta en este documento, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1.En fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó en el BOIB núm. 169 la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprobó, como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024, modificada por Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 7 de marzo de 2024 (BOIB núm. 37, de 16 de marzo).
2. En fecha 9 de mayo de 2024, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó una resolución por la que se concedió una subvención a favor del Ayuntamiento de Ciutadella por un importe de 50.000,00 euros, en el marco de la convocatoria de referencia.
3. En fecha 20 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Ciutadella ha presentado un escrito por el que comunica a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que renuncian a la subvención concedida por resolución de 9 de mayo de 2024, vista la imposibilidad de llevar a cabo la actividad subvencionada en las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión.
4. Respecto a la renuncia a la subvención, se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas al respecto. El mencionado artículo señala que “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”. Además dice que “tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable”. Finalmente, respecto a la Administración, esta “la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.”
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
5. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprobó, como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024, modificada por Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 7 de marzo de 2024 (BOIB núm. 37, de 16 de marzo).
Por todo ello, dicto la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Aceptar la renuncia a la subvención presentada por el Ayuntamiento de Ciutadella por un importe de 50.000,00 euros.
2. Revocar la subvención otorgada por Resolución de 9 de mayo de 2024 por la consejera de Familias y Asuntos Sociales a favor del Ayuntamiento de Ciutadella, por un importe de 50.000,00 euros, para la adquisición de un vehículo de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, correspondiente a los años 2023 y 2024, con número de expediente 13/2023/DGAD/SCPII/4 (CONCE 5728).
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente 13/2023/DGAD/SCPII/4.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2025)
La consellera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
La directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad Maria Castro Amor